MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 23/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08108 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7307.91.00 --“Bridas”

Nota Referencial: Destaque 1 - “Bridas producidas por el proceso de forja en material Acero Liga 21/4 Cromo - 1 Molibdeno - Vanadio, según ASME SA-336/SA-336M F22V, con resistencia a la fisura al hidrógeno en servicios a temperaturas elevadas, de acuerdo con los requisitos previstos en el documento “Additional Requirements for CrMo and CrMoV Low Alloy Steels” I-ET-5000.00- 0000- 500-PPC-001 Rev.D”

Cantidad: 90 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 09/X/2011.

CXXI CCM – Montevideo, 09/VIII/11.