Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7307.91.00 --“Bridas”
Nota Referencial: Destaque 1 - “Bridas producidas por el proceso de
forja en material Acero Liga 21/4 Cromo - 1 Molibdeno - Vanadio, según
ASME SA-336/SA-336M F22V, con resistencia a la fisura al hidrógeno en
servicios a temperaturas elevadas, de acuerdo con los requisitos
previstos en el documento “Additional Requirements for CrMo and CrMoV
Low Alloy Steels” I-ET-5000.00- 0000- 500-PPC-001 Rev.D”
Cantidad: 90 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 09/X/2011.
CXXI CCM –
Montevideo, 09/VIII/11.