MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 449/2012

Registro Nº 362/2012

Bs. As., 9/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.441.475/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.441.475/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.) por el sector empleador y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, de conformidad con dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes convienen modificar algunos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero, octavo párrafo, del Acuerdo de marras, se aclara que el Decreto Nº 375/89 ha sido derogado por Decreto Nº 1338/04.

Que asimismo, respecto de lo previsto en el artículo tercero, último párrafo del mismo, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 314 del 11 de marzo de 2010.

Que el ámbito de aplicación del mismo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado instrumento.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.441.475/11, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.), por el sector empleador y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector sindical, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.441.475/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.441.475/11

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 449/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 362/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2011, siendo las 16 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES UTEDYC, representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario General, Jorge RAMOS —Secretario Gremial Nacional—, Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional— y como paritarios Ramón SOTELO —Secretario Adjunto— Seccional Zona Norte, con el patrocinio de los Dres. Josefina ESTRELLA y Jorge Luis GINZO, por una parte; y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO —FACC— representada por los Dres. Jorge R. R. JULIA y Luis E. RAMIREZ BOSCO.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambos sectores, los mismos de común acuerdo manifiestan: Que acuerdan lo siguiente en el marco del CCT Nº 581/10.

PRIMERO: Sustituir la redacción del art. 5º por la siguiente: “El personal cumplirá jornada ordinaria de 8 horas diarias o 44 horas semanales. Las que excedan de horas normales y habituales, se abonarán como extraordinarias, dividiendo el total de las remuneraciones mensuales por 176. Las entidades que a la firma de este convenio colectivo estén utilizando con uno o más trabajadores un divisor menor de 176 deberán continuar haciéndolo así en relación con esos trabajadores.

SEGUNDO: Incorporar como último párrafo del artículo 8° el siguiente: El personal que se desempeñe en forma habitual durante los días del fin de semana, deberá gozar de un franco en día domingo al mes, si así lo solicitara el trabajador con una semana de anticipación”.

TERCERO: Sustituir la redacción del art. 13 por el siguiente: “Además de los días que puedan corresponder al personal por licencias ordinarias, el mismo gozará de las siguientes licencias extraordinarias:

Por matrimonio: doce días corridos;

Por nacimiento o adopción de hijo o hija: tres días corridos para el padre. En el supuesto de alumbramiento o adopción de más de un hijo o hija, seis días corridos para el padre;

Por fallecimiento de cónyuge o persona unida en aparente matrimonio, hijos, padres, hermanos o nietos: tres días corridos;

Por fallecimiento de abuelos y suegros: dos días;

Para rendir en la enseñanza media, terciaria o universitaria: dos días hábiles por examen, con un máximo de doce días por año calendario, debiendo acreditarlo con el certificado correspondiente.

Por mudanza: dos días hábiles como máximo, cada dos años;

Por donación de sangre con arreglo a lo establecido por el Dto. 375/89;

Para cuidado por enfermedad de cónyuge, cónyuge aparente, persona unida en unión civil, hijo, menores bajo guarda y padres convivientes, diez días.

La modalidad para la aplicación de las presentes licencias se remite a lo establecido en el art. 160 de la LCT.

Si el fallecimiento del familiar ocurriera a más de 400 km. del lugar de trabajo se agregarán dos días a los previstos precedentemente.

Licencias sin goce de haberes:

En los casos que un trabajador con más de cinco años de antigüedad solicite por razones personales una licencia extraordinaria sin goce de haberes, el empleador podrá o no otorgarla por un plazo no mayor de 90 días, salvo que la antigüedad fuera de diez años, supuesto en el cual podrá hasta duplicarse dicho lapso.

La probanza que la licencia fue utilizada con fines laborales, autoriza al empleador a despedir al trabajador con causa suficiente en los términos del art. 242 del RCT”. Consecuentemente, las partes solicitan la homologación del presente. Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.