MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 448/2012

Registro Nº 363/2012

Bs. As., 9/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.478.198/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.478.198/11 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 996/08 “E”, en los conceptos y condiciones detallados en el mismo, con vigencia a partir del 1º de octubre de 2011.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS) y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.478.198/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.478.198/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 996/08 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.478.198/11

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 448/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 363/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2011, entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos (STIGAS), con domicilio en Boedo 90 de esta Ciudad, representado en este acto por el Sr. Gabriel Yasky en su carácter de Secretario General, el Sr. Oscar Horacio Mangone en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pablo Blanco en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón por una parte y, por la otra parte MetroGAS S.A. con domicilio legal en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 también de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Enrique Barruti y la Sra. Andrea Reynals, patrocinio del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Habiéndose efectuado el análisis de las variables económicas y la evolución del mercado laboral, las partes signatarias de la presente acuerdan las siguientes pautas salariales:

a) El incremento de un 7% de las remuneraciones básicas de convenio y adicionales, sobre los importes vigentes al mes de junio de 2011 con vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.

En virtud de lo acordado, adicionándose el presente incremento al otorgado según acta del 19/04/2011 (22%), totaliza un incremento general del 29% sobre estas remuneraciones básicas y adicionales al 30/06/2011.

Se adjunta a la presente, ANEXO I con el detalle de las nuevas remuneraciones básicas de convenio y adicionales, a partir del 1 de octubre de 2011.

b) El otorgamiento de una “Asignación no remunerativa por única vez” de $ 2.500,00 a abonarse el día 16 de enero de 2012.

SEGUNDA: Queda expresamente establecido que el incremento salarial pactado (a) y el otorgamiento de la asignación no remunerativa (b), serán considerados como a cuenta de futuros aumentos obligatorios por ley o decretos del Gobierno, remunerativos o no y cualquiera fuere su origen, naturaleza y/o instrumentación.

TERCERA: El acuerdo alcanzado, respecto de la política salarial del año en curso, pone de resalto una vez más la predisposición al diálogo de ambas partes en la búsqueda de consensos, más aún teniendo en consideración que se lleva a cabo en un contexto financiero particularmente difícil de la Compañía, signado principalmente por un estancamiento en sus cuadros tarifarios.

CUARTA: Asimismo, las partes acuerdan reunirse en el mes de abril de 2012, a fin de analizar las variables económicas y la situación del mercado laboral.

QUINTA: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados ut supra, quedando establecido que las partes podrán solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS
(Fecha 07/10/2011)
ANEXO I - REMUNERACIONES:
ESCALAS



Condición profesional especial: Inspector de Obras

El personal que se desempeña como Inspector de Obra continúa excluido de los valores de las categorías A. A’. B, C y D del presente convenio colectivo, siendo los nuevos valores los siguientes:



ADICIONALES:

1 - Adicional Antigüedad:



2 - Adicional Rotación Turno de 8 Horas Diarias





3 - Adicional Rotación Turno de 12 Horas Diarias:


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NOTA:

El rubro de pago “Turno” absorberá el concepto “Gastos Complementarios de Turno”. El adicional “Turno 24 horas”, “Turno 4x4” y Turno 4x3 incluyen adicional por complemento feriado y adicional horas nocturnas que están sumados al valor original.

4 - Adicional Extensión Horaria:

4.1 Sector Construcciones de Acero:

Cada grupo está integrado por un soldador, un encargado de equipo y dos ayudantes de soldador.

Asimismo, quedan comprendidos en este régimen dos grupos dedicados a habilitación de dos trabajadores cada uno denominándose “Adicional Turno Alta Presión”.



Al soldador que califique totalmente en los ensayos que realice ante la Fundación Latinoamericana de Soldadura —u organismo similar que designe la Compañía— le corresponderá un incremento en su adicional, según que califique total o parcialmente, de acuerdo con el siguiente esquema:



5 - Adicional Almacenes:

5.1 Sector Almacenes:

Cada grupo está integrado por un encargado de almacén y otra persona más que deberá ser programador de materiales, o maquinista de grúa, o recepcionista de despachante de materiales, o administrativo, programador/recepcionista, o despachante de materiales.

Este sistema no comprende a quienes desempeñen tareas generales de playa ni a aquellas personas que, comprendidas en este acuerdo no acepten las nuevas condiciones.

El adicional se denomina “Adicional Turno Almacenes” y consiste en:



6 - Adicional Validación y Medición:

6.1 Sector Validación y Medición:

Comprende al personal del Sector Validación (Operador de Calibración) y Operaciones de Medición (Operador de Medición, Reparador de Medidores y Operador Sr. de Medición).

El adicional consistirá en un valor mensual fijo denominado “Adicional Mantenimiento Preventivo”, de acuerdo con el siguiente esquema:



Puestos que afecta:

1 - Operador de calibración.

2 - Operador de medición.

3 - Reparador de medidores.



Puesto que afecta: Operador Sr. de Medición y Operador Mantenimiento (Cat. D)

7. - Adicional Transporte

7.1 Sector Transporte:



8 - Adicional Regulación

8.1 Operadores de Regulación:

Queda expresamente establecido que este sistema solamente alcanza al personal que revista en las posiciones de “Operador de Regulación” y “Administrativo de Regulación”, consistente en las sumas indicadas a continuación:



8.2 Operadores de Mantenimiento de Regulación:

Se determina expresamente que este adicional sólo se aplica al personal que realiza el mantenimiento mecánico y la operación de las instalaciones de regulación (incluye mantenimientos mayores, diagnósticos, inspecciones de control, etc.)



9 - Adicional Guardias Pasivas:

Personal categorías A’, B, C, D:



10 - Centro de Atención Telefónica:

Queda expresamente establecido que este sistema solamente alcanza al personal que trabaja en el Centro de Atención Telefónica, consistente en las sumas indicadas a continuación:

10.1 Operadores Telefónicos:



Puestos que afecta:

-Operador de Cobros Telefónicos

-Operador Telefónico

-Operador Telefónico Emergencias

10.2 Operador Telefónico de Emergencias:

Quienes desarrollen estas tareas percibirán un adicional denominado “Adicional Rotación Turno de 8 Horas Diarias”:



11 - Adicional Sala de Radio

Todo el personal que ocupe el puesto de trabajo de “Operador de Sala de Radio” (en modalidad de turnos rotativos), se le ahorrara un adicional denominado “Adicional Turno Sala de Radio”:



12 - Adicional Falla de Caja:

El personal que realice efectivamente tareas de caja, recibiendo y pagando dinero en efectivo, percibirá el adicional denominado “Falla de Caja” de $ 200,00 (pesos doscientos) y tendrá carácter de “No remuneratorio”.

Tal condición será inherente a dicho puesto de trabajo, de forma tal que si el ocupante de la posición fuera transferido o promovido dejará de inmediato de percibirlo sin compensación alguna. No se abonará el adicional a quien no preste el servicio por cualquier motivo.



13 - Adicional Desarraigo:

Cuando el trabajador deba trasladarse por razones de servicio, fuera del área de prestación de MetroGAS S.A. y supere los 100 km de la sede central de ésta, se le reconocerán por día $ 105,00 como adicional por desarraigo el que revestirá carácter remuneratorio y no estará sujeto a rendición de cuenta, siempre que el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio.

Este adicional no será de aplicación en el supuesto de traslado por razones de estudio y/o capacitación.

14 - Bonificación Gas:

Concepto “No Remunerativo”, aplicable a todo el personal que cobre haberes, a abonarse mensualmente a través del recibo de haberes: