MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 448/2012
Registro Nº 363/2012
Bs. As., 9/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.478.198/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.478.198/11 obra el Acuerdo con
Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS) por la parte trabajadora, y
por la parte empleadora, la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 996/08 “E”, en los conceptos y condiciones detallados en el mismo,
con vigencia a partir del 1º de octubre de 2011.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y
solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten
las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245
de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN
BUENOS AIRES (STIGAS) y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, glosado a
fojas 2/6 del Expediente Nº 1.478.198/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
2/6 del Expediente Nº 1.478.198/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente
Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 996/08 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.478.198/11
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 448/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 363/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre
de 2011, entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas
Capital y Gran Buenos (STIGAS), con domicilio en Boedo 90 de esta
Ciudad, representado en este acto por el Sr. Gabriel Yasky en su
carácter de Secretario General, el Sr. Oscar Horacio Mangone en su
carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pablo Blanco en su carácter de
Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón por
una parte y, por la otra parte MetroGAS S.A. con domicilio legal en
Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 también de esta Ciudad, representada en
este acto por el Sr. Enrique Barruti y la Sra. Andrea Reynals,
patrocinio del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el
presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Habiéndose efectuado el análisis de las variables económicas y
la evolución del mercado laboral, las partes signatarias de la presente
acuerdan las siguientes pautas salariales:
a) El incremento de un 7% de las remuneraciones básicas de convenio y
adicionales, sobre los importes vigentes al mes de junio de 2011 con
vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.
En virtud de lo acordado, adicionándose el presente incremento al
otorgado según acta del 19/04/2011 (22%), totaliza un incremento
general del 29% sobre estas remuneraciones básicas y adicionales al
30/06/2011.
Se adjunta a la presente, ANEXO I con el detalle de las nuevas
remuneraciones básicas de convenio y adicionales, a partir del 1 de
octubre de 2011.
b) El otorgamiento de una “Asignación no remunerativa por única vez” de
$ 2.500,00 a abonarse el día 16 de enero de 2012.
SEGUNDA: Queda expresamente establecido que el incremento salarial
pactado (a) y el otorgamiento de la asignación no remunerativa (b),
serán considerados como a cuenta de futuros aumentos obligatorios por
ley o decretos del Gobierno, remunerativos o no y cualquiera fuere su
origen, naturaleza y/o instrumentación.
TERCERA: El acuerdo alcanzado, respecto de la política salarial del año
en curso, pone de resalto una vez más la predisposición al diálogo de
ambas partes en la búsqueda de consensos, más aún teniendo en
consideración que se lleva a cabo en un contexto financiero
particularmente difícil de la Compañía, signado principalmente por un
estancamiento en sus cuadros tarifarios.
CUARTA: Asimismo, las partes acuerdan reunirse en el mes de abril de
2012, a fin de analizar las variables económicas y la situación del
mercado laboral.
QUINTA: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados ut supra,
quedando establecido que las partes podrán solicitar la homologación
del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS
(Fecha 07/10/2011)
ANEXO I - REMUNERACIONES:
ESCALAS
Condición profesional especial: Inspector de Obras
El personal que se desempeña como Inspector de Obra continúa excluido
de los valores de las categorías A. A’. B, C y D del presente convenio
colectivo, siendo los nuevos valores los siguientes:
ADICIONALES:
1 - Adicional Antigüedad:
2 - Adicional Rotación Turno de 8 Horas Diarias
3 - Adicional Rotación Turno de 12 Horas Diarias:
------------
NOTA:
El rubro de pago “Turno” absorberá el concepto “Gastos Complementarios
de Turno”. El adicional “Turno 24 horas”, “Turno 4x4” y Turno 4x3
incluyen adicional por complemento feriado y adicional horas nocturnas
que están sumados al valor original.
4 - Adicional Extensión Horaria:
4.1 Sector Construcciones de Acero:
Cada grupo está integrado por un soldador, un encargado de equipo y dos
ayudantes de soldador.
Asimismo, quedan comprendidos en este régimen dos grupos dedicados a
habilitación de dos trabajadores cada uno denominándose “Adicional
Turno Alta Presión”.
Al soldador que califique totalmente en los ensayos que realice ante la
Fundación Latinoamericana de Soldadura —u organismo similar que designe
la Compañía— le corresponderá un incremento en su adicional, según que
califique total o parcialmente, de acuerdo con el siguiente esquema:
5 - Adicional Almacenes:
5.1 Sector Almacenes:
Cada grupo está integrado por un encargado de almacén y otra persona
más que deberá ser programador de materiales, o maquinista de grúa, o
recepcionista de despachante de materiales, o administrativo,
programador/recepcionista, o despachante de materiales.
Este sistema no comprende a quienes desempeñen tareas generales de
playa ni a aquellas personas que, comprendidas en este acuerdo no
acepten las nuevas condiciones.
El adicional se denomina “Adicional Turno Almacenes” y consiste en:
6 - Adicional Validación y Medición:
6.1 Sector Validación y Medición:
Comprende al personal del Sector Validación (Operador de Calibración) y
Operaciones de Medición (Operador de Medición, Reparador de Medidores y
Operador Sr. de Medición).
El adicional consistirá en un valor mensual fijo denominado “Adicional
Mantenimiento Preventivo”, de acuerdo con el siguiente esquema:
Puestos que afecta:
1 - Operador de calibración.
2 - Operador de medición.
3 - Reparador de medidores.
Puesto que afecta: Operador Sr. de Medición y Operador Mantenimiento
(Cat. D)
7. - Adicional Transporte
7.1 Sector Transporte:
8 - Adicional Regulación
8.1 Operadores de Regulación:
Queda expresamente establecido que este sistema solamente alcanza al
personal que revista en las posiciones de “Operador de Regulación” y
“Administrativo de Regulación”, consistente en las sumas indicadas a
continuación:
8.2 Operadores de Mantenimiento de Regulación:
Se determina expresamente que este adicional sólo se aplica al personal
que realiza el mantenimiento mecánico y la operación de las
instalaciones de regulación (incluye mantenimientos mayores,
diagnósticos, inspecciones de control, etc.)
9 - Adicional Guardias Pasivas:
Personal categorías A’, B, C, D:
10 - Centro de Atención Telefónica:
Queda expresamente establecido que este sistema solamente alcanza al
personal que trabaja en el Centro de Atención Telefónica, consistente
en las sumas indicadas a continuación:
10.1 Operadores Telefónicos:
Puestos que afecta:
-Operador de Cobros Telefónicos
-Operador Telefónico
-Operador Telefónico Emergencias
10.2 Operador Telefónico de Emergencias:
Quienes desarrollen estas tareas percibirán un adicional denominado
“Adicional Rotación Turno de 8 Horas Diarias”:
11 - Adicional Sala de Radio
Todo el personal que ocupe el puesto de trabajo de “Operador de Sala de
Radio” (en modalidad de turnos rotativos), se le ahorrara un adicional
denominado “Adicional Turno Sala de Radio”:
12 - Adicional Falla de Caja:
El personal que realice efectivamente tareas de caja, recibiendo y
pagando dinero en efectivo, percibirá el adicional denominado “Falla de
Caja” de $ 200,00 (pesos doscientos) y tendrá carácter de “No
remuneratorio”.
Tal condición será inherente a dicho puesto de trabajo, de forma tal
que si el ocupante de la posición fuera transferido o promovido dejará
de inmediato de percibirlo sin compensación alguna. No se abonará el
adicional a quien no preste el servicio por cualquier motivo.
13 - Adicional Desarraigo:
Cuando el trabajador deba trasladarse por razones de servicio, fuera
del área de prestación de MetroGAS S.A. y supere los 100 km de la sede
central de ésta, se le reconocerán por día $ 105,00 como adicional por
desarraigo el que revestirá carácter remuneratorio y no estará sujeto a
rendición de cuenta, siempre que el trabajador deba pernoctar fuera de
su domicilio.
Este adicional no será de aplicación en el supuesto de traslado por
razones de estudio y/o capacitación.
14 - Bonificación Gas:
Concepto “No Remunerativo”, aplicable a todo el personal que cobre
haberes, a abonarse mensualmente a través del recibo de haberes: