MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 450/2012

Registro Nº 365/2012

Bs. As., 9/4/2012

VISTO el Expediente Nº 264.555/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 y vuelta del Expediente Nº 264.555/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen condiciones económicas, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, en los conceptos y términos estipulados en el mismo con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2011.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP) y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL obrante a foja 1 y vuelta del Expediente Nº 264.555/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1 y vuelta del Expediente 264.555/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 264.555/11

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 450/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 365/12. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mar del Plata a los dieciséis días del mes de noviembre de 2011, comparecen en forma espontánea ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación - Delegación Mar del Plata, las siguientes personas por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP), la Sra. Rosa Cristina Ledesma en su carácter de Secretario General conforme acta de designación que en copia adjunta, y las Sras. María de los Angeles Domínguez y Carina Guzmán en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva, todas patrocinadas por el Dr. Benjamín Najenson, con domicilio legal constituido en calle 12 Octubre 4425 de la ciudad de Mar del Plata y los Sres. Fernando Manuel Paliza y Luis Miguel Niz, en su carácter de delegados de la planta sita en calle Ayolas N° 3451 de Mar del Plata propiedad de La Campagnola S.A.C.I., todos en adelante denominados la REPRESENTACIÓN LABORAL; por la firma LA CAMPAGNOLA SACI, lo hacen los Sres. Eduardo Domingo Calvino y George M. Rodríguez Consoli, ambos en su carácter de apoderados conforme copias simples de poderes que se adjuntan a la presente, con domicilio legal que constituyen en calle Olavarría No. 2938 2º B de la ciudad de Mar del Plata, en adelante denominado la EMPRESA. Cuando se refiera a las partes se la denominará LAS PARTES. Abierto el acto y por ante el funcionario actuante, cedida la palabra a las PARTES, luego de extensas deliberaciones, éstas manifiestan que, a pesar de estar abarcadas por el acuerdo paritario que vence el 30-04-2012, han arribado a ciertos acuerdos en relación con las solicitudes formuladas por la entidad gremial firmante del presente acuerdo, los que se explicitan en las siguientes cláusulas:

PRIMERO - Reconocimiento por Productividad por el mes de octubre: Ambas partes convienen que la EMPRESA abonará juntamente con los haberes de la primera quincena del mes de noviembre de 2011 y a todo el personal jornalizado incluido en el CCT 171/75 activo a la fecha de la firma del Acuerdo, un Reconocimiento Productividad octubre consistente en:

1. Quienes hubieran ingresado con anterioridad al mes de octubre de 2011 y percibieron el ítem Productividad en ambas quincenas, cobrarán la suma de $ 200,00.

2. Quienes hubieran ingresado con anterioridad al mes de octubre de 2011 y no percibieron el ítem Productividad en una quincena del mes de octubre de 2011, cobrarán la suma de $ 100,00.

3 Quienes hubieran ingresado con anterioridad al mes de octubre de 2011 y no percibieron el ítem Productividad en ninguna de las quincena correspondientes al mes de octubre del año 2011, quedan excluidos de este Reconocimiento.

4. Quienes hubieran ingresado durante el mes de octubre del año 2011 percibirán la parte proporcional de este Reconocimiento, sobre la base del siguiente cálculo: $ 200/31 días por cantidad de días en relación de dependencia en el mes de octubre 2011.

SEGUNDO - Mínimo por Productividad: A partir del día 01-11-2011 y hasta el 29-02-2012, en carácter excepcional, la Empresa asegurará a cada trabajador que no percibirá por Productividad, un monto inferior a $ 5,44 por hora efectivamente trabajada bajo el mecanismo de cálculo actual. Cuando opere esta garantía, al importe que le corresponda por el ítem Productividad se le adicionará otro denominado Garantía Productividad el que reflejará la diferencia entre el ítem Productividad y la suma garantizada.

TERCERO - Gratificación por única vez: Queda expresamente acordado entre las PARTES que todo el personal jornalizado incluido en el CCT 171/75 activo a la fecha de la firma del presente acuerdo y que desempeña sus funciones en la planta de elaboración de conserva sita en calle Ayolas N° 3451 de Mar del Plata, percibirá juntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de noviembre del año 2011, una asignación especial no remunerativa de pago único por la suma de $ 400,00.

CUARTO - Guardería: Queda pactado entre las PARTES, con retroactividad al mes de setiembre del año 2011, que el rubro denominado Ayuda Pago Guardería y que la Empresa abona en la suma $ 340,00, se incremente a la suma de $ 454,00 por hijo alcanzado por el beneficio. El ajuste correspondiente a los meses de setiembre y octubre del año 2011, será abonado por la empresa en la segunda quincena del mes noviembre del año 2011 y juntamente con la ayuda del mes en cuestión.