MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 450/2012
Registro Nº 365/2012
Bs. As., 9/4/2012
VISTO el Expediente Nº 264.555/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 y vuelta del Expediente Nº 264.555/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP)
por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa
CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen condiciones
económicas, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 171/75, en los conceptos y términos estipulados en el
mismo con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2011.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto personal
como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos
a la correspondencia de la representatividad entre los agentes
negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP) y la empresa LA
CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL obrante a foja 1 y
vuelta del Expediente Nº 264.555/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
1 y vuelta del Expediente 264.555/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 264.555/11
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 450/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 365/12. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mar del Plata a los dieciséis días del mes de noviembre
de 2011, comparecen en forma espontánea ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación - Delegación Mar del Plata, las
siguientes personas por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO
(SOIP), la Sra. Rosa Cristina Ledesma en su carácter de Secretario
General conforme acta de designación que en copia adjunta, y las Sras.
María de los Angeles Domínguez y Carina Guzmán en su carácter de
integrantes de la Comisión Directiva, todas patrocinadas por el Dr.
Benjamín Najenson, con domicilio legal constituido en calle 12 Octubre
4425 de la ciudad de Mar del Plata y los Sres. Fernando Manuel Paliza y
Luis Miguel Niz, en su carácter de delegados de la planta sita en calle
Ayolas N° 3451 de Mar del Plata propiedad de La Campagnola S.A.C.I.,
todos en adelante denominados la REPRESENTACIÓN LABORAL; por la firma
LA CAMPAGNOLA SACI, lo hacen los Sres. Eduardo Domingo Calvino y George
M. Rodríguez Consoli, ambos en su carácter de apoderados conforme
copias simples de poderes que se adjuntan a la presente, con domicilio
legal que constituyen en calle Olavarría No. 2938 2º B de la ciudad de
Mar del Plata, en adelante denominado la EMPRESA. Cuando se refiera a
las partes se la denominará LAS PARTES. Abierto el acto y por ante el
funcionario actuante, cedida la palabra a las PARTES, luego de extensas
deliberaciones, éstas manifiestan que, a pesar de estar abarcadas por
el acuerdo paritario que vence el 30-04-2012, han arribado a ciertos
acuerdos en relación con las solicitudes formuladas por la entidad
gremial firmante del presente acuerdo, los que se explicitan en las
siguientes cláusulas:
PRIMERO - Reconocimiento por Productividad por el mes de octubre: Ambas
partes convienen que la EMPRESA abonará juntamente con los haberes de
la primera quincena del mes de noviembre de 2011 y a todo el personal
jornalizado incluido en el CCT 171/75 activo a la fecha de la firma del
Acuerdo, un Reconocimiento Productividad octubre consistente en:
1. Quienes hubieran ingresado con anterioridad al mes de octubre de
2011 y percibieron el ítem Productividad en ambas quincenas, cobrarán
la suma de $ 200,00.
2. Quienes hubieran ingresado con anterioridad al mes de octubre de
2011 y no percibieron el ítem Productividad en una quincena del mes de
octubre de 2011, cobrarán la suma de $ 100,00.
3 Quienes hubieran ingresado con anterioridad al mes de octubre de 2011
y no percibieron el ítem Productividad en ninguna de las quincena
correspondientes al mes de octubre del año 2011, quedan excluidos de
este Reconocimiento.
4. Quienes hubieran ingresado durante el mes de octubre del año 2011
percibirán la parte proporcional de este Reconocimiento, sobre la base
del siguiente cálculo: $ 200/31 días por cantidad de días en relación
de dependencia en el mes de octubre 2011.
SEGUNDO - Mínimo por Productividad: A partir del día 01-11-2011 y hasta
el 29-02-2012, en carácter excepcional, la Empresa asegurará a cada
trabajador que no percibirá por Productividad, un monto inferior a $
5,44 por hora efectivamente trabajada bajo el mecanismo de cálculo
actual. Cuando opere esta garantía, al importe que le corresponda por
el ítem Productividad se le adicionará otro denominado Garantía
Productividad el que reflejará la diferencia entre el ítem
Productividad y la suma garantizada.
TERCERO - Gratificación por única vez: Queda expresamente acordado
entre las PARTES que todo el personal jornalizado incluido en el CCT
171/75 activo a la fecha de la firma del presente acuerdo y que
desempeña sus funciones en la planta de elaboración de conserva sita en
calle Ayolas N° 3451 de Mar del Plata, percibirá juntamente con los
haberes de la segunda quincena del mes de noviembre del año 2011, una
asignación especial no remunerativa de pago único por la suma de $
400,00.
CUARTO - Guardería: Queda pactado entre las PARTES, con retroactividad
al mes de setiembre del año 2011, que el rubro denominado Ayuda Pago
Guardería y que la Empresa abona en la suma $ 340,00, se incremente a
la suma de $ 454,00 por hijo alcanzado por el beneficio. El ajuste
correspondiente a los meses de setiembre y octubre del año 2011, será
abonado por la empresa en la segunda quincena del mes noviembre del año
2011 y juntamente con la ayuda del mes en cuestión.