MERCOSUR/CCM/DIR. N° 26/11
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO
ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco
de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución
GMC 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en
la presente norma.
LA COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la reducción
arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7607.11.90 - “Folio de aluminio liso, con un contenido de aluminio
superior o igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6
micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm, según norma
ASTM B 373-95”.
Cantidad: 25 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 22/XI/2011.
CXXII CCM -
Montevideo, 22/IX/11.