Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2933.71.00 “- - 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)”
Cantidad: 45.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 22/XI/2011.
CXXII
CCM - Montevideo, 22/IX/11.