Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2835.31.90 Los demás
Ex 001 - Para fabricación de detergentes en polvo por secado en torre
spray.
Cantidad: 30.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 20/XII/2011.
CXXIII CCM
Montevideo, 20/X/11.