Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3002.10.39 Los demás
Ex 022- Concentrado de Factor VIII de coagulación recombinante.
Cantidad: 360.000 frascos de 250 unidades internacionales (UI).
360.000 frascos de 500 unidades internacionales (UI).
90.000 frascos de 1.000 unidades internacionales (UI).
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 20/XII/2011.
CXXIII CCM -
Montevideo, 20/X/11.