Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 0303.71.00 --Sardinas (sardina pilchardus, sardinops spp.),
Sardinelas (sardinella spp.) y Espadines (sprattus sprattus)
Cantidad: 30.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 20/XII/2011.
CXXIII CCM -
Montevideo, 20/X/11.