MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 489/2012
Registro Nº 392/2012
Bs. As., 12/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.475.347/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.475.347/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO
Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa LOGISTICA MARPLATENSE SOCIEDAD ANONIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen que al personal de la
empresa que desempeñe sus tareas dentro de las Cámaras Frigoríficas que
operan por debajo de los 0º y aquel que en el futuro lo reemplace o se
incorpore, se aplicará el régimen de jornada insalubre establecido por
la Ley Nº 11.544 y su Decreto Reglamentario Nº 16.115/33, con demás
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que corresponde hacer saber a las partes que el listado obrante a fojas
3 del citado Acuerdo, identificado como Anexo I, no se encuentra
comprendido en la homologación que por el presente acto se resuelve por
ser ajeno al ámbito colectivo.
Que el ámbito personal como el territorial de aplicación quedan
estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la
representatividad entre los agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y
solicitaron su homologación y ha sido acreditada fehacientemente la
representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.475.347/11, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LOGISTICA MARPLATENSE SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004), con el alcance precisado en el considerando tercero
de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.475.347/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.475.347/11
Buenos Aires, 16 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 489/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 392/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre
del año 2011, entre la firma Logística Marplatense S.A., representada
en este acto por el Sr. Darío D’Ippólito, en su carácter de Apoderado
de la Sociedad, DNI Nº 23.010.487 —en adelante LA EMPRESA —, por una
parte, y por la otra el Sindicato de Trabajadores de la Industria del
Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina —en adelante
S.T.I.H.M.P.R.A.—, con Personería Gremial Nº 141, representado en este
acto por los Sres. Daniel Ricardo Camera en su carácter de Secretario
General de la Sede Central y el Sr. Claudio Fabián Burgos en su
carácter de Secretario General de la Seccional Buenos Aires, expresan:
ANTECEDENTES: Que el S.T.I.H.M.P.R.A. intimó a LA EMPRESA —mediante
Carta Documento Nº 221864461 de fecha 26/09/2011, con la posterior
respuesta de la empresa con CD Nro. 220708315 de fecha 27/09/2011— a
fin de que esta última procediera a ajustar la jornada de trabajo al
régimen de JORNADA INSALUBRE para aquellos trabajadores que desempeñan
sus tareas en el sector correspondiente a Cámaras Frigoríficas por
debajo de los 0º, todo ello en virtud de lo normado por el Decreto
6969/46.
En virtud de dicho emplazamiento las partes acuerdan que regirá en los
sectores mencionados, la jornada de trabajo que por el presente se
establece.
PRIMERO: JORNADA LABORAL INSALUBRE: Se establece que para el personal
que se detalla en ANEXO I que es aquel que desempeña sus tareas dentro
de las Cámaras Frigoríficas de LA EMPRESA que operan por debajo de los
0º, como asimismo del personal que en el futuro lo reemplace o se
incorpore para desempeñar idénticas tareas, regirá el régimen de
jornada insalubre establecido por la Ley 11.544 y su decreto
reglamentario 16.115/33, lo que implica que gozarán de una jornada
reducida de labor de 6 horas diarias o 36 horas semanales.
SEGUNDO: Respecto del personal que cumple jornada mixta —no obstante de
realizar tareas dentro y fuera de las Cámaras de frío—, quedará
comprendido dentro del presente acuerdo cuando ese personal cumpla
funciones dentro de las Cámaras (por el tiempo legal de exposición al
frío tres (3) horas; la misma se computará de conformidad a lo
establecido en la ley 11.544 y sus normas reglamentarias, entendiendo
para estos casos que cuarenta (40) minutos de trabajo en Cámaras de
frío, equivale a una hora de trabajo normal. La compensación en
cuestión será de veinte (20) minutos por cada hora trabajada en las
Cámaras de frío. Las mismas se computarán mensualmente. Los francos u
horas resultantes serán acordadas por la empresa y los trabajadores
intervinientes en la presente jornada mixta.
TERCERO: REMUNERACIONES: Las partes acuerdan que la aplicación del
presente acuerdo y la jornada aquí establecida no implicará reducción
alguna de las remuneraciones, sumas no remunerativas y beneficios
sociales de los que gozaban los trabajadores.
CUARTO: VIGENCIA: Las partes establecen que lo acordado tendrá plena
vigencia y a partir de la ratificación para luego su posterior
homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
ANEXO I
EMPLEADO | CUIT |
Saavedra Fernando | 20-29396626-6 |
Serrano Miguel | 20-28304759-9 |
Rodríguez Diego | 20-29158081-6 |
Plaul Andrés | 20-40813702-1 |
Rodríguez Alberto C. | 20-32357286-1 |
Sayago Juan Domingo | 20-31704598-1 |
Rorh Héctor Damián | 20-28491199-8 |
Sayago Ariel Juan F. | 20-35903041-0 |
Lavin Gonzalo Ismael | 20-32120898-4 |