MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 443/2012
Registro Nº 341/2012
Bs. As., 4/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.483.144/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/38 del Expediente Nº 1.483.144/11, obra el Acuerdo y a
fojas 79 luce Acta complementaria celebrados por la FEDERACION DE
OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), y la
empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.
Que el texto convencional de marras se homologa como acuerdo marco sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.
Que cabe indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 fue
oportunamente suscripto por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM
ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL
SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.
Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este
acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito
de aplicación del acuerdo sub examine se circunscribe al personal
representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la
empresa signataria, comprendido en el citado Convenio.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta complementaria
celebrados por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/38 y 79 del Expediente Nº
1.483.144/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta complementaria
obrante a fojas 2/38 y 79 del Expediente Nº 1.483.144/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 201/92.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta complementaria homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.483.144/11
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 443/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/38 y 79 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 341/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de
2011, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Julio
BUSTAMENTE y Osvaldo CASTELNUOVO de la FEDERACION DE OBREROS
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante FOEESITRA por
una parte y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, María Paula
BARGERO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en
adelante la empresa, quienes acuerdan lo siguiente en relación con los
siguientes temas:
GRUPOS LABORALES Y CARRERAS PROFESIONALES
PRIMERO: Las partes acuerdan dejar sin efecto el Anexo I del CCT 201/92
y las actas modificatorias celebradas el 12/11 y el 20/11/2009 (excepto
lo establecido en el punto CUARTO del acta del 12/11/2009, que se
mantiene vigente) siendo reemplazado por el Anexo A del presente.
Con la vigencia de las nuevas carreras laborales establecidas en el
Anexo A de la presente, las partes introducen diferentes posibilidades
de desarrollo profesional dentro del ámbito del convenio mencionado, a
saber:
• Crecimiento dentro del grupo laboral:
* Promociones basadas en el enriquecimiento de las tareas y en la
ampliación de conocimientos y funciones asociados a las diversas
especialidades del grupo laboral. Limitado en su máximo nivel a los
cupos que en cada caso se determinan de acuerdo con las necesidades
detectadas por las partes.
* Mejora en el posicionamiento, en las categorías superiores, basada en
una mejora cualitativa en la realización de su trabajo, en la
profundización de conocimientos y mayor dedicación.
* Cobertura de vacantes de posiciones correspondientes a tareas diferenciales.
• Crecimiento fuera del grupo laboral:
* Mediante la capacitación en funciones pertenecientes a otro grupo
laboral. A tal fin la empresa utilizará un modelo de articulación de
grupos laborales de acuerdo con lo que se establece en el punto I del
Anexo A, además elaborará planes de capacitación con cupos a definir
por la Empresa de acuerdo con las necesidades y periodicidad que exija
el negocio, de manera tal que posibiliten la reconversión del personal.
Sin perjuicio de los cambios de grupo laboral que pudieren resultar de
lo dispuesto en el art. 108 del CCT 201/92 o de adecuaciones por causas
médicas, la empresa instrumentará el proceso de Oportunidades de
Desarrollo para la cobertura de las vacantes que pudieran surgir en
cualquier grupo laboral con personal perteneciente a otros grupos. Este
mecanismo posibilitará la ampliación de las expectativas de crecimiento
de los empleados.
SEGUNDO: Las partes acuerdan las siguientes pautas que regirán para los
nuevos grupos y carreras laborales establecidas en el Anexo A:
• Las categorías de “Auxiliar” tendrán asociadas funciones
pertenecientes a determinada especialidad dentro de cada grupo laboral.
• El personal que revista en las categorías profesionales, cuya
denominación se inicia con el término “Oficial”, realizará las
funciones que la empresa le asigne correspondientes a cualquiera de las
especialidades del grupo laboral. Será por tanto inherente a la
categoría de Oficial la realización de tareas de diferentes
especialidades dentro del grupo laboral, siempre que se cumplan lo
establecido en el artículo 111 y 112 del presente convenio.
• Es intención de las partes que, luego del período de transición
establecido en el punto E del Anexo A, la totalidad del personal de los
distintos grupos laborales tenga la posibilidad de acceder a la
categoría de “Oficial Superior” de su grupo laboral, en la medida que
cumpla con los requisitos y condiciones pactadas en cada caso. Esto se
manifiesta en el entendimiento que el enriquecimiento de las funciones
que resulta de abarcar diferentes especialidades, posibilitará una
mejor organización del trabajo, el logro de los parámetros de calidad,
eficiencia y velocidad de respuesta que el mercado exige en el actual
entorno competitivo.
• En caso del personal que revista en la categoría “Oficial
Especializado” tendrá adicionalmente la función de transmitir
conocimientos referentes a innovaciones o mejoras en el trabajo, con el
objeto de facilitar la concreción de las tareas y la consecución de los
objetivos del grupo. Las partes entienden que cada grupo laboral que
incluya esta función deberá tener un porcentaje estipulado de su
dotación en estas condiciones, de manera de garantizar una determinada
cobertura y distribución de personal con la máxima capacidad dentro de
cada grupo laboral, con la posibilidad de realizar las funciones
adicionales mencionadas.
• Para las funciones diferenciales o especiales, se crean las
posiciones de “Técnico de Proyectos y Obras”, “Técnico de Operación de
Red”, “Ejecutivo de Cuenta Mayorista”, “Ejecutivo de Cuenta Negocios”,
“Ejecutivo de Cobros”, “Gestor de Ventas”, “Analista
Administración/Staff”, “Técnico Administración/Staff” y “Técnico
Logística/Infraestructura y Servicios Generales” según el grupo laboral
que se trate, con tareas bien específicas para cada puesto detalladas
en el Anexo A.
• El Grupo Laboral Fuerza de Venta Directa mantiene las siguientes
condiciones especiales que se fijaron en acta de fecha 10/03/2009 para
el Grupo Laboral Clientes, a saber:
- Será de aplicación para este grupo laboral, en tanto no alteren las
condiciones establecidas en el presente acuerdo, las disposiciones del
CCT 201/92, a excepción del artículo 15.
- La jornada de trabajo será de treinta y cinco horas semanales, con
dos días de descanso semanal por cada 5 días efectivamente trabajados,
siendo facultad de la Empresa establecer los horarios, el
escalonamiento de los mismos y sus eventuales modificaciones.
- Los trabajadores comprendidos en la presente deberán realizar además
las tareas técnicas y/o administrativas inherentes al grupo laboral, ya
sean de carácter complementarias y/o suplementarias para comenzar,
proseguir, completar o perfeccionar una tarea o proceso.
A tal efecto, sin perjuicio de considerar las habilidades básicas de
cada trabajador, la Empresa dotará a los mismos de la capacitación y/o
entrenamiento adecuado para la eficaz realización de las distintas
tareas encomendadas.
• Tanto para el grupo laboral Clientes Carterizados y Fuerza de Venta Directa se debe tener en cuenta
- Es condición inherente a estos grupos laborales el cobro de
remuneraciones variables basado en el logro de objetivos individuales
y/o grupales. Hasta tanto las partes determinen paritariamente nuevos
sistemas de remuneración variable, las partes acuerdan que la empresa
continuará aplicando a estos grupos de trabajo los sistemas de
incentivos, comisiones y concursos por ventas que actualmente está
aplicando al personal a encuadrar y en la forma en que actualmente se
aplica.
- Es condición inherente a estos grupos laborales la movilidad
geográfica, por lo que las partes coinciden en que el personal de este
grupo laboral podrá tomar y/o dejar servicio, así como trasladarse
dentro de la jornada de trabajo, en cualquier lugar que se encuentre
dentro de su zona geográfica de actuación y conforme las normas
convencionales establecidas en el art. 51 del CCT 201/92, garantizando
la toma de servicio en la oficina de asiento al menos una vez por
semana salvo situaciones de fuerza mayor.
- En los casos que los empleados no puedan alcanzar los objetivos
mínimos fijados para dichas funciones durante dos períodos
consecutivos, la empresa deberá brindar capacitación y/o entrenamiento
adecuados para la eficaz realización de las tareas encomendadas y de
ser necesario completar una planilla diaria con las visitas realizadas
a los distintos clientes o potenciales clientes, para facilitar un plan
de mejora monitoreado por su superior. Cumplido lo expuesto
precedentemente, y en caso de continuar sin mejorar los indicadores de
performance del empleado en un plazo máximo de 6 meses, la Empresa
evaluará la reubicación del mismo en otras áreas de la empresa.
- En el caso del personal que desarrolle funciones de este grupo
laboral, la empresa podrá establecer modificaciones y reasignaciones de
cartera siempre y cuando no produzcan trato inequitativo.
TERCERO: Las categorías de “Oficial Superior” y “Oficial Especializado”
de los distintos grupos laborales tendrán subniveles de acuerdo con el
cuadro que más abajo se detalla.
La diferencia salarial existente entre cada uno de los subniveles
estará dada por los distintos valores que alcanzará un adicional de
carácter remunerativo mensual que se liquidará bajo la voz “Adicional
posicionamiento”, cuyo valor estará dado según la categoría por el
porcentaje del salario básico que se establece a continuación:
Valor mensual del adicional posicionamiento
|
Categoría |
Subnivel | 3 | 4 | 5 | 6 |
a) | 0% | 0% | 0% | 0% |
b) | 4% | 4% | 6% | 4% |
c) | 8% | 8% |
| 8% |
Las partes dejan establecido que el personal que sea promocionado a una
categoría superior o a categorías de funciones diferenciales dejará de
percibir automáticamente el “adicional posicionamiento”, en tanto que
el incremento salarial del cambio de categoría absorbe el valor que se
venía liquidando a través de este adicional.
Las evaluaciones de desempeño requeridas para el cambio de
posicionamiento, como así también su vigencia están detalladas en el
inciso 3 del punto B del Anexo A.
Las partes se comprometen a que, mediante las próximas negociaciones
paritarias salariales, se adecuarán los salarios conformados de cada
categoría de forma tal que la diferencia entre categorías consecutivas
sea porcentualmente similar, a efectos de que posteriormente se pueda
establecer para el subnivel b) un valor que represente un 33% de la
diferencia respecto de la categoría siguiente y al subnivel c) un valor
equivalente al 66%, siempre considerando los salarios conformados de
cada categoría.
Categorías correspondientes a funciones diferenciales:
Las dos últimas categorías de cada carrera laboral correspondientes a
funciones diferenciales, también contarán con un adicional individual
de carácter remunerativo mensual denominado “Adicional posicionamiento”
para que puedan continuar creciendo salarialmente. El criterio de
asignación, como así también su vigencia se encuentran detalladas en el
inciso 3 del punto B del Anexo A.
A tal fin, las Partes establecen que, en ocasión de cada negociación salarial, acordarán:
- Un monto de dinero para destinar a mejoras en el adicional posicionamiento para estas categorías diferenciales.
- Un valor máximo para el “Adicional posicionamiento”, que determinará
la magnitud máxima posible para la banda salarial de cada categoría.
Se deja establecido que el adicional posicionamiento será absorbido
hasta su concurrencia en aquellos casos que el personal sea
promocionado a una categoría superior.
Por su parte, se acuerdan las siguientes medidas transitorias para el
personal de categorías que corresponden a funciones diferenciales:
a) A partir del 1/11/11 los montos que hasta ese momento se liquiden a
cada empleado que revista en alguna de las dos últimas categorías de
cada carrera laboral correspondiente a funciones diferenciales bajo los
diversos conceptos de “Ajuste encuadramiento” que surgieron de los
encuadres convencionales realizados, pasarán a integrar el nuevo rubro
denominado “Adicional Posicionamiento” en reemplazo de aquéllos.
b) En caso de producirse futuros encuadres en las dos últimas
categorías de una carrera laboral correspondiente a funciones
diferenciales, cualquier eventual diferencia que pudiese existir entre
los salarios de cada empleado y los que surgen de las escalas
salariales de FOEESITRA pasarán a integrar el valor inicial del
“Adicional Posicionamiento”.
c) Los valores mencionados en los ítems precedentes, que constituyen
los valores iniciales del concepto “Adicional Posicionamiento”, a
partir del 1/11/11 podrán experimentar ajustes que la empresa aplicará
en base a los criterios mencionados respecto de las actividades
diferenciales en el punto B inciso 3 del Anexo A.
d) Las Partes se comprometen aplicar en las negociaciones salariales
futuras una parte del incremento que se acuerde para que la empresa
distribuya al adicional posicionamiento en base a los criterios
mencionados.
e) En relación con el personal de categorías inferiores a las dos
últimas categorías correspondiente a actividades diferenciales que
perciben pagos mensuales bajo conceptos de “Ajuste encuadramiento”, las
partes acuerdan que continuarán percibiéndolo con la actual
denominación, y se irán paulatinamente absorbiendo en virtud de las
promociones que se vayan produciendo de acuerdo con el plan de carrera
acordado en el presente.
CUARTO: Los trabajadores que revistan en las categorías especiales (W,
X, Y, Z, Z1 o Z2) incluidas en los grupos laborales, proyectos y obras,
operación red, administración/staff, logística/infraestructura y
servicios generales y clientes carterizados, tendrán un régimen de
trabajo especial caracterizados por las siguientes condiciones.
a. La jornada de trabajo será de cuarenta (40) horas semanales
efectivas con una (1) hora adicional de discontinuidad en cada jornada
para descanso, siendo facultad de la Empresa establecer los horarios,
el escalonamiento de los horarios de ingreso y sus eventuales
modificaciones.
b. Serán de aplicación las disposiciones del CCT 201/92, a excepción de los artículos 15 y 22.
c. No será de aplicación el último párrafo del art. 17 (HORARIOS) del
CCT 201/92, modificado según acta del 24/12/96, y el acta acuerdo
JORNADA DISCOTINUA del 24/12/96, en tanto y en cuanto la interrupción
de la jornada laboral diaria no sea superior a 1 (una) hora.
d. Horas Suplementarias: siendo la jornada laboral para estas
categorías laborales de 40 horas semanales, y tomándose como pauta para
la prestación de servicios dos días de descanso semanal por cada cinco
días efectivamente trabajados, se establecen los siguientes criterios
para el pago de horas suplementarias:
- Se considerará una cantidad de horas de referencia de 8 horas efectivas dianas.
Para determinar la cantidad de horas suplementarias que corresponderá
abonar con recargo del 50%, se procederá de la siguiente manera:
Se sumarán las horas efectivas trabajadas en exceso sobre la cantidad
de referencia establecida y se restarán las horas trabajadas en
defecto, por cada día que el empleado cumpla efectivamente su jornada
normal de labor dentro del mes (5 días por semana, descontado francos,
inasistencias, licencias legales y convencionales).
El valor resultante positivo que resulte cada mes se procederá a liquidar como horas suplementarias con el recargo del 50%.
Las horas que se trabajen durante los días de descanso semanal o
francos que para cada empleado tenga previsto, serán liquidadas aparte
con el recargo del 100%.
- Se utilizará el divisor 160 horas mensuales.
e. Plus de Comida: Corresponderá el pago del Plus de Comida previsto en
el Art. 54 del CCT 201/92 por cada jornada normal de trabajo que se
prolongue 2 o más horas respecto de las 8 horas efectivas promedio de
referencia,
f. Hasta tanto las partes acuerden paritariamente un nuevo sistema de
remuneración variable por cumplimiento de objetivos para los grupos de
empleados que realicen tareas diferenciales, la empresa continuará
aplicando el sistema actual de bonus, y sus mecanismos de evaluación
asociados, que se viene aplicando al personal “fuera de convenio”.
g. Las partes acuerdan para las categorías W, X, Y, Z, Z1 y Z2 los
mismos valores de disponibilidad que rigen para la categoría 6.
h. Con motivo de la creación de la categoría Z2 para los grupos
laborales Proyectos y Obras, y Operación Red, se establece la escala
salarial correspondiente que se indica en el Anexo B.
CALIFICACION PROFESIONAL
QUINTO: Las empresas cumplimentarán el Art. 140 del la Ley de Contrato
de Trabajo, registrando en el recibo de pago mensual del trabajador la
calificación profesional, que comprenderá, categoría y denominación de
la misma.
COMISION EMPRESA-GREMIO
SEXTO: Las partes continuarán integrando una Comisión Empresa-Gremio para definir los siguientes temas pendientes:
a. Definir currículo para cada grupo laboral y el esquema general de conocimientos definido para cada puesto.
b. Establecer pautas para la elaboración de Programas de Capacitación
vinculados a cada carrera laboral, y acordar acciones de mejora para su
cumplimiento
c. Establecer los cupos anuales de promociones para la cobertura de los
puestos de “oficial superior” y los cupos correspondientes a las
vacantes de “oficial especializado” y para las últimas categorías de
las posiciones que realizan actividades diferenciales durante el
período de transición.
d. Establecer cupos para los diferentes subniveles de posicionamiento y
monto a distribuir como adicional posicionamiento en las categorías
diferenciales que correspondan durante el período de transición.
e. Evaluar en forma periódica el normal funcionamiento del proceso de
promociones que tendrá la misión de analizar, modificar, anular y/o
agregar todos los cambios que se consideren necesarios para la mejora
de dicho proceso
f. Establecer los mecanismos para los trabajadores comprendidos en la
articulación entre grupos laborales, para la capacitación y el derecho
a concursar en las vacantes que se produzcan en los grupos laborales
establecidos.
g. Garantizar el acceso a todos los trabajadores convencionados a los
programas de capacitación, presencial y a distancia, prioritarios para
la ejecución de la tarea diaria en función a las necesidades
individuales y objetivos de las áreas. Ya sean cursos dictados por la
Empresa o los patrocinados por la entidad gremial que fueron
homologados por la misma.
h. Realizar el seguimiento del proceso de certificación de
conocimientos y competencias, del personal convencionado, para aquellos
casos que corresponda.
Las Partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la
homologación del presente acuerdo. Se firman tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo A
Reemplaza ANEXO I del CCT 201/92
A. GRUPOS LABORALES Y ESPECIALIDADES
1. Proyectos y Obras
• Proyectos.
• Sobrestancia de Instalaciones.
• Sobrestancia de Mantenimiento.
• Sobrestancia de Obras.
2. Operación de Red
• Operación y Mantenimiento (incluye Conmutación, Transmisión, Torreros, Energía y Aire Acondicionado)
• Gestión de Red y Servicios.
• Registro y Asignación.
• Calidad de Servicio.
3. Asistencia Técnica (incluye Servicios Especiales)
• Instalador.
• Revisador.
• Probador/Cruzador.
• Empalmador/Presurizador.
• Back Office 114.
4. Comercial
• Ventas.
• Atención Comercial.
• Soporte Comercial.
5. Administración / Staff
• Registro y Procesamiento de Datos.
• Confección de informes y Seguimiento de Proceso.
6. Logística / Infraestructura y Servicios Generales
• Logística.
• Soporte de Infraestructura y Servicios Generales.
7. Telegestión
• Telegestión Información.
• Telegestión Comercial.
• Telegestión Soporte Técnico.
8. Fuerza de Venta Directa
9. Almacén
10. Líneas
11. Clientes Carterizados
1.- GRUPO LABORAL: PROYECTOS Y OBRAS
Descripción: Incluye las siguientes especialidades, cuyas funciones se detallan a título enunciativo:
Proyectos: Realizar los proyectos y los requerimientos de plantel
exterior y equipos asociados para la expansión o adecuación de la red.
Desarrollar los proyectos de edificios e instalaciones normalizadas
para albergar equipos de la red. Realizar la ingeniería de detalle.
Realizar el análisis y la evaluación técnica de los proyectos y de las
ofertas. Elaborar normas de ingeniería y construcción en materia de
elementos de red, redes y obras. Confeccionar las especificaciones y
las características técnicas de los equipos de las redes y servicios de
telecomunicaciones. Definir, actualizar e implantar los procesos de
explotación de redes y servicios de telecomunicaciones. Participar en
la definición de las pruebas piloto de todos los nuevos equipos y
sistemas de gestión. Desarrollar la programación técnica-económica del
plan de obras. Realizar el seguimiento y validar las reprogramaciones.
Administrar las altas, bajas y modificaciones al plan de obras durante
su ejecución. Administrar los contratos y su adecuación a las
necesidades de los proyectos.
Sobrestancia de Instalaciones: Realizar el seguimiento de tareas de
provisión de productos y servicios, mantenimiento preventivo y
correctivo de líneas y colocación de postes. Evaluar y solucionar
pedidos informados por problemas en la instalación. Controlar a las
contratas que cumplan con las especificaciones correspondientes.
Sobrestancia de mantenimiento: Coordinar y replantear la obra en sitio,
otorgar las especificaciones a las contratas y controlar el
cumplimiento del trabajo realizado. Efectuar seguimiento de averías.
Sobrestancia de obras: Efectuar el seguimiento general de las órdenes
de compra y contratos de obras, de acuerdo con el cronograma
preestablecido e informar de las novedades.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
2 | Auxiliar Proyectos | Auxiliar Sobrestancia de Instalaciones | Auxiliar Sobrestancia de Mantenimiento | Auxiliar Sobrestancia de Obras |
3 | Auxiliar Principal Proyectos | Auxiliar Principal Sobrestancia de Instalaciones | Auxiliar Principal Sobrestancia Mantenimiento | Auxiliar Principal de Sobrestancia de Obras |
4 | Oficial de Proyectos y Obras |
5 | Oficial Superior de Proyectos y Obras |
6 | Oficial Especializado de Proyectos y Obras |
Funciones diferenciales:
Se identificarán como Técnico Proyectos y Obras y realizarán las siguientes funciones:
Ingeniería: Desarrollar la medición de la fibra óptica. Realizar en
forma autónoma proyectos de anillos integrales de Grandes Clientes,
radiobases. Efectuar el análisis para creación de redes de acceso,
ampliación de redes existentes, tanto cobre, FO como FTTH. Realizar
transferencias de CT, vuelcos, cortes de áreas de servicio, estudios de
demanda y optimización de inversiones. Realizar proyectos de redes de
transporte interurbanas de gran magnitud, complejidad y trascendencia.
Sobrestancia final de obras, ejecutando la aceptación final.
Certificación y Contratos: Diseñar, establecer y comunicar los
procedimientos, procesos y criterios de operación de cada una de las
tareas del proceso de certificación. Realizar el seguimiento de los
indicadores de operación del proceso de certificación a su cargo y
control de contratos. Coordinar con las áreas operativas la
implementación del proceso de Certificación. Asegurar el flujo de
información necesaria que permita detectar desvíos. Definir e
implementar los procedimientos que permitan corregir estos desvíos.
Receptar, registrar y controlar los baremos y certificados para el pago
a las contratistas por los trabajos realizados.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
W * | Técnico Proyectos y Obras W |
X | Técnico Proyectos y Obras X |
Y | Técnico Proyectos y Obras Y |
Z | Técnico Proyectos y Obras Z |
Z1 | Técnico Proyectos y Obras Z1 |
Z2 | Técnico Proyectos y Obras Z2 |
* Categoría profesional que tendrá vigencia hasta el 31/12/13.
2.- GRUPO LABORAL OPERACION DE RED
Descripción: Incluye las siguientes especialidades, cuyas funciones se detallan a título enunciativo:
Operación y Mantenimiento: Operar y mantener los equipos de
conmutación, transmisión, datos, TV digital, energía, aire
acondicionado, redes de transmisión de fibra óptica (empalmes y
mantenimiento de equipos de FO), radio enlaces satelital y sistemas
asociados. Definir y aplicar los diferentes planes de acción
preventivos, predictivos y correctivos. Obtener, analizar y validar los
indicadores. Realizar, coordinar y controlar la instalación, la
sobrestancia, la aceptación y la puesta en servicio de los equipos.
Actualizar y comunicar la documentación asociada a la actividad.
Mantenimiento de torres, mástiles y antenas.
Gestión de Red y Servicios: Explotar las redes y servicios de
telecomunicaciones a través de los sistemas técnicos de gestión.
Asegurar la calidad en la provisión y producción de servicios. Realizar
la operación, el mantenimiento y la aceptación de equipos asociados a
las redes y servicios de telecomunicaciones. Recibir y efectuar la
gestión y el seguimiento de reclamos de clientes. Optimizar la
utilización de los recursos de red disponibles.
Registro y Asignación: Efectuar la carga y la asignación de facilidades
vacantes en la red (pares, números, enlaces y equipos con tecnología
flexible). Asignar y reasignar pares entre centrales y requerimientos
de líneas especiales. Gestionar solicitudes (voz y digitalización).
Mantener un registro de planta digital actualizado con el fin de
garantizar el conocimiento y disponibilidad de la red tanto de acceso
como de transporte para cobre o fibra óptica. Responder en tiempo y
forma las solicitudes de empresas terceras sobre información de la
planta externa de la Empresa de forma tal que se minimice la
posibilidad de daños en el plantel que produzcan interrupción en los
servicios prestados.
Calidad de Servicio: Analizar los procesos que atañen a la calidad de
prestación de servicios, proponiendo las mejoras necesarias. Elaborar y
controlar el cumplimiento de los contratos de servicio. Controlar la
evolución de los indicadores mayores y estratégicos analizando los
desvíos y proponiendo acciones correctivas. Elaborar estadísticas e
informes relacionados con la calidad de prestación de los servicios.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
2 | Auxiliar Operación y Mantenimiento | Auxiliar Gestión de Red y Servicios | Auxiliar Registro y Asignación | Auxiliar Calidad de Servicio |
3 | Auxiliar Principal Operación y Mantenimiento | Auxiliar Principal Gestión de Red y Servicios | Auxiliar Principal Registro y Asignación | Auxiliar Principal Calidad de Servicio |
4 | Oficial de Operación de Red |
5 | Oficial Superior de Operación de Red |
6 | Oficial Especializado de Operación de Red |
Funciones diferenciales:
Se identificarán como Técnico Operación de Red que tiene las siguientes responsabilidades:
Centro de Gestión y Diagnóstico: Gestionar - Derivar - Pruebas del
técnico de campo, todos los pedidos de instalación, puesta en marcha y
reclamos de Servicios Especiales de los Grandes Clientes. Manejar de
todas las configuraciones, gestiones de equipos central y acceso al
cliente que soportan los Servicios. Reparar y realizar pruebas de los
equipos / placas / circuitos del Backbone de la Red Digital de
Circuitos. Brindar soporte (asesoramiento, capacitación, elaboración de
instructivos) al técnico de campo. Resolver Nivel 2 de resolución en
fallas cuando excede al técnico en sitio tanto en instalaciones como en
averías. Coordinación y vuelco en ampliaciones / migraciones / a causa
de las evoluciones de tecnologías del Backbone de la Ultima Milla.
Asesorar a ejecutivos de cuentas y coordinadores de ventas acerca de
características y límites técnicos de los productos y servicio de valor
agregado sobre ADSL.
Planta Interna: Ser referente, dar soporte en su área o región sobre
los elementos de planta o sistemas de su especialidad. Colaborar
activamente resolución de averías complejas con los empleados del área
y región, dando asesoramiento sobre los temas de su especialidad.
Capacitar y asistir al personal del área / región sobre los elementos
de planta o sistemas de su especialidad y proponer mejoras a los
métodos de trabajo. En el interior del país y con determinados equipos,
deberán realizar la aceptación de los mismos.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
X | Técnico Operación de Red X |
Y | Técnico Operación de Red Y |
Z | Técnico Operación de Red Z |
Z1 | Técnico Operación de Red Z1 |
Z2 | Técnico Operación de Red Z2 |
3.- GRUPO LABORAL - ASISTENCIA TECNICA
Descripción: Incluye las siguientes especialidades, cuyas funciones se detallan a título enunciativo:
Instalador: Realizar instalaciones (montaje y/o desmontaje) de líneas
de acceso y equipos terminales de clientes (SBT, banda ancha,
decodificadores digitales e inalámbricos), telefonía pública, rural y
servicios telefónicos temporarios
Revisador: Localizar y reparar las faltas que se producen en líneas o
equipos de clientes de telefonía básica, televisión digital, banda
ancha y telefonía pública, desde la caja del terminal hasta el equipo
(pasando por el cable de bajada e instalación interna). Realizar el
mantenimiento preventivo y correctivo de todos los elementos de la red
de dispersión y las cruzadas en el subrepartidor.
Probador Cruzador: Probar el funcionamiento de las líneas de clientes
de oficina y/o directas desde la mesa de prueba de la central. Realizar
las cruzadas en el repartidor y localizar y reparar las fallas que allí
se producen. Distribuir y despachar las reparaciones entre los
distintos sectores operativos. Realizar el análisis y el seguimiento de
las faltas y sus reparaciones.
Empalmador / Presurizador: Realizar los empalmes en la red primaria y
secundaria, cables de oficina, coaxiles y fibra óptica de alta o baja
capacidad en tendidos nuevos o modificados de los mismos, ya sea por
ampliación como por faltas que se produzcan. Mantener la presión
neumática de los cables (localizar y reparar averías); conexión y
verificación del buen funcionamiento del equipo asociado. Tareas
preventivas: tareas de armario o listones, cambios de módulos o
cruzadas, reasignación o cambio de acometida, cambio y
acondicionamiento de cajas.
Back Office Técnico: Analizar flujo llamadas de los servicios de ADSL,
STB: detectar e informar masivas de Planta Interna, realizar
seguimiento de averías masivas, reiteradas de los servicios de STB,
ADSL, DTH, VOIP, IPTV, CAM24, Video, FFTH: asegurar la correcta
implementación de nuevos productos; participar en la creación del nuevo
modelo de atención; gestionar los reclamos ingresados al sector
derivando al sector correspondiente o telegestionando para su cierre
con conformidad; atender las derivaciones de la primera línea; dar
soporte a los técnicos en la calle.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
1 | Auxiliar Instalador | Auxiliar Revisador | Auxiliar Probador/Cruzador | Auxiliar Empalmador/Presurizador | Auxiliar Back o Office 114 |
2 | Auxiliar Principal instalador | Auxiliar Principal Revisador | Auxiliar Principal Probador/Cruzador | Auxiliar Principal Empalmador/Presurizador | Auxiliar Principal Back Office 114 |
3 | Oficial de Asistencia Técnica |
4 | Oficial Superior de Asistencia Técnica |
5 | Oficial Especializado de Asistencia Técnica |
Todo trabajador de este grupo laboral que cuente con el puesto de
“Oficial” deberá poder realizar adicionalmente las tareas asociados a
Servicios Especiales, a saber:
Servicios Especiales: Suministrar información para la elaboración de
estudios técnicos de factibilidad para la instalación de nuevos
servicios para el segmento empresas, grandes clientes y operadores
mayoristas. Gestionar y ejecutar las actividades de construcción
instalación y habilitación del acceso (por cobre, fibra óptica y
satelital) y las tareas de implementación de los equipos CPE (Customer
Premice Equipment: router, switches, hub, equipos satelitales, etc.) de
acuerdo con el servicio requerido para el segmento empresas, grandes
clientes y operadores mayoristas. Atender las solicitudes de reclamo de
servicio del segmento atendido y efectuar las actividades de resolución
de fallas en la red de acceso y equipos CPE. Gestionar y ejecutar las
operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de equipos y
redes asociadas (transmisión de datos, internet y servicios de valor
agregado).
Todo “Oficial” que realice tareas de Servicios Especiales a tiempo
completo, siendo ésta su única función, deberá revestir la categoría 5.
Para cubrir las vacantes de Servicios Especiales de Tiempo Completo
deberá ser seleccionado mediante el proceso de convocatoria.
El Oficial Especializado de Asistencia Técnica deberá saber utilizar
instrumentos de medición y localización de cobre y fibra óptica.
Todo empleado que a la fecha del acta esté desempeñándose en el área
del Back Office Técnico mantendrá sus condiciones laborales, no
obstante, para el nuevo personal que ingrese a trabajar al área, a
partir de la fecha del acta, regirá una jornada laboral de 7 hs.
4.- GRUPO LABORAL: COMERCIAL
Descripción: Incluye las siguientes especialidades, cuyas funciones se detallan a título enunciativo:
Ventas: Realizar las actividades en forma personalizada de venta,
seguimiento de la venta y desarrollo de la cartera de clientes en
oficinas de la compañía. Actuar como responsable primario ante el
cliente. Realizar el primer nivel de asesoramiento.
Atención Comercial: Realizar en forma personalizada las actividades de
información, reclamos de los distintos segmentos de clientes, trámites
varios y ventas.
Soporte Comercial (Back Office): Realizan todas las actividades de
soporte (incluyendo llamadas a clientes) correspondientes atención
comercial, atención comercial telefónica, ventas, telemarketing y
canales complementarios.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
1 | Auxiliar Ventas | Auxiliar Atención Comercial | Auxiliar Soporte Comercial |
2 | Auxiliar Principal Ventas | Auxiliar Principal Atención Comercial | Auxiliar Principal Soporte Comercial |
3 | Oficial de Comercial |
4 | Oficial Superior de Comercial |
5 | Oficial Especializado de Comercial |
5.- GRUPO LABORAL, ADMINISTRACION / STAFF
Descripción: Incluye las siguientes especialidades, cuyas funciones se detallan a título enunciativo:
Registro y Procesamiento de datos: Cargar en sistemas de la compañía
transacciones propias de área en donde se desempeña según cronograma y
criterios establecidos manteniendo actualizada la información. Separar
y organizar los documentos utilizados sobre la base de una
clasificación preestablecida. Verificar la carga de datos para
identificar potenciales errores y realizar revisiones y ajustes
posteriores si es necesario. Preparar la documentación de distintas
fuentes a procesar, revisarla y corregir toda incongruencia. Consolidar
la información, organizar y controlar los archivos del área y catalogar
los documentos de modo de facilitar la consulta.
Confección informes y seguimiento proceso: Desarrollar actividades de
apoyo al área que incluyen la preparación de informes estadísticos, de
seguimiento de resultados, procesos efectuados, presupuestos, etc., a
los efectos de proporcionar información para el análisis y la toma de
decisiones.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
1 | Auxiliar Registro y Procesamiento de datos | Auxiliar Confección informes y seguimiento proceso |
2 | Auxiliar Principal Registro y Procesamiento de datos | Auxiliar Principal Confección informes y seguimiento proceso |
3 | Oficial de Administración/Staff |
4 | Oficial Superior de Administración/Staff |
5 | Oficial Especializado de Administración Staff |
Funciones diferenciales:
Se incluyen estas posiciones:
• Analista Administración/Staff, se desempeña en alguna de las
siguientes áreas: Finanzas, Control de Gestión, Compras, Auditoría,
Recursos Humanos, Intervención, Regulación, Calidad, Relaciones
Institucionales, Secretaría General (Legales), Marketing de los
distintos segmentos (Productos, Inteligencia Comercial) y realiza
algunas de estas funciones.
— Ejercer la función de planificación y control de gestión en su ámbito de actuación
— Reunir datos, procesarlos, analizarlos y generar informes para la
toma de decisiones de acuerdo con el ámbito de incumbencia donde
trabaja, ya sea en la cadena de un proceso o en la implementación de un
proyecto
— Elaborar proyecciones, realizar un seguimiento sobre las acciones
realizadas a efectos de corregir posibles desvíos y optimizar acciones
futuras.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
W* | Analista Administración/Staff W |
X* | Analista Administración/Staff X |
Y | Analista Administración/Staff Y |
Z | Analista Administración/Staff Z |
Z1 | Analista Administración/Staff Z1 |
* Categoría profesional que tendrá vigencia hasta el 31/12/13.
• Técnico Administración/Staff, que realizan las siguientes funciones:
Statf Call y Calidad: Analizar procesos y procedimientos e identificar
oportunidades de mejora operativizando las acciones que surjan, en
busca de la eficiencia y satisfacción de los clientes. Medir los
procesos críticos utilizando métricas estadísticas, con el objetivo de
tomar acciones sobre los posibles desvíos, generando los informes que
correspondan. Administrar y mantener las herramientas que soportan la
gestión del servicio sistemas, ejecutando planes de contingencia ante
la posibilidad de realizar las tareas propias del área. Realizar
seguimiento de las mejoras implementadas y de indicadores de servicio.
Actualizar en forma continua los canales de comunicación que brinde
soporte permanente a la gestión y recibir e investigar las causas de
los problemas que se manifiestan. Verificar el cumplimiento y evolución
de los acuerdos de servicio con las demás áreas mediante una precisa
asignación de recursos. Detectar necesidades de capacitación,
verificando las habilidades mínimas y colaborar en la realización de
los cursos. Colaborar en las auditorías internas para la certificación
de normas SO, en la implementación de las normas COPC. Six Sigma y
otros proyectos de mejora, cumpliendo con el cronograma y ejecución de
las tareas asociadas.
Facturación: Ejecutar y controlar los procesos de prefacturación y
facturación, impresión y despacho, a fin de garantizar la correcta
facturación de todos los productos y servicios. Ejecutar y controlar
los inputs al proceso de prefacturación garantizando la disponibilidad
de los mismos en tiempo y forma. Definir y testear nuevos
requerimientos al proceso, como así también, configurar y testear
nuevos planes tarifarios y planes de descuentos comerciales y
promociones asegurando su correcta aplicación una vez productivo.
Monitorear los consumos y cargos pendientes de facturación. Efectuar el
análisis de reclamos de facturación y promover su resolución
Configuración/Administración Tablas: Realizar la configuración de
tablas y circuitos en los sistemas de gestión comercial y técnicos
(productos, servicios, promociones, descuentos, tarifas, etc.) y sus
interfaces, realizando además las mejoras correctivas o evolutivas a
incorporar. Efectuar el análisis de reclamos, gestionar la resolución
de errores correctivos en los distintos sistemas de gestión y hacer su
seguimiento. Participar activamente en el testeo de las configuraciones.
Liquidación incentivos/comisiones: Diseñar, elaborar y liquidar planes
de incentivos/comisiones para los distintos canales de venta de los
distintos segmentos. Recibir reclamos acerca de liquidaciones y
realizar los ajustes de ser necesario. Realizar seguimientos de los
planes, desvíos y buscar mejoras en el plan en orden a cumplir los
objetivos de ingresos de la compañía.
Reclamos CNC: Gestionar los reclamos de los clientes que lleguen a la
CNC, evitando que se inicie el proceso de denuncia ante ese organismo y
posteriores imputaciones y sanciones. Gestionar ante las áreas de TASA
la solución definitiva del reclamo y realizar un seguimiento
personalizado del mismo. Negociar con el cliente buscando obtener el
desistimiento definitivo de la denuncia, evitando posteriores
imputaciones y sanciones. Actuar como nexo entre clientes, empresa y
CAU.
Planificación Comercial/Canal on-line: Brindar soporte a la gestión
comercial de los Centros Comerciales y los distintos canales de venta a
fin de lograr el cumplimiento del objetivo de atención, ventas y
reducción del churn. Definir el Plan Comercial en función del Plan de
Negocio tentativo de cada canal y realizar su seguimiento. Desarrollar,
informar y efectuar seguimiento de las distintas campañas y acciones
comerciales a realizar en los distintos canales para mantener o mejorar
el volumen de ventas y cobros, el índice de retención y la calidad de
atención. Actualizar el canal on line poniendo foco en las necesidades
del cliente. Participar junto a otras áreas en la automatización de los
procesos on line de cara a migrar aquellas gestiones comerciales que el
cliente pueda realizar vía web.
Planificación Operaciones Técnicas: Asegurar la correcta planificación
operativa de corto plazo de asignación de reclamos para cada empleado
del grupo de Operación y Mantenimiento a efectos de poder hace frente
de manera correcta y adecuada a la demanda de reclamos, averías.
Diseñar y hacer seguimiento de la planificaran de RRHH y materiales.
Definir y ejecutar armado de cuadrilla. Detección de necesidad de
mayores RRHH. Estrategia de personal por Administración (Nube).
Distribuir los recursos entre los distintos grupos operativos
adicionales.
Gestor Críticos Operaciones Técnicas: Asegurar la correcta evolución de
actuaciones por el proceso de reparación con foco en los casos críticos
(Entidades, CC, Somos Clientes, antiguos o muy reiterados, etc.).
Maximizar la cantidad de averías críticas solucionadas dentro de los
plazos preestablecidos. Coordinación entre áreas de solución de casos
complejos. Hacer seguimiento uno a uno de casos críticos.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
W | Técnico Adm./Staff W |
X | Técnico Adm./Staff X |
Y | Técnico Adm./Staff Y |
Z | Técnico Adm./Staff Z |
Z1 | Técnico Adm./Staff Z1 |
6.- GRUPO LABORAL LOGISTICA / INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES
Descripción: Incluye las siguientes especialidades, cuyas funciones se detallan a título enunciativo
Logística: Programar las necesidades y efectuar los requerimientos de
materiales a los sectores compradores. Administrar los Centros de
Distribución (recepción, preparación, despacho y distribución de los
materiales). Realizar la asignación de materiales a cada unidad de
operación. Procesar la documentación por transferencia de materiales.
Determinar el medio de transporte, administrar los materiales y
programar su tráfico desde el proveedor (en el exterior) y/o Centro de
Distribución Central hacia los Centros de Distribución del interior.
Recibir, administrar y despachar los materiales obsoletos y de rezago.
Gestionar y administrar el stock mínimo de seguridad. Configurar los
equipos de acuerdo con la necesidad de prestación de cada cliente.
Realizar el control de calidad de materiales de telefonía. TV, banda
ancha y demás materiales de consumo a la Organización a través de
ensayos químicos, mecánicos y eléctricos.
Soporte de Infraestructura y Servicios Generales: Planificar,
desarrollar y administrar necesidades edilicias, asignación de espacios
equipamiento control, mantenimiento y renovación de la flota automotor.
Ejecutar las prestaciones de servicios de pasajes, hotelería y alquiler
de autos. Mantener el archivo general de documentación. Realizar la
prestación de diversos servicios de apoyo (recepción, telefonía y
fotocopiado) y control de la distribución de la correspondencia interna
y externa. Administración y control del cumplimiento de pago de los
alquileres. Realizar proyectos y obras inmobiliarias y de
infraestructura.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
1 | Auxiliar Logística | Auxiliar Servicios Generales e Infraestructura |
2 | Auxiliar Principal Logística | Auxiliar Principal Servicios Generales e infraestructura |
3 | Oficial de Logística / Infraestructura y Serv. Generales |
4 | Oficial Superior de Logística / Infraestructura y Serv. Generales |
5 | Oficial Especializado de Logística / Infraestructura y Serv. Generales |
Funciones diferenciales:
Se identificarán como Técnico Logística, Infraestructura y Serv. Grales. que tiene las siguientes responsabilidades:
— Mantener actualizada la información de ocupación de espacios en los edificios y preparar distintos informes.
— Analizar la gestión de alquileres del grupo, controlando el pago de
los alquileres y cocheras y notificando el cumplimiento contractual de
los contratos de locación.
— Elaborar el presupuesto anual de alquileres, mantenimiento integral
de edificios, limpieza servicios (energía), equipamiento mobiliario,
logística y hacer el seguimiento.
— Controlar facturación de servicios (energía: luz, gas, etc.),
promover medidas de corrección y/o racionalización de la demanda.
— Proyectar obras inmobiliarias e infraestructuras y controlar las
actividades vinculadas a las mismas (civil, eléctricas, termomecánica e
instalaciones especiales).
— Participar en la elaboración de las especificaciones técnicas de contratos y productos.
— Generar la documentación necesaria para la habilitación de ascensores en los inmuebles de Telefónica y de terceros.
— Gestionar la compra alquiler y venta de los inmuebles de la Compañía ante organismos oficiales y particulares.
— Realizar la administración económica los stocks de los clientes y el costeo y preciarios de productos/servicios prestados.
— Asegurar la correcta contabilización de bienes de uso y bienes de
cambio y brindar información, para la elaboración de los presupuestos
de las áreas.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
W | Técnico Logística, Infraestructura y Serv. Grales. W |
X | Técnico Logística, Infraestructura y Serv. Grales. X |
Y | Técnico Logística, Infraestructura y Serv. Grales. Y |
Z | Técnico Logística, Infraestructura y Serv. Grales. Z |
Z1 | Técnico Logística, Infraestructura y Serv. Grales. Z1 |
7.- GRUPO LABORAL: TELEGESTION
Descripción: Incluye las siguientes especialidades, cuyas funciones se detallan a título enunciativo:
Telegestión Información (110/000/19): Realizar telefónicamente, con
soporte de medios informáticos, las actividades de información y
gestionar comunicaciones.
Telegestión Comercial (112): Realizar telefónicamente, con soporte de
medios informáticos, las actividades de información, reclamos y ventas
de los distintos segmentos de clientes. Efectuar las cobranzas por
medios electrónicos.
Telegestión Soporte Técnico (114): Recibir los reclamos por falta de
servicio, incomunicación, etc., y realizar las primeras pruebas
correspondientes.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
1 | Auxiliar Operador Información | Auxiliar Operador Comercial | Auxiliar Operador Soporte Técnico |
2 | Auxiliar Principal Operador Información | Auxiliar Principal Operador Comercial | Auxiliar Principal Operador Soporte Técnico |
3 | Oficial Superior Operador de Telegestión |
4 | Oficial Especializado Operador de Telegestión |
8.- GRUPO LABORAL: FUERZA DE VENTA DIRECTA
Descripción: Las funciones, a título enunciativo, son: la venta directa
de todos los productos de telefonía de la compañía asociados al
segmento masivo (segmento residencial) a través de visitas a los
clientes y además, procurar expandir las ventas mediante la
presentación de nuevos productos a clientes y la búsqueda de nuevos
clientes. Es inherente a las funciones de este grupo laboral el cobro
de Comisiones y el logro de objetivos de venta.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
1 | Representante Fuerza de Venta Directa 1 |
2 | Representante Fuerza de Venta Directa 2 |
3 | Representante Fuerza de Venta Directa 3 |
9.- GRUPO LABORAL: ALMACEN
Descripción: Las funciones, a título enunciativo, son separar y embalar
la mercadería a enviar a un cliente con los materiales adecuados según
especificaciones otorgadas. Cargar y ordenar la mercadería en el camión
manualmente o por medio del montacargas con la precaución de no
dañarla. Ordenar y agrupar la mercadería.
Categoría | Denominación profesional |
1 | Peón de Almacén |
10.- GRUPO LABORAL: LINEAS
Descripción: Las funciones, a título enunciativo, son realizar los
trabajos de construcción de red primaria y secundaria, cables de
oficina, coaxiles y fibras ópticas de alta y baja capacidad en tendidos
nuevos o modificados. Reconstrucción de redes de dispersión por vuelco.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
1 | Auxiliar Líneas |
2 | Auxiliar Principal Líneas |
11.- GRUPO LABORAL CLIENTES CARTERIZADOS
Descripción: Incluye las siguientes actividades diferenciales, cuyas funciones se detallan a título enunciativo.
Funciones diferenciales:
Se incluyen las siguientes posiciones:
• Ejecutivo de Cuenta Mayorista, responsable de:
— Gestionar la relación operativa, comercial y de interconexión y
asegurar el cumplimiento del presupuesto de venta de cada uno de sus
clientes (Operadores, Prestadores, Cooperativas, etc.) de su cartera.
— Asegurar la gestión de cobranza de las cuentas bajo su responsabilidad.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
Y | Ejecutivo de Cuenta Mayorista Y |
Z | Ejecutivo de Cuenta Mayorista Z |
Z1 | Ejecutivo de Cuenta Mayorista Z1 |
• Ejecutivo de Cuenta Negocios, responsable de:
— Cumplir con los objetivos de ingresos, cobranzas, ganancia neta de
productos, el índice de satisfacción de clientes, etc., para la cartera
asignada de clientes de Negocios (Pymes).
— Detectar necesidades implícitas y explicitas de los clientes, brindar asesoramiento, efectuar seguimiento de reclamos.
— Realizar el aseguramiento y seguimiento de una efectiva facturación de los productos y servicios vendidos a los clientes.
— Realizar análisis, plan y desarrollo de cada cuenta (cliente) y
nuevos negocios manteniendo, en forma periódica, actualizado su
respectivo seguimiento.
— Promover la venta de proyectos de valor agregado, generando y
fortaleciendo los vínculos con personas clave para implementar dichas
soluciones.
— Interactuar con distintos sectores integrando un equipo de trabajo
frente a los clientes a fin concretar en tiempo y forma la mejor
propuesta a presentar al cliente.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
W | Ejecutivo de Cuenta Negocios W |
X | Ejecutivo de Cuenta Negocios X |
Y | Ejecutivo de Cuenta Negocios Y |
Z | Ejecutivo de Cuenta Negocios Z |
Z1 | Ejecutivo de Cuenta Negocios Z1 |
• Ejecutivo de Cobros, responsable de:
— Gestionar en forma personalizada la morosidad la cartera asignada de
clientes asignado con el de maximizar la cobranza y con el fin de
minimizar el índice de incobrabilidad.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
W | Ejecutivo de Cobros W |
X | Ejecutivo de Cobros X |
Y | Ejecutivo de Cobros Y |
Z | Ejecutivo de Cobros Z |
Z1 | Ejecutivo de Cobros Z1 |
• Gestor de Ventas, responsable de:
— Crear desarrollar, gestionar y administrar los proyectos especiales
generados destinados a mejorar el desempeño comercial de la fuerza de
ventas y hacerles seguimiento mediante indicadores.
— Coordinar y realizar la operación comercial de los canales y el análisis de su performance y los recursos utilizados.
— Hacer seguimiento de las ventas de los canales y controlar la calidad de las mismas respecto de los objetivos.
— Gestionar acciones de capacitación técnica y comercial hacia los
canales asociados a procesos y lanzamiento de nuevos productos.
— Buscar soluciones a problemas vinculados con las ventas, reclamos, facturación. etc., en búsqueda de oportunidades de mejora.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
W | Gestor de Ventas W |
X | Gestor de Ventas X |
Y | Gestor de Ventas Y |
Z | Gestor de Ventas Z |
Z1 | Gestor de Ventas Z1 |
B. MECANISMOS DE DESARROLLO
1.- MECANISMOS DE PROMOCION - CATEGORIAS 1 A 6
• EVALUACION CONCEPTUAL= Es requisito que el empleado no tenga
antecedentes disciplinarios en los últimos 12 meses anteriores a su
postulación para poder participar en la evaluación.
La Empresa desarrollará
• Examen teórico sobre nociones básicas acerca de las distintas especialidades del grupo laboral.
La evaluación conceptual se realizará en los meses de marzo, julio y
noviembre de cada año, pudiéndose presentar los trabajadores cuando
cumplan las condiciones y plazos establecidos para cada grupo laboral.
El personal que apruebe la evaluación conceptual será promocionado a partir del mes inmediatamente posterior.
El personal que no apruebe la evaluación conceptual, deberá esperar 12
meses antes de poder volver presentarse a una nueva evaluación.
• CONCURSO: La Empresa desarrollará una herramienta de evaluación que estará compuesta por los siguientes factores:
- Examen teórico-práctico sobre conocimientos en detalle de las especialidades que componen el grupo laboral.
- Concepto del jefe inmediato.
El resultado final es producto de modificar el resultado del examen
como máximo en +/- 1.5 puntos en una escala de 0 a 10 según el concepto
de la jefatura, excepto en los siguientes casos:
- En caso que el postulante tenga antecedentes disciplinarios en los
últimos 24 meses anteriores a su postulación, en cuyo caso podrá bajar
dicho puntaje en una mayor medida en función de la gravedad de las
faltas cometidas.
- En el caso que el postulante tenga 3 cuatrimestres de evaluaciones de
desempeño con calificaciones superiores a 8 puntos sobre una escala de
10 en cuyo caso podrá subir dicho puntaje hasta 2.5 puntos.
Asimismo es requisito también para promocionar contar con una cantidad mínima de 24 horas curso en los últimos 30 meses.
En el período marzo a mayo de cada año, se abrirán los concursos para
la promoción del personal de todos los grupos laborales que cumplan los
requisitos previstos para cada caso. La promoción del personal
seleccionado se instrumentará con vigencia a partir de julio de cada
año.
Quienes no resulten seleccionados podrán participar en el concurso del año siguiente.
• CONVOCATORIA: La Empresa desarrollará una herramienta de evaluación que estará compuesta por los siguientes factores:
- Examen leo rico práctico exhaustivo (ponderación del 80%)
- Evaluación del perfil a través de entrevistas grupales (ponderación 20%)
- Concepto del jefe inmediato
En el caso de convocatorias que se realicen para la cobertura de
puestos de “Oficial especializado” el examen teórico-práctico incluirá
la evaluación de habilidades para desarrollar un rol de facilitador
técnico dentro de su grupo de trabajo y sobre conocimientos profundos
de las especialidades que componen el grupo laboral.
El resultado final es producto de modificar el resultado del examen
como máximo en +/- 1.5 puntos en una escala de 0 a 10 según el concepto
de la jefatura, excepto en los siguientes casos.
* En caso que el postulante tenga antecedentes disciplinarios en los
últimos 12 meses anteriores a su postulación, en cuyo caso podrá bajar
dicho pontaje en una mayor medida en función de la gravedad de las
faltas cometidas.
* En el caso que el postulante tenga 3 cuatrimestres de evaluaciones de
desempeño con calificaciones superiores a 8 puntos sobre una escala de
10, en cuyo caso podrá subir dicho puntaje hasta 2.5 puntos.
Asimismo, es requisito también para promocionar contar con una cantidad mínima de 20 horas curso en los últimos 24 meses.
Durante el período de transición, los procesos de convocatoria que
tengan por objeto la cobertura de los cupos que se determinen para cada
grupo laboral, se realizarán en el período julio a septiembre de cada
año, instrumentándose la promoción del personal seleccionado en el mes
de noviembre. Posteriormente, las convocatorias se realizarán cada vez
que exista una vacante a cubrir en cada grupo laboral y organismo.
2.- MECANISMOS DE PROMOCION - CATEGORIAS W a Z2
• EVALUACION DESEMPEÑO Y RESULTADOS: Se entenderán como evaluaciones
positivas cuando se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
- No tener sanciones disciplinarias en los últimos 12 meses.
- Contar con una cantidad mínima de 20 horas curso en los últimos 24 meses.
- Lograr un cumplimiento de objetivos individuales mayor al exigido
para cada categoría a según el siguiente cuadro (se considera el
promedio ponderado de los porcentajes de cumplimiento de los objetivos
individuales planteados el año anterior, teniendo en cuenta la misma
proporcionalidad que se utiliza en la herramienta “Sistema de
Resultados Individuales” (SRI) Aquellos empleados que están bajo
esquema de incentivos, se traducirá su cumplimiento de objetivos a uno
equivalente. El porcentaje del cumplimiento de objetivos individuales
podrá variar entre 0 y 130%.
Categoría actual | % Objetivos Individuales exigido | Categoría de destino |
W | 85% | X |
X | 90% | Y |
Y | 95% | Z |
Z | 100% | Z1 |
Z1 | 105% | Z2 |
* Poseer un desempeño competencial superior al exigido para cada
categoría a cubrir (tiene la finalidad de reflejar la manera en que
fueron alcanzados los objetivos):
Categoría actual | % Desempeño Competencial exigido | Categoría de destino |
W | 90% | X |
X | 95% | Y |
Y | 100% | Z |
Z | 100% | Z1 |
Z1 | 105% | Z2 |
1. Cobertura de la última categoría de la carrera:
Luego del período de transición las vacantes de la última categoría,
dentro de cada carrera laboral, se cubrirán con quienes obtengan el
mayor puntaje del último año dentro del grupo laboral y organismo.
El puntaje a utilizar surge de la siguiente fórmula:
PUNTAJE = índice COMPETENCIAS x %OBJETIVOS INDIVIDUALES (SRl)
El índice resultante surge de la siguiente fórmula:
Indice COMPETENCIAS *= (% de desempeño competencial - 70%) / 50% x 100
* El índice resultante variará entre un mínimo de 0 y un máximo de 100.
Es decir, en el caso que la fórmula arroje un resultado <=0, el
indicador será 0, dado que el % de desempeño competencial puede variar
entre 0% y 120%.
2. Promociones en el período de transición:
Durante el período de transición el cupo de promociones que rija para
cada grupo laboral y organismo cada año se cubrirá con el personal de
mayor puntaje obtenido en la evaluación anterior.
El puntaje a utilizar surge de la siguiente fórmula:
PUNTAJE = índice COMPETENCIAS * % OBJETIVOS (SRI)
El índice resultante surge de la siguiente fórmula:
índ. COMPETENCIAS = (% de desempeño competencial -% Obj. Desempeño Exigido + 30%) X 100
El índice resultante variará entre un mínimo de 0 y un máximo de 100.
Es decir, en el caso que la fórmula arroje un resultado <=0, el
indicador será 0.
Durante el período de transición, las promociones que surjan de la
evaluación de desempeño y resultados para la cobertura de los cupos que
se determinen para cada grupo laboral, se realizarán en julio de cada
año. Posteriormente, las convocatorias se realizarán cada vez que
exista una vacante a cubrir.
Finalizado el período de transición, se realizarán las promociones
cuando se cumplan los requisitos exigidos para cada posición (punto D
del presente Anexo) siempre que el empleado cuente con las dos últimas
evaluaciones positivas anuales.
3.- MECANISMO DE POSICIONAMIENTO
La Empresa cuenta con una herramienta de evaluación de habilidades y
desempeño para que cuatrimestralmente la jefatura evalúe las
habilidades de acuerdo con un comportamiento esperado según el punto G
de esto Anexo y de ser posible, los resultados cuantitativos de
desempeño (que representan el 70% de la evaluación).
El empleado que es promocionado al puesto “Oficial Superior” o “Oficial
Especializado”, comienza a desempeñarse inmediatamente en el subnivel
a).
Para mejorar su posicionamiento, el empleado debe cumplir el siguiente mecanismo:
Cambio de posicionamiento | Mecanismo |
A a B
B a C | • Evaluación de habilidades y desempeño positiva por 6 cuatrimestres en el subnivel a).
• No contar con sanciones disciplinarias en los últimos 24 meses.
• Pasarán al subnivel b) quienes hayan cumplido los dos requisitos
anteriores con las mejores evaluaciones, considerando la calificación
promedio de los últimos 3 cuatrimestres, hasta cubrir los cupos que se
determinen para el subnivel en cada organismo/área y grupo laboral.
• Evaluación de habilidades desempeño positivo por 6 cuatrimestres en subnivel B.
• No contar con sanciones disciplinarias en los últimos 24 meses.
• Pasarán al subnivel c) quienes hayan cumplido los requisitos
anteriores con mejores evaluaciones, considerando la calificación
promedio de los últimos por 3 cuatrimestres, hasta cubrir los cupos que
se determinen para el subnivel en cada organismo/área y grupo laboral. |
|
|
|
|
|
Se considera una evaluación de desempeño positiva cuando la calificación sea igual o superior a 8 sobre un puntaje total de 10.
Funciones Diferenciales
Para las dos últimas categorías diferenciales, el “Adicional
posicionamiento” será otorgado a los empleados que ocupe las
mencionadas categorías en base al mérito, permanencia en el puesto,
características cualitativas y diferenciales en la realización de su
trabajo y a la profundización de conocimientos.
Los cambios de posicionamiento para todas las categorías que alcanzan
se instrumentarán en las fechas y por los montos que se definan en cada
negociación paritaria salarial.
4.- MECANISMO DE OPORTUNIDAD DE DESARROLLO
Las oportunidades de desarrollo están relacionadas con la cobertura de
vacantes que surjan en cualquier grupo laboral con personal
perteneciente a otros grupos laborales (articulación entre grupos
laborales) o con la cobertura de vacantes para una posición que realiza
funciones diferenciales mencionadas en el Anexo I con personal
perteneciente a ese mismo grupo laboral o otros grupos laborares. La
Empresa desarrollará una herramienta de evaluación que estará compuesta
por los siguientes factores:
- Examen técnico sobre las nuevas funciones.
- Evaluación de perfil a través de entrevistas grupales.
- Evaluación psicolaboral.
- Antecedentes laborales.
- Opinión del responsable del puesto vacante.
Las oportunidades de desarrollo se realizarán cada vez que exista una
vacante a cubrir que impliquen cambio de grupo laboral sin promoción o
un cambio a actividades diferenciales. La Empresa podrá utilizar el
mismo mecanismo para el caso de traslados que no impliquen promoción.
C. PROCEDIMIENTO PARA LOS MECANISMOS DE DESARROLLO
Se aplicarán en los procesos de promoción
1.- PUBLICACION DEL PROCESO:
Deberán efectuarse con antelación no inferior a 30 días a la fecha de
la admisión de solicitudes y tendrá una amplia difusión en todos los
ámbitos de las Empresas.
En toda publicación se hará constar expresamente:
a) Perfil de función y descripción general de tareas.
b) Condiciones que deben reunir los postulantes.
c) Temario de la evaluación teórico-práctico y fecha de inicio de las mismas.
d) Plazo, forma y lugar en que deberán presentarse las solicitudes.
2.- VERIFICACION GREMIAL:
a) Para el caso de EVALUACION CONCEPTUAL - CONCURSO - CONVOCATORIA: La
participación de la Representación Gremial en los procesos será la
siguiente:
- El seguimiento de las diversas instancias de evaluación lo ejercerá
el Sindicato del ámbito geográfico donde se realice dicho proceso, a
cuyo efecto podrá asignar un veedor del acto examinador. Podrá asimismo
participar un representante del sindicato en las entrevistas grupales
del proceso de convocatoria.
- Tendrá además como misión verificar la publicación de los procesos,
la calificación de los postulantes y la lista del personal seleccionado.
- Las Empresas informarán a FOEESITRA, el programa y resultado de las
promociones que vayan realizando durante cada ejercicio anual.
- En caso de controversias que se puedan generar en el proceso de
promoción y/o cambio de subnivel o adicional posicionamiento y que no
sean resueltas en el ámbito local, las mismas serán derivadas para su
resolución a la Comisión Paritaria.
b) Para el caso de EVALUACION DE DESEMPEÑO Y RESULTADOS - EVALUACION DE HABILIDADES Y DESEMPEÑO:
Se crea un Comité de Revisión conformado por cuatro integrantes (dos en
representación de la Empresa y dos de la entidad sindical) que tendrá
como misión analizar y resolver los casos de disconformidad de los
empleados ante cualquier evaluación “Anual de Desempeño y Resultados” o
de “Habilidades y Desempeño”.
Dicho Comité realizará las verificaciones y consultas pertinentes en un
plazo no mayor a los 50 días de la presentación del reclamo y realizará
las recomendaciones que considere pertinentes.
D. CRITERIOS DE PROMOCION POR GRUPO LABORAL
Se establecen los siguientes criterios para ascender de categoría en los siguientes grupos laborares.
• PROYECTOS Y OBRAS y OPERACION DE RED
Pasaje de categoría | Permanencia Mínima | Mecanismo |
2 a 3 | 6 meses en categ. 2 | Vuelco Automático |
3 a 4 | 12 meses en categ. 3 | Valuación Conceptual |
4 a 5 | 30 meses en categ. 4 | Concurso |
5 a 6 | 24 meses en categ. 5 | Convocatoria |
• ASISTENCIA TECNICA, COMERCIAL, ADMINISTRACION / STAFF, LOGISTICA / INFRAESTRUCTURA y SERVICIOS GENERALES
Pasaje de categoría | Permanencia Mínima | Mecanismo |
1 a 2 | 6 meses en categ. 1 | Vuelco Automático |
2 a 3 | 12 meses en categ. 2 | Valuación Conceptual |
3 a 4 | 30 meses en categ. 3 | Concurso |
4 a 13 | 24 meses en categ. 4 | Convocatoria |
• TELEGESTION
Pasaje de categoría | Permanencia Mínima | Mecanismo |
1 a 2 | 6 meses en categ. 1 | Vuelco Automático |
2 a 3 | 24 meses en categ. 2 | Valuación Conceptual |
3 a 4 | 24 meses en categ. 3 | Convocatoria |
• FUERZA DE VENTA DIRECTA
Pasaje de categoría | Permanencia Mínima | Mecanismo |
1 a 2 | 12 meses en categ. 1 | Concurso |
2 a 3 | 24 meses en categ. 2 | Convocatoria |
• LINEAS
Pasaje de categoría | Permanencia Mínima | Mecanismo |
1 a 2 | 6 meses en categ. 1 | Vuelco Automático |
Funciones diferenciales:
Según los grupos laborales, las pautas para ascender de categoría cuando se desarrollan estas funciones son
• PROYECTOS Y OBRAS y OPERACION DE RED
Pasaje de categoría | Permanencia Mínima | Mecanismo |
X a Y | 12 meses en categ. X | Vuelco Automático * |
Y a Z | 24 meses en categ. Y | Evaluación Desempeño y Resultados |
Z a Z1 | 36 meses en categ. Z | Evaluación Desempeño y Resultados |
Z1 a Z2 | 36 meses en categ. Z1 | Evaluación Desempeño y Resultados |
• CLIENTES CARTERIZADOS
- Ejecutivo de Cuenta Mayorista
Pasaje de categoría | Permanencia Mínima | Mecanismo |
Y a Z | 18 meses en categ. Y | Evaluación Desempeño y Resultados |
Z a Z1 | 24 meses en categ. Z | Evaluación Desempeño y Resultados |
- Ejecutivo de Cuenta Negocios. Ejecutivo Cobros y Gestor de Ventas
Pasaje de categoría | Permanencia Mínima | Mecanismo |
W a X | 12 meses en categ. W | Vuelco Automático * |
X a Y | 24 meses en categ. X | Evaluación Desempeño y Resultados |
Y a Z | 36 meses en categ. Y | Evaluación Desempeño y Resultados |
Z a Z1 | 36 meses en categ. Z | Evaluación Desempeño y Resultados |
• ADMINISTRACION / STAFF
- Analista Administración/Staff
Pasaje de categoría | Permanencia Mínima | Mecanismo |
Y a Z | 18 meses en categ. Y | Evaluación Desempeño y Resultados |
Z a Z1 | 24 meses en categ Z | Evaluación Desempeño y Resultados |
- Técnico Administración/Staff
Pasaje de categoría | Permanencia Mínima | Mecanismo |
W a X | 12 meses en categ. W | Vuelco Automático * |
X a Y | 24 meses en categ. X | Evaluación Desempeño y Resultados |
Y a Z | 36 meses en categ. Y | Evaluación Desempeño y Resultados |
Z a Z1 | 36 meses en categ. Z | Evaluación Desempeño y Resultados |
• LOGISTICA / INFRAESTRUCTURA y SERVICIOS GENERALES
Pasaje de categoría | Permanencia Mínima | Mecanismo |
W a X | 12 meses en categ. W | Vuelco Automático * |
X a Y | 24 meses en categ. X | Evaluación Desempeño y Resultados |
Y a Z | 36 meses en categ. Y | Evaluación Desempeño y Resultados |
Z a Z1 | 36 meses en categ. Z | Evaluación Desempeño y Resultados |
* Los vuelcos automáticos previstos para las categorías
correspondientes a funciones diferenciales comenzarán a regir luego del
período de transición. Durante el período de transición estas
promociones regirán por la Evaluación de Desempeño y Resultados de
acuerdo con lo previsto en el punto 2 MECANISMOS DE PROMOCION -
CATEGORIAS W a Z2”, del punto B del presente Anexo.
E. PERIODO DE TRANSICION
A partir de la vigencia de los nuevos grupos y carreras laborales que
se establecen, las partes fijan un período durante el cual se
desplegarán planes de capacitación que permitan el desarrollo paulatino
del personal de manera tal que se puedan ir cubriendo las vacantes en
las categorías superiores de cada grupo laboral.
En concordancia con lo expuesto:
- Se fijarán cupos anuales de promociones por aprobación de concursos
de manera de garantizar que en diciembre de 2016, todo el personal que
actualmente revista en cada grupo laboral habrá tenido la oportunidad
de alcanzar la categoría de “Oficial Superior” o en su caso la
categoría 2 en el Grupo Laboral Fuerza de Venta Directa, en la medida
que cumpla con los requisitos establecidos en el régimen de
promociones. Durante el período de transición serán promocionados
quienes alcancen mejores puntales hasta cubrir los cupos que se
establezcan, y que la empresa distribuirá para cada organismo y grupo
laboral. Quienes no resulten seleccionados podrán participar en el
concurso del año siguiente.
- Se fijarán cupos crecientes para la cobertura por convocatoria de la
categoría “Oficial Especializado” así también para la categoría 3 del
Grupo Fuerza de Venta Directa. Las partes establecen que el total de
los cupos para estas posiciones en diciembre de 2016 alcanzará al 20%
de la dotación total convencionada en FOEESITRA, sin perjuicio de que
las partes revisen dicho valor en función de los cambios tecnológicos,
organizativos o del mercado. La empresa distribuirá dichos cupos por
zona y/u organismo y grupo laboral de acuerdo con las necesidades
operativas.
- Se fijarán cupos crecientes para el otorgamiento del adicional
posicionamiento para las categorías “Oficial Superior” y “Oficial
Especializado”. Las partes establecen que el cupo global de
posicionamiento en diciembre de 2016 alcanzará al 40% para el subnivel
b) y al 30% para el subnivel c) de la dotación pasible de gozar este
adicional, en cada categoría y grupo laboral, sin perjuicio de que las
partes revisen dicho valor.
- La empresa distribuirá dichos cupos por organismo y grupo laboral de acuerdo con las necesidades operativas.
- Se fijarán cupos anuales para las promociones que se realicen
mediante Evaluación de Desempeño y Resultados, en las categorías
correspondientes a las funciones diferenciales. Durante el período de
transición serán promocionados quienes alcancen mejores puntajes hasta
cubrir los cupos que se establezcan y que la empresa distribuirá para
cada organismo y grupo laboral.
- Durante este período, el personal que se encontraban comprendido en
los grupos laborales Servicios al Cliente/Post-Venta y Empalmador
Presurizador y que revestían la categoría 4 al 12/11/2009, y que se
reagrupan a partir del 01/01/2011 en el nuevo Grupo Laboral Asistencia
Técnica en la categoría Oficial Superior de Asistencia Técnica, pueden
mantener las funciones correspondientes al grupo laboral de origen,
mientras mantengan la categoría 4. En estas condiciones los empleados
podrán acceder a cambios de posicionamientos dentro de dicha categoría,
siempre y cuando cumplan los requisitos explicitados en el inciso 3 -
Mecanismo de Posicionamiento dentro del punto B del presente Anexo. Se
tendrá en cuenta la disposición a realizar las especialidades del nuevo
grupo laboral definido en la evaluación de las habilidades
cualitativas. Durante el período, la empresa brindará cursos de
capacitación de las distintas especialidades a los empleados a efectos
que estén formados finalizado el período. Los conocimientos y
habilidades teóricas y prácticas del resto de las especialidades que
componen el nuevo grupo laboral, serán exigibles como requisitos para
la aprobación de las convocatorias para la categoría 5 o cambios de
posicionamientos dentro de dicha categoría.
Se incorpora como punto F del presente una distribución ilustrativa por
año calendario de eventos de desarrollo que regirán durante esta etapa
y con posterioridad, pudiendo las partes realizar modificaciones para
facilitar su implementación.
Una vez finalizado este período de transición:
- Continuarán vigentes los cupos finales que las partes definieron para
las funciones de “Oficial Especializado” y la última categoría de la
carrera de las funciones diferenciales de cada grupo laboral, cupos que
pasarán a integrar con carácter definitivo el Anexo I del CCT 201/92
hasta que las partes decidan modificarlos en virtud de los avances
tecnológicos, la realidad del mercado y/o la situación organizativa de
la empresa. El mismo tratamiento tendrá los cupos de cada subnivel de
posicionamiento.
- Todo el personal que apruebe el correspondiente concurso para la
cobertura del puesto de “Oficial Superior” en las condiciones previstas
en el régimen de promociones será promocionado sin limitaciones de cupo.
- Todas las promociones que se realicen en las categorías
correspondientes a funciones diferenciales, hasta la penúltima
categoría se realizarán en las condiciones previstas en el régimen de
promociones sin limitaciones de cupo.
- Continuarán aplicándose montos de dinero en cada negociación
paritaria de carácter salarial, a fin de ser aplicado a mejoras de
posicionamiento en las últimas 2 categorías correspondientes a
funciones diferenciales.
Las partes acuerdan que, en aquellos casos de personal representado por
FOEESITRA, que a la fecha se encuentre revistando en categorías
superiores a las que se fijan como máxima de referencia para cada grupo
laboral mantendrán en forma excepcional su actual categoría y
denominación del puesto al solo efecto de no afectarlos en sus
derechos, comprendiendo única y exclusivamente a los empleados que se
encuentren actualmente en esta situación.
F. CRONOGRAMA DE EVENTOS DE DESARROLLO
La distribución ilustrativa por año calendario de evento de desarrollo
que regirán durante la etapa de transición y con posterioridad,
pudiendo las partes realizar modificaciones para facilitar su
implementación, se indican en el gráfico siguiente.
Proceso de evaluación
Vigencia de la promoción o cambio de posicionamiento
G. EVALUACION DE COMPETENCIAS
Serán de aplicación para:
• las posiciones de puestos de auxiliar y oficial para los cambios de posicionamiento
• las funciones diferenciales será la variable de desempeño competencial para las promociones
Competencias | Auxiliares / Oficiales | Complementarias funciones diferenciales |
Colaboración | Se le considera una persona que trabaja en equipo y coopera con él. Crea ambientes apropiados | Se
lleva bien con todas las personas, colaboradores, superiores, pares,
dentro y fuera de la organización. Promueve la colaboración,
encontrando puntos en común y resolviendo los problemas para el bien de
todos |
Liderazgo | Acepta y asume responsabilidades. Todo lo que lleva a cabo lo hace con energía, empuje y deseo de terminar su cometido. | Se
siente cómoda trabajando en una tarea difícil, aceptando y asumiendo
responsabilidades. Crea un clima que incentivo a los demás a hacer su
trabajo del mejor modo posible. |
Compromiso con el desarrollo | Está
dedicado activamente a superarse y trabaja para mejorar sus
capacidades. Se da cuenta rápidamente de cuándo debe cambiar su
conducta personal, interpersonal y administrativa. | Está
dedicado activamente a superarse y trabaja para mejorar sus
capacidades. Cambia según los requisitos y demandas que le imponen las
nuevas situaciones y personas. |
Comunicación | Escucha con atención y en forma activa. Es tolerante con los demás, se esfuerza por entender a las personas. | Es
tolerante con los demás, se esfuerza por entender a las personas
independientemente esté o no de acuerdo. Sabe cómo manejar la
información así como temas delicados y polémicos. |
Contribución a resultados | El
tomar acción es importante para él o ella y enfrenta sus tareas con
energía. Se puede contar con ella para alcanzar los objetivos con éxito. | Puede
intuir rápidamente lo que ayudará o impedirá alcanzar un objetivo. Se
puede contar con él o ella para alcanzar los objetivos con éxito. |
Espíritu innovador | Aprende rápidamente cuando se enfrenta a situaciones nuevas. Acepta bien los cambios. | Generalmente
se le considera una persona original y es valorada cuando se precisan
nuevas ideas. Acepta bien los cambios y analiza los éxitos y fracasos
en busca de aspectos claves que le ayuden a mejorar. |
Compromiso con los clientes | Es
tolerante con los demás, se esfuerza por entender a las personas. Se
esfuerza por cumplir las expectativas y satisfacer las necesidades de
clientes internos y externos. | Agota
todos los recursos a fin de encontrar soluciones para los clientes
internos y externos. Establece y mantiene buenas relaciones con los
clientes y logra que ellos le brinden su confianza y respeto. |
Visión del Negocio | Conoce
la naturaleza de las organizaciones. Tiene facilidad para aprender
cosas nuevas relacionadas con el sector, la compañía, los productos, o
cuestiones técnicas. | Está
bien informado acerca del funcionamiento de las organizaciones y sabe
obtener resultados tanto por la vía formal como por la vía informal.
Está al tanto del origen y fundamentos de los procedimientos, prácticas
y políticas principales, a fin de identificar los aspectos técnicos
sobre su responsabilidad. |
Este modelo está sujeto a modificaciones en la medida que la Empresa lo
encuentre oportuno a efectos de optimizar la herramienta y se le
informará de esta situación al sindicato con una anticipación de 60
días.
H. CAPACITACION
En atención a los cambios tecnológicos, organizacionales y de mercado,
la implementación de nuevos procesos y el cumplimiento previsto de
calidad de atención al cliente, la empresa detectará anualmente las
necesidades de capacitación organizacionales e individuales de su
personal con el objetivo de implementar el Plan Anual de Capacitación;
el cual contendrá los programas destinados a incorporar los
conocimientos y competencias necesarias en el puesto de trabajo. La
Empresa analizará, para cada caso, la necesidad de certificación de
conocimientos y competencias técnicas.
Los programas de capacitación podrán estar asociados a:
• ingresos de personal
• Cada categoría profesional de los distintos grupos laborales.
• Nuevas tecnologías.
• Promociones
• Articulación entre grupos laborales.
La comisión de capacitación Empresa - Gremio tendrá las siguientes facultades:
a. Aprobar el esquema general de conocimientos definido para cada puesto definiendo el currículo para cada grupo laboral
b. Realizar el seguimiento del Plan Anual de Capacitación vinculados a
cada carrera laboral y acordar acciones de mejora para su cumplimiento.
c. Establecer los mecanismos para los trabajadores comprendidos en la
articulación entre grupos laborales para la capacitación y el derecho a
concursar en las vacantes que se produzcan en los grupos laborales
establecidos.
d. Garantizar el acceso a todos los trabajadores convencionados a los
programas de capacitación presencial y a distancia, prioritarios para
la ejecución de la tarea diaria en función a las necesidades
individuales y objetivos de las áreas.
e. Realizar el seguimiento del proceso de certificación de
conocimientos y competencias del personal convencionado, para aquellos
casos que corresponda.
I. ARTICULACION DE GRUPOS LABORALES
Con la finalidad de posibilitar el desarrollo profesional se podrán
articular las carreras de determinados grupos laborales con otros de
mayor proyección, mediante la implementación de programas de
capacitación, que faciliten el derecho de los trabajadores involucrados
a participar en las convocatorias de las vacantes que se produzcan.
Por tales razones se podrán articular las carreras de los siguientes
grupos laborales, con el cambio de funciones correspondientes
Grupo Laboral Telegestión
Se articulará con los grupos laborales:
Administración / Staff
Comercial
Asistencia Técnica
Abastecimiento y Servicios Generales
Grupo Laboral Asistencia Técnica
Se articulará con los grupos laborales:
Proyección y Obras
Operación de redes
Grupo Laboral Líneas
Se articulará con el grupo laboral Asistencia Técnica
Grupo Laboral Comercial y Fuerza de Venta Directa
Se articulará con el grupo laboral Clientes Carterizados.
Grupos Laborales: Administración / Staff, Comercial y Abastecimiento y Servicios Generales
Se podrán articular entre sí.
Grupos Laborales: Proyectos y gestión de obras / operación de redes
Se podrán articular entre sí
J. ARTICULACION ENTRE CATEGORIAS ESPECIALES Y CATEGORIAS DE BASE
Se operan los siguientes mecanismos que operarán para cada una de las situaciones que se prevén a continuación:
• El personal no encuadrado FOEESITRA, que pase a realizar funciones
correspondientes a los grupos laborales de categorías especiales dentro
del ámbito de dicho sindicato, será encuadrado en dichos grupos a
partir del primer día del mes siguiente al que pase a desempeñar sus
nuevas funciones.
• El personal encuadrado en FOEESITRA, que actualmente está realizando
las funciones correspondientes a los grupos laborales de categorías
especiales (W a Z2) y que se encuentre revistando en categorías de base
(1 a 6), tendrá derecho a elegir entre las siguientes opciones:
- Mantener su condición actual con carácter de excepción y al sólo efecto de no ver alteradas sus condiciones de trabajo.
- Solicitar el cambio de función a un grupo laboral acorde a su categoría profesional.
- Pasar al grupo laboral que corresponde a sus funciones.
• En el caso de personal de categorías correspondientes a funciones
diferenciales que pase a matizar funciones previstas para las
categorías 1 a 6, pasará a desempeñarse en la categoría que corresponda
a su nuevo grupo laboral, adecuando su situación salarial a la de la
nueva categoría. En caso de observarse una reducción en su
remuneración, la misma será compensada con un concepto que se liquidará
bajo la voz “compensación cambio de función” que será absorbible con
futuros aumentos de sueldo que se produzcan por cualquier causa
K. ASIGNACIONES ADICIONALES
Las partes acuerdan fijar a partir del 01/01/2010 la asignación
“Personal a Cargo” en el valor de $ 505 mensuales, dejando sin efecto
Io anteriormente dispuesto en el Anexo I del CCT 201/92 a partir de la
fecha mencionada. El trabajador percibirá dicha asignación en tanto y
en cuanto no deje de cumplir una función con tal característica. Cuando
por modificación de su función o de la estructura de las Empresas, deje
de poseer personal a cargo, el trabajador dejará de percibir
automáticamente la asignación.
A partir del 10/12/2009, las nuevas promociones que se realicen para
cubrir las vacantes de supervisión, que se produzcan en los distintos
grupos laborales, serán excluidas del CCT 201/92.
Asimismo la actual categoría 5 del grupo laboral Telegestión, que
percibe el “Adicional Personal a Cargo”, se ajustará a los mismos
términos mencionados anteriormente y continuará revistando en dicha
categoría en forma excepcional a partir del 01/01/2011.
Por su parte el trabajador que hasta la fecha del presente acuerdo
venía cobrando efectivamente la asignación “Acta 28/06/1994 - Anexo D1”
continuará percibiéndola, en tanto no se encuentren afectados a grupos
de trabajo en turno diagramado. Los montos percibidos a partir del acta
de la fecha indicada, correspondientes a la categoría en que revistaban
los trabajadores involucrados son los siguientes:
EX CATEGORIA | SUMA NOMINAL |
A | 48 |
B | 53 |
C | 60 |
D | 69 |
E | 77 |
F | 85 |
Anexo B - ACTA DEL 23-09-11
Valores a septiembre 2011
Categ. | Básico | Adicional Especial | Acta 14/7/10 - Cláusula PRIMERA | Acuerdo 17-6-11 | Adicional Vales Alimentarios | Compensación mensual por Viáticos | Compensación Tarifa Telefónica |
22 | 5.300 | 1.100 | 420 | 1.490 | 680 | 535 | 300 |
Valores de octubre a diciembre 2011
Categ. | Básico | Adicional Especial | Acta 14/7/10 - Cláusula PRIMERA | Adicional Vales Alimentarios | Compensación mensual por Viáticos | Compensación Tarifa Telefónica |
22 | 5720 | 1.100 | 1490 | 680 | 535 | 300 |
Valores de enero 2012
Categ. | Básico | Adicional Especial | Acta 14/7/10 - Cláusula PRIMERA | Adicional Vales Alimentarios | Compensación mensual por Viáticos | Compensación Tarifa Telefónica |
22 | 5.720 | 1.100 | 1920 | 680 | 535 | 300 |
Valores de febrero a marzo 2012
Categ. | Básico | Adicional Especial | Acta 14/7/10 - Cláusula PRIMERA | Adicional Vales Alimentarios | Compensación mensual por Viáticos | Compensación Tarifa Telefónica |
22 | 5.720 | 1.100 | 2.400 | 680 | 535 | 300 |
Valores desde abril 2012
Categ. | Básico | Adicional Especial | Acta 14/7/10 - Cláusula PRIMERA | Adicional Vales Alimentarios | Compensación mensual por Viáticos | Compensación Tarifa Telefónica |
22 | 6.320 | 2.300 | 600 | 680 | 535 | 300 |
Expte. Nº 1.483.144/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 hs. del día 28 de
diciembre de 2011, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la FEDERACION DE
OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), el
señor Osvaldo CASTELNUOVO, en su carácter de Secretario de Asuntos
Profesionales, por una parte, y en representación de la empresa:
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. la Dra. Laura A. LONGARELA, en su carácter
de apoderada, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a este acto a
ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial
(F.O.E.E.S.I.T.R.A) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.,
celebrado el día 23/09/11, obrarte a fs. 2/38. Asimismo informamos que:
En el anexo A, Cláusula B1 “Mecanismo de promoción - Categoría 1 a 6”,
tanto en el ítem “Concurso” como en Convocatoria” donde dice: Concepto
del Jefe inmediato, debe decir: Concepto del jefe inmediato, previo al
examen Teórico-Práctico; y solicitamos a esta Autoridad de Aplicación
la pertinente homologación del presente acuerdo.
Acto seguido, F.O.E.E.S.I.T.R.A., manifiesta que: A fines del art. 17
de la Ley 14.250, se hace saber que siendo la signataria de
organizaciones sindicales de segundo grado al no representar
trabajadores sino agrupar sindicatos, carecemos de Delegados de
Personal.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnica Legal, para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída,
es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que
certifica.