MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 469/2012

Registro Nº 382/2012

Bs. As., 10/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.483.145/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.483.145/11, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

Que el texto convencional de marras se homologa como acuerdo marco sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que cabe indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 fue oportunamente suscripto por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo sub examine se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa signataria, comprendido en el citado Convenio.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.483.145/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.483.145/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.483.145/11

Buenos Aires, 11 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 469/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 382/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Julio BUSTAMENTE y Osvaldo CASTELNUOVO de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante FOEESITRA, por una parte, y, por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, María Paula BARGERO, Norberto CARLOTTO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en adelante la empresa, quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: En cumplimiento de lo establecido convencionalmente por acta de fecha 12/11/2009, la empresa instrumentará las correspondientes convocatorias para proceder a la selección de los beneficios de las oportunidades de promoción y cambio de posicionamiento que se detallan en el Anexo I, que incluyen los siguientes cupos:

Promoción a la categoría inmediata superior: 340 (están incluidas las promociones surgidas de las evaluaciones conceptuales).

Cambio de posicionamiento al subnivel B de la categoría: 155

Asimismo se instrumentarán durante el mes de noviembre de 2011 todas las evaluaciones conceptuales que correspondan al año 2011.

SEGUNDO: La empresa determinará la distribución de las promociones y/o cambios de posicionamiento, por zona o localidad, grupo laboral y categoría, en función de la realidad geográfica y organizacional de cada jurisdicción, procurando que la cantidad global de oportunidades se distribuya en forma equitativa por sindicato.

TERCERO: Todos los empleados que revistan en la categoría 1 del Grupo Laboral Fuerza de Ventas que hayan superado un puntaje de 6 en la evaluación de habilidades y desempeño del último cuatrimestre evaluado, promocionarán a la categoría 2 a partir del 1/12/2011.

El personal del Grupo Laboral Fuerza de Ventas que no haya superado un puntaje de 3 en la evaluación de habilidades y desempeño del último cuatrimestre evaluado será reasignado a otra función perteneciente a otro grupo laboral, cualquiera sea la categoría convencional que ocupe.

El personal que revista en la Categoría 1 del Grupo Laboral Fuerza de Ventas que haya superado un puntaje de 3, pero que no superó un puntaje de 6 en la evaluación de habilidades y desempeño del último cuatrimestre evaluado, podrá acceder a una nueva oportunidad de promocionar a la categoría 2 en el mes de junio de 2012, si supera el puntaje de 6 en los dos cuatrimestres de evaluación anteriores a dicha fecha.

En el mes de junio de 2012 el personal indicado en el párrafo anterior, como así también el resto del personal del Grupo Laboral Fuerza de Ventas que no haya superado un puntaje de 6 en la evaluación de habilidades y desempeño de los dos últimos cuatrimestres de evaluación anteriores a dicha fecha serán reasignados a otra función perteneciente a otro grupo laboral.

Asimismo las partes determinarán en su oportunidad el cupo de promociones de la categoría 2 a la categoría 3, que se efectivizarán en julio de 2012.

CUARTO: en caso de igualdad en la calificación resultante del proceso de concursos y convocatorias se considerarán para la selección los siguientes factores en el orden de prioridad indicada.

a) Mayor período sin promoción

b) Cursos de capacitación realizados.

QUINTO: Excepcionalmente, los cambios de posicionamiento correspondientes al año 2012 tendrán vigencia a partir de julio de 2012.

SEXTO: De acuerdo con el cronograma de eventos de desarrollo, establecido en el Anexo I del CCT 201/92, a partir de 2012 las convocatorias para proceder a la cobertura de los cupos de promociones serán impactadas en el mes de noviembre y los concursos serán impactados durante el mes de julio.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo I - ACTA DEL 23-9-11

PROMOCIONES

Total: 325

GRUPO LABORAL

PromocionesProyectos y ObrasOperación de RedAsist. TécnicaAdm./StaffComercialLogística/Infraest. y Serv. Grales.Telegestión
5 a 6
20




4 a 5533401014

3 a 4
2110
36
15
2 a 3
133
3
3
Total5561831053-18

PROMOCIONES - ACTIVIDADES DIFERENCIALES

Total: 15

GRUPO LABORAL

PromocionesProyectos y ObrasOperación de RedAsist. TécnicaAdm./StaffComercialLogística/Infraest. y Serv. Grales.Telegestión
Z a Z1






Y a Z
1




X a Y4

3


W a X4

3


Total81-6---

CAMBIOS DE POSICIONAMIENTO

Total: 155

GRUPO LABORAL
Cambio PosicionamientoProyectos y ObrasOperación de RedAsist. TécnicaAdm./ StaffComercialLogística/Infraest. y Serv. Grales.Telegestión
6 a 6 b38




5 a 5 b21710105

4 a 4 b

20
10
10
3 a 3 b





60
Total525301015-70