FUERZAS DE SEGURIDAD

LEY N° 21.603

El personal en situación de retiro de la Policía de los ex Territorios Nacionales y sus derecho-habientes podrán computar los años de servicios y grados obtenidos por servicios policiales desempeñados en jurisdicción provincial.

Buenos Aires, 18 de julio de 1977

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º — A partir de la vigencia de la presente ley el personal en situación de retiro de la Policía de los ex Territorios Nacionales y sus derechohabientes que hubieren ejercido la opción que les otorgaba el artículo 5º del decreto N° 4.045/61 y sus prórrogas podrán computar los años de servicios y grados obtenidos por servicios policiales desempeñados en jurisdicción provincial, posteriores a los prestados en el ámbito del Territorio Nacional, a los fines del reajuste del haber de retiro y hasta completar el límite de 30 años.

ARTICULO 2º — Para obtener el beneficio del artículo anterior deberán: a) haber realizado los correspondientes aportes a la Caja Provincial respectiva, la que deberá transferir los fondos correspondientes al Ministerio del Interior; b) no haber obtenido, por dichos servicios, algún beneficio previsional en jurisdicción provincial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.
Albano E. Harguindeguy.
José A. Martínez de Hoz.