FUERZAS DE SEGURIDAD
LEY N° 21.603
El personal en situación de retiro de
la Policía de los ex Territorios Nacionales y sus derecho-habientes
podrán computar los años de servicios y grados obtenidos por servicios
policiales desempeñados en jurisdicción provincial.
Buenos Aires, 18 de julio de 1977
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º — A partir de la
vigencia de la presente ley el personal en situación de retiro de la
Policía de los ex Territorios Nacionales y sus derechohabientes que
hubieren ejercido la opción que les otorgaba el artículo 5º del decreto
N° 4.045/61 y sus prórrogas podrán computar los años de servicios y
grados obtenidos por servicios policiales desempeñados en jurisdicción
provincial, posteriores a los prestados en el ámbito del Territorio
Nacional, a los fines del reajuste del haber de retiro y hasta
completar el límite de 30 años.
ARTICULO 2º — Para obtener el
beneficio del artículo anterior deberán: a) haber realizado los
correspondientes aportes a la Caja Provincial respectiva, la que deberá
transferir los fondos correspondientes al Ministerio del Interior; b)
no haber obtenido, por dichos servicios, algún beneficio previsional en
jurisdicción provincial.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Albano E. Harguindeguy.
José A. Martínez de Hoz.