MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 402/2012
Registros N° 336/2012 y N° 337/2012
Bs. As., 3/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.488.680/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 118 y 119 de las actuaciones de referencia obran
respectivamente, los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 40/89, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE
CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA POR AUTOMOTOR,
SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y
las empresas DAKOTA SOCIEDAD ANONIMA y B.R.D. SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, conforme lo
establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan el pago de una
asignación extraordinaria de carácter no remunerativo para los
trabajadores de dichas empleadoras comprendidos en el precitado
Convenio Colectivo de Trabajo con vigencia a partir del mes de abril de
2011, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito territorial y personal de los mentados Acuerdos se
corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias,
como así con los ámbitos de representación personal y actuación
territorial, emergentes de las Personerías Gremiales de las Entidades
Sindicales firmantes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14 250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE
DE CARGA POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA
CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS, y la empresa DAKOTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 118 del Expediente N° 1.488.680/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE
DE CARGA POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA
CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS, y la empresa B.R.D SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, obrante a fojas 119 del
Expediente N° 1.488.680/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 118 y
119 del Expediente N° 1.488.680/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente en el legajo correspondiente.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.488.680/12
Buenos Aires, 9 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 402/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 118 y 119 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 336/12 y 337/12,
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2011,
entre SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS POR AUTOMOTOR, LOGISTICA, SERVICIOS y
DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES,
representado en este acto por los Sres. Moyano, Pablo en su carácter de
Secretario Adjunto, BOSCOLO, Roberto, en su carácter de secretario
gremial e interior, ENRIQUEZ, Miguel Angel, en su carácter de
Secretario de la Rama Remolques Mecánicos y Sergio Caselle en su
caracter de secretario adjunto de la Rama Remolques y Mecánicos, y la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representada en este acto
por los Sres. Pedro Mariani y Raúl Altamirano, con domicilio en la
calle Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
“LA PARTE SINDICAL” y, por la otra parte, la empresa DAKOTA S.A., CUIT
30-53598192-9, representada en este acto por el Arq. Marcelo Daniel
Violante, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en Bdo. de
Irigoyen 546, 9° piso, de esta ciudad, en adelante “LA PARTE
EMPRESARIA”.
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una
gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores
representados por el sector sindical en su ámbito de actuación y en la
Rama, por el esfuerzo realizado durante el año 2010, en la prestación
de tareas.
Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad
económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un
incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social
necesario para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los
servicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la
economía en general.
Que por ello, las partes acuerdan con carácter excepcional el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los
alcances personales, económicos y temporales que se establecen a
continuación.
Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro
rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO
remunerativa de Pesos UN MIL ($ 1.000), que será abonada a los
trabajadores convencionados en relación de dependencia de la empresa.
Dicha suma será abonada por la empresa en cuatro (4) cuotas iguales de
Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00), cada una de ellas, la primera
juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de abril
2011, y las sucesivas con las remuneraciones de mayo, octubre y
noviembre de 2011, mediante depósito en la cuenta sueldo de los
trabajadores.
SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las
siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima
de paz social y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la
Autoridad de Aplicación, es decir, el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido, firman los comparecientes. Se firman SEIS
(6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las
partes al pie del mismo.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días de febrero de 2011, entre
el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL
TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION
DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este
acto por los Sres. MOYANO, Pablo, en su carácter de Secretario Adjunto,
BOSCOLO Roberto, en su carácter de Secretario Gremial e Interior,
Miguel Angel ENRIQUEZ en su carácter de Secretario de la Rama Remolques
Mecánicos, y Sergio CASELLE en su carácter de Secretario Adjunto de la
Rama Remolques Mecánicos, y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y
SERVICIOS, representada en este acto por los Sres. Pedro MARIANI y Raúl
ALTAMIRANO, con domicilio en la calle Caseros 921 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en adelante la “PARTE SINDICAL” y por la Empresa
B.R.D. S.A.I.C.F.I., C.U.I.T. N° 30-51753762-0, representada por
el Sr. Bernardo PEREZ, en su carácter de Presidente, con domicilio
legal en la calle California 1937, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”, y
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una
gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores
representados por el sector sindical en su ámbito de actuación y en la
Rama, por el esfuerzo realizado durante el año 2010, en la prestación
de sus tareas.
Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad
económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un
incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social
necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los
servicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la
economía en general.
Que por ello, las partes acuerdan con carácter excepcional el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los
alcances personales, económicos y temporales que se establecen a
continuación:
Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro
rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO
remunerativa de Pesos UN MIL ($ 1.000), que será abonada a los
trabajadores convencionados en relación de dependencia de la empresa.
Dicha suma será abonada por la empresa en cuatro (4) cuotas iguales de
Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-), cada una de ellas, la primera
juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de abril, y
las sucesivas con las remuneraciones de mayo, octubre y noviembre de
2011, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.
SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las
siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima
de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la
Autoridad de Aplicación, es decir, el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Segundad Social de la Nación.
No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido, firman los comparecientes. Se firman seis
(6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las
partes al pie del mismo.