Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3323
Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927. Su modificación.
Bs. As., 4/5/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-7-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en uso
de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº
26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima
de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y
contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad
Social.
Que con la participación de representantes del sector y de las áreas
competentes de este Organismo se han elaborado IMT aplicables a la
actividad de “call centers”.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada
resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización y
la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica:
“G – CALL CENTERS”
b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:
“G – CALL CENTERS
IMT:
a) CINCO (5) trabajadores por cada tres (3) posiciones de teleoperador instaladas (1), o
b) UN (1) trabajador por cada dos coma cincuenta y cuatro (2,54) m2 de superficie útil (2) del inmueble.
Aclaraciones:
(1) Posiciones de teleoperador
instaladas: lugar específico equipado con los elementos necesarios
(silla, mesa, teléfono y computadora) para que un trabajador desarrolle
su actividad de teleoperador.
(2) Superficie útil: superficie cubierta sin considerar las superficies comunes (3).
(3) Superficies comunes: corresponde a
accesos, salas de máquinas, salas de medidores, plantas bajas libres,
cocheras, y todos los demás espacios cubiertos que no son de uso
exclusivo.
Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº
130/75 de empleados de comercio, el salario establecido para la
Categoría “Administrativo B”, respecto de los diferentes períodos por
los que se practique el ajuste”.
Art. 2º — La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.