PREVISION SOCIAL

LEY N° 19.211

Pensión vitalicia a ciudadanos que han obtenido el premio Nobel.

Bs. As., 6/9/71

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1° — Acuérdase a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, una pensión mensual y vitalicia de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), sin perjuicio de las sumas que estos laureados pudieran percibir por cualquier otro concepto, a los ciudadanos argentinos que hayan obtenido u obtuvieren el premio instituido por Alfred Nobel, adjudicado anualmente por la fundación que lleva su nombre, mientras residan en el país.

Art. 2° — Tendrán derecho a la percepción de este beneficio, en caso de fallecer su titular:

a) — La viuda o viudo incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha del deceso de ésta, en un 75% del monto establecido.

b) — A falta del cónyuge supérstite, el derecho alcanzará a los hijos menores y mayores incapacitados para el trabajo y a cargo del causante, en un monto igual al 50% de la pensión que le hubiere correspondido al titular.

c) — Los beneficios señalados en los puntos a) y b) estarán sujetos a las mismas condiciones que las que se indican en el artículo 1°.

d) — De existir más de un beneficiario con derecho al goce de la pensión establecida en el punto b), la misma se dividirá en parte iguales entre los concurrentes.

Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán al artículo 3° de la Ley 18.748.

Art. 4°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE
Francisco G. Manrique.