PREVISION SOCIAL
LEY N° 19.211
Pensión vitalicia a ciudadanos que han obtenido el premio Nobel.
Bs. As., 6/9/71
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° — Acuérdase a
partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, una pensión
mensual y vitalicia de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), sin
perjuicio de las sumas que estos laureados pudieran percibir por
cualquier otro concepto, a los ciudadanos argentinos que hayan obtenido
u obtuvieren el premio instituido por Alfred Nobel, adjudicado
anualmente por la fundación que lleva su nombre, mientras residan en el
país.
Art. 2° — Tendrán derecho a la percepción de este beneficio, en caso de fallecer su titular:
a) — La viuda o viudo incapacitado para el trabajo y a cargo de la
causante a la fecha del deceso de ésta, en un 75% del monto establecido.
b) — A falta del cónyuge supérstite, el derecho alcanzará a los hijos
menores y mayores incapacitados para el trabajo y a cargo del causante,
en un monto igual al 50% de la pensión que le hubiere correspondido al
titular.
c) — Los beneficios señalados en los puntos a) y b) estarán sujetos a
las mismas condiciones que las que se indican en el artículo 1°.
d) — De existir más de un beneficiario con derecho al goce de la
pensión establecida en el punto b), la misma se dividirá en parte
iguales entre los concurrentes.
Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán al artículo 3° de la Ley 18.748.
Art. 4°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Francisco G. Manrique.