MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 501/2012
Tope Nº 219/2012
Bs. As., 13/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.374.268/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 61 del 1° de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34 del Expediente Nº 1.374.268/10, obra la escala salarial
pactada entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), por el
sector sindical, y las empresas PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y ADCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”, articulado con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 61/12 y registrado bajo el Nº
117/12, conforme surge de fojas 117/120 y 123, respectivamente.
Que a fojas 65 del Expediente Nº 1.374.268/10 obra la escala salarial
pactada entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), por el
sector sindical, y las empresas PETRACCA, LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ADCA, SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”, articulado con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 61/12 y registrado bajo el Nº
118/12, conforme surge de fojas 117/120 y 123, respectivamente.
Que dichos Acuerdos fueron ratificados a fojas 108 del Expediente Nº
1.374.268/10, por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y
AFINES.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 133/138 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 61 del 1°
de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 117/12, suscripto entre la
UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), por el sector sindical, y
las empresas PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA y ADCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO
I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 61 del 1°
de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 118/12, suscripto entre la
UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), por el sector sindical, y
las empresas PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA y ADCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO
II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.374.268/10