MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 501/2012

Tope Nº 219/2012

Bs. As., 13/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.374.268/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 61 del 1° de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34 del Expediente Nº 1.374.268/10, obra la escala salarial pactada entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), por el sector sindical, y las empresas PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ADCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”, articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 61/12 y registrado bajo el Nº 117/12, conforme surge de fojas 117/120 y 123, respectivamente.

Que a fojas 65 del Expediente Nº 1.374.268/10 obra la escala salarial pactada entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), por el sector sindical, y las empresas PETRACCA, LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ADCA, SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”, articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 61/12 y registrado bajo el Nº 118/12, conforme surge de fojas 117/120 y 123, respectivamente.

Que dichos Acuerdos fueron ratificados a fojas 108 del Expediente Nº 1.374.268/10, por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 133/138 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 61 del 1° de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 117/12, suscripto entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), por el sector sindical, y las empresas PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ADCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 61 del 1° de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 118/12, suscripto entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), por el sector sindical, y las empresas PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ADCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.374.268/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES
C/
ADCA S.A. y PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ S.R.L.

- Ratificado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES.

Acuerdo Nº 117/12.

CCT Nº 920/07 “E”  (articulado con el CCT Nº 269/95).

01/10/2010

$ 2.758,56

$ 8.275,68

ANEXO II

Expediente N” 1.374.268/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES
C/
ADCA S.A. y PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ S.R.L.

- Ratificado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES.

Acuerdo Nº 118/12.

CCT Nº 920/07 “E”  (articulado con el CCT Nº 269/95).

01/12/2010

$ 3.357,90

$ 10.073,70

Expediente Nº 1.374.268/10

Buenos Aires, 18 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 501/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 219/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.