MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 502/2012
Tope Nº 220/2012
Bs. As., 13/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.333.457/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1367 del 14 de octubre de 2009, rectificada
por su similar Nº 1604 del 13 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 y 5 vta. del Expediente Nº 1.333.457/09 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION
por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL
por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 440/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº
1367/09, rectificada por su similar Nº 1604/09, y registrado bajo el Nº
1182/09, conforme surge de fojas 41/43, 56/59 y 46, respectivamente.
Que a fojas 70, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las
escalas salariales del Acuerdo Nº 1182/09.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.379.087/10,
agregado como fojas 78 al principal, obra la presentación efectuada por
las partes, la cual es ratificada a fojas 81/82, cumplimentando lo
requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 85/87, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta
oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1901 del 7 de diciembre de 2010, se fijaron los topes
indemnizatorios con vigencia a partir del 1° de julio de 2010, y 1° de
diciembre de 2010, correspondientes al Acuerdo Nº 1659/10.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1367 del 14 de octubre de
2009, rectificada por su similar Nº 1604 del 13 de noviembre de 2009, y
registrado bajo el Nº 1182/09, suscripto entre a ASOCIACION DEL
PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION, y la CAMARA DE EMPRESAS DE
INFORMACION COMERCIAL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.333.457/09
PARTES
SIGNATARIAS
|
FECHA DE
ENTRADA EN VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE
INDEMNIZATORIO
|
ASOCIACION DEL
PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION
C/
CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION
COMERCIAL
CCT Nº 440/06
|
01/03/2010
|
$ 2.347,74
|
$ 7.043,22
|
Expediente Nº 1.333.457/09
Buenos Aires, 18 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 502/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 220/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.