MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 505/2012
Tope Nº 225/2012
Bs. As., 13/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.367.061/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 53 del 21 de enero de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 47 y 56/57 del Expediente Nº 1.367.061/10 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES, por el sector sindical, y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE
CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL
TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES, la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS
TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el
CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA GENDARMERIA NACIONAL, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 183/92,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 53/11 y
registrado bajo el Nº 94/11, conforme surge de fojas 139/142 y 145,
respectivamente.
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.430.296/11, agregado como fojas 168
al Expediente Nº 1.367.061/10, obran las escalas salariales presentadas
por la entidad sindical correspondientes al Acuerdo de marras.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 172/176 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 53
del 21 de enero de 2011 y registrado bajo el Nº 94/11, suscripto entre
la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector
sindical, y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y
TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, la ASOCIACION OBRERA
TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA
GENDARMERIA NACIONAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.367.061/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
C/
FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES,
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, FEDERACION DE TRABAJADORES
JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA, UNION OBREROS Y EMPLEADOS
TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CIRCULO
DE SUBOFICIALES DE LA GENDARMERIA NACIONAL
CCT Nº 183/92 | 01/09/2010
01/11/2010 | $ 2.616,37
$ 2.930,32 | $ 7.849,11
$ 8.790,96 |
|
Expediente Nº 1.367.061/10
Buenos Aires, 18 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 505/12 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 225/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.