MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 488/2012
Registro Nº 390/2012
Bs. As., 12/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.337.121/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 58/59 del Expediente de referencia obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el
sector sindical, y la Empresa AMERICAN JET SOCIEDAD ANONIMA, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron el pago
de sumas no remunerativas con vigencia a partir del 1 de septiembre de
2010.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que con respecto a lo normado por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), deberá estarse a las manifestaciones que han efectuado las
partes a fojas 59.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el sector sindical, y la
Empresa AMERICAN JET SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 58/59 del
Expediente 1.337.121/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 58/59 del
Expediente Nº 1.337.121/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.337.121/09
Buenos Aires, 16 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 488/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/59 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 390/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nro. 1.317.121/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de
septiembre del año dos mil nueve, siendo las 16.00 horas, comparecen
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) el señor Jorge HERNANDEZ,
en calidad de Secretario Gremial; Daniel AMIGO, en calidad de
Secretario del Interior y Bernardo POGGI, por la Comisión Directiva,
juntamente con el señor Mario Alejandro FAGGIANI (M.I. 13.488.537), en
calidad de piloto de la empresa y paritario, con el patrocinio letrado
del Dr. Néstor PERL, por una parte y, por la Empresa AMERICAN JET
SOCIEDAD ANONIMA lo hace el Sr. Jorge Roberto RODRIGUEZ, DNI
10.531.995, en su carácter de Presidente, el Dr. Gustavo Rubén WAZZANI
(T° 200, F° 321), en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado
del Dr. Diego Adrián AIZEN (T° 57, F° 347).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes, quienes de común acuerdo
manifiestan: Que luego de varias reuniones en forma directa y privada,
han arribado a un acuerdo para los salarios del año en curso. Otorgar
una suma no remunerativa mensual para las dos categorías que tiene la
empresa que son las siguientes:
Comandantes | $ 2.340 |
Copilotos | $ 1.404 |
Se deja constancia que el presente acuerdo comienza a regir a partir
del 1 de septiembre, vence con fecha del 28 de febrero de 2010,
comenzando a negociar los nuevos salarios a partir del mes de marzo de
2010. Asimismo, aclaramos que la primera escala salarial de los pilotos
de la empresa se firmó el 21 de julio del 2008, en este Organismo, cuya
copia se adjunta a los efectos de la homologación del presente acuerdo.
Ratificando en un todo el acta de fecha 31.08.09.
Concedida la palabra a la representación empresaria expone: Que el pago
de la asignación no remunerativa comenzará a efectivizarse dentro de
las 48 horas de homologado el presente. También se aclara que a efectos
de dar cumplimiento con la normativa vigente, se deja constancia que en
la empresa a la fecha no hay delegado.
Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,
funcionario que CERTIFICO.