MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 66/2012
Registro Nº 394/2012
Bs. As., 12/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.078.943/03 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 y 8 del Expediente Nº 1.465.746/11, agregado como foja
261 del Expediente Nº 1.078.943/03, obra el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa STARS GAME SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen, en lo
sustancial, nuevas pautas salariales para los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 747/05 “E”, en los valores y
condiciones estipulados en sus cláusulas.
Que cabe destacar en relación con las sumas no remunerativas convenidas
por las partes, deberán tener presente que la atribución de tal
carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales previstos, debe tener
validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como, el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa STARS GAME SOCIEDAD ANONIMA, glosados a fojas 2/6 y 8,
respectivamente, del Expediente Nº 1.465.746/11 agregado como foja 261
del Expediente Nº 1.078.943/03.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
2/6 y 8 del Expediente Nº 1.465.746/11, agregado como foja 261 del
Expediente Nº 1.078.943/03.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.078.943/03
Buenos Aires, 17 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 66/12 se ha
tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 2/6 y 8 del
expediente 1.465.746/11, agregado como fojas 261 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 394/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE COPAR
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio
de 2011, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE
APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 757/05 “E” signado entre las partes, con fecha 23 de junio
del 2004, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel
FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por Luciana Ambrosio —Asesora
legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, y por el sector Empresario la Srta. Paula
Ferrari en su condición de Presidente de la firma STARS GAME SOCIEDAD
ANONIMA.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común
acuerdo expresan que se reúnen a fin de tratar lo siguiente: punto (1)
revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes.
Punto (2) Creación del Plus Bimestral. Punto (3) Incorporación de las
categorías: a) Asistente de Compras, b) Operario de Depósito y c)
Analista de Sistemas, a las establecidas en el Convenio Colectivo de
Trabajo 757/05 “E”, surgidas por necesidades específicas del trabajo, y
Punto (4) modificación del porcentual de retención de la cuota
solidaria.
Pasando a dar tratamiento al punto (1):
1) De común acuerdo expresan que concurren a este acto objeto de
cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas de las
escalas salariales vigentes. En tal sentido y luego de varias reuniones
que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al
presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación se
exponen:
PRIMERA: Establecer nuevos básicos para cada una de las categorías a
partir del mes de julio de 2011; dichos básicos se conformarán con el
básico aplicable hasta julio 2011, los montos correspondientes al
Concepto “Asistencia y Puntualidad” y los montos correspondientes al
“Acuerdo No Remunerativo 2010”.
Se adjunta a la presente la escala salarial vigente hasta junio 2011 inclusive (Anexo 1).
Se adjunta escala salarial a partir del mes de julio de 2011, la cual
incluye los nuevos básicos establecidos para cada una de las categorías
(Anexo II).
SEGUNDA: Acordar un incremento total del 30% de naturaleza No
Remunerativa sobre los básicos de cada categoría establecida en el
presente Convenio bajo el Concepto “Acuerdo No Remunerativo 2011”
(Anexo II). A abonarse de la siguiente manera:
1) 20% aplicable sobre el básico de cada categoría a partir del mes de julio de 2011.
2) 10% aplicable sobre el básico de cada categoría a partir del mes de enero 2012.
Se abonarán en los meses de diciembre 2011 y junio 2012 el proporcional de SAC que correspondiense sobre los montos resultantes.
La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñen en jornada reducida.
TERCERA: Las partes dejan constancia que con lo establecido en la
cláusula segunda se cierra la pauta salarial para el Período 2011.
Teniendo la mencionada pauta vigencia hasta el mes de junio de 2011
inclusive. Las partes se comprometen a reunirse durante el segundo
semestre del año 2012.
Pasando a dar tratamiento al Punto 2:
CUARTA: Las partes plantean la necesidad de la creación del pago de un
“Plus Bimestral”, de modo que el mismo resulte ser un mayor incentivo
para la asistencia perfecta de los trabajadores. Dada la fecha de la
firma de la presente Copar, para el Período 2011 se abonará por primera
vez a partir del Bimestre septiembre/octubre. Luego de realizarse los
debates correspondientes en torno al tema, concuerdan que el pago se
adapte al régimen que queda redactado a continuación:
“Plus de Presentismo Bimestral: A modo de premiar a los trabajadores
que no hayan faltado por ninguna causa en los bimestres de
enero/febrero, marzo/abril, mayo/junio, julio/agosto,
septiembre/octubre y noviembre/diciembre, la Empresa premiará con una
suma fija no remunerativa de $ 150 (pesos Ciento Cincuenta) a abonar
con los sueldos correspondientes al final de cada bimestre
anteriormente mencionado.
Para acceder a dicho plus, el empleado/a deberá contar con asistencia
perfecta durante cada bimestre mencionado en el párrafo anterior,
dependiendo del período de liquidación correspondiente. Las únicas
inasistencias contempladas como excepciones para la percepción de este
rubro, serán las inasistencias derivadas de: fallecimiento de padres,
conyuges, hijos o hermanos; accidente de trabajo y vacaciones”.
Por último se pasa a dar tratamiento al Punto 3:
QUINTA: La representación Empresaria manifiesta la necesidad de
introducir ciertas modificaciones en la “Descripción de tareas”
formulada en el artículo 11 del Convenio 757/05 “E”, necesidad que se
encontraría apoyada en el desarrollo de nuestra actividad. A este fin
se proponen agregar las siguientes categorías:
Asistente de Compras: Realizar los trámites de pago y retiro de
mercadería que le encomiende el responsable de Compras. Es responsable
de un vehículo de la empresa a su cargo para la realización de sus
tareas.
Operario de Depósito: No requiere experiencia. Organiza la entrega de
materiales, insumos y/o productos. Verifica el stock de materiales,
recibir y despachar encomiendas.
Analista de Sistemas: responsable del mantenimiento y actualización de los sistemas informáticos de las máquinas de juego y PCs.
Los salarios de las mencionadas categorías son los que surgen del
listado que se adjunta como Anexo II, integrante de esta acta Copar
Por último se pasa a dar tratamiento al Punto 4:
SEXTA: Considerando que las constantes negociaciones instadas por la
representación sindical han concluido con la obtención de los
beneficios que aquí se pactan, los que alcanzan a todos los empleados
de la Empresa —sean afiliados a ALEARA o no— y comprendiendo las
erogaciones que tales acciones implican, las partes convienen modificar
el valor de la cuota de retención del aporte de solidaridad que es
encuentra actualmente vigente, llevándolo al 2,5% (dos punto cinco por
ciento) sobre los haberes de todos los trabajadores comprendidos en el
convenio colectivo de trabajo, a partir del mes de agosto del 2011.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 747/05”E”
oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en
el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento,
previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben
cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
ANEXO II
ALEARA
Escala aplicable a partir del mes de julio 2011
|
|
|
|
|
|
|
A partir de julio 2011
|
A partir de enero 2012
|
Categoría
|
Básico Actual
|
Asist. Perfec. 15%
|
Seg. Vehículo
|
Propina
|
F. Caja
|
Total Bruto
|
20%
|
10%
|
ASISTENTE DE LIMPIEZA 1/2 Jornada
|
$ 1.311,47
|
$ 196,72
|
$ -
|
$ -
|
$ -
|
$ 1.508,19
|
$ 262,29
|
$ 393,44
|
VEN. - LOC. - AUX. 1/2 JORN.
|
$ 1.467,72
|
$ 220,16
|
$ -
|
$ 50,00
|
$ 45,00
|
$ 1.782,88
|
$ 293,54
|
$ 440,32
|
VEN. - LOC. - AUX. Fin de semana
|
$ 1.467,72
|
$ 220,16
|
$ -
|
$ 50,00
|
$ 45,00
|
$ 1.782,88
|
$ 293,54
|
$ 440,32
|
GUARDACOCHES
|
$ 2.492,82
|
$ 373,92
|
$ 183,00
|
$ -
|
$ -
|
$ 3.049,74
|
$ 498,56
|
$ 747,85
|
LIMPIEZA
|
$ 2.504,82
|
$ 375,72
|
$ -
|
$ -
|
$ -
|
$ 2.880,54
|
$ 500,96
|
$ 751,45
|
OPERARIO DE DEPOSITO
|
$ 2.880,00
|
$ 432,00
|
$ -
|
$ -
|
$ -
|
$ 3.312,00
|
$ 576,00
|
$ 864,00
|
VEND. - LOC. - AUX.
|
$ 2.935,45
|
$ 440,32
|
$ -
|
$ 100,00
|
$ 90,00
|
$ 3.565,76
|
$ 587,09
|
$ 880,63
|
ADMISION - RECEPCION
|
$ 2.957,45
|
$ 443,62
|
$ -
|
$ -
|
$ -
|
$ 3.401,06
|
$ 591,49
|
$ 887,23
|
COMPRAS
|
$ 2.972,45
|
$ 445,87
|
$ -
|
$ -
|
$ -
|
$ 3.418,31
|
$ 594,49
|
$ 891,73
|
ASISTENTE DE COMPRAS
|
$ 3.160,00
|
$ 474,00
|
$ -
|
$ -
|
$ -
|
$ 3.634,00
|
$ 632,00
|
$ 948,00
|
MANTENIMIENTO
|
$ 3.180,26
|
$ 477,04
|
$ -
|
$ -
|
$ -
|
$ 3.657,29
|
$ 636,05
|
$ 954,08
|
CAJERO/JEFE DE MESA
|
$ 3.389,40
|
$ 508,41
|
$ -
|
$ -
|
$ 150,00
|
$ 4.047,81
|
$ 677,88
|
$ 1.016,82
|
ASISTENTE TECNICO
|
$ 3.400,07
|
$ 510,01
|
$ -
|
$ -
|
$ -
|
$ 3.910,09
|
$ 680,01
|
$ 1.020,02
|
RELACIONES PUBLICAS
|
$ 3.418,40
|
$ 512,76
|
$ -
|
$ -
|
$ -
|
$ 3.931,16
|
$ 683,68
|
$ 1.025,52
|
TECNICO ESPECIALIZADO
|
$ 3.565,48
|
$ 534,82
|
$ -
|
$ -
|
$ -
|
$ 4.100,31
|
$ 713,10
|
$ 1.069,65
|
JEFE DE LIMPIEZA
|
$ 3.520,98
|
$ 528,15
|
$ -
|
$ -
|
$ -
|
$ 4.049,13
|
$ 704,20
|
$ 1.056,30
|
RECUENTO DE ACEPTADORES
|
$ 3.658,11
|
$ 548,72
|
$ -
|
$ -
|
$ 150,00
|
$ 4.356,83
|
$ 731,62
|
$ 1.097,43
|
ASIST. ADMINISTRATIVO
|
$ 3.844,36
|
$ 576,65
|
$ -
|
$ -
|
$ -
|
$ 4.421,02
|
$ 768,87
|
$ 1.153,31
|
TESORERO
|
$ 4.010,61
|
$ 601,59
|
$ -
|
$ -
|
$ 150,00
|
$ 4.762,20
|
$ 802,12
|
$ 1.203,18
|
ENC. DE MANTENIMIENTO
|
$ 4.010,61
|
$ 601,59
|
$ -
|
$ -
|
$ -
|
$ 4.612,20
|
$ 802,12
|
$ 1.203,18
|
JEFE TECNICO
|
$ 4.001,44
|
$ 600,22
|
$ -
|
$ -
|
$ -
|
$ 4.601,66
|
$ 800,29
|
$ 1.200,43
|
ANALISTA DE SISTEMAS
|
$ 4.183,83
|
$ 627,57
|
$ -
|
$ -
|
$ -
|
$ 4.811,40
|
$ 836,77
|
$ 1.255,15
|
AUXILIAR JEFE DE SALA
|
$ 4.508,30
|
$ 676,24
|
$ -
|
$ -
|
$ -
|
$ 5.184,54
|
$ 901,66
|
$ 1.352,49
|
ADM. CONTABLE
|
$ 4.664,55
|
$ 699,68
|
$ -
|
$ -
|
$ -
|
$ 5.364,23
|
$ 932,91
|
$ 1.399,36
|