MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 455/2012
Registros Nº 376/2012 y Nº 377/2012
Bs. As., 9/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.413.536/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, en su carácter de signatarias del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1053/09 “E” pactaron especificaciones relativas a
la actividad y categoría de los trabajadores comprendidos en dicho
Convenio Colectivo de Trabajo según surge de fojas 107, condiciones
salariales conforme lo previsto en el artículo 23 obrante a fojas 133,
incorporaron modificaciones en los artículos 26, inciso b, 43 y 45 del
mismo, según surge de fojas 136, 155 y 157, respectivamente, del
Expediente Nº 1.413.536/10.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican a fojas 156/160 y 161 el
instrumento citado.
Que el ámbito de aplicación de lo pactado se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que a fojas 104/158 del Expediente Nº 1.413.536/10, obra el Texto
Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1053/09 “E” con las
modificaciones detalladas precedentemente y las previstas en el Acuerdo
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2018 de
fecha 27 de diciembre de 2010, registrado bajo el Nº 1917/10.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto, deberán girarse las actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado como Acuerdo lo pactado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, a fojas 107, 133, 136, 155 y 157 del Expediente Nº
1.413.536/10.
ARTICULO 2º — Apruébase el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1053/09 “E” celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA) y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas
104/158 del Expediente Nº 1.413.536/10.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre como acuerdo lo homologado por el
artículo 1º de la presente. Asimismo tome razón del Texto Ordenado del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1053/09 “E” aprobado por el
artículo precedente.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y del Texto Ordenado,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.413.536/10
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 455/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 107, 133, 136, 155 y 157 del
expediente de referencia, y del texto ordenado del CCT Nº 1053/09 “E”,
quedando registrados bajo los números 376/12 y 377/12 respectivamente.
— VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO AGRALE ARGENTINA S.A. - S.M.A.T.A.
PARTES INTERVINIENTES
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina con AGRALE ARGENTINA S.A.
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires.
Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Personal Obrero de Línea de Montaje, Almacenamiento y Mantenimiento.
Zona de aplicación: El presente convenio regirá para nuestra Planta
Industrial ubicada en Ruta 5 km 89.500 Mercedes Provincia de Buenos
Aires y cualquier otro establecimiento que AGRALE ARGENTINA S.A. abra
en el territorio de la República Argentina.
Cantidad de beneficiarios: 50.
SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES
SUELDOS Y JORNALES
REMUNERACIONES
Artículo 23º: A todo efecto, el concepto de remuneraciones es el determinado por la legislación vigente.
| noviembre | diciembre | febrero |
Aprendiz | $ | 1.984,00 | 2.380,80 | 2.480,00 |
Calificado I | A | $ | 2.421,76 | 2.906,11 | 3.027,2 |
| B | $ | 2.566,40 | 3.079,68 | 3.208,00 |
Calificado Il | $ | 2.934,19 | 3.521,03 | 3.667,74 |
Especializado I | $ | 3.226,88 | 3.872,26 | 4.033,6 |
Especializado II | A | $ | 3.398,40 | 4.078,08 | 4.248,00 |
| B | $ | 3.475,20 | 4.170,24 | 4.344,00 |
Especializado III | $ | 3.605,76 | 4.326,91 | 4.507,2 |
LICENCIAS CON GOCE DE HABERES
Artículo 26º
a) Por matrimonio: Serán otorgados (10) días corridos de licencia,
pagos. Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante
del matrimonio. El interesado deberá solicitar esta licencia
extraordinaria a la Dirección de la Empresa, con quince (15) días de
anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período
autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la
licencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo aviso de
veinte (20) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta
y consecutiva. Esta facultad no procederá cuando la Empresa tenga
previsto licencias anuales pagas mediante el cierre total de la Empresa.
b) Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a
tres (3) días de licencia extraordinaria por nacimiento. Además tendrá
un (1) día de licencia adicional paga para trámites por nacimiento.
USUFRUCTO DE CONVENIO
Artículo 43º - En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo
párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nro. 108/88) se establece una
contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de
los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente
en el aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración.
Quedan exceptuados los afiliados al gremio.
AGRALE ARGENTINA S.A., previa homologación del presente acuerdo por
parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo, acuerda que actuará
como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo
depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta
corriente nro. 3200017/69 que esta entidad posee en el Banco de la
Nación Argentina, Sucursal Luján.
KIT ESCOLAR
Artículo 45º - La empresa entregará al inicio de cada ciclo escolar y
una vez por año un kit escolar completo por cada hijo/hija de cada
trabajador. El kit escolar será confeccionado por los trabajadores en
conjunto con la empresa un mes antes del inicio del ciclo lectivo y
atendiendo las cambiantes condiciones escolares. Asimismo el
procedimiento será supervisado por el delegado y/o cuerpo de delegados
y/o el Sindicato. Los beneficios aquí descriptos abarcará a niños entre
los 4 a 12 años, debiendo sus padres presentar el correspondiente
comprobante de escolaridad.
S.MA.T.A.
AGRALE ARGENTINA S.A.
Las firmas que figuran en el presente Acuerdo corresponden a:
POR S.M.A.T.A.
RICARDO PIGNANELLI, D.N.I. 10.872.297. —MORAN GUSTAVO, D.N.I.
12.349.768. — SVAGELL RICARDO, D.N.I. 16.890.147. — SACANELLES MIGUEL,
D.N.I. 20.431.151. — CALABRIA FERNANDO, D.N.I. 25.744.072. — PARITARIO
LOPEZ GABRIEL, D.N.I. 28.761.970. — PARITARIO CROCCI JOSE, D.N.I.
25.744.503. — PARITARIO ESCUDERO JUAN, D.N.I. 34.211.292.
POR AGRALE ARGENTINA S.A.
MOROZIUK LEONARDO, D.N.I. 21.765.299.
INDICE
CONVENIO AGRALE ARGENTINA S.A. - S.M.A.T.A.
Indice
APLICACION DE LA CONVENCION
Art. 1 - Vigencia
Art. 2 - Ambito de aplicación
Art. 3 - Reconocimiento representativo mutuo
Art. 4 - Personal comprendido
Art. 5 - Personal excluido
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Art. 6 – Categorías Profesionales
Art. 7 -- Descripción de las categorías
Art. 8 - Relevos en categorías superiores
Art. 9 - Las vacantes en categorías superiores
Art. 10 - Relevos de categorías inferiores
Art. 11 - Jornada de trabajo
Art. 12 - Feriados no laborables y pagos
Art. 13 - Vacaciones ordinarias
Art. 14 - Asignación remuneratoria vacacional
Art. 15 - Enfermedades y accidentes inculpables
Art. 16 - Higiene y Seguridad
Art. 17 - Medicina Preventiva
Art. 18 - Comité de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo
Art. 19 - Ropa de trabajo
Art. 20 - Utiles de labor
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
Art. 21 - Condiciones especiales de trabajo
Art. 22 - Lugar de descanso
SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES
Art. 23 - Remuneraciones
Art. 24 - Adicional por antigüedad
Art. 25 - Subsidios
Art. 26 - Licencia con goce de haberes
Art. 27 - Citaciones
REPRESENTACION GREMIAL
SISTEMAS DE RECLAMACIONES
Art. 28 - Régimen disciplinario
Art. 29 - Derechos y obligaciones
Art. 30 - Representación gremial
Art. 31 - Estabilidad Sindical Gremial
Art. 32 - Disposiciones para ocupar la representación gremial
Art. 33 - Comisión interna de reclamos, cuerpo de Delegados. Funciones
Art. 34 - Permisos gremiales
Art. 35 - Certificado de trabajo y certificación de servicios
Art. 36 - Cierre voluntario de los establecimientos por días festivos
Art. 37 - Beneficios existentes superiores al Convenio
Art. 38 - Vitrinas o pizarra para comunicaciones del S.M.A.T.A
Art. 39 - Vacantes, bolsa de trabajo, régimen de ingreso
Art. 40 - Formación profesional
DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 41 - Retenciones al personal
Art. 42 - Ingreso y egreso del personal
Art. 43 - Usufructo de Convenio
Art. 44 - Contribución extraordinaria para fines culturales a cargo del empleador
Art. 45 - Kit Escolar
Art. 46 - Denuncia del Convenio
PARTES INTERVINIENTES
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina con AGRALE ARGENTINA S.A.
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires.
Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Personal Obrero de Línea de Montaje, Almacenamiento y Mantenimiento.
Zona de aplicación: El presente convenio regirá para nuestra Planta
Industrial ubicada en Ruta 5 km 89.500 Mercedes Provincia de Buenos
Aires y cualquier otro establecimiento que AGRALE ARGENTINA S.A. abra
en el territorio de la República Argentina.
Cantidad de beneficiarios: 50.
APLICACION DE LA CONVENCION
VIGENCIA
Artículo 1º - El presente Convenio regirá a partir del 01/12/2010 y
hasta el 30/06/2011, para las cláusulas salariales, y desde el
01/08/2010, hasta el 01/12/2014 para las condiciones generales de
trabajo.
AMBITO DE APLICACION
Artículo 2º - El presente convenio será de aplicación obligatoria a los
trabajadores de la empresa AGRALE ARGENTINA S.A. ubicada en Ruta 5 km
89.500 Mercedes. Prov. de Bs. As. para la fabricación de Camiones,
Chasis, Vehículos utilitarios y Tractores. S.M.A.T.A. y Agrale
Argentina S.A. se reconocen su representatividad y para el supuesto de
una eventual nueva actividad relacionada con la industria automotriz a
desarrollarse dentro del territorio de la República Argentina, las
partes se reunirán a los efectos de acordar las pautas convencionales
que se aplicarán.
RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO
Artículo 3º - Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de
que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas
entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores
pertenecientes a las actividades precedentemente detalladas (artículo
2º).
a) La aplicación de la presente convención colectiva, por AGRALE
ARGENTINA S.A., cuya actividad corresponda a cualquiera de las
indicadas en el precedente artículo (art. 2º), importará el
reconocimiento automático por parte del mismo, sin admitirse alegación
en contrario de la capacidad legal de representación del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.), respecto de
sus trabajadores dependientes y a todos los efectos legales.
b) La homologación de la presente convención colectiva importará por
parte de la autoridad de aplicación el reconocimiento de la capacidad
de representación de las partes signatarias con los alcances indicados
en el artículo anterior (art. 2º).
Asimismo dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno
a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de
Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma
general o en forma específica a alguna o algunas de las actividades
indicadas en el artículo 2º.
PERSONAL COMPRENDIDO
Artículo 4º - El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de
aplicación para la totalidad del personal dependiente de la Empresa y
que no estuviese comprendido en las excepciones previstas en el
artículo (5). Además, el presente Convenio será aplicable al personal
eventual. Cuando se contraten prestaciones correspondientes a la
actividad normal y específica de la Empresa, la misma deberá prever la
obligación por parte de los contratistas o subcontratistas de dar fiel
e íntegro cumplimiento a las Leyes y disposiciones vigentes respecto
del personal que trabajando bajo las órdenes de los referidos
contratistas o subcontratistas efectúe sus tareas para el principal.
PERSONAL EXCLUIDO
Artículo 5º - Queda exceptuado de la aplicación del presente Convenio
el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a
continuación:
a) Gerente o Subgerente;
b) Secretaria/o de Dirección y/o gerencia; Contador;
c) Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior poseedor
de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma;
d) Jefe de línea de producción y/o encargado y/o capataz y/o
coordinador de áreas de trabajo que dirijan o distribuyan el trabajo al
personal con facultad de dirección sobre el mismo;
e) Personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su
cargo tareas de agentes de vigilancia de los intereses de la Empresa en
que presta servicios;
f) Habilitado, entendiéndose por tal a todo aquel que tenga
autorización escrita para administrar, dirigir o contratar por cuenta
del principal con sueldo fijo o mediante participación en los
beneficios;
g) Profesionales - universitarios;
h) Compradores;
i) Auditores.
j) Auxiliares administrativos de las distintas áreas (contable, comercio exterior, compras, etc.)
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CATEGORIAS PROFESIONALES
Artículo 6º - El personal obrero comprendido en el presente Convenio estará encuadrado en las siguientes categorías:
• Operario Aprendiz
• Operario Calificado I
- A
- B
• Operario Calificado II
• Operario Especializado I
• Operario Especializado II
- A
- B
• Operario Especializado III
DESCRIPCION DE LAS CATEGORIAS
Artículo 7º -
• Operario de Aprendiz. Empleado con conocimientos y capacitación
técnica básica que debe poseer título secundario como requisito mínimo
de admisión, que se incorpora a la planta de producción y es capacitado
durante 90 - 180 días basta alcanzar los conocimientos técnicos
suficientes para cumplir funciones básicas de ensamble de Chasis de
Camiones, Minibús, vehículos utilitarios y tractores, como así también
deberán mantener siempre el orden y limpieza del sector colaborando con
el área de mantenimiento.
• Operario Calificado I:
º Montador Calificado I A: Si luego del período indicado en la
categoría anterior, es evaluado por sus Superiores y ha alcanzado los
niveles de capacitación requeridos para el puesto, es promovido a esta
categoría donde cumplirá funciones básicas de ensamble de chasis de
Camiones, Minibús, vehículos utilitarios y tractores a continuación se
enumera una de las más importante:
- Ejecutar el montaje de componentes, sub-conjuntos y productos
conforme a los procedimientos y instrucciones de trabajo establecidos
utilizando dispositivos y herramientas de acuerdo con especificaciones
existentes.
- Mantener el orden y limpieza del sector colaborando con el área de mantenimiento;
- Segregar e identificar productos no conformes;
º Montador Calificado I B: Montador con mayor conocimiento, experiencia y responsabilidad que la categoría anterior.
- Deberá conocer y desempeñarse indistintamente y eficientemente en 2 estaciones de trabajo.
- Realiza las mismas tareas del Montador Calificado I A;
- Emitir SAP (Solicitud de Alteración de Proceso) cuando sea necesario y encaminar para el responsable del sector;
º Personal de almacén Calificado I: Se incluyen en esta categoría al personal que realiza tareas de almacenamiento tales como:
- Conteo físico de los materiales y completar la DEM (Documento de Entrada de Material);
- Abastecimiento de la línea de montaje o almacén de stock;
- Mantener el orden y limpieza del sector colaborando con el área de mantenimiento;
º Personal de Mantenimiento Interno:
- Realizar limpieza de oficinas, baños, vestuarios y pasillos del área administrativa y de fábrica;
º Personal de Mantenimiento Externo:
- Realiza tareas de mantenimiento general del predio;
- Realizar limpieza del patio y coleta de residuos en la planta;
- Efectuar servicios de jardinería;
- Realizar pequeños servicios de manutención;
- Realizar movimientos de equipamientos, muebles, basura;
• Operario Calificado II:
º Montador Calificado II: empleado con conocimientos de técnicas del
sistema de producción y calidad de la empresa y que ha logrado o posee
una capacitación más especializada en determinados aspectos vinculados
con el ciclo productivo y que deberá desempeñarse indistintamente y
eficientemente en una estación de premontaje y 2 estaciones de montaje,
o inversa, 1 de montaje y 2 de premontaje y realizar entre otras, las
siguientes funciones:
- Todas las tareas especificadas en la categoría Calificado I /Montador I;
- orientar y esclarecer dudas sobre proceso de montaje a los operarios
de las categorías anteriores contribuyendo así, al desenvolvimiento del
mismo.
- Segregar e identificar productos no conformes;
- Emitir SAP (Solicitud de Alteración de Proceso) cuando sea necesario y encaminar para el responsable del sector;
- Hacer el monitoreo de la FIP (Ficha de Identificación de Producto) de
las montajes y pre-montajes y encaminar a la próxima estación de
trabajo;
• Terminación de pintura en chasis.
- Realiza tareas de electricidad de vehículos
º Personal de Almacén Calificado II:
- Realizar todas las tareas del Calificado I (Personal de Almacén I);
- Manejo de autoelevadores que posean carnet de conducir y capacitación correspondiente dictada por la empresa;
- Distribución de materiales en la línea de montaje o local de stock;
- Carga y descarga de camiones; control de su respectivo remito o factura comercial;
- Verificar el estado físico de los materiales recibidos y en el stock;
- Verificar que se cumpla el uso del FIFO (Fist In First Out - primero que entra primero que sale);
º Personal de Mantenimiento Calificado II:
- Deberá tener conocimiento de herramientas neumáticas (mantenimiento correctivo y preventivo);
- Conocimiento de mantenimiento eléctrico general;
- Conocimiento de mantenimiento de vehículos
• Operario Especializado I:
º Montador Especializado I: empleado con conocimientos de técnicas del
sistema de producción y calidad que conoce y sabe montar por lo menos 2
premontajes y 4 estaciones del total de la línea principal, o
viceversa. Desarrollará las siguientes funciones entre otras:
- Realizar las tareas especificadas en la categoría Calificado II / Montador II;
- Responsable de ejecutar y/o aprobar el montaje de puntos críticos;
- Realiza alineación de productos;
- Revisar y/o corregir la correcta carga de la documentación de línea de montaje;
- Realiza tarea de pintura y retoque en los camiones (cabina);
- ensamble de camiones y chasis comprendiendo todas y cualquiera de las operaciones para tal fin
º Personal de Almacén Especializado I:
- Realizar todas las tareas del Calificado II / Personal de Almacén II;
- Conocer y manejar el sistema de gestión de la empresa ABT;
- Hacer inventario cíclico y análisis de stock;
- Efectuar el control del stock para los ítems de punto de llamada;
- Identificar ítems sin movimiento, dañados y obsoletos; promover su retiro;
• Operario Especializado II:
º Montador Especializado II A: Operario que posee los conocimientos
específicos y/o exclusivos y los aplica para lograr la eficiencia en el
proceso. Dentro de las tareas a desarrollar se encuentran:
- Realizar las tareas especificadas en la categoría Operario Especializado I / Montador Especializado I;
- Realizar test de pista;
- Realiza tareas correctivas eléctricas vehiculares simples;
- Orientar, entrenar y esclarecer dudas sobre el proceso de montaje a
los operarios de acuerdo con los procedimientos y especificaciones de
proceso.
- Llenar solicitud de mantenimiento y entregar para la persona responsable.
- Realiza la revisión final de la unidad (chasis de ómnibus o camión) teniendo como base el check list del mismo;
º Montador Especializado II B: Operario que posee los conocimientos
específicos y/o exclusivos y los aplica para lograr la eficiencia en el
proceso. Dentro de las tareas a desarrollar se encuentran:
- realizar las tareas especificadas en la categoría Operario Especializado II / Montador Especializado II A;
- Realizar la revisión del vehículo teniendo como base el chek-list del mismo;
- Realizar tareas correctivas de electricidad del vehículo más complejas en el área de revisión;
- Orientar, entrenar y esclarecer dudas sobre el proceso de revisión a los Montadores Especializados II A;
- Llenar solicitud de mantenimiento y entregar para la persona responsable.
- Es responsable del check-list del producto y, realiza la revisión final de la unidad (chasis de ómnibus o camión).
• Operario Especializado III: Operario líder de un conjunto de
estaciones de trabajo designado por la empresa, que puede transmitir
sus conocimientos al grupo, trabajar en equipo, aconsejar, orientar y
acompañar a su grupo. Responde al Técnico de Montaje. Entre sus tareas:
- Orientar y esclarecer dudas sobre proceso de montaje a los operarios
de las categorías anteriores contribuyendo así, al desenvolvimiento del
mismo.
- Orientar técnicamente las personas a su cargo en tema de mayor grado de complejidad dentro de su área de actuación.
- Negociar con las áreas relacionadas las prioridades y resultados.
- Elaboración de informes de producción.
- Acompañamiento de la documentación del producto dentro de la línea de montaje.
- Controlar documentación emitida por cada una de las estaciones de trabajo que lidera.
- Resolver problemas de línea.
RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES
Artículo 8º - Todo el personal clasificado que pase a reemplazar a
otro, en tareas especialmente determinadas en una categoría superior,
percibirá el jornal inicial que corresponda a dicha categoría, a partir
de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y
solamente por el tiempo que dure el mismo. Para el pago de la categoría
superior el tiempo mínimo en esa categoría debe ser de una jornada de
trabajo diario. Si en dicho relevo cumpliera noventa (90) días corridos
o (120) días alternados durante el período de un año, automáticamente
queda incorporado a la categoría de dicho relevo.
VACANTES EN CATEGORIAS SUPERIORES
Artículo 9º - Serán cubiertas preferentemente por aquellos trabajadores
de categoría inmediata inferior, con mayor capacidad y antigüedad en
ellas que demuestren poseer los conocimientos necesarios. Si el
candidato indicado para ascender no reuniera las condiciones
requeridas, la vacante será ocupada preferentemente por el trabajador
que le siga en el orden inmediato de capacidad, antigüedad, foja de
servicio y, así, sucesivamente. En caso que ello no fuera factible, se
acudirá a trabajadores externos. Todo personal que desempeñe tareas de
una categoría superior, percibirá el jornal que le corresponda a dicha
categoría.
Se considera un período de aprendizaje de 30 días. Si luego de este
período el trabajador no es promovido a una categoría regresa a su
categoría inicial y será acreedor sólo al mes que trabajó en la
categoría superior. En caso de ser promovido a la categoría superior
cobrará su nueva jerarquía profesional a partir del mes siguiente.
RELEVOS EN CATEGORIAS INFERIORES
Artículo 10º - Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar
trabajos que le signifiquen una disminución permanente de categoría e
importen un menoscabo moral. Si ocasionalmente o cuando no hubieran
tareas continuas en su categoría tuviese que realizar tareas inherentes
a una categoría inferior a la que pertenece, no podrá sufrir
modificaciones en su categoría y en sus haberes.
El personal que tenga que desarrollar tareas que demanden un mayor
esfuerzo físico que el habitual, contará con la cooperación de personal
adecuado.
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 11º -
La duración de la jornada de trabajo en la Empresa se ajustará a lo
dispuesto en el presente artículo y en las normas legales vigentes.
La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando en su
totalidad la hora de iniciación y de finalización de la misma, de
acuerdo con los horarios y/o modalidades de trabajo que la Empresa
establezca.
La jornada de trabajo será de 45 horas semanales y los horarios
generales y especiales de trabajo y sus modificaciones serán
establecidos por la Empresa de acuerdo con sus necesidades operativas,
teniendo en cuenta la necesidad de mantener la eficiencia y seguridad
de la operación y respetando las limitaciones impuestas por las normas
legales vigentes.
La Empresa otorgará media hora de descanso con goce de sueldo en la
mitad de la jornada, para almuerzo/cena y para la recuperación
psicofísica del trabajador.
Además la Empresa se compromete en el futuro que ante un incremento
importante de la producción se reunirá con el comité de higiene y
seguridad del SMATA para establecer la necesidad de disponer pausas de
descanso para la recuperación psicofísica de los trabajadores.
FERIADOS NO LABORABLES Y PAGOS
Artículo 12º -
Día del trabajador mecánico
El día 24 de febrero de cada año, se celebra el día del trabajador
Mecánico. A todos los fines, el mismo será considerado como feriado
nacional.
Feriados Nacionales y días no laborables
Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la
legislación vigente determina. Adicionalmente se establece que los días
24 y 31 de diciembre de cada año serán considerados no laborables en
todo el ámbito de la empresa.
En caso de que la empresa determine trabajarlos se abonará la remuneración que legalmente corresponda.
VACACIONES ORDINARIAS
Artículo 13º - Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en
el presente Convenio se regirán por las correspondientes leyes y
reglamentaciones vigentes.
ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL
Artículo 14º - La Empresa pagará al personal que se hubiere hecho
acreedor al período íntegro de vacaciones según su antigüedad, un
subsidio vacacional equivalente al importe de ciento veinte (120) horas
del salario o jornal básico correspondiente a la categoría en que se
encuentre clasificado a la fecha de la toma de las vacaciones, con más
el adicional por antigüedad de acuerdo con el Art. 24 del presente
Convenio, la que se liquidará juntamente con el anticipo de vacaciones.
a) En el caso que el trabajador no se hubiere hecho acreedor al período
íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional
según las disposiciones vigentes, la Empresa abonara dicho subsidio a
razón de diez (10) horas del salario básico con más el adicional por
antigüedad de la categoría en que se encuentre, por cada día de
vacaciones a que tenga derecho.
b) Para el supuesto que las vacaciones fueran indemnizadas por cese de
la relación laboral, el trabajador percibirá esta asignación en forma
proporcional a los días que por su antigüedad le corresponde, en razón
de diez (10) horas por cada día de licencia a que tenga derecho.
Para los casos contemplados en los incisos a) y b) que el trabajador
tenga derecho a vacaciones proporcionales o indemnizadas por cese de la
relación laboral, el importe a percibir no podrá exceder de las ciento
veinte (120) horas antes mencionadas.
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES
INCULPABLES:
Artículo 15º -
a) AGRALE ARGENTINA S.A. se ajustará a las leyes vigentes en la
materia. En todos los casos en que, por enfermedades o accidentes
inculpables el trabajador se encontrare temporariamente inhabilitado
para prestar servicios, se le abonará íntegramente la retribución por
los días de trabajo perdidos por el afectado, de acuerdo con el sueldo
o salario que le correspondería percibir de hallarse en actividad, sin
perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente.
b) AGRALE ARGENTINA S.A. efectuará la denuncia de todo accidente de
trabajo o enfermedad profesional, ante la autoridad competente, dentro
del término de cinco (5) días de producido aquél.
e) En casos de accidentes o enfermedades inculpables serán de aplicación las disposiciones legales vigentes en la materia.
Todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable,
comunicado y acreditado mediante certificado médico, percibirá la
remuneración que le correspondería de hallarse en actividad, debiendo
hacerse efectiva la misma en la fecha legal de pago de haberes.
El enfermo facilitará en todos los casos el derecho a verificar su
estado de salud por parte del Servicio Médico de la empresa, sea éste
propio o externo. En los casos en que no pueda efectuarse por no
encontrarse aquél en su domicilio declarado en la empresa o el indicado
a la misma en esa oportunidad por haber concurrido a un médico
particular o a una institución Médico Asistencial, el enfermo
facilitará la verificación de su estado, concurriendo, si es citado y
su estado lo permite al Médico de la empresa o reiterando el pedido de
médico a domicilio. En ambos casos el afectado deberá presentar
certificado médico expedido por organismo oficial, en el que se exprese
su dolencia y grado de imposibilidad para concurrir a desarrollar sus
tareas, debiendo determinarse el documento, firma y matrícula del
profesional y dentro de lo posible, lugar y horario de atención.
El trabajador que faltare a sus tareas por causa de enfermedad deberá
comunicarlo a la empresa el primer día de inasistencia, hasta la mitad
de su jornada laboral.
Este aviso deberá darlo por cualquiera de los medios que se indican a continuación:
- Telegrama: A los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.
- Telefónico: En este caso, quien dé el aviso solicitará el número de
recepción y confirmación de la hora en que fue recibido e
individualización de la persona que recibió el aviso.
- Por tercera persona: En este caso, el encargado de dar el aviso, se
presentará a la empresa a la cual proporcionará los siguientes datos:
apellido y nombre del enfermo, número de tarjeta y motivo de la
ausencia, debiendo recibir constancia de dicho aviso, con expresa
mención de la hora de recepción.
- Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador
constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora del mismo.
d) Horario de control: El control patronal de las enfermedades o
accidentes inculpables deberá ser realizado por médicos con credencial
habilitante. Dicho control médico se efectuará dentro del horario de 8
a 21 hs.
e) Incapacidad parcial: Al personal que con motivo de un o accidente o
enfermedad inculpable, quedase parcialmente incapacitado y no pudiera
realizar sus tareas habituales, la empresa deberá suministrarle tareas
acordes con su limitación, según dictamen del servicio médico
competente. En todos los casos, se tratará que esas tareas correspondan
a la categoría de convenio del afectado y, de no haberlas, se procurará
ubicarlo lo más satisfactoriamente posible. En los casos que
corresponda, resultará aplicable lo dispuesto por el art. 212 de la LCT.
Si desapareciera su incapacidad determinante será reintegrado a su anterior situación.
HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 16º - La Empresa pondrá sus instalaciones de trabajo y
edificios en condiciones de perfecta higiene, salubridad, visibilidad
con la utilización racional de la luz natural y/o mediante iluminación
artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio
ambiente.
Proveerá servicios sanitarios en perfectas condiciones de higiene y
conservación y en número suficiente para las necesidades del personal,
de acuerdo con su cantidad, etc., como así también suministrará agua
fría para beber en época de verano, habilitándose los bebederos y/u
otro elemento idóneo que reúna las condiciones de higiene en un todo de
acuerdo con la ley 19.587 y su decreto reglamentario.
MEDICINA PREVENTIVA
Artículo 17º - La Empresa tendrá la obligación de suministrar al
personal, sin cargo alguno, los medios de la Medicina Preventiva de
acuerdo con lo que establezcan las leyes y reglamentaciones en la
materia.
A esos fines dispondrá también que en los lugares de trabajo se habiliten botiquines y elementos de primeros auxilios.
COMITE DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 18º - Con el fin de obtener mayor grado de protección de la
vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su
salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al
hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de
servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y
riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad
en el Trabajo.
a) MISION: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo
proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que
garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
b) CONSTITUCION: Estará constituido por un (1) miembro representativo
del Sindicato y un (1) miembro por la representación empresaria.
e) FUNCIONES: Reunirse de acuerdo con el calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el orden del día.
Elaborar un plan anual de prevención.
Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene salubridad y seguridad en el trabajo.
Verificar el cumplimiento de las normas, resoluciones y recomendaciones
producto de las deliberaciones del Comité, las leyes y
reglamentaciones. Este Comité se constituirá dentro de los noventa (90)
días de homologado el presente Convenio y todas aquellas cuestiones que
no hubieren sido previstas en estos artículos y que sean acordadas en
el seno del Comité, serán anexadas al presente convenio.
ROPA DE TRABAJO
Artículo 19º - La Empresa proveerá al personal, ropa de trabajo, de
acuerdo con la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de
seguridad vigente, cuyo diseño no podrá ser alterado por el trabajador.
La Empresa proveerá al personal de dos equipos de trabajo por año.
Cuando un equipo de trabajo se haya deteriorado y deba ser reemplazado,
el personal deberá devolver el equipo de trabajo anterior.
El personal, al que se le provea ropa de trabajo, tendrá la obligación
de usarla y deberá atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la
misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado
por el uso normal. Consecuentemente, la ropa de trabajo deberá ser
utilizada exclusivamente para la realización de trabajos encomendados
por la Empresa.
La empresa entregará dos mudas de ropa de verano y dos mudas de ropa de invierno y una campera de abrigo cada tres años.
UTILES DE LABOR
Artículo 20º - La Empresa deberá suministrar, si así lo determinara la
tarea, las herramientas necesarias en perfecto estado de conservación y
de uso, para el normal desempeño de su trabajo y su caja donde
guardarlas con candado de seguridad.
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
Artículo 21º - El polvo, vapores, decibeles fuera de escala y
emanaciones deberán ser captadas por medios mecánicos apropiados en el
propio lugar de origen y evacuados al exterior y los lugares donde se
efectúen tareas insalubres estarán perfectamente aislados de los demás.
Al personal afectado a estos lugares insalubres se le suministrará sin
cargo alguno, los medios que los resguarden de los perniciosos efectos
de esos agentes nocivos.
Los sitios peligrosos serán advertidos con avisos visibles, las
máquinas estarán instaladas en forma que ofrezcan el menor peligro
posible con barandas protectoras para el personal, cuando corresponda y
en general se adoptarán medidas tendientes a prevenir accidentes.
LUGAR DE DESCANSO
Artículo 22º - La Empresa proveerá al personal de un lugar adecuado
para ingerir alimentos y bebidas no alcohólicas durante el horario de
su descanso.
SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES
SUELDOS Y JORNALES
REMUNERACIONES
Artículo 23º - A todo efecto, el concepto de remuneraciones es el determinado por la legislación vigente.
| noviembre | diciembre | febrero |
Aprendiz | $ | 1.984,00 | 2.380,80 | 2.480 |
Calificado I | A | $ | 2.421,76 | 2.906,11 | 3.027,2 |
| B | $ | 2.566,40 | 3.079,68 | 3.208 |
Calificado Il | $ | 2.934,19 | 3.521,03 | 3.667,74 |
Especializado I | $ | 3.226,88 | 3.872,26 | 4.033,6 |
Especializado II | A | $ | 3.398,40 | 4.078,08 | 4.248 |
| B | $ | 3.475,20 | 4.170,24 | 4.344 |
Especializado III | $ | 3.605,76 | 4.326,91 | 4.507,2 |
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
Artículo 24º - El personal jornalizado y mensualizado percibirá sobre
los salarios y sueldos básicos de este Convenio Colectivo un adicional
por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no acumulativa,
según el siguiente detalle:
1 año de antigüedad | 2,0% |
2 años de antigüedad | 4,0% |
3 años de antigüedad | 4,5% |
4 años de antigüedad | 5,0% |
5 años de antigüedad | 5,5% |
6 años de antigüedad | 6,0% |
7 años de antigüedad | 7,0% |
8 años de antigüedad | 8,0% |
9 años de antigüedad | 9,0% |
10 años de antigüedad | 11,0% |
11 años de antigüedad | 12,0% |
12 años de antigüedad | 13,0% |
13 años de antigüedad | 14,0% |
14 años de antigüedad | 15,0% |
15 años de antigüedad | 16,0% |
16 años de antigüedad | 17,0% |
17 años de antigüedad | 18,0% |
18 años de antigüedad | 19,0% |
19 años de antigüedad | 20,0% |
20 años de antigüedad | 21,0% |
21 años de antigüedad | 22,0% |
22 años de antigüedad | 23,0% |
23 años de antigüedad | 24,0% |
24 años de antigüedad | 25,0% |
25 años de antigüedad | 26,0% |
Este adicional se abonará juntamente con la remuneración normal y
habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en
el que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa,
practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo
año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en
el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los veinticinco (25)
años de antigüedad.
Para el supuesto que hubiere períodos discontinuos de trabajo como
consecuencia, reincorporaciones de personal, se tendrán en cuenta a los
efectos de este beneficio por antigüedad todos los períodos anteriores
trabajados para la empresa o establecimiento a partir del primer mes de
trabajo.
SUBSIDIOS
Artículo 25º -
a) Por nacimiento de hijos: El personal percibirá un subsidio
equivalente a cincuenta (50) horas del jornal máximo de la escala de
jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de producido el
nacimiento.
b) Por fallecimiento de cónyuge e hijos: El personal percibirá un
subsidio equivalente a cincuenta (50) horas del jornal máximo de la
escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de
producido el fallecimiento.
c) Por fallecimiento de padre o madre: El personal percibirá un
subsidio equivalente a treinta y cinco (35) horas del jornal máximo de
la escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de
producido el fallecimiento.
d) El personal recibirá en el horario que la empresa determine el
almuerzo en un espacio destinado a tal fin. Por tal beneficio el
empleado no deberá pagar suma alguna.
e) La empresa proveerá de un servicio de traslado del personal
comprendido en el presente convenio desde la ciudad de Mercedes hasta
la planta. El mismo tendrá un recorrido que cubrirá determinados puntos
de la ciudad a los cuales el personal deberá acercarse para su
traslado, según lo disponga la empresa.
f) El personal que tenga título terciario y/o habilitante por el CONET
(Consejo Nacional de Educación Técnica) y que lo aplique a las tareas
que realiza en la Empresa, percibirá un subsidio mensual equivalente a
un 10% de su salario básico.
LICENCIAS CON GOCE DE HABERES
Artículo 26º -
a) Por matrimonio: Serán otorgados (10) días corridos de licencia,
pagos. Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante
del matrimonio. El interesado deberá solicitar esta licencia
extraordinaria a la Dirección de la Empresa, con quince (15) días de
anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período
autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la
licencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo aviso de
veinte (20) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta
y consecutiva. Esta facultad no procederá cuando la Empresa tenga
previsto licencias anuales pagas mediante el cierre total de la Empresa.
b) Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a
tres (3) días de licencia extraordinaria por nacimiento. Además tendrá
un (1) día de licencia adicional paga para trámites por nacimiento.
e) Fallecimiento de cónyuge, padres: Se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días.
e) Fallecimiento de hijo/a: Se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de cinco (5) días.
d) Por fallecimiento de hermanos/as, padres políticos: Se le otorgará
un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días.
Tanto el permiso concedido en el inc. d) cuanto el del e) se extenderán
a cinco días cuando el desenlace ocurra a más de trescientos (300) km
de distancia.
e) Examen: El personal que realice estudios especiales, secundarios o
universitarios, gozará de un permiso con pago de haberes los días que
tenga que rendir exámenes, hasta un máximo de diez (10) días al año y
de hasta 2 (dos) días por cada examen, debiendo acreditar
fehacientemente su comparencia a tal acto.
f) Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador
voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga
el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente
certificación.
g) El personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial gozará de un (1) día de licencia paga.
h) La Empresa otorgará un (1) día de permiso pago al año, al personal
que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en
hotel o pensión.
i) Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal a la
empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo,
si así no se procediera se considerarán válidas las comunicaciones
dirigidas al último domicilio comunicado por el trabajador en forma
fehaciente. Aquel personal que se encuentre radicado fuera del radio de
acción del correo, ya sea para comunicaciones postales o telegráficas
constituirá obligatoriamente un domicilio especial, para la recepción
de la correspondencia de referencia. La Empresa contemplará la
posibilidad de licencias anuales sin goce de sueldo, al personal que
por motivos especiales debidamente justificados deba atender problemas
particulares.
j) Internación de familiares: En caso de intervenciones quirúrgicas que
impliquen internación del cónyuge e hijos y/o padres del personal de la
empresa, que requiera necesariamente la asistencia personal del
trabajador, éste tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga,
mientras dure su internación de hasta dos (2) días por cada internación
hasta un máximo de seis (6) días por cada año calendario.
Para obtener este beneficio, el trabajador deberá presentar el
certificado médico del hecho invocado, y tener como mínimo una
antigüedad de seis meses en la Empresa. Asimismo la empresa podrá
constatarlo mediante el médico autorizado que designe.
CITACIONES
Artículo 27º - La Empresa abonará al personal los salarios cuando deba
concurrir al Ministerio de Trabajo, o los Ministerios u organismos
provinciales de trabajo, citado por la Comisión Paritaria de
interpretación o a la Secretaria de Estado de Salud Pública de la
Nación.
REPRESENTACION GREMIAL
SISTEMAS DE RECLAMACIONES
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 28º - Las medidas disciplinarias serán: apercibimiento,
amonestación, suspensión sin goce de sueldo y despido, entendiéndose
que las mismas serán progresivas y por causas debidamente justificadas.
Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado y con
expresión de motivos por duplicado, guardando el afectado en su poder
el original y entregando la copia firmada por la parte correspondiente
a la manera de acuse de recibo entendiéndose que esa firma al pie de la
notificación no implica la aceptación o rechazo de los cargos. También
podrá ser notificada por telegrama u otro medio fehaciente.
La Empresa, en todos los casos, deberá cumplir con las disposiciones
contenidas en el Título X, Capítulo V, Arts. 218 a 224, de la Ley de
Contrato de Trabajo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 29º - El personal comprendido en el presente Convenio, al
mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras que en el mismo se le
reconocen deberá considerar como deber esencial de su parte el
cumplimiento de sus obligaciones específicas prestando ayuda decidida y
colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado de todo
aquello que signifique progreso o mejoramiento.
Debe tenerse presente que la contribución mínima que se le reclama a
todos y a cada uno significa cooperar en la solución integral del
trascendental problema de la producción, en vista de lo cual deberá
realizar los trabajos que se le encomienden en el tiempo que la
práctica ha establecido para los mismos, pero para ello, el empleador
proveerá al personal de todas las herramientas necesarias, equipos
indispensables y lugar adecuado.
La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo correctamente efectuado.
h) Todo el personal deberá optimizar el uso de los materiales de
trabajo y el cuidado de los útiles, máquinas y herramental que emplee.
e) Es obligación de todo personal, sin excepción, comunicar al superior
más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que observase,
avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera
del lugar habitual.
d) El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera
la realización de su trabajo, debiendo solicitarlos al almacén o
sección respectiva.
e) En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su
naturaleza requieran precauciones especiales, la Empresa colocará
avisos permanentes cuyas instrucciones deberá seguir el personal.
Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que
la Empresa pondrá a disposición del personal en salvaguarda de posibles
accidentes y muy especialmente en los que se refiere al uso de caretas,
protectores auditivos y anteojos protectores.
f) Es obligación de todo el personal, incluso del personal superior la
corrección en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las
órdenes durante las horas de trabajo y respetar los carteles
indicadores de seguridad.
g) No deberán realizarse trabajos particulares dentro de la Empresa,
sea cual fuere cargo, ni tampoco sacar materiales o elementos de
propiedad de la Empresa sin el correspondiente permiso del empleador,
aunque sean sobrantes sin valor.
h) Se efectuarán controles a todo el personal de los bultos o paquetes
que llevan, a la entrada o salida de la Empresa, la verificación deberá
hacerse en lugar privado y de resultar necesario requerir la presencia
de testigos.
i) El incumplimiento de las presentes disposiciones podrá dar lugar a
la adopción de las medidas disciplinarias previstas en la L.C.T. 20.744
y a la que correspondan por el presente convenio.
j) El trabajador que falte a sus tareas por causas imprevistas además
de justificarlas, salvo casos de imposible justificación, deberá dar el
aviso correspondiente dentro de la primera mitad de la jornada habitual
de labor.
k) El personal deberá estar presente en su puesto de trabajo a la hora
señalada por el horario de la Empresa para la iniciación de las tareas.
REPRESENTACION GREMIAL
Artículo 30º - El personal comprendido en el presente Convenio tendrá
su representación en la Empresa por intermedio de un delegado cada 50
operarios, permanentes, de 51 a 100 trabajadores 2 delegados y de 101
en adelante 1 delegado más cada 100 trabajadores. Cuando los delegados
alcancen el número de 3 se conformará la Comisión Interna de Reclamos.
Hasta ese momento el Delegado ejercerán sus funciones con los mismos
derechos y obligaciones de la Comisión interna de Reclamos.
ESTABILIDAD GREMIAL SINDICAL
Artículo 31º - Los delegados, los miembros de la Comisión Interna de
Reclamos y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o
representativos de carácter gremial, gozarán de estabilidad que les
acuerdan las normas legales vigentes.
DISPOSICIONES PARA OCUPAR LA REPRESENTACION GREMIAL
Artículo 32º - Para ocupar el cargo de delegado e integrar la Comisión
Interna de Reclamos, el candidato deberá reunir las condiciones
establecidas por las disposiciones legales y estatutarias del
S.M.A.T.A. vigentes. Habrá un delegado en función de lo establecido en
el artículo 30 precedente.
COMISION INTERNA DE RECLAMOS, CUERPO DE DELEGADOS. FUNCIONES.
Artículo 33º - Son funciones de los representantes gremiales, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio:
b) Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes;
e) Velar para que se cumplan las condiciones de Higiene y Seguridad en
el trabajo emergentes de leyes laborales y de este Convenio.
d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.
e) No tomar decisiones de carácter coercitivo bajo ningún motivo,
previamente se deberán haber agotado todas las instancias con la
representación empresaria y con la intervención del S.M.A.T.A.
f) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.
La Empresa dará las facilidades necesarias al Cuerpo de Delegados para
el mejor desempeño de sus actividades específicas. Proporcionará un
lugar adecuado donde los delegados desarrollarán sus tareas gremiales
fuera de su horario de trabajo.
PERMISOS GREMIALES
Artículo 34º - La Empresa otorgará a los representantes gremiales con
cargos electivos, dieciocho (18) días al año y no más de tres (3) en el
mes pagos, para cumplir tareas gremiales específicas fuera de la
Empresa.
CERTIFICADO DE TRABAJO Y CERTIFICACION DE SERVICIOS
Artículo 35º - Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por
cualquier causa, la empresa se obliga a poner a disposición del
trabajador dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles a
partir de la desvinculación de los certificados de trabajo y de aportes
y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el
Art. 80 de la L.C.T. (t.o. 1976).
CIERRE VOLUNTARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS POR DIAS FESTIVOS
Artículo 36º - Todos los cierres por fiestas dispuestos por voluntad de
la Empresa, que no coincidan con días feriados según el calendario o
declarados feriados o de asueto por las autoridades de la Nación dará
derecho al personal a percibir el sueldo o jornal correspondiente.
BENEFICIOS EXISTENTES SUPERIORES AL CONVENIO
Artículo 37º - Las mejoras estipuladas en el presente Convenio no
significarán dejar sin efecto beneficios superiores que pudiera tener
actualmente el personal comprendido en el mismo siempre que no fueran
acumulativos.
Las diferencias de salarios que se concedan a partir de la firma del
presente Convenio sobre los sueldos y salarios establecidos en el
mismo, serán mantenidas al aplicarse la próxima Convención Colectiva,
salvo que hayan sido dadas a cuenta de la misma y que tal carácter se
encuentre fehacientemente documentado.
VITRINAS O PIZARRAS PARA COMUNICACIONES DEL S.M.A.T.A.
Artículo 38º - En la Empresa se colocará en un lugar visible para todo
el personal, una vitrina o pizarrón donde las autoridades del sindicato
colocarán las informaciones referentes al mismo.
Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades
del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor. Cualquier
Publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada.
VACANTES, BOLSA DE TRABAJO, REGIMEN DE INGRESO
Artículo 39º - Cuando se produzcan vacantes, éstas serán llenadas,
preferentemente, con el personal de la Empresa teniéndose en cuenta las
condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y su
foja de servicios.
El Sindicato organizará un sistema de bolsa de trabajo donde la empresa
tendrá a su disposición la nómina de aspirantes inscriptos dentro del
oficio y categoría con el fin de ser considerados para el puesto
requerido, en caso de que la vacante no pueda ser cubierta por personal
de la misma.
FORMACION PROFESIONAL
Artículo 40º - La empresa, dentro de sus posibilidades, colaborará en
los programas de formación profesional que encare o realice la
asociación profesional signataria de la presente convención con fines
de propender a la capacitación técnica del trabajador y a la evolución
de la actividad. Para el logro de tales objetivos se posibilitará a los
trabajadores la realización de cursos intensivos orientados a la
formación, capacitación y reconversión de mano de obra mediante el
otorgamiento de becas, licencias, etc., o en su defecto cursos de
reingeniería o capacitación dados por la empresa en el lugar y horario
de trabajo.
DISPOSICIONES ESPECIALES
RETENCIONES AL PERSONAL
Artículo 41° - La empresa deberá retener mensualmente a todo el
personal encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los
aportes correspondientes a la cuota sindical establecida por el
S.M.A.T.A., las leyes sociales vigentes y este Convenio Colectivo de
Trabajo en los términos de las disposiciones legales y sus
reglamentaciones.
La cuota sindical, prevista en el presente artículo, absorbe la
contribución solidaria establecida en el art. 44 del presente Convenio.
INGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL
Artículo 42º - La empresa deberá notificar por escrito a la
representación gremial y al S.M.A.T.A. el ingreso y egreso de todo el
personal comprendido en el presente Convenio, dentro de los quince (15)
días HABILES de ocurrido éste. En el mismo término harán saber las
bajas que se produzcan. En la notificación constará el nombre y
apellido del trabajador, la fecha de su ingreso, la rama y categoría en
que reviste y el sueldo o jornal que percibe.
USUFRUCTO DE CONVENIO
Artículo 43º - En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo
párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nro. 108/88) se establece una
contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A, y a cargo de cada uno de
los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente
en el aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración.
Quedan exceptuados los afiliados al gremio.
AGRALE ARGENTINA S.A., previa homologación del presente acuerdo por
parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo, acuerda que actuará
como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo
depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta
corriente nro. 3200017/69 que esta entidad posee en el Banco de la
Nación Argentina, Sucursal Luján.
CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA FINES CULTURALES A CARGO DEL EMPLEADOR
Artículo 44º - AGRALE ARGENTINA S.A. efectuará una contribución mensual
al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.) destinada al cumplimiento y desarrollo
de los fines culturales, gremiales y otros, conforme lo establece el
artículo 5º de su Estatuto.
Dicha contribución consistirá en una suma fija de pesos ochocientos ($
800) por los primeros treinta (30) operarios y la suma de pesos treinta
($ 30) por cada operario incorporado a partir del número treinta y uno
(31). Dicha contribución extraordinaria se abonará del día 1º al 10º de
cada mes, por mes vencido y se actualizará con los salarios de los
trabajadores convencionados.
Esta contribución se abonará del día 1º al 10º de cada mes mediante
depósito en la cuenta corriente Nº 3200017/69 que el S.M.A.T.A. posee
en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Luján.
Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilidad
especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de
los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya
administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del
S.M.A.T.A.
KIT ESCOLAR
Artículo 45º - La empresa entregará al inicio de cada ciclo escolar y
una vez por año un kit escolar completo por cada hijo/hija de cada
trabajador. El kit escolar será confeccionado por los trabajadores en
conjunto con la empresa un mes antes del inicio del ciclo lectivo y
atendiendo las cambiantes condiciones escolares. Asimismo el
procedimiento será supervisado por el delegado y/o cuerpo de delegados
y/o el Sindicato. Los beneficios aquí descriptos abarcará a niños entre
los 4 a 12 años, debiendo sus padres presentar el correspondiente
comprobante de escolaridad.
DENUNCIA DEL CONVENIO
Artículo 46º - Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el
presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de
sesenta (60) días de la fecha de vencimiento de su vigencia a los
efectos de iniciar las negociaciones colectivas tendientes a la
concertación de una nueva Convención.
Queda establecido por el presente artículo la ultraactividad de todas y
cada una de las cláusulas del presente Convenio hasta que entre en
vigencia una nueva Convención entre las partes.