MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 455/2012

Registros Nº 376/2012 y Nº 377/2012

Bs. As., 9/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.413.536/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1053/09 “E” pactaron especificaciones relativas a la actividad y categoría de los trabajadores comprendidos en dicho Convenio Colectivo de Trabajo según surge de fojas 107, condiciones salariales conforme lo previsto en el artículo 23 obrante a fojas 133, incorporaron modificaciones en los artículos 26, inciso b, 43 y 45 del mismo, según surge de fojas 136, 155 y 157, respectivamente, del Expediente Nº 1.413.536/10.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican a fojas 156/160 y 161 el instrumento citado.

Que el ámbito de aplicación de lo pactado se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que a fojas 104/158 del Expediente Nº 1.413.536/10, obra el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1053/09 “E” con las modificaciones detalladas precedentemente y las previstas en el Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2018 de fecha 27 de diciembre de 2010, registrado bajo el Nº 1917/10.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto, deberán girarse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado como Acuerdo lo pactado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, a fojas 107, 133, 136, 155 y 157 del Expediente Nº 1.413.536/10.

ARTICULO 2º — Apruébase el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1053/09 “E” celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 104/158 del Expediente Nº 1.413.536/10.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre como acuerdo lo homologado por el artículo 1º de la presente. Asimismo tome razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1053/09 “E” aprobado por el artículo precedente.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y del Texto Ordenado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.413.536/10

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 455/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 107, 133, 136, 155 y 157 del expediente de referencia, y del texto ordenado del CCT Nº 1053/09 “E”, quedando registrados bajo los números 376/12 y 377/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO AGRALE ARGENTINA S.A. - S.M.A.T.A.

PARTES INTERVINIENTES

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina con AGRALE ARGENTINA S.A.

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires.

Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Personal Obrero de Línea de Montaje, Almacenamiento y Mantenimiento.

Zona de aplicación: El presente convenio regirá para nuestra Planta Industrial ubicada en Ruta 5 km 89.500 Mercedes Provincia de Buenos Aires y cualquier otro establecimiento que AGRALE ARGENTINA S.A. abra en el territorio de la República Argentina.

Cantidad de beneficiarios: 50.

SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES

SUELDOS Y JORNALES

REMUNERACIONES

Artículo 23º: A todo efecto, el concepto de remuneraciones es el determinado por la legislación vigente.


noviembrediciembrefebrero
Aprendiz$1.984,002.380,802.480,00
Calificado IA$2.421,762.906,113.027,2

B$2.566,403.079,683.208,00
Calificado Il$2.934,193.521,033.667,74
Especializado I$3.226,883.872,264.033,6
Especializado IIA$3.398,404.078,084.248,00

B$3.475,204.170,244.344,00
Especializado III$3.605,764.326,914.507,2

LICENCIAS CON GOCE DE HABERES

Artículo 26º

a) Por matrimonio: Serán otorgados (10) días corridos de licencia, pagos. Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante del matrimonio. El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a la Dirección de la Empresa, con quince (15) días de anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo aviso de veinte (20) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutiva. Esta facultad no procederá cuando la Empresa tenga previsto licencias anuales pagas mediante el cierre total de la Empresa.

b) Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a tres (3) días de licencia extraordinaria por nacimiento. Además tendrá un (1) día de licencia adicional paga para trámites por nacimiento.

USUFRUCTO DE CONVENIO

Artículo 43º - En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nro. 108/88) se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración. Quedan exceptuados los afiliados al gremio.

AGRALE ARGENTINA S.A., previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo, acuerda que actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente nro. 3200017/69 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Luján.

KIT ESCOLAR

Artículo 45º - La empresa entregará al inicio de cada ciclo escolar y una vez por año un kit escolar completo por cada hijo/hija de cada trabajador. El kit escolar será confeccionado por los trabajadores en conjunto con la empresa un mes antes del inicio del ciclo lectivo y atendiendo las cambiantes condiciones escolares. Asimismo el procedimiento será supervisado por el delegado y/o cuerpo de delegados y/o el Sindicato. Los beneficios aquí descriptos abarcará a niños entre los 4 a 12 años, debiendo sus padres presentar el correspondiente comprobante de escolaridad.

S.MA.T.A.

AGRALE ARGENTINA S.A.

Las firmas que figuran en el presente Acuerdo corresponden a:

POR S.M.A.T.A.

RICARDO PIGNANELLI, D.N.I. 10.872.297. —MORAN GUSTAVO, D.N.I. 12.349.768. — SVAGELL RICARDO, D.N.I. 16.890.147. — SACANELLES MIGUEL, D.N.I. 20.431.151. — CALABRIA FERNANDO, D.N.I. 25.744.072. — PARITARIO LOPEZ GABRIEL, D.N.I. 28.761.970. — PARITARIO CROCCI JOSE, D.N.I. 25.744.503. — PARITARIO ESCUDERO JUAN, D.N.I. 34.211.292.

POR AGRALE ARGENTINA S.A.

MOROZIUK LEONARDO, D.N.I. 21.765.299.

INDICE

CONVENIO AGRALE ARGENTINA S.A. - S.M.A.T.A.

Indice

APLICACION DE LA CONVENCION

Art. 1 - Vigencia

Art. 2 - Ambito de aplicación

Art. 3 - Reconocimiento representativo mutuo

Art. 4 - Personal comprendido

Art. 5 - Personal excluido

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Art. 6 – Categorías Profesionales

Art. 7 -- Descripción de las categorías

Art. 8 - Relevos en categorías superiores

Art. 9 - Las vacantes en categorías superiores

Art. 10 - Relevos de categorías inferiores

Art. 11 - Jornada de trabajo

Art. 12 - Feriados no laborables y pagos

Art. 13 - Vacaciones ordinarias

Art. 14 - Asignación remuneratoria vacacional

Art. 15 - Enfermedades y accidentes inculpables

Art. 16 - Higiene y Seguridad

Art. 17 - Medicina Preventiva

Art. 18 - Comité de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo

Art. 19 - Ropa de trabajo

Art. 20 - Utiles de labor

CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

Art. 21 - Condiciones especiales de trabajo

Art. 22 - Lugar de descanso

SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES

Art. 23 - Remuneraciones

Art. 24 - Adicional por antigüedad

Art. 25 - Subsidios

Art. 26 - Licencia con goce de haberes

Art. 27 - Citaciones

REPRESENTACION GREMIAL

SISTEMAS DE RECLAMACIONES

Art. 28 - Régimen disciplinario

Art. 29 - Derechos y obligaciones

Art. 30 - Representación gremial

Art. 31 - Estabilidad Sindical Gremial

Art. 32 - Disposiciones para ocupar la representación gremial

Art. 33 - Comisión interna de reclamos, cuerpo de Delegados. Funciones

Art. 34 - Permisos gremiales

Art. 35 - Certificado de trabajo y certificación de servicios

Art. 36 - Cierre voluntario de los establecimientos por días festivos

Art. 37 - Beneficios existentes superiores al Convenio

Art. 38 - Vitrinas o pizarra para comunicaciones del S.M.A.T.A

Art. 39 - Vacantes, bolsa de trabajo, régimen de ingreso

Art. 40 - Formación profesional

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 41 - Retenciones al personal

Art. 42 - Ingreso y egreso del personal

Art. 43 - Usufructo de Convenio

Art. 44 - Contribución extraordinaria para fines culturales a cargo del empleador

Art. 45 - Kit Escolar

Art. 46 - Denuncia del Convenio

PARTES INTERVINIENTES

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina con AGRALE ARGENTINA S.A.

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires.

Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Personal Obrero de Línea de Montaje, Almacenamiento y Mantenimiento.

Zona de aplicación: El presente convenio regirá para nuestra Planta Industrial ubicada en Ruta 5 km 89.500 Mercedes Provincia de Buenos Aires y cualquier otro establecimiento que AGRALE ARGENTINA S.A. abra en el territorio de la República Argentina.

Cantidad de beneficiarios: 50.

APLICACION DE LA CONVENCION

VIGENCIA

Artículo 1º - El presente Convenio regirá a partir del 01/12/2010 y hasta el 30/06/2011, para las cláusulas salariales, y desde el 01/08/2010, hasta el 01/12/2014 para las condiciones generales de trabajo.

AMBITO DE APLICACION

Artículo 2º - El presente convenio será de aplicación obligatoria a los trabajadores de la empresa AGRALE ARGENTINA S.A. ubicada en Ruta 5 km 89.500 Mercedes. Prov. de Bs. As. para la fabricación de Camiones, Chasis, Vehículos utilitarios y Tractores. S.M.A.T.A. y Agrale Argentina S.A. se reconocen su representatividad y para el supuesto de una eventual nueva actividad relacionada con la industria automotriz a desarrollarse dentro del territorio de la República Argentina, las partes se reunirán a los efectos de acordar las pautas convencionales que se aplicarán.

RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO

Artículo 3º - Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores pertenecientes a las actividades precedentemente detalladas (artículo 2º).

a) La aplicación de la presente convención colectiva, por AGRALE ARGENTINA S.A., cuya actividad corresponda a cualquiera de las indicadas en el precedente artículo (art. 2º), importará el reconocimiento automático por parte del mismo, sin admitirse alegación en contrario de la capacidad legal de representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.), respecto de sus trabajadores dependientes y a todos los efectos legales.

b) La homologación de la presente convención colectiva importará por parte de la autoridad de aplicación el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias con los alcances indicados en el artículo anterior (art. 2º).

Asimismo dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o en forma específica a alguna o algunas de las actividades indicadas en el artículo 2º.

PERSONAL COMPRENDIDO

Artículo 4º - El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para la totalidad del personal dependiente de la Empresa y que no estuviese comprendido en las excepciones previstas en el artículo (5). Además, el presente Convenio será aplicable al personal eventual. Cuando se contraten prestaciones correspondientes a la actividad normal y específica de la Empresa, la misma deberá prever la obligación por parte de los contratistas o subcontratistas de dar fiel e íntegro cumplimiento a las Leyes y disposiciones vigentes respecto del personal que trabajando bajo las órdenes de los referidos contratistas o subcontratistas efectúe sus tareas para el principal.

PERSONAL EXCLUIDO

Artículo 5º - Queda exceptuado de la aplicación del presente Convenio el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a continuación:

a) Gerente o Subgerente;

b) Secretaria/o de Dirección y/o gerencia; Contador;

c) Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma;

d) Jefe de línea de producción y/o encargado y/o capataz y/o coordinador de áreas de trabajo que dirijan o distribuyan el trabajo al personal con facultad de dirección sobre el mismo;

e) Personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su cargo tareas de agentes de vigilancia de los intereses de la Empresa en que presta servicios;

f) Habilitado, entendiéndose por tal a todo aquel que tenga autorización escrita para administrar, dirigir o contratar por cuenta del principal con sueldo fijo o mediante participación en los beneficios;

g) Profesionales - universitarios;

h) Compradores;

i) Auditores.

j) Auxiliares administrativos de las distintas áreas (contable, comercio exterior, compras, etc.)

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

CATEGORIAS PROFESIONALES

Artículo 6º - El personal obrero comprendido en el presente Convenio estará encuadrado en las siguientes categorías:

• Operario Aprendiz

• Operario Calificado I

- A

- B

• Operario Calificado II

• Operario Especializado I

• Operario Especializado II

- A

- B

• Operario Especializado III

DESCRIPCION DE LAS CATEGORIAS

Artículo 7º -

• Operario de Aprendiz. Empleado con conocimientos y capacitación técnica básica que debe poseer título secundario como requisito mínimo de admisión, que se incorpora a la planta de producción y es capacitado durante 90 - 180 días basta alcanzar los conocimientos técnicos suficientes para cumplir funciones básicas de ensamble de Chasis de Camiones, Minibús, vehículos utilitarios y tractores, como así también deberán mantener siempre el orden y limpieza del sector colaborando con el área de mantenimiento.

• Operario Calificado I:

º Montador Calificado I A: Si luego del período indicado en la categoría anterior, es evaluado por sus Superiores y ha alcanzado los niveles de capacitación requeridos para el puesto, es promovido a esta categoría donde cumplirá funciones básicas de ensamble de chasis de Camiones, Minibús, vehículos utilitarios y tractores a continuación se enumera una de las más importante:

- Ejecutar el montaje de componentes, sub-conjuntos y productos conforme a los procedimientos y instrucciones de trabajo establecidos utilizando dispositivos y herramientas de acuerdo con especificaciones existentes.

- Mantener el orden y limpieza del sector colaborando con el área de mantenimiento;

- Segregar e identificar productos no conformes;

º Montador Calificado I B: Montador con mayor conocimiento, experiencia y responsabilidad que la categoría anterior.

- Deberá conocer y desempeñarse indistintamente y eficientemente en 2 estaciones de trabajo.

- Realiza las mismas tareas del Montador Calificado I A;

- Emitir SAP (Solicitud de Alteración de Proceso) cuando sea necesario y encaminar para el responsable del sector;

º Personal de almacén Calificado I: Se incluyen en esta categoría al personal que realiza tareas de almacenamiento tales como:

- Conteo físico de los materiales y completar la DEM (Documento de Entrada de Material);

- Abastecimiento de la línea de montaje o almacén de stock;

- Mantener el orden y limpieza del sector colaborando con el área de mantenimiento;

º Personal de Mantenimiento Interno:

- Realizar limpieza de oficinas, baños, vestuarios y pasillos del área administrativa y de fábrica;

º Personal de Mantenimiento Externo:

- Realiza tareas de mantenimiento general del predio;

- Realizar limpieza del patio y coleta de residuos en la planta;

- Efectuar servicios de jardinería;

- Realizar pequeños servicios de manutención;

- Realizar movimientos de equipamientos, muebles, basura;

• Operario Calificado II:

º Montador Calificado II: empleado con conocimientos de técnicas del sistema de producción y calidad de la empresa y que ha logrado o posee una capacitación más especializada en determinados aspectos vinculados con el ciclo productivo y que deberá desempeñarse indistintamente y eficientemente en una estación de premontaje y 2 estaciones de montaje, o inversa, 1 de montaje y 2 de premontaje y realizar entre otras, las siguientes funciones:

- Todas las tareas especificadas en la categoría Calificado I /Montador I;

- orientar y esclarecer dudas sobre proceso de montaje a los operarios de las categorías anteriores contribuyendo así, al desenvolvimiento del mismo.

- Segregar e identificar productos no conformes;

- Emitir SAP (Solicitud de Alteración de Proceso) cuando sea necesario y encaminar para el responsable del sector;

- Hacer el monitoreo de la FIP (Ficha de Identificación de Producto) de las montajes y pre-montajes y encaminar a la próxima estación de trabajo;

• Terminación de pintura en chasis.

- Realiza tareas de electricidad de vehículos

º Personal de Almacén Calificado II:

- Realizar todas las tareas del Calificado I (Personal de Almacén I);

- Manejo de autoelevadores que posean carnet de conducir y capacitación correspondiente dictada por la empresa;

- Distribución de materiales en la línea de montaje o local de stock;

- Carga y descarga de camiones; control de su respectivo remito o factura comercial;

- Verificar el estado físico de los materiales recibidos y en el stock;

- Verificar que se cumpla el uso del FIFO (Fist In First Out - primero que entra primero que sale);

º Personal de Mantenimiento Calificado II:

- Deberá tener conocimiento de herramientas neumáticas (mantenimiento correctivo y preventivo);

- Conocimiento de mantenimiento eléctrico general;

- Conocimiento de mantenimiento de vehículos

• Operario Especializado I:

º Montador Especializado I: empleado con conocimientos de técnicas del sistema de producción y calidad que conoce y sabe montar por lo menos 2 premontajes y 4 estaciones del total de la línea principal, o viceversa. Desarrollará las siguientes funciones entre otras:

- Realizar las tareas especificadas en la categoría Calificado II / Montador II;

- Responsable de ejecutar y/o aprobar el montaje de puntos críticos;

- Realiza alineación de productos;

- Revisar y/o corregir la correcta carga de la documentación de línea de montaje;

- Realiza tarea de pintura y retoque en los camiones (cabina);

- ensamble de camiones y chasis comprendiendo todas y cualquiera de las operaciones para tal fin

º Personal de Almacén Especializado I:

- Realizar todas las tareas del Calificado II / Personal de Almacén II;

- Conocer y manejar el sistema de gestión de la empresa ABT;

- Hacer inventario cíclico y análisis de stock;

- Efectuar el control del stock para los ítems de punto de llamada;

- Identificar ítems sin movimiento, dañados y obsoletos; promover su retiro;

• Operario Especializado II:

º Montador Especializado II A: Operario que posee los conocimientos específicos y/o exclusivos y los aplica para lograr la eficiencia en el proceso. Dentro de las tareas a desarrollar se encuentran:

- Realizar las tareas especificadas en la categoría Operario Especializado I / Montador Especializado I;

- Realizar test de pista;

- Realiza tareas correctivas eléctricas vehiculares simples;

- Orientar, entrenar y esclarecer dudas sobre el proceso de montaje a los operarios de acuerdo con los procedimientos y especificaciones de proceso.

- Llenar solicitud de mantenimiento y entregar para la persona responsable.

- Realiza la revisión final de la unidad (chasis de ómnibus o camión) teniendo como base el check list del mismo;

º Montador Especializado II B: Operario que posee los conocimientos específicos y/o exclusivos y los aplica para lograr la eficiencia en el proceso. Dentro de las tareas a desarrollar se encuentran:

- realizar las tareas especificadas en la categoría Operario Especializado II / Montador Especializado II A;

- Realizar la revisión del vehículo teniendo como base el chek-list del mismo;

- Realizar tareas correctivas de electricidad del vehículo más complejas en el área de revisión;

- Orientar, entrenar y esclarecer dudas sobre el proceso de revisión a los Montadores Especializados II A;

- Llenar solicitud de mantenimiento y entregar para la persona responsable.

- Es responsable del check-list del producto y, realiza la revisión final de la unidad (chasis de ómnibus o camión).

• Operario Especializado III: Operario líder de un conjunto de estaciones de trabajo designado por la empresa, que puede transmitir sus conocimientos al grupo, trabajar en equipo, aconsejar, orientar y acompañar a su grupo. Responde al Técnico de Montaje. Entre sus tareas:

- Orientar y esclarecer dudas sobre proceso de montaje a los operarios de las categorías anteriores contribuyendo así, al desenvolvimiento del mismo.

- Orientar técnicamente las personas a su cargo en tema de mayor grado de complejidad dentro de su área de actuación.

- Negociar con las áreas relacionadas las prioridades y resultados.

- Elaboración de informes de producción.

- Acompañamiento de la documentación del producto dentro de la línea de montaje.

- Controlar documentación emitida por cada una de las estaciones de trabajo que lidera.

- Resolver problemas de línea.

RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES

Artículo 8º - Todo el personal clasificado que pase a reemplazar a otro, en tareas especialmente determinadas en una categoría superior, percibirá el jornal inicial que corresponda a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que dure el mismo. Para el pago de la categoría superior el tiempo mínimo en esa categoría debe ser de una jornada de trabajo diario. Si en dicho relevo cumpliera noventa (90) días corridos o (120) días alternados durante el período de un año, automáticamente queda incorporado a la categoría de dicho relevo.

VACANTES EN CATEGORIAS SUPERIORES

Artículo 9º - Serán cubiertas preferentemente por aquellos trabajadores de categoría inmediata inferior, con mayor capacidad y antigüedad en ellas que demuestren poseer los conocimientos necesarios. Si el candidato indicado para ascender no reuniera las condiciones requeridas, la vacante será ocupada preferentemente por el trabajador que le siga en el orden inmediato de capacidad, antigüedad, foja de servicio y, así, sucesivamente. En caso que ello no fuera factible, se acudirá a trabajadores externos. Todo personal que desempeñe tareas de una categoría superior, percibirá el jornal que le corresponda a dicha categoría.

Se considera un período de aprendizaje de 30 días. Si luego de este período el trabajador no es promovido a una categoría regresa a su categoría inicial y será acreedor sólo al mes que trabajó en la categoría superior. En caso de ser promovido a la categoría superior cobrará su nueva jerarquía profesional a partir del mes siguiente.

RELEVOS EN CATEGORIAS INFERIORES

Artículo 10º - Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifiquen una disminución permanente de categoría e importen un menoscabo moral. Si ocasionalmente o cuando no hubieran tareas continuas en su categoría tuviese que realizar tareas inherentes a una categoría inferior a la que pertenece, no podrá sufrir modificaciones en su categoría y en sus haberes.

El personal que tenga que desarrollar tareas que demanden un mayor esfuerzo físico que el habitual, contará con la cooperación de personal adecuado.

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 11º -

La duración de la jornada de trabajo en la Empresa se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo y en las normas legales vigentes.

La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando en su totalidad la hora de iniciación y de finalización de la misma, de acuerdo con los horarios y/o modalidades de trabajo que la Empresa establezca.

La jornada de trabajo será de 45 horas semanales y los horarios generales y especiales de trabajo y sus modificaciones serán establecidos por la Empresa de acuerdo con sus necesidades operativas, teniendo en cuenta la necesidad de mantener la eficiencia y seguridad de la operación y respetando las limitaciones impuestas por las normas legales vigentes.

La Empresa otorgará media hora de descanso con goce de sueldo en la mitad de la jornada, para almuerzo/cena y para la recuperación psicofísica del trabajador.

Además la Empresa se compromete en el futuro que ante un incremento importante de la producción se reunirá con el comité de higiene y seguridad del SMATA para establecer la necesidad de disponer pausas de descanso para la recuperación psicofísica de los trabajadores.

FERIADOS NO LABORABLES Y PAGOS

Artículo 12º -

Día del trabajador mecánico

El día 24 de febrero de cada año, se celebra el día del trabajador Mecánico. A todos los fines, el mismo será considerado como feriado nacional.

Feriados Nacionales y días no laborables

Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente determina. Adicionalmente se establece que los días 24 y 31 de diciembre de cada año serán considerados no laborables en todo el ámbito de la empresa.

En caso de que la empresa determine trabajarlos se abonará la remuneración que legalmente corresponda.

VACACIONES ORDINARIAS

Artículo 13º - Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en el presente Convenio se regirán por las correspondientes leyes y reglamentaciones vigentes.

ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL

Artículo 14º - La Empresa pagará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones según su antigüedad, un subsidio vacacional equivalente al importe de ciento veinte (120) horas del salario o jornal básico correspondiente a la categoría en que se encuentre clasificado a la fecha de la toma de las vacaciones, con más el adicional por antigüedad de acuerdo con el Art. 24 del presente Convenio, la que se liquidará juntamente con el anticipo de vacaciones.

a) En el caso que el trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, la Empresa abonara dicho subsidio a razón de diez (10) horas del salario básico con más el adicional por antigüedad de la categoría en que se encuentre, por cada día de vacaciones a que tenga derecho.

b) Para el supuesto que las vacaciones fueran indemnizadas por cese de la relación laboral, el trabajador percibirá esta asignación en forma proporcional a los días que por su antigüedad le corresponde, en razón de diez (10) horas por cada día de licencia a que tenga derecho.

Para los casos contemplados en los incisos a) y b) que el trabajador tenga derecho a vacaciones proporcionales o indemnizadas por cese de la relación laboral, el importe a percibir no podrá exceder de las ciento veinte (120) horas antes mencionadas.

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES

INCULPABLES:

Artículo 15º -

a) AGRALE ARGENTINA S.A. se ajustará a las leyes vigentes en la materia. En todos los casos en que, por enfermedades o accidentes inculpables el trabajador se encontrare temporariamente inhabilitado para prestar servicios, se le abonará íntegramente la retribución por los días de trabajo perdidos por el afectado, de acuerdo con el sueldo o salario que le correspondería percibir de hallarse en actividad, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente.

b) AGRALE ARGENTINA S.A. efectuará la denuncia de todo accidente de trabajo o enfermedad profesional, ante la autoridad competente, dentro del término de cinco (5) días de producido aquél.

e) En casos de accidentes o enfermedades inculpables serán de aplicación las disposiciones legales vigentes en la materia.

Todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable, comunicado y acreditado mediante certificado médico, percibirá la remuneración que le correspondería de hallarse en actividad, debiendo hacerse efectiva la misma en la fecha legal de pago de haberes.

El enfermo facilitará en todos los casos el derecho a verificar su estado de salud por parte del Servicio Médico de la empresa, sea éste propio o externo. En los casos en que no pueda efectuarse por no encontrarse aquél en su domicilio declarado en la empresa o el indicado a la misma en esa oportunidad por haber concurrido a un médico particular o a una institución Médico Asistencial, el enfermo facilitará la verificación de su estado, concurriendo, si es citado y su estado lo permite al Médico de la empresa o reiterando el pedido de médico a domicilio. En ambos casos el afectado deberá presentar certificado médico expedido por organismo oficial, en el que se exprese su dolencia y grado de imposibilidad para concurrir a desarrollar sus tareas, debiendo determinarse el documento, firma y matrícula del profesional y dentro de lo posible, lugar y horario de atención.

El trabajador que faltare a sus tareas por causa de enfermedad deberá comunicarlo a la empresa el primer día de inasistencia, hasta la mitad de su jornada laboral.

Este aviso deberá darlo por cualquiera de los medios que se indican a continuación:

- Telegrama: A los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.

- Telefónico: En este caso, quien dé el aviso solicitará el número de recepción y confirmación de la hora en que fue recibido e individualización de la persona que recibió el aviso.

- Por tercera persona: En este caso, el encargado de dar el aviso, se presentará a la empresa a la cual proporcionará los siguientes datos: apellido y nombre del enfermo, número de tarjeta y motivo de la ausencia, debiendo recibir constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora de recepción.

- Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora del mismo.

d) Horario de control: El control patronal de las enfermedades o accidentes inculpables deberá ser realizado por médicos con credencial habilitante. Dicho control médico se efectuará dentro del horario de 8 a 21 hs.

e) Incapacidad parcial: Al personal que con motivo de un o accidente o enfermedad inculpable, quedase parcialmente incapacitado y no pudiera realizar sus tareas habituales, la empresa deberá suministrarle tareas acordes con su limitación, según dictamen del servicio médico competente. En todos los casos, se tratará que esas tareas correspondan a la categoría de convenio del afectado y, de no haberlas, se procurará ubicarlo lo más satisfactoriamente posible. En los casos que corresponda, resultará aplicable lo dispuesto por el art. 212 de la LCT.

Si desapareciera su incapacidad determinante será reintegrado a su anterior situación.

HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 16º - La Empresa pondrá sus instalaciones de trabajo y edificios en condiciones de perfecta higiene, salubridad, visibilidad con la utilización racional de la luz natural y/o mediante iluminación artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio ambiente.

Proveerá servicios sanitarios en perfectas condiciones de higiene y conservación y en número suficiente para las necesidades del personal, de acuerdo con su cantidad, etc., como así también suministrará agua fría para beber en época de verano, habilitándose los bebederos y/u otro elemento idóneo que reúna las condiciones de higiene en un todo de acuerdo con la ley 19.587 y su decreto reglamentario.

MEDICINA PREVENTIVA

Artículo 17º - La Empresa tendrá la obligación de suministrar al personal, sin cargo alguno, los medios de la Medicina Preventiva de acuerdo con lo que establezcan las leyes y reglamentaciones en la materia.

A esos fines dispondrá también que en los lugares de trabajo se habiliten botiquines y elementos de primeros auxilios.

COMITE DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Artículo 18º - Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo.

a) MISION: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

b) CONSTITUCION: Estará constituido por un (1) miembro representativo del Sindicato y un (1) miembro por la representación empresaria.

e) FUNCIONES: Reunirse de acuerdo con el calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el orden del día.

Elaborar un plan anual de prevención.

Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene salubridad y seguridad en el trabajo.

Verificar el cumplimiento de las normas, resoluciones y recomendaciones producto de las deliberaciones del Comité, las leyes y reglamentaciones. Este Comité se constituirá dentro de los noventa (90) días de homologado el presente Convenio y todas aquellas cuestiones que no hubieren sido previstas en estos artículos y que sean acordadas en el seno del Comité, serán anexadas al presente convenio.

ROPA DE TRABAJO

Artículo 19º - La Empresa proveerá al personal, ropa de trabajo, de acuerdo con la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de seguridad vigente, cuyo diseño no podrá ser alterado por el trabajador.

La Empresa proveerá al personal de dos equipos de trabajo por año. Cuando un equipo de trabajo se haya deteriorado y deba ser reemplazado, el personal deberá devolver el equipo de trabajo anterior.

El personal, al que se le provea ropa de trabajo, tendrá la obligación de usarla y deberá atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado por el uso normal. Consecuentemente, la ropa de trabajo deberá ser utilizada exclusivamente para la realización de trabajos encomendados por la Empresa.

La empresa entregará dos mudas de ropa de verano y dos mudas de ropa de invierno y una campera de abrigo cada tres años.
UTILES DE LABOR

Artículo 20º - La Empresa deberá suministrar, si así lo determinara la tarea, las herramientas necesarias en perfecto estado de conservación y de uso, para el normal desempeño de su trabajo y su caja donde guardarlas con candado de seguridad.

CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

Artículo 21º - El polvo, vapores, decibeles fuera de escala y emanaciones deberán ser captadas por medios mecánicos apropiados en el propio lugar de origen y evacuados al exterior y los lugares donde se efectúen tareas insalubres estarán perfectamente aislados de los demás.

Al personal afectado a estos lugares insalubres se le suministrará sin cargo alguno, los medios que los resguarden de los perniciosos efectos de esos agentes nocivos.

Los sitios peligrosos serán advertidos con avisos visibles, las máquinas estarán instaladas en forma que ofrezcan el menor peligro posible con barandas protectoras para el personal, cuando corresponda y en general se adoptarán medidas tendientes a prevenir accidentes.

LUGAR DE DESCANSO

Artículo 22º - La Empresa proveerá al personal de un lugar adecuado para ingerir alimentos y bebidas no alcohólicas durante el horario de su descanso.

SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES

SUELDOS Y JORNALES

REMUNERACIONES

Artículo 23º - A todo efecto, el concepto de remuneraciones es el determinado por la legislación vigente.


noviembrediciembrefebrero
Aprendiz$1.984,002.380,802.480
Calificado IA$2.421,762.906,113.027,2

B$2.566,403.079,683.208
Calificado Il$2.934,193.521,033.667,74
Especializado I$3.226,883.872,264.033,6
Especializado IIA$3.398,404.078,084.248

B$3.475,204.170,244.344
Especializado III$3.605,764.326,914.507,2

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

Artículo 24º - El personal jornalizado y mensualizado percibirá sobre los salarios y sueldos básicos de este Convenio Colectivo un adicional por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no acumulativa, según el siguiente detalle:

1 año de antigüedad2,0%
2 años de antigüedad4,0%
3 años de antigüedad4,5%
4 años de antigüedad5,0%
5 años de antigüedad5,5%
6 años de antigüedad6,0%
7 años de antigüedad7,0%
8 años de antigüedad8,0%
9 años de antigüedad9,0%
10 años de antigüedad11,0%
11 años de antigüedad12,0%
12 años de antigüedad13,0%
13 años de antigüedad14,0%
14 años de antigüedad15,0%
15 años de antigüedad16,0%
16 años de antigüedad17,0%
17 años de antigüedad18,0%
18 años de antigüedad19,0%
19 años de antigüedad20,0%
20 años de antigüedad21,0%
21 años de antigüedad22,0%
22 años de antigüedad23,0%
23 años de antigüedad24,0%
24 años de antigüedad25,0%
25 años de antigüedad26,0%

Este adicional se abonará juntamente con la remuneración normal y habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los veinticinco (25) años de antigüedad.

Para el supuesto que hubiere períodos discontinuos de trabajo como consecuencia, reincorporaciones de personal, se tendrán en cuenta a los efectos de este beneficio por antigüedad todos los períodos anteriores trabajados para la empresa o establecimiento a partir del primer mes de trabajo.

SUBSIDIOS

Artículo 25º -

a) Por nacimiento de hijos: El personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas del jornal máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de producido el nacimiento.

b) Por fallecimiento de cónyuge e hijos: El personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas del jornal máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

c) Por fallecimiento de padre o madre: El personal percibirá un subsidio equivalente a treinta y cinco (35) horas del jornal máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

d) El personal recibirá en el horario que la empresa determine el almuerzo en un espacio destinado a tal fin. Por tal beneficio el empleado no deberá pagar suma alguna.

e) La empresa proveerá de un servicio de traslado del personal comprendido en el presente convenio desde la ciudad de Mercedes hasta la planta. El mismo tendrá un recorrido que cubrirá determinados puntos de la ciudad a los cuales el personal deberá acercarse para su traslado, según lo disponga la empresa.

f) El personal que tenga título terciario y/o habilitante por el CONET (Consejo Nacional de Educación Técnica) y que lo aplique a las tareas que realiza en la Empresa, percibirá un subsidio mensual equivalente a un 10% de su salario básico.

LICENCIAS CON GOCE DE HABERES

Artículo 26º -

a) Por matrimonio: Serán otorgados (10) días corridos de licencia, pagos. Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante del matrimonio. El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a la Dirección de la Empresa, con quince (15) días de anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo aviso de veinte (20) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutiva. Esta facultad no procederá cuando la Empresa tenga previsto licencias anuales pagas mediante el cierre total de la Empresa.

b) Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a tres (3) días de licencia extraordinaria por nacimiento. Además tendrá un (1) día de licencia adicional paga para trámites por nacimiento.

e) Fallecimiento de cónyuge, padres: Se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días.

e) Fallecimiento de hijo/a: Se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de cinco (5) días.

d) Por fallecimiento de hermanos/as, padres políticos: Se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días. Tanto el permiso concedido en el inc. d) cuanto el del e) se extenderán a cinco días cuando el desenlace ocurra a más de trescientos (300) km de distancia.

e) Examen: El personal que realice estudios especiales, secundarios o universitarios, gozará de un permiso con pago de haberes los días que tenga que rendir exámenes, hasta un máximo de diez (10) días al año y de hasta 2 (dos) días por cada examen, debiendo acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto.

f) Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación.

g) El personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial gozará de un (1) día de licencia paga.

h) La Empresa otorgará un (1) día de permiso pago al año, al personal que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.

i) Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal a la empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo, si así no se procediera se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio comunicado por el trabajador en forma fehaciente. Aquel personal que se encuentre radicado fuera del radio de acción del correo, ya sea para comunicaciones postales o telegráficas constituirá obligatoriamente un domicilio especial, para la recepción de la correspondencia de referencia. La Empresa contemplará la posibilidad de licencias anuales sin goce de sueldo, al personal que por motivos especiales debidamente justificados deba atender problemas particulares.

j) Internación de familiares: En caso de intervenciones quirúrgicas que impliquen internación del cónyuge e hijos y/o padres del personal de la empresa, que requiera necesariamente la asistencia personal del trabajador, éste tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga, mientras dure su internación de hasta dos (2) días por cada internación hasta un máximo de seis (6) días por cada año calendario.

Para obtener este beneficio, el trabajador deberá presentar el certificado médico del hecho invocado, y tener como mínimo una antigüedad de seis meses en la Empresa. Asimismo la empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que designe.

CITACIONES

Artículo 27º - La Empresa abonará al personal los salarios cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo, o los Ministerios u organismos provinciales de trabajo, citado por la Comisión Paritaria de interpretación o a la Secretaria de Estado de Salud Pública de la Nación.

REPRESENTACION GREMIAL

SISTEMAS DE RECLAMACIONES

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 28º - Las medidas disciplinarias serán: apercibimiento, amonestación, suspensión sin goce de sueldo y despido, entendiéndose que las mismas serán progresivas y por causas debidamente justificadas.

Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado y con expresión de motivos por duplicado, guardando el afectado en su poder el original y entregando la copia firmada por la parte correspondiente a la manera de acuse de recibo entendiéndose que esa firma al pie de la notificación no implica la aceptación o rechazo de los cargos. También podrá ser notificada por telegrama u otro medio fehaciente.

La Empresa, en todos los casos, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Título X, Capítulo V, Arts. 218 a 224, de la Ley de Contrato de Trabajo.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 29º - El personal comprendido en el presente Convenio, al mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras que en el mismo se le reconocen deberá considerar como deber esencial de su parte el cumplimiento de sus obligaciones específicas prestando ayuda decidida y colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado de todo aquello que signifique progreso o mejoramiento.

Debe tenerse presente que la contribución mínima que se le reclama a todos y a cada uno significa cooperar en la solución integral del trascendental problema de la producción, en vista de lo cual deberá realizar los trabajos que se le encomienden en el tiempo que la práctica ha establecido para los mismos, pero para ello, el empleador proveerá al personal de todas las herramientas necesarias, equipos indispensables y lugar adecuado.

La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo correctamente efectuado.

h) Todo el personal deberá optimizar el uso de los materiales de trabajo y el cuidado de los útiles, máquinas y herramental que emplee.

e) Es obligación de todo personal, sin excepción, comunicar al superior más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera del lugar habitual.

d) El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera la realización de su trabajo, debiendo solicitarlos al almacén o sección respectiva.

e) En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precauciones especiales, la Empresa colocará avisos permanentes cuyas instrucciones deberá seguir el personal.

Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la Empresa pondrá a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y muy especialmente en los que se refiere al uso de caretas, protectores auditivos y anteojos protectores.

f) Es obligación de todo el personal, incluso del personal superior la corrección en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las órdenes durante las horas de trabajo y respetar los carteles indicadores de seguridad.

g) No deberán realizarse trabajos particulares dentro de la Empresa, sea cual fuere cargo, ni tampoco sacar materiales o elementos de propiedad de la Empresa sin el correspondiente permiso del empleador, aunque sean sobrantes sin valor.

h) Se efectuarán controles a todo el personal de los bultos o paquetes que llevan, a la entrada o salida de la Empresa, la verificación deberá hacerse en lugar privado y de resultar necesario requerir la presencia de testigos.

i) El incumplimiento de las presentes disposiciones podrá dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias previstas en la L.C.T. 20.744 y a la que correspondan por el presente convenio.

j) El trabajador que falte a sus tareas por causas imprevistas además de justificarlas, salvo casos de imposible justificación, deberá dar el aviso correspondiente dentro de la primera mitad de la jornada habitual de labor.

k) El personal deberá estar presente en su puesto de trabajo a la hora señalada por el horario de la Empresa para la iniciación de las tareas.

REPRESENTACION GREMIAL

Artículo 30º - El personal comprendido en el presente Convenio tendrá su representación en la Empresa por intermedio de un delegado cada 50 operarios, permanentes, de 51 a 100 trabajadores 2 delegados y de 101 en adelante 1 delegado más cada 100 trabajadores. Cuando los delegados alcancen el número de 3 se conformará la Comisión Interna de Reclamos. Hasta ese momento el Delegado ejercerán sus funciones con los mismos derechos y obligaciones de la Comisión interna de Reclamos.

ESTABILIDAD GREMIAL SINDICAL

Artículo 31º - Los delegados, los miembros de la Comisión Interna de Reclamos y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de carácter gremial, gozarán de estabilidad que les acuerdan las normas legales vigentes.

DISPOSICIONES PARA OCUPAR LA REPRESENTACION GREMIAL

Artículo 32º - Para ocupar el cargo de delegado e integrar la Comisión Interna de Reclamos, el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias del S.M.A.T.A. vigentes. Habrá un delegado en función de lo establecido en el artículo 30 precedente.
COMISION INTERNA DE RECLAMOS, CUERPO DE DELEGADOS. FUNCIONES.

Artículo 33º - Son funciones de los representantes gremiales, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio:

b) Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes;

e) Velar para que se cumplan las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo emergentes de leyes laborales y de este Convenio.

d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.

e) No tomar decisiones de carácter coercitivo bajo ningún motivo, previamente se deberán haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y con la intervención del S.M.A.T.A.

f) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.

La Empresa dará las facilidades necesarias al Cuerpo de Delegados para el mejor desempeño de sus actividades específicas. Proporcionará un lugar adecuado donde los delegados desarrollarán sus tareas gremiales fuera de su horario de trabajo.

PERMISOS GREMIALES

Artículo 34º - La Empresa otorgará a los representantes gremiales con cargos electivos, dieciocho (18) días al año y no más de tres (3) en el mes pagos, para cumplir tareas gremiales específicas fuera de la Empresa.

CERTIFICADO DE TRABAJO Y CERTIFICACION DE SERVICIOS

Artículo 35º - Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la empresa se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la desvinculación de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el Art. 80 de la L.C.T. (t.o. 1976).

CIERRE VOLUNTARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS POR DIAS FESTIVOS

Artículo 36º - Todos los cierres por fiestas dispuestos por voluntad de la Empresa, que no coincidan con días feriados según el calendario o declarados feriados o de asueto por las autoridades de la Nación dará derecho al personal a percibir el sueldo o jornal correspondiente.

BENEFICIOS EXISTENTES SUPERIORES AL CONVENIO

Artículo 37º - Las mejoras estipuladas en el presente Convenio no significarán dejar sin efecto beneficios superiores que pudiera tener actualmente el personal comprendido en el mismo siempre que no fueran acumulativos.

Las diferencias de salarios que se concedan a partir de la firma del presente Convenio sobre los sueldos y salarios establecidos en el mismo, serán mantenidas al aplicarse la próxima Convención Colectiva, salvo que hayan sido dadas a cuenta de la misma y que tal carácter se encuentre fehacientemente documentado.

VITRINAS O PIZARRAS PARA COMUNICACIONES DEL S.M.A.T.A.

Artículo 38º - En la Empresa se colocará en un lugar visible para todo el personal, una vitrina o pizarrón donde las autoridades del sindicato colocarán las informaciones referentes al mismo.

Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor. Cualquier Publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada.

VACANTES, BOLSA DE TRABAJO, REGIMEN DE INGRESO

Artículo 39º - Cuando se produzcan vacantes, éstas serán llenadas, preferentemente, con el personal de la Empresa teniéndose en cuenta las condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y su foja de servicios.

El Sindicato organizará un sistema de bolsa de trabajo donde la empresa tendrá a su disposición la nómina de aspirantes inscriptos dentro del oficio y categoría con el fin de ser considerados para el puesto requerido, en caso de que la vacante no pueda ser cubierta por personal de la misma.

FORMACION PROFESIONAL

Artículo 40º - La empresa, dentro de sus posibilidades, colaborará en los programas de formación profesional que encare o realice la asociación profesional signataria de la presente convención con fines de propender a la capacitación técnica del trabajador y a la evolución de la actividad. Para el logro de tales objetivos se posibilitará a los trabajadores la realización de cursos intensivos orientados a la formación, capacitación y reconversión de mano de obra mediante el otorgamiento de becas, licencias, etc., o en su defecto cursos de reingeniería o capacitación dados por la empresa en el lugar y horario de trabajo.

DISPOSICIONES ESPECIALES

RETENCIONES AL PERSONAL

Artículo 41° - La empresa deberá retener mensualmente a todo el personal encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes correspondientes a la cuota sindical establecida por el S.M.A.T.A., las leyes sociales vigentes y este Convenio Colectivo de Trabajo en los términos de las disposiciones legales y sus reglamentaciones.

La cuota sindical, prevista en el presente artículo, absorbe la contribución solidaria establecida en el art. 44 del presente Convenio.

INGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL

Artículo 42º - La empresa deberá notificar por escrito a la representación gremial y al S.M.A.T.A. el ingreso y egreso de todo el personal comprendido en el presente Convenio, dentro de los quince (15) días HABILES de ocurrido éste. En el mismo término harán saber las bajas que se produzcan. En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso, la rama y categoría en que reviste y el sueldo o jornal que percibe.

USUFRUCTO DE CONVENIO

Artículo 43º - En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nro. 108/88) se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A, y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración. Quedan exceptuados los afiliados al gremio.

AGRALE ARGENTINA S.A., previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo, acuerda que actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente nro. 3200017/69 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Luján.

CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA FINES CULTURALES A CARGO DEL EMPLEADOR

Artículo 44º - AGRALE ARGENTINA S.A. efectuará una contribución mensual al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5º de su Estatuto.

Dicha contribución consistirá en una suma fija de pesos ochocientos ($ 800) por los primeros treinta (30) operarios y la suma de pesos treinta ($ 30) por cada operario incorporado a partir del número treinta y uno (31). Dicha contribución extraordinaria se abonará del día 1º al 10º de cada mes, por mes vencido y se actualizará con los salarios de los trabajadores convencionados.

Esta contribución se abonará del día 1º al 10º de cada mes mediante depósito en la cuenta corriente Nº 3200017/69 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Luján.

Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilidad especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A.

KIT ESCOLAR

Artículo 45º - La empresa entregará al inicio de cada ciclo escolar y una vez por año un kit escolar completo por cada hijo/hija de cada trabajador. El kit escolar será confeccionado por los trabajadores en conjunto con la empresa un mes antes del inicio del ciclo lectivo y atendiendo las cambiantes condiciones escolares. Asimismo el procedimiento será supervisado por el delegado y/o cuerpo de delegados y/o el Sindicato. Los beneficios aquí descriptos abarcará a niños entre los 4 a 12 años, debiendo sus padres presentar el correspondiente comprobante de escolaridad.

DENUNCIA DEL CONVENIO

Artículo 46º - Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento de su vigencia a los efectos de iniciar las negociaciones colectivas tendientes a la concertación de una nueva Convención.

Queda establecido por el presente artículo la ultraactividad de todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio hasta que entre en vigencia una nueva Convención entre las partes.