REGIMEN ESPECIAL FISCAL Y ADUANERO
Decreto 751/2012
Déjanse sin efectos los beneficios
impositivos y aduaneros para las actividades relacionadas con la
producción de gas y petróleo.
Bs. As., 15/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1-252607-2012 del Registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen Especial Fiscal y Aduanero previsto en la Ley Nº 19.640
y sus normas complementarias, se sancionó con el fin de fomentar la
actividad económica y asegurar, de ese modo, el desarrollo de la región
y el establecimiento permanente de población argentina, atendiendo a su
peculiar situación geográfica extremadamente austral y a las
consecuencias directas que ésta produce en materia de aislamiento,
condiciones de vida y oportunidades laborales; estableciendo una serie
de estímulos fiscales y aduaneros, a tales efectos.
Que la política económica actual privilegia el logro de saldos
exportables destinados a mejorar la balanza de pagos, propendiendo
—simultáneamente— a la explotación racional de los recursos no
renovables con el fin de garantizar también su disponibilidad para las
futuras generaciones.
Que los objetivos señalados requieren del esfuerzo mancomunado y coordinado del ESTADO NACIONAL y de los Estados Provinciales.
Que corresponde profundizar las acciones destinadas a la concreción de
los objetivos perseguidos con la Ley Nº 26.741, mediante la cual se
declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la
REPUBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos,
así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los mismos, a fin de garantizar el desarrollo
económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de
la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento
equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que dichas acciones, así como las políticas que se están implementando
en la materia, permitirán afianzar el proceso de reindustrialización de
manera de alcanzar una sensible mejora de las condiciones de vida de la
población.
Que para garantizar la continuidad en el largo plazo del acelerado
crecimiento económico con perfil industrial que se verificó desde el
año 2003, es necesario asegurar la disponibilidad de aquellos recursos
que resultan estratégicos para sostener la expansión de la producción
en condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo.
Que resulta indiscutible que el petróleo y el gas como recursos
naturales no renovables se encuentran entre aquellos imprescindibles
para el desarrollo, habiendo constituido una de las bases históricas
del crecimiento del país.
Que el petróleo y el gas no pueden ser tomados simplemente como un
commodity de exportación —como fue el oro en la época de la colonia,
cuando en Sudamérica la actividad industrial, productiva y comercial
era mínima; y entonces se trataba de venir a explotar los recursos
naturales de nuestros países como si fueran simplemente materia de
exportación para llevárselos a los países centrales—, sino que debe
otorgárseles un tratamiento acorde al crecimiento del país, con cada
vez mejor distribución del ingreso, con participación de los
trabajadores y con cada vez mejores estándares de vida para toda la
población.
Que una cosa es considerar que se trata simplemente de bienes a extraer
y a exportar al exterior, como lo hizo la ideología imperante en la
década de los noventa —cuando la actividad doméstica no existía o
estaba en vías de desaparición— y otra muy distinta es pensarlos como
un instrumento estratégico, porque se transforman en un resorte y un
elemento central del crecimiento y del bienestar de la población
argentina.
Que ello define el papel que ocupan el petróleo y el gas. Si uno tiene
una economía que quiere orientar hacia los servicios, no queda más que
venderlos ligeramente a otros que producen. Si estamos industrializando
a tasas inéditas en la historia de la economía nacional, el lugar que
ocupa la energía o el petróleo es completamente distinto.
Que por tal motivo deviene imperativo revertir, acompañando las
políticas económicas implementadas por el ESTADO NACIONAL, el carácter
de país importador de recursos naturales —como el petróleo y el gas— y
lograr el autoabastecimiento, generando de tal modo las condiciones
para asegurar la satisfacción de la demanda interna de una manera
sustentable y con precios adecuados, para el presente y para el futuro.
Que, asimismo, constituye un deber del Estado garantizar que el precio
de venta de los mismos en el mercado interno no quede sujeto a las
fluctuaciones e inestabilidad que caracterizan al mercado internacional.
Que consecuentemente, resulta necesario ejercer las facultades que le
fueron oportunamente conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley
Nº 19.640, dejando sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros
para las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo;
así como también para la exportación de los recursos mencionados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 32
de la Ley Nº 19.640.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Déjanse sin
efecto los beneficios impositivos y aduaneros, previstos en el Régimen
Especial Fiscal y Aduanero de la Ley Nº 19.640 y sus normas
complementarias, para las actividades relacionadas con la producción de
gas y petróleo que se detallan en el Anexo al presente.
La medida prevista en el párrafo anterior incluye además a las personas
de existencia visible o ideal que se dedican a la exportación de los
recursos mencionados.
Art. 2° — Las disposiciones del
presente decreto tendrán vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial y producirán efectos para los hechos imponibles que se
generen y las ganancias que se devenguen a partir del primer día hábil
posterior a dicha fecha.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Débora A. Giorgi.
ANEXO
Actividades comprendidas en el Codificador de Actividades de la
Administración Federal de Ingresos Públicos aprobado por Resolución
General Nº 485/1999
111000 | Extracción de petróleo crudo y gas natural |
112000 | Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección |
742102 | Servicios geológicos y de prospección |