Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

ARANCELES

Resolución 277/2012

Modifícase la Resolución Nº 410/10, relacionada con los montos en concepto de aranceles por retribución que percibe el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 10/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0267205/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 410 del 18 de octubre de 2010 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 410 del 18 de octubre de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

Que en virtud de la aplicación de la citada norma y a fin de eficientizar la operatividad de la citada Dirección Nacional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resulta necesario precisar el contenido del Código 02225 en el Anexo de la citada Resolución Nº 410/10, lo que amerita la sustitución de los mismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución Nº 410 del 18 de octubre de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en lo que refiere al Código 02225, el que quedará redactado de la siguiente manera: CODIGO 02225 - EXPORTACION - INSPECCION DE MATERIAL DE MULTIPLICACION ANIMAL - SEMEN POR DOSIS - PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS ($ 0,20).

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.