MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 399/2012

Registro Nº 335/2012

Bs. As., 3/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.499.497/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.499.497/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes convienen exclusivamente para el personal ocupado en la provincia de Santa Cruz, que el Adicional previsto en el artículo 69 entrará en vigencia en forma conjunta con el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que renueva al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, cuya homologación tramita bajo Expediente Nº 1.417.800/10.

Que corresponde dejar constancia que el aludido Acuerdo será de aplicación para las empresas representadas por la Cámara firmante.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.499.497/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección ele Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.499.497/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Expediente Nº 1.417.800/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLE0 Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de La Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.499.497/12

Buenos Aires, 9 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 399/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 335/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.499.497/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de marzo de 2012, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, en representación la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS y BIOCOMBUSTIBLES, los Sres. Pedro MILLA, Alberto ROMERO, Carlos FLAQUIER Luis SOSA, Pedro GUTIERREZ y Juan BARRIENTOS asistidos por la Dra. Hebe MARTINEZ por una parte y en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), los señores Gustavo SMIDT, Gustavo BARBA, Matías NOVELLI y el Dr. Juan Manuel D’ALOE, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intenso y prolongado intercambio de opiniones, la representación SINDICAL MANIFIESTA: Que teniendo en cuenta el acuerdo arribado en el día de la fecha, por el cual se pone fin a la negociación del nuevo convenio colectivo de trabajo que renovará al actual CCT 396/04, resulta necesario poner de manifiesto la diferencia que se genera con la entrada en vigencia del adicional torre para servicios especiales entre el personal que presta tareas en la pcia. de Santa Cruz, y su par comprendido en el CCT 605/10 aplicable en la pcia. del Chubut, con quienes habitualmente comparten tareas en las diferentes locaciones. En virtud de esto último, a los efectos de evitar la circunstancia descripta, solicita a la representación empresaria que reconsidere la fecha de entrada en vigencia del referido adicional para el personal ocupado en la pcia. de Santa Cruz, el cual debería entrar en vigencia en forma conjunta con el nuevo convenio colectivo de trabajo ratificado en el día de la fecha, y que se estableció para el 01/01/2012.

Cedida la palabra a la representación de CEOPE, la misma MANIFIESTA: Que en virtud de las particularidades descriptas, que hacen a la interacción entre el personal ocupado por las empresas en ambas provincias, y con el objetivo de evitar inconsistencias entre las mismas, se encuentra en condiciones de acceder al pedido efectuado, de forma tal que el adicional establecido en el artículo 69 del nuevo convenio colectivo de trabajo entrará en vigencia en forma conjunta con el mismo exclusivamente para el personal ocupado en la pcia. de Santa Cruz.

Seguidamente, en virtud de lo expuesto, y de conformidad a lo acordado, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.