MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 403/2012

Registro Nº 333/2012

Bs. As., 3/4/2012

VISTO el Expediente Nº 381.587/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25 del Expediente Nº 381.587/11 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por el sector gremial y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.) por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron por única vez una suma no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por el sector gremial y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.) por el sector empresario, obrante a fojas 25 del Expediente Nº 381.587/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25 del Expediente Nº 381.587/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 381.587/11

Buenos Aires, 9 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 403/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 333/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. Nº 1-207-381587/2011

En la ciudad de Córdoba, a los quince días del mes de diciembre de 2011, comparecen por ante mí, Dr. Oscar E. Rovera —Relaciones Laborales, Agencia Territorial Córdoba— del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, siendo día y hora de audiencia previamente fijada, las siguientes personas: POR LA COMISION NEGOCIADORA DEL SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA: los Sres. José E. Sarracini, Carlos González, Guillermo Borelli y Patricia Ragessi, acompañados por sus letrados patrocinantes, Abogados Jorge Sánchez Freytes y Nicolás Astegiano, y por LA COMISION NEGOCIADORA DE LA FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (FECAC) lo hacen los Sres. Raúl Castellano, Sergio Moro y Fabricio Sena acompañados por su asesor letrado el Dr. Alberto Fabián Cortez.

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de abundantes consideraciones alrededor de la petición gremial, las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: la representación empresaria, en referencia a la petición formulada por la parte gremial en estos actuados a fs. 1, conviene en acordar por única vez a los trabajadores del sector comprendidos en el C.C.T. 58/89 una suma de carácter extraordinaria, no remunerativa de Pesos SEISCIENTOS ($ 600) a hacer efectiva en dos cuotas iguales de pesos trescientos ($ 300) cada una de ellas, a abonarse la primera de ellas durante el mes de diciembre de 2011 y la segunda junto con los haberes del mes de enero de 2012.

SEGUNDO: la representación gremial acepta la propuesta, forma de pago y naturaleza del incremento consignado en la cláusula que antecede.

Lo que oído por el funcionario actuante dijo: téngase presente lo manifestado y acordado por las partes a los efectos de la homologación correspondiente.

Con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación firman de conformidad los comparecientes, todo por ante mí que doy fe, siendo las 14.30 horas en el lugar y fecha arriba indicados.