MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 403/2012
Registro Nº 333/2012
Bs. As., 3/4/2012
VISTO el Expediente Nº 381.587/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25 del Expediente Nº 381.587/11 obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por el sector gremial y la
FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA
REPUBLICA (F.E.C.A.C.) por el sector empresario, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron por única vez una
suma no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
58/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por el sector gremial y la FEDERACION DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA
(F.E.C.A.C.) por el sector empresario, obrante a fojas 25 del
Expediente Nº 381.587/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25 del
Expediente Nº 381.587/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 58/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 381.587/11
Buenos Aires, 9 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 403/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 333/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref. Expte. Nº 1-207-381587/2011
En la ciudad de Córdoba, a los quince días del mes de diciembre de
2011, comparecen por ante mí, Dr. Oscar E. Rovera —Relaciones
Laborales, Agencia Territorial Córdoba— del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, siendo día y hora de audiencia previamente
fijada, las siguientes personas: POR LA COMISION NEGOCIADORA DEL
SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA: los Sres. José E. Sarracini, Carlos
González, Guillermo Borelli y Patricia Ragessi, acompañados por sus
letrados patrocinantes, Abogados Jorge Sánchez Freytes y Nicolás
Astegiano, y por LA COMISION NEGOCIADORA DE LA FEDERACION DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (FECAC) lo hacen los
Sres. Raúl Castellano, Sergio Moro y Fabricio Sena acompañados por su
asesor letrado el Dr. Alberto Fabián Cortez.
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de abundantes
consideraciones alrededor de la petición gremial, las partes
manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: la representación empresaria, en referencia a la petición
formulada por la parte gremial en estos actuados a fs. 1, conviene en
acordar por única vez a los trabajadores del sector comprendidos en el
C.C.T. 58/89 una suma de carácter extraordinaria, no remunerativa de
Pesos SEISCIENTOS ($ 600) a hacer efectiva en dos cuotas iguales de
pesos trescientos ($ 300) cada una de ellas, a abonarse la primera de
ellas durante el mes de diciembre de 2011 y la segunda junto con los
haberes del mes de enero de 2012.
SEGUNDO: la representación gremial acepta la propuesta, forma de pago y
naturaleza del incremento consignado en la cláusula que antecede.
Lo que oído por el funcionario actuante dijo: téngase presente lo
manifestado y acordado por las partes a los efectos de la homologación
correspondiente.
Con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación firman de
conformidad los comparecientes, todo por ante mí que doy fe, siendo las
14.30 horas en el lugar y fecha arriba indicados.