MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 540/2012
Tope Nº 240/2012
Bs. As., 23/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.397.456/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 819 del 26 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.397.456/10 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, por
el sector sindical y el CENTRO DE NAVEGACION - ASOCIACION CIVIL, por el
sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
616/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas fueron homologadas por el artículo 1° de la
Resolución S.T. Nº 819/11 y registradas bajo el Nº 981/11, conforme
surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.
Que a fojas 26/34 del Expediente Nº 1.397.456/10 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES por
el sector sindical y el CENTRO DE NAVEGACION - ASOCIACION CIVIL, por el
sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
616/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 819/11 y registrado bajo el Nº
982/11, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 67/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse los importes promedios de las remuneraciones y
los topes indemnizatorios correspondientes a las escalas salariales
homologadas por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 819 del 26 de julio de 2011 y registradas bajo el Nº 981/11
suscriptas entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, por el sector
sindical y el CENTRO DE NAVEGACION - ASOCIACION CIVIL por el sector
empresario, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 819 del 26
de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 982/11 suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, por el sector sindical y el
CENTRO DE NAVEGACION - ASOCIACION CIVIL por el sector empresario,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.397.456/10