MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 547/2012
Tope Nº 243/2012
Bs. As., 23/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.365.523/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1141 del 9 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 97 del Expediente Nº 1.441.240/11, agregado como foja 300
al principal, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE
GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SGYMGMRA), por el sector sindical, y las empresas AUTOELEVADORES
EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS Y TRANSPORTES PABLO BAILO SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES
RODRIGUEZ COZAR Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD
ANONIMA, MAQSERVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, COAMTRA
SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
LARA E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS Y AUTOELEVADORES ANTOG Y
AUTOELEVADORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTES Y
GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TEXOMA
SOCIEDAD ANONIMA, JORGE OSCAR RUSCALLEDA (DELTA GRUAS II), BAPRI
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PROCACCINI ENRIQUE JOSE,
ALQUILIFTG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ZARRIA JUAN CARLOS,
VOLCAZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA, GRUAS DANCER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 864/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1141/11 y registrado bajo el Nº 1261/11, conforme
surge de fojas 418/421 y 424, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 479/483 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1141 del 9 de septiembre de
2011 y registrado bajo el Nº 1261/11 suscripto entre el SINDICATO DE
GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SGYMGMRA), por el sector sindical, y las empresas AUTOELEVADORES
EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS Y TRANSPORTES PABLO BAILO SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES
RODRIGUEZ COZAR Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD
ANONIMA, MAQSERVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, COAMTRA
SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
LARA E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS Y AUTOELEVADORES ANTOG Y
AUTOELEVADORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTES Y
GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TEXOMA
SOCIEDAD ANONIMA, JORGE OSCAR RUSCALLEDA (DELTA GRUAS II), BAPRI
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PROCACCINI ENRIQUE JOSE,
ALQUILIFTG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ZARRIA JUAN CARLOS,
VOLCAZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA, GRUAS DANCER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.365.523/10