MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 68/2012
Registro Nº 395/2012
Bs. As., 16/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.244.730/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.482.570/11, glosado a foja 237 del
expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa
PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen, sustancialmente, un incremento
no remunerativo sobre el salario básico vigente en el mes de mayo de
2011, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1094/10 “E”, en los términos pactados.
Que a su vez, los firmantes determinan que los aumentos arriba
mencionados adquirirán carácter remunerativo a partir del 1° de abril
de 2012, pasando a formar parte del salario básico de cada categoría.
Que por otra parte, se deja constancia que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1094/10 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto
por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
respecto de los acuerdos pertinentes.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.482.570/11, glosado a foja 237 del Expediente Nº
1.244.730/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.482.570/11, agregado a foja 237 del Expediente Nº
1.244.730/07.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1094/10 E.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.244.730/07
Buenos Aires, 18 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 68/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
1.482.570/11 agregado a fojas 237 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 395/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
COPAR ALEARA - PASTEKO S.A. CCT Nº 1094/10 “E”
Entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA),
representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel
Fassione, y con la participación del Delegado del Personal Sr. Gabriel
Rodríguez, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio,
con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, —en adelante EL SINDICATO— y la firma PASTEKO S.A.
representada en este acto por su Presidente Sr. Olmar E. D. Parola,
D.N.I. Nº 02.451.034, patrocinado por el Dr. Luis Mariano Picard Smith,
Apoderado de la misma, —en adelante “LA EMPRESA”— con domicilio Av.
Córdoba 836 1er. Piso Of. “113”, C.A.B.A., Ciudad de Buenos Aires se
acuerda lo siguiente:
ANTECEDENTES:
Ambas partes vienen llevando a cabo negociaciones desde los primeros
días de junio de 2011 en pos de establecer la pauta salarial 2011. Sin
perjuicio de ello, y a fin que la complejidad de las negociaciones no
perjudicara a los trabajadores, acordaron oportunamente que mientras
las rondas de negociaciones se mantenían, todos los trabajadores
comprendidos en el CCT vigente percibirían con los salarios del mes de
junio de 2011 un 10% de aumento, con los salarios del mes de julio un
20% de aumento, y con los salarios del mes de agosto un 20% de aumento,
en todos los casos de carácter mensual, excepcional y de naturaleza no
remunerativa, y a liquidarse sobre el salario básico vigente en el mes
de mayo de 2011.
Acorde esto, y habiéndose cerrado luego de diversas reuniones, las
negociaciones las partes han acordado una pauta anual en un 34%
(treinta y cuatro por ciento) para todos los trabajadores comprendidos
en el CCT Nº 1094/10, acordando el siguiente esquema de pago:
PRIMERO: La Empresa otorgará un incremento del 25% pagadero de modo
mensual a partir del mes de septiembre de 2011 hasta el mes febrero de
2012 inclusive. Este incremento será de naturaleza no remunerativa y se
liquidará sobre el salario básico vigente en el mes de mayo de 2011.
SEGUNDO: La Empresa otorgará un incremento del 9% (adicional al 25%)
pagadero a partir del mes de marzo de 2012, el que será de naturaleza
no remunerativa y se liquidará sobre el salario básico vigente en el
mes de mayo de 2011, y que completa el 34% que se menciona en el
segundo párrafo de los antecedentes del presente.
TERCERO: Sin perjuicio del carácter no remunerativo, se abonará a los
mencionados trabajadores una cuota extra de carácter excepcional y de
naturaleza no remunerativa juntamente con los haberes de diciembre de
2011, igual al 50% de la suma que cada uno de ellos perciba en dicho
mes a consecuencia del presente acuerdo.
CUARTO: A fin de integrar el incremento no remunerativo que se abonó
durante los meses de septiembre y octubre de 2011 la empresa liquidará
y abonará, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de suscripto el
presente, el 5% correspondiente a cada mes (totalizando un 10% sobre el
básico vigente a mayo 2011), también de carácter excepcional y de
naturaleza no remunerativa a liquidarse sobre el salario básico vigente
en el mes de mayo de 2011.
Ese 5% representa la diferencia entre el 20% que se abonó de modo
provisorio y el 25% acordado en la cláusula primera para este tramo de
la pauta salarial.
QUINTO: Las partes acuerdan que los aumentos mencionados en las
cláusulas anteriores adquirirán carácter remunerativo a partir del día
1° de abril de 2012, pasando a formar parte del salario básico de cada
categoría.
SEXTO: Las partes aclaran que se mantiene la mejora en la base de
cálculo acordada en julio de 2010, por la cual a partir del mes de
abril de 2010 la totalidad de adicionales que se liquidan en el recibo
de haberes del personal serán calculadas sobre el “Salario básico” de
cada categoría más el “Adicional por rotatividad y nocturnidad” (este
último adicional será calculado solamente sobre el salario básico).
SEPTIMO: Los salarios vigentes para cada categoría al mes de mayo de
2010 y los que resultarán de aplicar los aumentos antes mencionados se
detallan en el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante del
presente acuerdo.
OCTAVO: Toda vez que el acuerdo sobre pagos no remunerativos aquí
efectuados implica una merma en legítimas fuentes de ingresos de
ALEARA, toda vez que las cuotas de afiliación y solidarias se congelan
sobre la base de los haberes remunerativos, a fin de no desmejorar los
servicios sociales y las prestaciones que brinda la entidad sindical a
los trabajadores de la actividad, LA EMPRESA se compromete a realizar
una contribución mensual excepcional a favor de ALEARA del 10,50% (diez
punto cinco) a liquidarse sobre los montos de naturaleza no
remunerativa que la empresa abona por todo el período comprendido en la
pauta salarial 2011, es decir entre junio 2011 y marzo 2012. Las sumas
que resulten de lo aquí acordado serán depositadas del 1° al 15 de cada
mes en la cuenta Nº 299.659/68 que posee ALEARA en el Banco de la
Nación Argentina, Sucursal Monserrat.
NOVENO: Las partes dejan constancia que el compromiso asumido en la
cláusula anterior es completamente extraordinario, y que no podrá
invocarse derecho adquirido alguno en el futuro.
DECIMO: Por último, las partes aclaran un error de tipeo en el que
incurrieran al confeccionar el Anexo I correspondiente a la planilla de
cálculo de la Escala Salarial acordada en virtud del convenio de fecha
22 de julio de 2010, ratificado con fecha 10 de noviembre de 2010. Allí
se lee, en el encabezado de la última columna de la derecha, el título
“Salario Básico abril 2010”, cuando debiera leerse “Base de cálculo
para adicionales desde abril 2010”, conforme lo pactado en la cláusula
tercera del referido acuerdo salarial.
UNDECIMO: Por último, las partes acuerdan la modificación del artículo
Nro. 8 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO Nº 8.- POLIVALENCIA Y ADAPTABILIDAD FUNCIONAL.
Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento
constante de la eficiencia empresarial y las condiciones laborales de
los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera
carrera profesional.
En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal, así
como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas
para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y
desarrollen sus aptitudes personales. A este fin, las tareas de
distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias
del cometido principal de su desempeño.
Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes, y
para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, adaptabilidad
funcional y movilidad interna, entendiéndose tanto relación con las
funciones a cumplir como a los turnos en los cuales las mismas se
desempeñen, apreciados siempre en base a criterios de colaboración y
solidaridad, respetando la calificación profesional del trabajador y
las disposiciones legales sobre jornada.
Cuando por una circunstancia transitoria (vacaciones, licencias,
ausencias, etc.) se requiera que un trabajador desempeñe tareas
correspondientes a una categoría superior a la propia, se entenderá que
lo hace a prueba y por un período máximo de TRES meses corridos o
alternados en el período de un año calendario para evaluar su probable
ascenso, no pudiendo durante ese período reclamar plus alguno.
Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades
según los requerimientos de la Empresa signataria del presente, pero en
ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de
manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad y
ocasione perjuicio material y moral al trabajador. Todos los
trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como
aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de
la Empresa, atento la polifuncionalidad pactada y los criterios de
capacitación que se han acordado.
DUODECIMO: A los fines de la homologación de la presente, ambas partes
se encuentran autorizadas a presentar este instrumento y solicitar su
agregación y homologación como acta complementaria del Convenio
Colectivo de Trabajo 1094/10 “E”, obligándose la contraparte a
presentarse a ratificar firma y contenido del mismo en el plazo que
fije la Dirección de Negociación Colectiva. En caso que la autoridad de
aplicación observe en todo o en parte el presente acuerdo, las partes
se obligan a subsanar lo que correspondiere en un plazo no mayor a los
5 (cinco) días de notificadas.
Se firman dos ejemplare en la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 18 días del mes de noviembre de 2011.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL CCT PASTEKO S.A. ACUERDO SALARIAL 2011 |
CATEGORIAS | Salario Básico mayo 2011-marzo 2012 | Base de Cálculo para Adicionales mayo 2011-marzo 2012 | 25% No Remunerativo desde septiembre 2011 a febrero 2012 (sobre Base de Cálculo mayo 2011- marzo 2012) | 34% No Remunerativo mes marzo 2012 sobre Base de Cálculo (mayo 2011- marzo 2012) | Mes de diciembre (50% de Acuerdo Estipulado en Cláusula Nº 3) | Salario Básico abril 2012 | Base de cálculo para Adicionales abril 2012 |
“A” |
2.615,63 |
2.877,19 |
719,30 |
978,25 |
359,65 |
3.593,88 |
3.953,26 |
Limpieza |
Portería |
Guardacoches |
“B” |
2.796,19 |
3.075,81 |
768,95 |
1.045,78 |
384,48 |
3.841,97 |
4.226,16 |
Vendedores |
Auxiliar Seguridad |
Administrativos Clase “A” |
“C” |
3.147,19 |
3.461,91 |
865,48 |
1.177,05 |
432,74 |
4.324,24 |
4.756,66 |
Mantenimiento |
Chofer |
Administrativo Clase “B” |
“D” |
3.253,50 |
3.578,85 |
894,71 |
1.216,81 |
447,36 |
4.470,31 |
4.917,34 |
Encargado de Seguridad |
Técnicos |
“E” |
3.317,63 |
3.649,39 |
912,35 |
1.240,79 |
456,17 |
4.558,42 |
5.014,27 |
Recaudador |
Tesorero |
Mesa de Control |
Cajeros |
“F” |
3.402,00 |
3.742,20 |
935,55 |
1.272,35 |
467,78 |
4.674,35 |
5.141,78 |
Supervisor Técnico |