MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 68/2012

Registro Nº 395/2012

Bs. As., 16/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.244.730/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.482.570/11, glosado a foja 237 del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen, sustancialmente, un incremento no remunerativo sobre el salario básico vigente en el mes de mayo de 2011, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1094/10 “E”, en los términos pactados.

Que a su vez, los firmantes determinan que los aumentos arriba mencionados adquirirán carácter remunerativo a partir del 1° de abril de 2012, pasando a formar parte del salario básico de cada categoría.

Que por otra parte, se deja constancia que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1094/10 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los acuerdos pertinentes.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.482.570/11, glosado a foja 237 del Expediente Nº 1.244.730/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.482.570/11, agregado a foja 237 del Expediente Nº 1.244.730/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1094/10 E.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.244.730/07

Buenos Aires, 18 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 68/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.482.570/11 agregado a fojas 237 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 395/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

COPAR ALEARA - PASTEKO S.A. CCT Nº 1094/10 “E”

Entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione, y con la participación del Delegado del Personal Sr. Gabriel Rodríguez, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en adelante EL SINDICATO— y la firma PASTEKO S.A. representada en este acto por su Presidente Sr. Olmar E. D. Parola, D.N.I. Nº 02.451.034, patrocinado por el Dr. Luis Mariano Picard Smith, Apoderado de la misma, —en adelante “LA EMPRESA”— con domicilio Av. Córdoba 836 1er. Piso Of. “113”, C.A.B.A., Ciudad de Buenos Aires se acuerda lo siguiente:

ANTECEDENTES:

Ambas partes vienen llevando a cabo negociaciones desde los primeros días de junio de 2011 en pos de establecer la pauta salarial 2011. Sin perjuicio de ello, y a fin que la complejidad de las negociaciones no perjudicara a los trabajadores, acordaron oportunamente que mientras las rondas de negociaciones se mantenían, todos los trabajadores comprendidos en el CCT vigente percibirían con los salarios del mes de junio de 2011 un 10% de aumento, con los salarios del mes de julio un 20% de aumento, y con los salarios del mes de agosto un 20% de aumento, en todos los casos de carácter mensual, excepcional y de naturaleza no remunerativa, y a liquidarse sobre el salario básico vigente en el mes de mayo de 2011.

Acorde esto, y habiéndose cerrado luego de diversas reuniones, las negociaciones las partes han acordado una pauta anual en un 34% (treinta y cuatro por ciento) para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1094/10, acordando el siguiente esquema de pago:

PRIMERO: La Empresa otorgará un incremento del 25% pagadero de modo mensual a partir del mes de septiembre de 2011 hasta el mes febrero de 2012 inclusive. Este incremento será de naturaleza no remunerativa y se liquidará sobre el salario básico vigente en el mes de mayo de 2011.

SEGUNDO: La Empresa otorgará un incremento del 9% (adicional al 25%) pagadero a partir del mes de marzo de 2012, el que será de naturaleza no remunerativa y se liquidará sobre el salario básico vigente en el mes de mayo de 2011, y que completa el 34% que se menciona en el segundo párrafo de los antecedentes del presente.

TERCERO: Sin perjuicio del carácter no remunerativo, se abonará a los mencionados trabajadores una cuota extra de carácter excepcional y de naturaleza no remunerativa juntamente con los haberes de diciembre de 2011, igual al 50% de la suma que cada uno de ellos perciba en dicho mes a consecuencia del presente acuerdo.

CUARTO: A fin de integrar el incremento no remunerativo que se abonó durante los meses de septiembre y octubre de 2011 la empresa liquidará y abonará, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de suscripto el presente, el 5% correspondiente a cada mes (totalizando un 10% sobre el básico vigente a mayo 2011), también de carácter excepcional y de naturaleza no remunerativa a liquidarse sobre el salario básico vigente en el mes de mayo de 2011.

Ese 5% representa la diferencia entre el 20% que se abonó de modo provisorio y el 25% acordado en la cláusula primera para este tramo de la pauta salarial.

QUINTO: Las partes acuerdan que los aumentos mencionados en las cláusulas anteriores adquirirán carácter remunerativo a partir del día 1° de abril de 2012, pasando a formar parte del salario básico de cada categoría.

SEXTO: Las partes aclaran que se mantiene la mejora en la base de cálculo acordada en julio de 2010, por la cual a partir del mes de abril de 2010 la totalidad de adicionales que se liquidan en el recibo de haberes del personal serán calculadas sobre el “Salario básico” de cada categoría más el “Adicional por rotatividad y nocturnidad” (este último adicional será calculado solamente sobre el salario básico).

SEPTIMO: Los salarios vigentes para cada categoría al mes de mayo de 2010 y los que resultarán de aplicar los aumentos antes mencionados se detallan en el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

OCTAVO: Toda vez que el acuerdo sobre pagos no remunerativos aquí efectuados implica una merma en legítimas fuentes de ingresos de ALEARA, toda vez que las cuotas de afiliación y solidarias se congelan sobre la base de los haberes remunerativos, a fin de no desmejorar los servicios sociales y las prestaciones que brinda la entidad sindical a los trabajadores de la actividad, LA EMPRESA se compromete a realizar una contribución mensual excepcional a favor de ALEARA del 10,50% (diez punto cinco) a liquidarse sobre los montos de naturaleza no remunerativa que la empresa abona por todo el período comprendido en la pauta salarial 2011, es decir entre junio 2011 y marzo 2012. Las sumas que resulten de lo aquí acordado serán depositadas del 1° al 15 de cada mes en la cuenta Nº 299.659/68 que posee ALEARA en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Monserrat.

NOVENO: Las partes dejan constancia que el compromiso asumido en la cláusula anterior es completamente extraordinario, y que no podrá invocarse derecho adquirido alguno en el futuro.

DECIMO: Por último, las partes aclaran un error de tipeo en el que incurrieran al confeccionar el Anexo I correspondiente a la planilla de cálculo de la Escala Salarial acordada en virtud del convenio de fecha 22 de julio de 2010, ratificado con fecha 10 de noviembre de 2010. Allí se lee, en el encabezado de la última columna de la derecha, el título “Salario Básico abril 2010”, cuando debiera leerse “Base de cálculo para adicionales desde abril 2010”, conforme lo pactado en la cláusula tercera del referido acuerdo salarial.

UNDECIMO: Por último, las partes acuerdan la modificación del artículo Nro. 8 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO Nº 8.- POLIVALENCIA Y ADAPTABILIDAD FUNCIONAL.

Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento constante de la eficiencia empresarial y las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional.

En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. A este fin, las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño.

Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes, y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, adaptabilidad funcional y movilidad interna, entendiéndose tanto relación con las funciones a cumplir como a los turnos en los cuales las mismas se desempeñen, apreciados siempre en base a criterios de colaboración y solidaridad, respetando la calificación profesional del trabajador y las disposiciones legales sobre jornada.

Cuando por una circunstancia transitoria (vacaciones, licencias, ausencias, etc.) se requiera que un trabajador desempeñe tareas correspondientes a una categoría superior a la propia, se entenderá que lo hace a prueba y por un período máximo de TRES meses corridos o alternados en el período de un año calendario para evaluar su probable ascenso, no pudiendo durante ese período reclamar plus alguno.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la Empresa signataria del presente, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material y moral al trabajador. Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la Empresa, atento la polifuncionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado.

DUODECIMO: A los fines de la homologación de la presente, ambas partes se encuentran autorizadas a presentar este instrumento y solicitar su agregación y homologación como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo 1094/10 “E”, obligándose la contraparte a presentarse a ratificar firma y contenido del mismo en el plazo que fije la Dirección de Negociación Colectiva. En caso que la autoridad de aplicación observe en todo o en parte el presente acuerdo, las partes se obligan a subsanar lo que correspondiere en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días de notificadas.

Se firman dos ejemplare en la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 18 días del mes de noviembre de 2011.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL CCT PASTEKO S.A. ACUERDO SALARIAL 2011
CATEGORIASSalario Básico mayo 2011-marzo 2012Base de Cálculo para Adicionales mayo 2011-marzo 201225% No Remunerativo desde septiembre 2011 a febrero 2012 (sobre Base de Cálculo mayo 2011- marzo 2012)34% No Remunerativo mes marzo 2012 sobre Base de Cálculo (mayo 2011- marzo 2012)Mes de diciembre (50% de Acuerdo Estipulado en Cláusula Nº 3)Salario Básico abril 2012Base de cálculo para Adicionales abril 2012
“A”

2.615,63


2.877,19


719,30


978,25


359,65


3.593,88


3.953,26
Limpieza
Portería
Guardacoches
“B”


2.796,19



3.075,81



768,95



1.045,78



384,48



3.841,97



4.226,16
Vendedores
Auxiliar Seguridad
Administrativos Clase “A”
“C”


3.147,19



3.461,91



865,48



1.177,05



432,74



4.324,24



4.756,66
Mantenimiento
Chofer
Administrativo Clase “B”
“D”

3.253,50


3.578,85


894,71


1.216,81


447,36


4.470,31


4.917,34
Encargado de Seguridad
Técnicos
“E”


3.317,63



3.649,39



912,35



1.240,79



456,17



4.558,42



5.014,27
Recaudador
Tesorero
Mesa de Control
Cajeros
“F”
3.402,00

3.742,20

935,55

1.272,35

467,78

4.674,35

5.141,78
Supervisor Técnico