CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
ENTIDADES SIGNATARIAS
Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en
adelante ALEARA) con domicilio en Adolfo Alsina Nº 946/48 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por los/as Sres./as. Guillermo
Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, Sandra Weber en
su condición de Secretaria de la Mujer, y la Dra. Luciana Ambrosio,
como asesor legal por el sector laboral, por una parte, dejándose
constancia de la inexistencia actual de delegados de personal por
tratarse de un nuevo emprendimiento y la empresa KLP EMPRENDIMIENTOS
S.A., propietaria del casino cuyo nombre de fantasía es WINLAND CASINO
(en adelante denominada “LA EMPRESA”), con domicilio en calle Av.
España 1235, PB. 8, de la ciudad de Mendoza, en el que constituye el
especial, representada por su Apoderado con facultades para negociar
colectivamente, Sr. RAUL ANGEL LOPEZ, con la asistencia del Gerente
Gustavo Córdoba.
ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar realizados o explotados
en Salas de Juegos —según se define más adelante—, comprendiendo la
administración y explotación de todo tipo de juego de azar y
actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de
servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios
conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos. El
presente se aplicará a las personas de las ramas de la actividad
regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y
exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del
presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ACUERDO: Las partes contratantes acuerdan por el presente, conforme las
estipulaciones que se consignan a continuación, que las condiciones y
relaciones de trabajo entre “LA EMPRESA” y el personal que desarrolle
tareas en su CASINO, como también con quienes legalmente los
representen, serán regidas exclusivamente por el presente Convenio, por
la Ley 20.744 y sus modificatorias, por los decretos, resoluciones,
disposiciones y demás normas que se encuentren vigentes en la materia y
sean de aplicación.
Las partes se reconocen mutuamente como las únicas entidades
representativas de los trabajadores y de la Empresa, en un todo de
acuerdo con las normas legales vigentes.
DECLARACION DE PRINCIPIOS
Las partes celebrantes del presente convenio colectivo de trabajo creen
en el sostenimiento de un marco de relaciones laborales que garantice
un empleo decente para los/as trabajadores/as comprendidas en su ámbito
de aplicación, a la par que genere las condiciones de seguridad
jurídica y organizativas necesarias para el desenvolvimiento del
emprendimiento económico.
Es por ello, que al momento de decidir avanzar en las tratativas que
derivaron en el presente convenio, primero se abocaron a analizar las
condiciones del mercado de trabajo y socio-económicas imperantes en la
provincia de MENDOZA para luego concentrarse en el desenvolvimiento del
emprendimiento a cargo de la parte empleadora.
El análisis efectuado los ha llevado al convencimiento de haber
arribado a un convenio colectivo de trabajo que ha tenido en cuenta los
intereses de los/as trabajadores/as y las condiciones necesarias e
inherentes a la organización y económicas que garanticen el
desenvolvimiento del emprendimiento empresario, en el contexto espacial
en el cual se encuentra inserto.
Este convenio reafirma la continuidad de la existencia de empleo
totalmente registrado en todos sus parámetros —salarios, categorías y
condiciones laborales—, y con la regular integración de los aportes
correspondientes al sistema de la seguridad social, calculados en forma
íntegra sobre los conceptos y sumas remuneratorias, situación que
lamentablemente no se corresponde con la realidad local de otros
emprendimientos económicos existentes en la provincia.
Las condiciones señaladas, sumadas a la determinación de un salario y
demás conceptos remuneratorios acordes, conforman el contenido respecto
de lo definido por la Organización Internacional del Trabajo y las
normas vigentes en materia de negociación colectiva, como empleo
decente.
PERIODO DE VIGENCIA: La presente convención colectiva regirá por un
período de DOS (2) AÑOS a partir del 1° de diciembre de 2010,
destacándose que durante ese lapso de vigencia las partes
intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones
que respondan a necesidades del emprendimiento y sus trabajadores.
Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la
situación económica nacional, y a fin de una mejor administración y
aplicación de la presente convención, se reunirán a evaluar el
contenido de las cláusulas económicas en reuniones periódicas,
fijándose la primera a tales fines para el mes de abril de 2011. En
dicha oportunidad se analizará la evolución de la situación económica
local y nacional.
Sin perjuicio de ello, las partes aclaran que tanto las condiciones
generales como las económicas se mantendrán vigentes por el principio
de ultraactividad que las partes pactan expresamente hasta tanto las
mismas sean sustituidas por nuevas condiciones acordadas entre las
partes celebrantes del mismo.
VINCULO A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo
orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán
consideradas en su conjunto, por lo que en el supuesto de que la
autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, no
homologase alguna de sus cláusulas las partes se comprometen a
consensuar las modificaciones que resulte necesario aplicar a la/s
misma/s, dentro del plazo que imponga la autoridad que se hubiera
expedido, a fin de obtener la homologación de la convención.
CAPITULO I
DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS
1.- OBJETO:
Es objetivo común de las partes (Empresa - Sindicato) emprender una
relación estable y armónica, fundada en la convicción sobre la
importancia que reviste el desarrollo de nuevas técnicas de producción
y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en
mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de
los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal, técnico y
profesional de los trabajadores.
Asimismo coinciden, siguiendo la filosofía de los objetivos comunes, en
que la estructura privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia
funcional a fin de que la Empresa logre desenvolverse positivamente en
un marco de mejor servicio y mayores rendimientos logrando su inserción
en el mercado de la actividad de juegos de azar con un alto nivel de
competitividad y desarrollo.
Ello redundará en favor de la conservación de una importante fuente de
trabajo, dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los
servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las
condiciones de trabajo, es decir que comportará el logro de los
objetivos básicos y prioritarios de las partes.
A tales fines y en beneficio de la empresa y de los trabajadores se
considera esencial y vital la Polivalencia funcional de éstos y es
preocupación de la Empresa que sus empleados adquieran el conocimiento
de todos los niveles y funciones. A esos efectos la Empresa, por sí o
juntamente con el Sindicato brindará a los empleados la capacitación y
formación profesional necesaria, lo que les permitirá desempeñarse en
todos los juegos que se exploten y en todos los sectores de la
organización empresaria y de la actividad. La empresa y el Sindicato
podrán acordar la realización de actividades conjuntas de capacitación.
2.- METAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:
Siendo que el objetivo primario de la empresa para su casino WINLAND
CASINO es crecer y prosperar a través del incremento de la
productividad, calidad de los servicios que presta, seriedad y
seguridad de los bienes afectados al desarrollo de su actividad, en un
marco de relaciones laborales estables y duraderas, es importante
entender que el mayor bienestar de los trabajadores se alcanzará en la
medida que se cumplimenten exitosamente estos principios.
Este objetivo condice con el del Sindicato, que es el de mejorar el
nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato
digno y equitativo y procurando que obtengan una remuneración integral
justa con oportunidades de progreso laboral. Por consiguiente,
resultando compatibles sus objetivos primarios con el propósito de
alcanzar estas metas, ambas partes reconocen la necesidad de:
a) mantener una operación del negocio rentable propendiendo al
incremento de la productividad y a la optimización de los recursos
disponibles.
b) asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades.
c) favorecer la Polivalencia funcional y el trabajo en equipo, dentro
de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene
industrial, sin ocasionar perjuicio moral ni material al trabajador.
d) comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad, producción, eficiencia y ambientación laboral.
e) promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución
de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos
por consenso y no por confrontación, comprometiendo intentar la
búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a
las partes.
3.- RESPONSABILIDADES:
3.1.- De la Empresa: con el objetivo de cumplir en un todo los fines
propuestos en el presente convenio, LA EMPRESA se compromete a:
a) Impulsar, por sí o juntamente con el Sindicato, el desarrollo
personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la
capacitación y formación, mediante el funcionamiento de una academia
que permita lograr el desarrollo mencionado.
b) mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus
trabajadores, así como con el Sindicato, procurando resolver las
situaciones por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al
consenso sobre el disenso.
c) cumplir con las normas convencionales y las disposiciones legales
vigentes en todos sus aspectos (pagos en término, concesión de
licencias, cumplimiento de horarios, etc.), incluyendo especialmente
las de seguridad e higiene como medio de prevención de accidentes y
enfermedades.
d) orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus
trabajadores y grupo familiar, cubriendo la protección de la salud a
través de la Obra Social Sindical O.S.A.L.A.R.A. en la medida que ello
no limite ni restrinja el derecho de libre elección del trabajador.
e) alentar y propender al trabajo en equipo para alcanzar objetivos compartidos.
f) proveer elementos y ropa de trabajo adecuados y un ámbito laboral
cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del
trabajador.
g) mantener sus salas de explotación dotadas de la cantidad de personal
necesario y suficiente para su buen desenvolvimiento, lo que asimismo
facilitará el efectivo goce de los derechos legales y convencionales
por parte de todos y cada uno de los trabajadores, y consecuentemente
un contexto más propicio para el mejor cumplimiento de los fines
empresariales.
h) proveer a las instalaciones de todos los elementos de trabajo para
el buen desempeño de las funciones de los trabajadores, en especial
aquellos que se requieren para un manejo seguro de los valores en
efectivo, tales como máquinas cuenta billetes, detectores y cámaras y/o
cualquier otro elemento de seguridad.
3.2.- Del Sindicato:
Con ajuste a los objetivos perseguidos y a su capacidad representativa laboral, EL SINDICATO se compromete a:
a) representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en
relación con los términos de contratación y los procedimientos y
condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal
que resulte de aplicación en el orden laboral.
b) ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le
competen a los trabajadores, propendiendo a la elevación personal,
social, técnica y profesional de los mismos en favor de un mejor
desarrollo laboral.
c) colaborar con la Empresa en el logro de los objetivos comunes de
éxito operativo-comercial y de bienestar para los trabajadores,
apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la
calidad y la productividad en tanto, respetando el sentido de la
coparticipación, ello redunde en la mejora económico-laboral de los
trabajadores que representa.
d) cooperar con la Empresa en la implementación de iniciativas de
capacitación y entrenamiento de los trabajadores comprendidos en el
presente convenio, a fin de que su potencial laboral acompañe la
evolución de los métodos, formas y tecnologías aplicadas al trabajo.
e) analizar juntamente con la Empresa, ante situaciones que puedan
afectar negativamente el nivel cuantitativo del empleo por causales
coyunturales de tipo circunstancial o prolongadas, los medios de acción
que posibiliten soluciones paliativas que permitan reducir el impacto
socio-laboral que de ello deviene.
f) garantizar la confidencialidad de la información reservada a que
tenga acceso en virtud del ejercicio del derecho a la información que
este C.C.T. reconoce.
3.3.- De los Trabajadores; con el objeto de que, con su básica
condición de fuerza de trabajo aplicada al factor de la producción y
servicio, los trabajadores asuman bajo el principio del bien común, un
rol protagónico importante en el proceso evolutivo empresario-laboral
que se persigue, serán sus responsabilidades:
a) realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.
b) contribuir ampliamente con los objetivos planteados, colaborando con los demás miembros.
c) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.
d) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de
funcionamiento aplicables a las Salas de Juego, así como con el
reglamento interno de la empresa.
e) trabajar respetando las políticas de gestión y normativas
empresarias que hacen a la programación operativa, a los tiempos de
trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.
f) respetar los derechos individuales de otros trabajadores y las
órdenes o directivas emanadas de sus superiores, en tanto ellas no
afecten sus derechos laborales o su dignidad personal.
g) realizar todos los esfuerzos necesarios y factibles para que la Empresa alcance sus programas de producción.
h) acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando con
creatividad e iniciativa hacer una Empresa más exitosa y eficiente,
logrando en contraprestación una mayor solidez y mejoras concretas en
su relación laboral.
i) asistir a las actividades de formación y capacitación que implemente
la Empresa, aplicándose positivamente a las mismas en favor de asegurar
un mayor y mejor desarrollo laboral.
j) comunicar inmediatamente a su superior jerárquico toda circunstancia
anormal o peligrosa que observara, dando asimismo aviso de todo
elemento y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su lugar
habitual o en funcionamiento defectuoso, en particular las fichas de
uso público.
CAPITULO II
CONDICIONES GENERALES
Artículo 4º.- Representación.
De acuerdo con las personerías invocadas y acreditadas, las partes se
reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los
trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se
detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo
establecido en la legislación vigente. En razón de ello son las únicas
legitimadas para negociar las condiciones colectivas de trabajo del
universo de trabajadores de la actividad que emplea la firma signataria
del presente. Asimismo, la firma del presente convenio tomará
inaplicable por parte de KLP Emprendimientos S.A. cualquier disposición
contenida en otro convenio colectivo de trabajo emanado de cualquier
otra entidad sindical.
Artículo 5º.- Ambito Territorial y Funcional
El presente convenio será de aplicación al personal de la Empresa
comprendido en el mismo que presten servicios en los establecimientos
de titularidad de la misma existentes o que se habiliten en el futuro y
abarca a “LA EMPRESA” dedicada a la organización y explotación
comercial del juego de casinos, máquinas, juegos de paño y/o juegos
automatizados de azar, emisión y distribución de juegos de azar en
general, así como aquellas actividades accesorias, complementarias e
imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios.
La presente convención se aplicará en el ámbito territorial de la
ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, tanto a las salas existentes
al día de hoy como todas aquellas que se pongan en funcionamiento en el
futuro en la provincia de Mendoza.
Artículo 6º.- Remisión a las leyes generales
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su
personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en
el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren ALEARA
y KLP S.A., serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones
vigentes sobre la materia en forma supletoria.
Artículo 7º.- Ambito personal (personal excluido)
Se encuentran excluidos de la aplicación del presente convenio
colectivo: el personal de dirección, gerentes y subgerentes de la
empresa KLP S.A. y aquellos que se excluyen taxativamente en el
presente, cuya relación laboral en ningún caso será afectada por este
convenio. También se encuentran expresamente excluidos todos los
empleados de aquellas empresas tercerizadas de servicios
especializados, que pudieran contratarse, mencionando en forma
meramente enunciativa en forma particular las siguientes: 1)
construcción, reparación y modificación de obras civiles; 2) seguridad
patrimonial y vigilancia; 3) mantenimiento y limpieza general, 4)
preparación, distribución y servicios por terceros de comidas, bebidas,
bar y restaurant; 5) servicios de seguridad e higiene industrial.
También quedarán excluidos los empleados los que en el futuro
expresamente se excluyan. Asimismo estarán excluidos los empleados de
empresas proveedoras, que no correspondan a las actividades normales,
habituales y específicas de KLP S.A. a saber, construcción,
modificación y mantenimiento de obras civiles, servicio de limpieza y
mantenimiento provisto por terceros, servicio médicos y enfermería.
Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a La Empresa:
Gerentes, Subgerentes, Directores, todos los Jefes, personal jerárquico
de dirección, asesoría legal-tributaria-financiera, graduados
universitarios en el ejercicio de sus funciones profesionales, y
secretarias.
Por último se aclara que con independencia del sector no quedan
excluidos de la aplicación del presente convenio, todos aquellos
trabajadores pertenecientes a las categorías expresamente definidas en
los capítulos III y IV.
Artículo 8º.- Personal y funciones comprendidas.
Personal comprendido: Este convenio ampara a todos los trabajadores que
presten servicios en “LA EMPRESA” y que se encuentren vinculados con
los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con
otras funciones complementarias de la misma actividad específica de
ésta. Este convenio establece las bases para las relaciones laborales
entre la empresa y los trabajadores amparados por él, cualquiera que
sea la modalidad de la contratación laboral.
Por ello, quedan comprendidos:
a) Con carácter general todo dependiente de la empleadora que preste
servicios en el ámbito de las Salas de Juegos, tanto de juego de mesa
como de máquinas automatizadas de Juegos de Azar, cualquiera fuere su
función específica, no excluido específicamente en el presente convenio.
b) Con carácter particular: b.1).- Empleados y Operarios polivalentes
que realicen tareas o funciones directa o indirectamente vinculadas a
la administración y explotación de los juegos de azar y servicios o
actividades accesorios, complementarias o conexas, tales como de
boletería, guardarropas; servicio de mantenimiento y reparación de
bienes necesarios afectados a la explotación, entre otros b.2).-
Empleados y Operarios polivalentes que realizan tareas o funciones
directamente vinculadas al servicio al cliente y accesorios, en tanto y
en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las
Salas de Juegos.
c) Empleados administrativos
Artículo 9º.- Modalidades de contratación.
En atención a la naturaleza de la actividad que encara “LA EMPRESA” y
los principios sustentados juntamente con ALEARA en los artículos
anteriores, durante la vigencia del presente convenio se aplicarán,
como modalidades contractuales individuales, las previstas en la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, y todas las que las
leyes vigentes o futuras reconozcan, y en particular la modalidad de
contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
Ambas partes acuerdan que la empresa, si las condiciones laborales de
la misma lo permite, se compromete a contratar personas con
discapacidad, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 2º
de la Ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia en
las funciones adecuadas a sus capacidades, que les asignará la empresa.
A su vez, la incorporación de personas con discapacidad en contratos
por tiempo indeterminado le permitirá a la empresa usufructuar las
rebajas de aportes, contribuciones y gravámenes impositivos que las
leyes vigentes o futuras reconozcan.
Artículo 10º.- Período de prueba
En los términos de la Ley 25.877, el período de prueba se ajustará al
plazo de tres (3) meses, aclarando que se encuentren regidos por el
mismo gozarán de todos los derechos y quedarán sujetos a todas las
obligaciones que prevé este convenio y la legislación laboral vigente,
salvo las que se encuentren expresamente excluidas por ley para dicho
período.
Artículo 11º.- Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación.
11.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la
mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo,
permitiendo así atender las exigencias de los clientes, con el
propósito de asegurar el proceso de producción y servicio, el
mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad
de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la
continuidad y mejora de los procesos productivos.
11.2. Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación
y/o de la aplicación del presente convenio, serán resueltos en primera
instancia por la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y
Autorregulación del presente convenio cuya creación las partes pactan
expresamente. La misma se integrará, en número no superior a cuatro (4)
miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento consta al final del
presente convenio, siendo válidas las decisiones de dicha comisión con
la mayoría simple de sus miembros. Ambas partes podrán recurrir, para
resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una
evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un
profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de
tratar el tema específico.
En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la
autoridad laboral competente, con arreglo a lo establecido en la
legislación laboral vigente.
11.3. Facultades y objetivos de esta Comisión:
A.- Aclarar el contenido del convenio colectivo ante un eventual
diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el
pronunciamiento que de la misma emane.
B.- Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan
suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o
por cualquier causa inherente a las relaciones laborales colectivas,
procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración,
buena fe y ayuda mutua.
C.- Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa
como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar
con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren
a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:
• C.1.- La implementación de los programas de capacitación y
producción; de nuevos métodos de trabajo, que tiendan a incrementar la
eficiencia, como así también la incorporación de nuevas tecnologías que
optimicen o hagan eficientes los servicios o incrementen la calidad de
los mismos.
• C.2.- Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los niveles cualitativos de los productos y servicios.
• C.3.- Causas económicas de carácter general o sectorial o regional,
que puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones
laborales.
D.- Apoyar, evaluar e impulsar la introducción de métodos innovadores,
incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que
facilite satisfacer objetivos pactados en esta convención.
E.- Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de
producción y servicios en orden al logro de una mayor productividad y
calidad.
F.- Evaluar los asuntos vinculados a la Salud, Seguridad e Higiene.
Prevención de Accidentes en el Trabajo y mejora del Medio Ambiente
Laboral.
G.- Colaborar con la Empresa y sus empleados, en la introducción, implementación y desarrollo de los planes de capacitación.
H.- Modificar, en caso que la aplicación diaria de este texto indique
que resulta necesario, el contenido de lo aquí pactado, adecuándolo así
a las particularidades del lugar de trabajo.
11.4.- Confidencialidad. Información
Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta
Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización
en tal sentido de ambas partes. El desarrollo de las reuniones quedará
asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma
conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para
su funcionamiento.
Las normas de funcionamiento interno de las Salas de Juegos son de
propiedad intelectual de la Empresa, quedando prohibidos su divulgación
o empleo, sin previa autorización escrita de la empresa.
Las normas de funcionamiento comprenden las diversas funciones de la
actividad principal de la Empresa y tienen por finalidad establecer las
obligaciones, procedimientos y responsabilidades específicas que en el
cumplimiento de los servicios o tareas asignadas en cada caso por la
empresa a los empleados del WINLAND CASINO, que deberán ser observadas
por éstos.
11.5.- Modificación. Adecuación.
Toda modificación o adecuación del presente convenio que se acuerde
deberá ser indefectiblemente sometida a la homologación de la autoridad
administrativa competente.
Artículo 12º.- Paz Social
Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar
que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de
conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos
que les competen, las partes declaran su firme determinación de
realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la
continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de
empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que
fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades,
mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo,
negociación y autorregulación.
Artículo 13º.- Actividades de Seguridad e Higiene.
Todos los empleados y operarios comprendidos en el presente convenio
realizarán actividades de capacitación para el trabajo y en materia de
seguridad e higiene en el trabajo, en búsqueda de una mayor eficiencia,
calidad y productividad, así como en resguardo de la salud e integridad
física de los trabajadores de acuerdo con lo expresado en la
introducción. Las mismas deberán implementarse durante el horario de
trabajo, de lo contrario serán optativas.
Artículo 14º.- Capacitación y formación profesional
KLP S.A. reconoce como principal fundamento y esencial para el más
eficiente desarrollo del sistema de trabajo la capacitación y formación
técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra
fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que
significa la constante y permanente capacitación y formación, a medida
que la tarea se está desarrollando.
Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el
trabajo”, la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y
manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de
optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios
que informan al sistema de trabajo de la Empresa.
Las acciones de capacitación y formación profesional podrán coordinarse
y llevarse a cabo juntamente con la Entidad Sindical signataria del
presente convenio.
Artículo 15º.- Polivalencia y flexibilidad Laboral
Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, tanto el
mejoramiento constante de la eficiencia empresaria, como también el
mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores, que les
permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos
los casos se procurará promover la iniciativa personal así como el
acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para
que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y
desarrollen sus aptitudes personales.
Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en esta convención es el de alcanzar los objetivos comunes,
y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia, flexibilidad
funcional y movilidad interna, apreciados siempre sobre la base de
criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador.
A tal efecto, las tareas de distinta calificación serán adjudicadas
cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño y/o
cuando una circunstancia transitoria lo haga requerible, debiéndose
mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose
el plus de categoría cuando ésta sea superior por el período en que
ejerza tales tareas.
Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades
según los requerimientos de la empresa, pero en ningún caso la
aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte
un ejercicio irrazonable de esta facultad.
Todos los trabajadores comprendidos en este convenio podrán
considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación
operativa dentro de KLP S.A., atento la polifuncionalidad pactada y los
criterios de capacitación que se han acordado.
CAPITULO III
SECCIONES - CATEGORIAS - FUNCIONES Y CLASIFICACIONES. MOVILIDAD INTERNA
Artículo 16°.- Las secciones, categorías y funciones son las que en el presente artículo se detallan.
Queda específicamente asumida la movilidad funcional entre las categorías más adelante descriptas.
Artículo 17°.- Sectores y Aéreas
Las funciones de cada Sección o Sector son:
17.1. Sector Salas Juegos de Mesa o Juego Vivo: Se encuentra
comprendido, en esta sector, todo trabajador polivalente que cumple su
trabajo en las Salas de Juegos —Casinos— en la que se administren,
funcionen y exploten juegos de azar, a título enunciativo y de ejemplo
—la Ruleta, Punto y Banca, Black-Jack, Craps, Siete y Medio, Póker y
Baccarat— y sus funciones estén vinculadas directa o indirectamente al
desarrollo de esos juegos desempeñándose, indistintamente, en
cualquiera de estos como pagador, lanzador de bola o dados, repartidor
de cartas, canje de fichas por dinero, canje de dinero por fichas,
auxiliares de juego, conversión y tesorería, boletero, etc., y toda
otra tarea inherente o complementaria que se desarrolle dentro de la
Sala de Juegos.
17.2. Sector Salas de Máquinas automatizadas de juegos de azar: Se
encuentra comprendido, en este sector todo trabajador polivalente que
cumple su trabajo en Salas de Juego en la que se administre, funcione y
explote el juego de “Máquinas automatizadas de juegos de azar”, y sus
funciones estén vinculadas directa o indirectamente al desarrollo de
ese juego, desempeñándose, indistintamente, como vendedor de fichas,
pagador de fichas, canje de fichas y dinero, auxiliar de juego,
tesorería, conversión, y toda otra tarea inherente o complementaria que
se desarrolle dentro del referido Sector.
17.3. Sección Mantenimiento y Vigilancia: Es todo trabajador
polivalente que cumple su trabajo en las Salas de Juegos y Dependencias
Administrativas y sus funciones están directa o indirectamente
vinculadas, indistintamente, al mantenimiento de las dependencias del
casino y sus bienes, así como la limpieza de los salones donde
funcionan las Salas de Juegos y/o dependencias administrativas —tanto
interna como externamente—, de vigilancia externa e interna del
edificio, y de toda otra tarea inherente.
17.4.- Sector marketing: Se encuentra comprendido, en esta área todo
trabajador polivalente que cumple su trabajo afectado al área de
marketing, como todo aquel que cumple funciones relacionadas con la
tarjeta Winland.
17.5.- Sector Administrativo: Se encuentra comprendido en esta área
todo trabajador polivalente que cumple su trabajo afectado al área de
Finanzas, Administración, Marketing, Secretaría.
Artículo 18º.- Asignación de tareas.
Cuando por razones de eficiencia y operatividad, y conforme a la
filosofía del sistema de trabajo, debieran adecuarse los roles de un
trabajador, aún dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o
puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o
asignársele otras tareas dentro del sector en que revisten, sin que
ello afecte al trabajador en sus derechos económicos, incluida las
sumas que pudieren corresponderle por el concepto “caja de empleados”,
ni en sus principios éticos-morales.
En la aplicación de lo aquí dispuesto se entenderá, como regla, que los
trabajadores capacitados para desempeñarse en los sectores de juego no
podrán ser transferidos a los sectores de mantenimiento y vigilancia
y/o servicios accesorios al cliente.
Artículo 19º.- Polivalencia funcional y multioficios.
Dentro de cada Sección las tareas, funciones y categorías incluidas en
el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el
trabajador deberá realizar toda tarea, función o actividad que se le
asigne —de conformidad con las pautas de la legislación vigente— acorde
a su capacitación y comprendidas en esa sección. KLP S.A., en el
ejercicio de su poder de dirección y organización, podrá distribuir las
tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de
una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que los
establecimientos pueden estar organizados en diferentes modalidades en
función de los recursos tecnológicos que tengan implementados o se
implementen en el futuro, de acuerdo con las necesidades de la empresa
y particularidades de cada localidad.
El trabajo se caracterizará por la polivalencia funcional de los
empleados, sin embargo la misma no podrá ser ejercida irrazonablemente
ni causar perjuicio material y/o moral al trabajador, y deberá atender,
en su aplicación, a la especialidad técnica para la cual han sido
capacitados los trabajadores. De lo contrario se considerará un
ejercicio abusivo de la misma.
Artículo 20º.- Categorías-Funciones. Clasificación
Las tareas a cargo del personal de KLP S.A. estarán clasificadas y
divididas por las Secciones ya enunciadas en el presente y por las
funciones, a cada una de las cuales corresponderá un régimen salarial
distinto, en atención a la peculiar naturaleza de la actividad. A su
vez, cada sección, tanto en el aspecto salarial como funcional, estará
compuesto por distintas categorías. La asignación específica de
funciones a cada operario será establecida por la Empresa.
Artículo 21º.- Categorías Profesionales.
Teniendo en cuenta la descripción de funciones-tareas y el nivel de
competencias definido para cada cargo, será una facultad reservada a la
empresa los cambios de categorías que se produzcan. Es decir que la
evaluación de desempeño será un indicador sustancial sobre este tema.
Otros indicadores será la idoneidad en el puesto (competencias
técnicas), cumplimiento de las pautas de comportamiento establecidas
por la Empresa dentro de su reglamento interno y demuestre preocupación
constante por el servicio (competencias transversales). Ej.: compromiso.
Artículo 22º.- Programa de movilidad interna
22.1 Objetivo:
Promover, incentivar y privilegiar el desarrollo laboral y personal de
los colaboradores de KLP S.A., en términos de su propio desarrollo de
carrera y proyección laboral.
Dirigido a los integrantes de la compañía que estén interesados en
optar a nuevos cargos, nuevas responsabilidades o nuevas Unidades de
Negocios.
22.2 Definiciones:
1. Es prioridad gestionar el reclutamiento y selección de una vacante
por la vía de la movilidad interna del personal, tanto en forma
vertical como horizontal.
2. El programa de movilidad interna será administrado por el área de
selección como un proceso formal de Reclutamiento y Selección, de modo
de garantizar la transparencia, confidencialidad y los intereses
comunes de todos los involucrados en el proceso.
3. Todos los Concursos Internos que se publiquen se ubicarán en la
intranet (cuando esta se encuentre operativa) y en las carteleras de
las respectivas unidades de negocio, junto con otros medios que
favorezcan su óptima difusión.
4. Los Ejecutivos / Jefes / Supervisores, deberán facilitar y promover
las oportunidades de movilidad que ofrece la compañía a las personas de
buen desempeño, y no podrán negar ni detener la postulación a las
ofertas de movilidad interna que se publiquen en los medios internos
corporativos. Sin perjuicio de lo anterior, los casos que impliquen una
seria alteración al funcionamiento del área o afecte procesos críticos
de la compañía, deberán ser analizados por la Gerencia de Personas y
los Gerentes de las áreas involucradas (oferente / demandante), los que
eventualmente, podrían postergar la postulación para un momento más
propicio.
5. Los candidatos que postulen a los concursos de movilidad tendrán
derecho de reservar su postulación frente a su jefatura directa hasta
la instancia de entrevista final, como una forma de resguardar su
relación con el equipo actual de trabajo.
22.3. Tipos de Movilidad Interna:
• Concursos Internos Cerrados: Invitación a postular que se extiende en
forma acotada al área específica de la Unidad o de las Unidades o en
forma acotada a toda una Unidad (Por Ej. extensivo a todo colaborador
de la Unidad de Mendoza).
• Concursos Internos Abiertos: Invitación a postular que se extiende en forma generalizada a todas las Unidades.
22.4. Requisitos de Postulación:
1. Haber sido calificado en el último proceso formal de Evaluación de
Desempeño, en la categoría “esperado” en la medición de las
competencias transversales.
2. Antigüedad de al menos 1 año en el cargo al momento de postular al concurso.
3. Tener trabajados 10 meses de los últimos 12, al momento de inicio del proceso.
1. Los supervisores, deben estar disponibles para los procesos de
selección que involucran a sus respectivas áreas. Ellos son parte del
proceso de selección y su responsabilidad es verificar que las
competencias técnicas de los postulantes correspondan a lo requerido
por el cargo y finalmente seleccionar al o los nuevos integrantes de su
equipo.
Artículo 23º.- Evaluación del desempeño
Es política de KLP S.A. evaluar formalmente el desempeño de todos sus
empleados, al menos una vez al año, en función del ejercicio de las
competencias establecidas para su nivel de cargo y de las metas
individuales y transversales previamente acordadas. El área de
desarrollo organizacional (recursos humanos) de KLP S.A. deberá
procurar el mejor instrumento de evaluación y el plan anual de
implementación con el fin de favorecer el desarrollo de los
colaboradores implementando un modelo de gestión de desempeño basado en
el establecimiento perfiles de competencias, metas, seguimiento,
evaluación, retroalimentación y mejora continua.
CAPITULO IV
Categorías conforme su función en cada sección
Artículo 24º.- Queda expresamente aclarado que la “función” indicada
para cada categoría es al solo efecto de individualizar la tarea que
por lo general desempeña el empleado, establecer sus obligaciones en el
trabajo concreto que desarrolla en ese momento y sus responsabilidades,
de acuerdo con lo establecido en las normas internas de la Empleadora
(Normas de Funcionamiento de la Sala). No obstante ello y en virtud de
la Polivalencia funcional establecida en el presente convenio, el
empleado estará obligado a prestar servicio en cualesquiera de las
funciones comprendidas en la presente sección.
Artículo 25º.- Las categorías establecidas por sección conforme la función realizada por el trabajador serán las siguientes:
25.1 SECCION JUEGOS DE MESA
1. Supervisor: Posee plenos conocimientos de todos los juegos. Organiza
y supervisa las mesas y el sector a su cargo. Coordina la labor en cada
sector con sus pares. Mantiene el más alto nivel de eficacia, seguridad
y servicio en todo momento, procurando que los croupiers a su cargo
cumplan de manera estricta con sus funciones y sigan sus indicaciones
con diligencia. Participa de la fiscalización del recuento de valores.
Participa como instructor de las academias de juego dictadas para
formar nuevos croupiers.
2. Croupier A: Posee conocimiento y experiencia anterior en el
desarrollo de diferentes juegos de salón y los procedimientos globales
de trabajo dentro del Casino. Debido a su experiencia y a la cantidad
de juegos que maneja puede ingresar directamente a realizar labores de
croupier en la sala de juegos. Dentro de sus tareas, está desarrollar y
pagar los diferentes juegos ofrecidos de acuerdo con el reglamento y
política interna definida, brindando un servicio de atención de
excelencia,
3. Croupier B: Dentro de sus tareas, está desarrollar y pagar los
diferentes juegos ofrecidos de acuerdo con el reglamento y política
interna definida, brindando un servicio de atención de excelencia, Es
responsable de la habilitación de las mesas al inicio de la jornada y
cuando ocasionalmente le toque relevar al jefe de mesa debe realizar el
control de elementos de juego al cierre de ésta. Dado su inexperiencia
es necesario que sea instruido por personal capacitado en un período de
Academia antes de comenzar sus labores dentro de la Sala de Juegos, una
vez comenzada su labor en la misma solo participará con el croupier A.
25.2 SECCION MAQUINAS AUTOMATIZADAS DE JUEGOS DE AZAR
1.- Supervisor de Salón Máquinas automatizadas de juegos de azar: Está
a cargo de la operación del salón, y asegura un servicio de calidad y
excelencia al cliente mediante el control de las acciones que se
desarrollan y del buen funcionamiento de las máquinas. Es responsable
de verificar la habilitación oportuna de los salones y carros de venta,
como de supervisar el cierre y el arqueo de bóvedas auxiliares y
carros; también de registrar el metraje progresivo de los pozos y
solicitar recuentos parciales de las diferentes máquinas, en caso de
irregularidades en el funcionamiento de estas, debiendo informar a los
técnicos para la pronta revisión. Organiza y supervisa el personal
operativo de Máquinas automatizadas de juegos de Azar, chequeando
asistencia y coordinando equipos de trabajo según la demanda.
2.- Técnico: Supervisa el normal funcionamiento de las máquinas
verificando su operatividad y brinda asistencia al público de forma
continua, explicando el juego de cada máquina a quienes lo solicitan y
orientando según la inquietud de cada cliente. Realiza tareas de
limpieza según las indicaciones del supervisor directo. Asegura el
abastecimiento de metales e insumos y realiza reposiciones individuales
en máquinas TGM.
3.- Supervisor Técnico de Máquinas: Coordina y gestiona los planes de
manutención y reparación de las máquinas automatizadas de juegos de
azar con el fin de asegurar su correcto funcionamiento. Administra los
horarios y tareas de los técnicos de Máquinas automatizadas de juegos
de Azar para cumplir con el plan de mantenimiento definido. Realiza
reportes del comportamiento del público frente a cambios en los
programas de juego, ubicación de máquinas y nuevas instalaciones para
posterior análisis y definición de estrategias para mejorar los niveles
de satisfacción de los clientes.
4.- Auxiliar de máquinas: Realiza manutención y reparación de las
Máquinas automatizadas de juegos de azar, según el plan de
mantenimiento establecido por el Supervisor, para asegurar su correcto
funcionamiento. Dentro de sus tareas esta intervenir las máquinas TGM
cuando estas presenten inconvenientes o fallas, o bien para su revisión
periódica.
25.3. SECCION CAJAS
1.- Supervisor de Caja: Asegura el correcto funcionamiento de las cajas
de Servicio de atención al cliente y operaciones, supervisando la
correcta operación de éstas, mediante procedimientos y normas
establecidas. Debe administrar y gestionar los insumos necesarios para
la operación de las cajas como el correcto funcionamiento de los
equipos. Debe fomentar el uso de medios de cambio, minimizando los
riesgos asociados y maximizando las utilidades de la empresa. Es
responsable de supervisar el cumplimiento de políticas vigentes de
cambio mediante el control de movimientos de fichas y dinero desde y
hacia la bóveda, el resguardo y administración de documentos en
custodia y supervisión de la cuadratura final de la jornada entre
otras. Elabora informes para la Gerencia sobre la cartera de clientes
existentes y del flujo de valores diarios.
Reemplaza en caso de ser necesario y realiza las tareas inherentes al
cajero, atento que posee conocimiento sobre las mismas. Colabora en el
control del personal de esta área. Suministra al cajero de fichas y/o
dinero en efectivo si fuese necesario. Puede cumplir las funciones de
Jefe de Cajas en los turnos en que éste no esté presente.
Es el encargado de recepcionar e inspeccionar valores que entran a
Bóveda Central, para minimizar las pérdidas, injertos y la existencia
de dinero falsificado o adulterado, realizando y validando la
cuadratura final de la jornada así como controlar los flujos de valores
desde y hacia bóveda central.
2.- Cajero: Está a cargo de facilitar transacciones y cambios de
valores en las cajas de los salones del Casino. Intercambia fichas por
dinero y viceversa, paga premios a clientes de Máquinas automatizadas
de juegos de azar y realiza habilitaciones, reposiciones, canjes y
devoluciones de dinero, y fichas en Bóveda Central, cuando realiza el
rol de “refuerzo”. Al final de la jornada realiza la cuadratura final
de su caja.
Es responsable de facilitar el cambio de dinero y fichas en los salones
del Casino para incentivar el juego de los clientes, atiende las
transacciones verificando el cumplimiento de normas y políticas
establecidas.
Es responsable de facilitar el cambio de dinero; moneda extranjera y
fichas en la oficina de cambio para incentivar el juego de los
clientes, atiende las transacciones verificando el cumplimiento de
normas y políticas establecidas. Realiza actividades administrativas
como la cuadratura diaria al final de la jornada.
25.4. SECCION CONTEO
- Contadores: Asegurar la contabilización eficiente y transparente de
los valores de las mesas de juegos, minimizando pérdidas y errores y
satisfaciendo las necesidades de efectivo de la Bóveda Central.
Coordina y supervisa el retiro de valores en máquinas, máquinas
automatizadas de Juegos de Azar y Mesas de Juego y organiza todas las
funciones de recuento de acuerdo con procedimientos establecidos.
Es responsable de contabilizar eficiente y transparentemente los
valores de las mesas de juegos y máquinas automatizadas de juegos de
Azar, minimizando las pérdidas y errores, satisfaciendo las necesidades
de efectivo de Bóveda Central. Realiza la cuadratura de los pozos
progresivos en las mesas de juegos.
25.4. SECCION RECEPCION
1.- Supervisor de Recepción: Es el responsable de aumentar el
enrolamiento de tarjetas “Winland” mediante el contacto directo con los
clientes y asegurar la asistencia permanente del programa, organizando
y controlando los procedimientos y las acciones que desarrollan las
ejecutivas. Confecciona resúmenes semanales y mensuales de la acción de
resultados, aciertos y mejoras e informa diariamente el número de
clientes enrolados y tasa de enrolamiento.
2.- Recepcionista: Administra la información del Sistema de
fidelización asegurando la correcta asignación de puntajes y la entrega
adecuada de servicios y beneficios, por la utilización de la tarjeta
Winland por parte de los clientes. Controla en línea los jugadores
presentes en Sala de Juegos y en Máquinas automatizadas de juegos de
Azar, entregando complementaries o beneficios a quienes corresponda
(puntos acumulados, cliente de cumpleaños, cliente VIP, etc.).
Actualiza información en el sistema y prepara informes para el área con
datos del perfil de clientes de acuerdo con su comportamiento de juego,
tasas de uso enrolamiento de clientes, número de clientes por tarjeta,
tipo de máquinas y de juegos preferidos, etc. Revisa y actualiza
permanentemente el lay out de los salones de juego (Salas de Juego y
Máquinas automatizadas de juegos de Azar).
3.- Guardarropa: Su función es custodiar las prendas de vestir de los
clientes que asisten a la sala de juego del Casino y que le fueron
dejado bajo su guarda y supervisar el funcionamiento de baños de
mujeres a fin de que se encuentren operativos.
25.5. SECCION DE RELACIONES PUBLICAS:
- Relacionista público: Otorga facilidades de crédito a clientes
actuales y potenciales que cumplan con los requisitos establecidos,
para incentivar los niveles de juego. Ofrece una atención personalizada
y de excelencia a clientes, mediante el ofrecimiento permanente de
servicios e invitaciones para diferentes actividades organizadas en
Sala de Juegos, incentivando la asistencia de clientes a las
actividades desarrolladas en las salas de Juegos, manteniendo un
permanente contacto con ellos y resolviendo todos sus requerimientos.
25.6. SECCION DE MARKETING:
1.- Auxiliar de Marketing: Fideliza a los clientes del Casino mediante
su incorporación al programa “Winland”, incorporando a la tarjeta sus
necesidades de juegos, ofreciendo servicios adicionales y atractivos
beneficios, según su nivel de apuestas. Atiende y resuelve todas las
necesidades y solicitudes de los clientes como canje y venta de
productos y emisión y entrega de nuevas tarjetas.
2.- Auxiliar de Sala de descanso: Responsable de mantener en
condiciones de higiene orden y limpieza los sectores destinados al
descanso del resto del personal del Casino.
25.7. SECCION ADMINISTRACION
1.- Auxiliar de RRHH: Responsable del control de entrada y salida de
los colaboradores que cumplan funciones en el Casino, de acuerdo con
las normas laborales y a las políticas definidas por las leyes
nacionales en vigencia, las normas provinciales y la Gerencia del
Casino, asegurando el cumplimiento de los turnos establecidos.
Confecciona reporte en base a los datos entregados por los equipos de
control e informa a las jefaturas de cada área sobre los eventos de
cada jornada de trabajo de todos los colaboradores.
2.- Auditor de Ingresos: Responsable de realizar la Auditoría diaria de
Ingresos de todos los sectores operativos del Casino. Asistir en la
operación del departamento de Finanzas de acuerdo con las políticas y
procedimientos establecidos en el mismo. Responsable de auditar las
distintas transacciones del Casino. Determina las variaciones en
Tragamonedas. Registra los ingresos y datos estadísticos en el sistema
contable, auditar los datos de los juegos, apuesta, pérdida/ganancia,
medidores, datos de crédito.
3.- Auxiliar contable: Responsable de colaborar con distintas funciones
de auditoría dentro del Departamento Contable. Puede realizar funciones
administrativas, relacionadas con la nómina, cuentas a pagar, alimentos
y bebidas y funciones de auditoría varias asignadas por el Jefe de
Finanzas. Es responsable de la registración, organización y síntesis de
la información contable y financiera de la compañía de acuerdo con los
requerimientos designados.
4.- Encargado de Compras: Responsable de dar curso, según los
procedimientos y normativas vigentes, a todas las necesidades de
compras de los departamentos de Casino.
25.7. SECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA
1.- Supervisor de Seguridad: Es responsable de supervisar y controlar
al personal de Seguridad buscando la protección de los clientes, el
personal y los activos de conformidad con las políticas y prácticas
establecidas por el Casino.
2.- Oficial de Seguridad: Es responsable de Patrullar regularmente los
perímetros del Casino e Informar a sus superiores de cualquier
irregularidad, buscando la protección de los huéspedes, el personal y
los activos en conformidad con las políticas y prácticas establecidas
por el Casino.
3.- Supervisor de Vigilancia: Asegurar que el departamento de
Vigilancia logre continuamente el monitoreo a través de las cámaras de
manera que se disponga cobertura continua y se cuente con una grabación
de las operaciones del casino, que podrían impactar en la garantía y
seguridad de los clientes, el personal y los activos, siguiendo las
políticas y normativas del Casino.
4.- Operador de Vigilancia: Asegurar el monitoreo continuo a través de
las cámaras de manera que se disponga cobertura continua y se cuente
con una grabación de las operaciones del casino, que podrían impactar
en la garantía y seguridad de los clientes, el personal y los activos,
siguiendo las políticas y normativas del Casino.
CAPITULO V
JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS - HORAS EXTRAS – FRANCOS -OTROS BENEFICIOS
Artículo 26º.- Jornada Laboral
La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual o anual, se ajustará a la jornada legal vigente.
Es facultad discrecional de la Empresa disponer la organización de
dicha jornada, dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante
un sistema de turnos rotativos, a cuyo efecto preverá lo necesario para
el cómputo y disfrute de los descansos legalmente establecidos de
acuerdo con la normativa vigente y a los usos y costumbres de la
empresa.
Dadas las características y naturaleza de la actividad, y de acuerdo
con lo referido en el art. 3º de la Ley 11.544, se considerará la
totalidad de la jornada de manera uniforme, en el sentido de que todas
las condiciones, sean económicas o de otra índole, llevan
implícitamente contemplada la naturaleza nocturna parcial del trabajo,
y en su consecuencia no procederá especialidad complementaria o recargo
alguno, sea económica o de otra índole, con ocasión de la realización
total o parcial del trabajo en horas nocturnas.
Artículo 27º.- Modalidad de Trabajo. Turnos rotativos.
Dada la particularidad de la actividad que se regula en el presente
convenio, la que se caracteriza por el funcionamiento de las Salas de
Juegos en forma continua durante todos los días del año (excluyéndose
lo días de celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo) y en
general durante todo el día pero principalmente en horario nocturno,
fines de semanas y feriados, se establece la modalidad de trabajo por
turnos rotativos y por equipos, debiéndose respetar entre la
finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el
descaso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y condiciones de los
arts. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544.
Atento que la actividad regida por el presente se caracteriza por
encuadrar en lo prescripto por el art. 202 de la L.C.T., las partes
acuerdan que la modalidad de trabajo, la jornada y los descansos se
rigen por las disposiciones de la Ley 11.544.
Artículo 28º.- Turnos de Trabajo. Rotación.
Dadas las particularidades propias de la actividad, se establecen
turnos rotativos de trabajo, los que podrán ser modificados por la
Empresa, en uso de las facultades de organización del trabajo.
La Empleadora establecerá los diagramas de los turnos, procurando que
las rotaciones tengan lugar cada 30 (treinta) días. Un mismo trabajador
no podrá cumplir tareas en un mismo turno por un período superior a los
dos meses continuos, salvo que así lo hubiese pedido o que situaciones
principales o transitorias así lo ameriten.
El régimen de francos se establece en dos días de francos por cada seis
días efectivamente trabajados. Este régimen podrá ser modificado de
común acuerdo por las partes, sujeto a condición de una mayor demanda
de servicios que derive en la necesidad de ampliar los niveles de
servicio actualmente existentes, y que implique para el trabajador una
retribución acorde.
Artículo 29º.- Refrigerio. Tiempo de descanso.
Todos los trabajadores comprendidos en esta convención y que cumplan la
jornada establecida legalmente, tendrán derecho a tomar un descanso
mínimo por refrigerio de 30 minutos, durante su jornada laboral.
Los diagramas de trabajo del personal que se desempeñe en juego vivo
(paño) o juegos de mesa, que confeccione KLP S.A. deberán respetar el
otorgamiento de un 20% de descanso dentro de la jornada laboral,
incluyéndose el tiempo de descanso por refrigerio en dicho porcentaje.
Los descansos podrán otorgarse en espacios de tiempo desigual o
variable de acuerdo con la intensidad del juego en cada mesa.
Artículo 30º.- Día del trabajador de juegos de azar: Se establece
expresamente que el 19 de octubre de cada año es considerado el día del
Trabajador de la ALEARA por lo que dicho día será abonados en su
remuneración diaria común más un adicional del 100%.
Artículo 31º.- Accidentes de Trabajo. Enfermedades. Normas de Higiene.
En los supuestos de ausencia por enfermedad o accidente, el trabajador
deberá dar estricto cumplimiento a las previsiones de los artículos 209
y 210 de la L.C.T.
Atento las características de la actividad que explota la Empresa y la
importancia de la presencia de cada trabajador en su turno de trabajo,
el trabajador deberá comunicar su ausencia dentro de la primera hora de
su jornada de trabajo. El incumplimiento de esta norma en tiempo y
forma podrá ser sancionado por la Empresa.
Queda asimismo establecido que en principio resultarán válidos, para
acreditar la situación de enfermedad o accidente, los certificados
médicos otorgados por entidad medica nacional o por la entidad de
medicina laboral designada por el empleador. En caso que el certificado
provenga de médico particular del trabajador, el mismo deberá ser
controlado (art. 210 L.C.T.) por medicina laboral.
Dichos certificados deberán ser presentados por el trabajador dentro de las 24 hs. de ocurrida la primera ausencia.
Los trabajadores deberán mantener actualizados sus domicilios de
residencia. En ningún caso podrá justificarse una ausencia respecto de
la cual el empleador no haya podido ejercer su facultad de control, por
la falta de actualización del domicilio de residencia del trabajador, o
por cualquier otra causa no imputable a la empresa.
En los supuestos de accidentes de trabajo, ambas partes deberán cumplir
con las denuncias pertinentes ante la Aseguradora de Riesgo del Trabajo
que ampare a los trabajadores de la Empresa.
La Empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la
entidad sindical la A.R.T. contratada por las responsabilidades
emergentes de los accidentes de trabajo.
Artículo 32º.- Licencia anual ordinaria:
La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del
personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de
Contrato de Trabajo.
Las partes acuerdan que dadas las características propias de la demanda
del servicio que no permite afectar sustancialmente las dotaciones
durante la temporada estival, la empresa podrá otorgar la licencia
anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre
el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, previa obtención de la
autorización de la autoridad administrativa laboral. Ello en virtud de
presentar la actividad las características de excepción previstas en el
segundo párrafo del art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
A tales fines, la EMPRESA solicitará al comienzo de cada año la
autorización Administrativa de acuerdo con las prescripciones del
citado texto legal, siendo de cumplimiento la metodología acordada, a
partir de 1º de enero de 2011.
Se conviene que uno de cada tres períodos anuales de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.
Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las
vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se
solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento
de la tarea.
Artículo 33º.- Licencias Extraordinarias
El personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con
goce íntegro de haberes, y siempre que medie un preaviso fehaciente a
la empresa, las que en ningún caso podrán ser inferiores a las que
correspondan con arreglo a las leyes:
• Por matrimonio del propio trabajador: 12 días.
• Por fallecimiento de hijos, padres, cónyuge o de la persona con la
cual estuviese unido en aparente matrimonio, fehacientemente
comprobablemente dentro de los últimos 3 años: 3 días.
• Por fallecimiento de hermano: 2 días.
• Por nacimiento de hijos: 3 días.
• Por nacimiento de hijos (múltiple): 5 días.
• Por cuidado de familiar enfermo: hijos, padres, cónyuge o de la
persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio,
fehacientemente comprobablemente dentro de los últimos 3 años: 1 día
debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.
• Por cambio de domicilio: 1 día, con derecho a un solo día por año y con la presentación del cambio de domicilio en D.N.I.
• Por exámenes en la enseñanza media, terciaria o universitaria, hasta
un máximo de 12 días anuales con un máximo de 2 días por mes, debiendo
acreditar fehacientemente la causa invocada.
• Por adopción, cuando el adoptado fuese menor a seis años y se
acredite la existencia legal de la tenencia provisoria o definitiva a
los fines de la adopción: 30 días, el que será aplicable a uno de los
dos estados de la tenencia.
• Por nacimiento de hijo con síndrome Down: La trabajadora tendrá los
beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar
los recaudos exigidos en dicha norma.
Todos los días determinados para las licencias serán corridos.
En el caso de nacimiento o fallecimientos, uno de los tres (3) días de licencia deberá ser día hábil.
En el caso de licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vacaciones.
Artículo 34º.- Feriados Nacionales:
Los días feriados nacionales y/o provinciales, legalmente establecidos
y efectivamente trabajados, serán abonados en base a la remuneración
normal, más un adicional del 100%. Se entenderá a los efectos del
presente Convenio, que si la sesión comenzó en día hábil y concluyó en
día feriado, a los efectos remuneratorios será tomada dicha jornada de
trabajo como día hábil; por el contrario, si la sesión comenzó en día
feriado y concluyó en día hábil, será computada dicha jornada de
trabajo a los efectos remuneratorios, como día feriado.
Artículo 35º.- Ropa de Trabajo
La Empresa proveerá a cada trabajador que se desempeñe en KLP S.A. de
dos equipos completos de vestuarios y un par de zapatos durante el
primer año de la relación laboral. Reemplazándolo a razón de un equipo
por año, sin perjuicio de las facultades de la misma de otorgar una
mayor cantidad. Ante el deterioro por el equipo completo de vestuario,
por el debido uso, la empresa se obliga a reponerlo inmediatamente.
Asimismo es responsabilidad del trabajador su cuidado y conservación.
Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color se encuentra
definido por la empresa, quedando prohibida su utilización fuera del
lugar de trabajo.
La empresa suministrará las herramientas y elementos de trabajo
necesarias para la tarea que tenga que desarrollar el trabajador, quien
será responsable de su cuidado y uso adecuado. Para el caso de no ser
así, se le suministrará un nuevo uniforme y el costo del mismo le será
debitado de sus haberes mensuales.
En ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el
trabajador tiene la obligación de reintegrar el vestuario recibido de
la temporada correspondiente y los elementos y herramientas el mismo
día del cese. En caso contrario quedará penalizado con una
indemnización equivalente al costo de los mismos, que podrá ser
descontado de su liquidación final.
Artículo 36º.- Cobertura de ausencias. Incorporaciones, Vacantes y Ascensos.
36.1.- La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por
cualquiera de los miembros que reúna las competencias necesarias para
el cargo, dentro del marco polivalente, multifuncional y
multipolifuncional que tendrán los trabajadores de KLP S.A., de
conformidad con las pautas establecidas en la legislación vigente.
36.2.- A los efectos de la incorporación y selección de personal o
cualquier otro tipo de vacantes, se deberá remitir al artículo 7º:
Programa de movilidad interna Capítulo III. En el caso de que la
empresa advirtiera de que no existieran colaboradores de KLP S.A. con
los requerimientos del puesto (perfil, competencias, desempeño, etc.)
se verá forzada a omitir la movilidad interna pasando directamente a un
reclutamiento externo.
Artículo 37º.- Capacitación General Obligatoria:
La Empresa se compromete a instrumentar programas de capacitación
laboral gratuita, con el objeto de formar al personal en las nuevas
técnicas y sistemas de trabajo, exigidas para la evolución y desarrollo
de la Empresa, procurando privilegiar el valor agregado que cada uno de
los trabajadores puede incorporar a sus tareas.
A tal fin dictará cursos, conferencias o seminarios, por sí o por
terceros, sin ningún tipo de condicionante que no esté vinculado a la
planificación de carrera, capacidad y al pleno desarrollo de cada
trabajador. Los cursos se dictarán dentro de la jornada laboral o hasta
2 horas antes o después de la misma de modo tal que respeten las 12
horas de descanso diario. A los efectos remuneratorios, tales
capacitaciones realizadas fuera del horario laboral, serán consideradas
como horas normales de trabajo (es decir, se abonarán como horas
extraordinarias pero sin recargo), dada la finalidad de desarrollo y
beneficio para el empleado. Todos los cursos o capacitaciones que se
realicen deberán ser notificados personalmente con 72 horas de
antelación y quedará bajo responsabilidad exclusiva de la empresa
cualquier inconveniente que surja al empleado dentro de ese horario.
Asimismo, la Empresa efectuará cursos de capacitación tendientes a la
prevención de accidentes y siniestros que se impartirán al inicio de la
relación laboral y luego en forma periódica, tendientes a cumplir las
exigencias establecidas en la Ley de Seguridad e Higiene.
La entidad gremial comprometerá todo su apoyo para el adecuado cumplimiento de esta finalidad común.
La programación de los cursos se basará en los principios de libertad
de participación e igualdad de oportunidades concibiéndolos como un
medio idóneo para la realización individual y mejora colectiva.
Artículo 38º.- Capacitación Optativa: La empresa podrá instrumentar un
programa de capacitación optativa fuera del horario de trabajo
destinada al mejoramiento de las capacidades técnicas y conocimientos
del trabajador, esta capacitación no representará jornada laboral.
CAPITULO VI
PROTECCION A LA MATERNIDAD
Artículo 39º.- Amplíase el régimen de protección de maternidad
establecido en el Título VII, Capítulo II de la L.C.T. a las
condiciones que seguidamente se indican:
I.- A partir de los 180 días de embarazo, acreditado con el certificado
médico al que refiere el art. 177 de la L.C.T., y hasta que comience a
gozar de la licencia legal por maternidad, la trabajadora comenzará a
prestar tareas en puestos acordes a su estado de gestación.
II.- Finalizada la licencia legal de maternidad, al reintegrarse la
trabajadora a su puesto de trabajo, tendrá derecho por el término de un
año a gozar de una jornada reducida de trabajo de SIETE (7) horas
diarias, en turno fijo dispuesto por la empleadora según sus
necesidades operativas, sin disminución alguna de su remuneración,
reservándose la empleadora la facultad de exigir la correspondiente
acreditación médica, o demás medidas conducentes como para comprobar
que la trabajadora se encuentra amamantando a su hijo.
III.- La mujer trabajadora podrá hacer uso de licencia sin goce de
haberes de hasta treinta 30 días, por enfermedad grave que implique
internación de su hijo o hija menor de dieciocho (18) años, durante el
período de internación, siempre y cuando no hubiera quien pudiere
atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, la empresa
otorgará en concepto de subsidio, sin aporte de ninguna naturaleza, la
suma equivalente a la remuneración de la trabajadora, de acuerdo con la
evaluación realizada del caso en particular. La empresa podrá ejercer
las verificaciones y solicitar la acreditación documental que estime
pertinentes, que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.
CAPITULO VII
Deberes y Obligaciones comunes a los Empleados. Prohibiciones Sanciones.
Artículo 40º.- Prohibiciones.
En razón de que la actividad que se regula en este convenio tiene sus
particularidades propias ya que los empleados, directa o
indirectamente, manejan recursos de la Empresa en dinero en efectivo,
en bienes fácilmente convertibles en dinero (fichas) y realizan
constantemente operaciones que afectan directamente los mismos por
estar afectados al desarrollo y explotación de juegos de azar cuyos
premios (apuestas con aciertos o premiadas) son abonadas en dinero en
efectivo o bienes fácilmente liquidables. Por ello el elemento
“confianza” de la relación laboral adquiere connotaciones propias
siendo la misma vital para el mantenimiento y continuidad del vínculo
laboral. Por lo tanto y sin perjuicio de lo que al respecto establece
la L.C.T., se establecen las siguientes prohibiciones que los empleados
deberán observan en forma estricta y sin excusa alguna:
Queda terminantemente prohibido a los Empleados:
40.1.- Recibir dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra
ventaja, aún fuera de servicio, que le ofrezcan como retribución de
actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ello, con la única
excepción de las que integran el fondo participativo de propina, que
compone la retribución variable y en relación con los empleados
comprendidos en el mismo.
40.2.- Prestar servicios —remunerados o no—, asociarse, dirigir,
administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o
jurídicas que gestionen o exploten Salas de Juego, o que sean
proveedoras o contratistas de las mismas o de la Empresa.
40.3.- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en
contratos, concesiones, franquicias celebrados u otorgados por la
Empresa.
40.4.- Valerse directa o indirectamente de sus facultades o
prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o
acciones políticas. La prohibición no incluye el ejercicio de los
derechos políticos del Empleado, conforme a las normas legales, fuera
de los lugares y horarios de trabajo.
40.5.- Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las
normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; o presentarse a cumplir
tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.
40.6.- Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a los directivos y personal superior de la empresa.
40.7.- El acoso sexual o la intimidación en el lugar de trabajo son
considerados falta grave, ya sea que se cometa por un jefe, supervisor,
compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.
Cuando un trabajador se vea afectado por el accionar descripto en el
párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del
área de recursos humanos y solicitar la intervención de la entidad
gremial a sus efectos.
40.8.- Incurrir, durante la jornada laboral y/o utilizando elementos de
trabajo provistos por la firma KLP S.A., en comunicaciones por escrito
o verbales con personas fuera del ambiente de trabajo que contengan
declaración o material que sea ofensivo para otros, o utilizar los
sistemas de las empresas para transmitir o recibir imágenes o textos
electrónicos que contengan calumnias, epítetos raciales,
discriminatorios o cualquier cosa que pueda interpretarse como acoso,
ofensivo o insultante para otros.
Artículo 41º.- Obligaciones y Deberes. Se establecen los siguientes:
41.1.- Cumplir el servicio con eficiencia en el lugar, tiempo, forma y
demás circunstancias que determine la “Gerencia” o el superior
jerárquico.
41.2.- Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y
digna de consideración y confianza, evitando toda clase de ostentación
incompatible con el cargo que desempeña.
41.3.- Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio
con el público, conducta que deberá observar respecto de sus
superiores, compañeros y subordinados.
41.4.- Guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no
comentar fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar
datos o información sobre las personas concurrentes a las Salas de
Juego. Dichas obligaciones subsistirán aún después de haber cesado en
sus funciones o de extinguida la relación de trabajo.
41.5.- Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento,
41.6.- Excusarse de intervenir en todo asunto que pueda originar
interpretaciones de parcialidad, cuando medien razones de
incompatibilidad moral.
41.7.- Cuidar de los bienes de la Empleadora, velado por la economía
del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados
en custodia.
41.8.- Utilizar la indumentaria de trabajo que para el caso se
establezca, debiendo mantenerla en buen estado de uso y conservación.
41.9.- Al ser contratado el empleado está obligado a completar y
suscribir la ficha de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado
bajo el carácter de declaración jurada, debiendo comunicar de inmediato
todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí
contenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio
de domicilio. El domicilio consignado en la ficha de ingreso (o sus
cambios) será considerado especial, a todos los efectos derivados de la
relación de empleo.
41.10.- Observar y hacer cumplir las normas de funcionamiento de las
Salas de Juego establecidas o que establezca la empresa, como así
también las normas de funcionamiento de todos los juegos que se
gerencien, que a los efectos legales de la relación de empleo
constituyen los “reglamentos internos”.
41.11.- Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se
desempeñen en las “Cajas”, tanto de canje de fichas por dinero, de
canje de dinero por fichas y/o de venta de entradas, bienes o
servicios, deberán observan un comportamiento diligente, debiendo
controlar que los bienes asignados y que las operaciones se realicen
correctamente.
Artículo 42º.- Sanciones
Con carácter general, la violación o incumplimiento a lo establecido en
los artículos precedentes, constituirá falta cuya gravedad la empresa
evaluará en cada caso acorde a las circunstancias puntuales. En cada
caso el empleador, en función de la entidad de la falta, la función
desempeñada, los antecedentes del empleado y demás circunstancias,
evaluará la entidad de la sanción a emplear, atendiendo en todo caso a
los principios de proporcionalidad y razonabilidad en la aplicación de
sanciones en los términos exigidos por la L.C.T.
En razón de las características y naturaleza de la actividad el
elemento “confianza” resulta esencial para el mantenimiento de la
relación laboral.
Todo incumplimiento a los deberes y prohibiciones, o la violación a las
prohibiciones y que por su naturaleza o entidad afecten la “confianza”
—que es considerado componente esencial de la relación de trabajo—,
será sancionado conforme facultades que confiere la L.C.T. Las
sanciones se aplicarán en el siguiente orden de importancia:
1. Apercibimiento.
2. Amonestación.
3. Suspensión.
4. Despido.
Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
CAPITULO VIII
CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 43º.- Generalidades:
Las condiciones económicas básicas y mínimas, que se aplicarán a partir
de la firma del presente convenio a los trabajadores amparados por la
presente convención colectiva, quedan especificadas en los siguientes
conceptos y en las cuantías que se indican en el Anexo correspondiente,
que forma parte de la presente.
Los salarios básicos fijados en los Anexos mantendrán su vigencia hasta
la fecha de su sustitución por una nueva escala acordada entre las
partes celebrantes del presente convenio.
Todas las condiciones económicas serán computadas en períodos
mensuales, sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de
liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior
al período mensual.
Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores
remunerativos pactados en el presente convenio, ningún trabajador podrá
percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía
percibiendo con anterioridad a la firma de este convenio,
Artículo 44º.- RUBROS:
44.1.- Salario básico convencional de la actividad
Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo
que integra el presente Convenio, según su respectiva fecha de
vigencia, estableciéndose su monto para cada categoría. Durante el
período de prueba previsto con ocasión del ingreso en la empresa, dicho
salario básico será el 100% del previsto para cada Categoría.
44.2.- Plus por Categoría
1.- Plus por categoría período de entrenamiento: Bajo esta denominación
se entenderá el adicional que percibirá el empleado en ocasión de
acceder en forma transitoria o excepcional a una categoría mayor a la
propia, en concepto de entrenamiento, y consistirá en el pago de una
suma equivalente al 50% de la diferencia entre los salarios básicos de
ambas categorías. El período de entrenamiento no podrá superar los 90
días en el año. Superado el mismo el trabajador tendrá derecho a su
recategorización.
2.- Plus por categoría reemplazos transitorios: Bajo esta denominación
se entenderá el adicional que percibirá el empleado en ocasión de
acceder en forma transitoria o excepcional a una categoría mayor a la
propia, como reemplazante transitorio de un trabajador en uso de
licencia por cualquier causa y consistirá en el pago de una suma
equivalente al 100% de la diferencia entre los salarios básicos de
ambas categorías. Este adicional durará mientras persistan las causas
transitorias o excepcionales que le dieron origen, finalizando el
mismo, sin derecho a compensación de ninguna clase, al término de las
circunstancias que lo originaron.
44.3.- Servicio Refrigerio
La empresa brindará el beneficio de alimentación o refrigerio en una sala destinada a tal fin.
La empleadora se reserva la facultad de continuar brindando el servicio
de alimentos en especie, o bien reemplazar éste por el pago del
adicional comedor remunerativo que se fija en $ 100 por mes en caso de
resolver el empleador esta opción.
44.4.- Remuneración variable: Conceptos que componen la remuneración:
Los empleados comprendidos en las categorías establecidas en el
artículo 3 del Anexo III que reglamenta el FONDO PARTICIPATIVO DE
PROPINAS, tienen derecho a participar en la distribución de la misma,
en las condiciones y con el alcance establecido en el referido
reglamento.
44.5. Premio Presentismo Bimestral:
Estará constituido por un crédito de 1 día, no laborable remunerado por
bimestre. Se tendrá derecho a percibir el 100% de este plus en aquellos
supuestos que el empleado realice la jornada completa mensualizada, sin
falta de asistencia o de puntualidad alguna, de ninguna naturaleza,
salvo que su causa se deba a accidente de trabajo. Aclárase que los
períodos de licencias no darán lugar a las pérdidas del premio en caso
de licencia anual ordinaria, por matrimonio, fallecimiento de hijo,
padres, cónyuge, hermanos, abuelos o por adopción.
Los trabajadores podrán adicionar a su período de licencia anual
ordinaria los días obtenidos o, mediando posibilidades operativas,
solicitar con 72 horas de anticipación a la administración de KLP S.A.,
su utilización como día franco.
44.6. Antigüedad:
Se abonará el 1% sobre el salario básico por cada año calendario que el
trabajador cumpla al servicio de la empresa con un máximo del 10%.
44.7. Plus Empresa:
Bajo este rubro se denomina a toda suma que la empresa otorgue de modo
voluntario, por encima de los rubros de Convenio, a aquel/lla
trabajador/a que se desempeñe de modo ejemplar, esto es: obteniendo las
mejores calificaciones en las evaluaciones periódicas, cumpliendo con
sus tareas con puntualidad, asistencia perfecta y dedicación
sobresaliente. La finalidad de este Plus es la de constituir un premio
especial a aquel trabador que sobresale del grupo cumpliendo con creces
los estándares de calidad de la Empresa, por lo que potencialmente
todos los trabajadores pueden aspirar al mismo.
Artículo 46º.- Liquidación: El salario, compuesto por todos los rubros
o adicionales que en cada caso correspondan y por los importes o pautas
que se establecen en las respectivas planillas salariales anexas, se
liquidará por períodos mensuales.
A efectos de la determinación del salario mensual, y con el fin de
poder reportar, en tiempo y forma a la oficina correspondiente de
Liquidación de Remuneraciones las novedades respecto de cada
trabajador, se establece que se tomará a las comprendidas entre el día
25 del mes anterior y el día 24 del mes al que se refiere la
liquidación correspondiente. Entendiéndose por novedades aquellas que
generan conceptos de liquidación (tales como días por enfermedad,
ausencias con o sin aviso, horas extra, etc.).
Artículo 47º.- Horas Extra.
Serán consideradas horas extra aquellas que en cómputo mensual realice
el trabajador y que excedan del cómputo convencional máximo establecido
(192 hs), las que deberán ser abonadas conforme la cuantía y recargo
que fije en cada momento la legislación.
CAPITULO IX
ACADEMIA DE CAPACITACION Y FORMACION
Artículo 48º.- Funcionamiento.
48.1.- La capacitación y formación profesionales se efectuará de acuerdo con los requerimientos y necesidades de la Empresa.
48.2.- La capacitación y formación profesional se brindará mediante el
funcionamiento de una “Academia” a cargo del personal superior que
determine la empresa y mediante el dictado de cursos teórico-prácticos.
48.3.- La academia funcionará en el lugar y horario que determine la empleadora.
Artículo 49º.- Reglamentación.
Los cursos de capacitación y formación profesional se impartirán de conformidad con las normas que establezca la Empresa.
Artículo 50º.- Personal Comprendido.
Todo el personal comprendido en la presente Convención colectiva estará
obligado a concurrir a los cursos de capacitación y formación.
Artículo 51º.- Certificado.
Sin perjuicio de las constancias que se otorguen a la finalización de
cada curso o programa de capacitación, en los casos que corresponda, a
la finalización del contrato de trabajo (por cualquier causa que fuere)
la empleadora entregará a los empleados —juntamente con el certificado
a que refiere el Art. 80 de la L.C.T.— un certificado en el que
constará la calificación profesional obtenida en el o los puestos de
trabajo desempeñados.
CAPITULO X
BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 52. Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio.
Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio
en los términos que más adelante se exponen, los que serán abonados por
la empresa, no implicando costo alguno para los trabajadores:
a).- Se conciertan con carácter obligatorio para todo el personal
comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su
firma. El seguro de sepelio se concierta para el titular y su grupo
familiar primario (cónyuge e hijos).
b).- Ambos seguros serán contratados por el Sindicato de Trabajadores
de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines
de la República Argentina (ALEARA), en carácter de instituyente y de
único contratante de aquél con una entidad aseguradora que la misma
elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total
responsabilidad de acuerdo con las siguientes condiciones:
c).- El premio de dichos seguros se establece en pesos diez ($ 10,00),
que se distribuyen del siguiente modo: pesos cinco ($ 5,00),
corresponden al seguro de vida y pesos cinco ($ 5,00) corresponden al
seguro de sepelio. Los premios son abonados por KLP S.A.
d).- El importe del inciso anterior deberá ser depositado, juntamente
con el aporte empresario, hasta el diez (10) del mes siguiente al que
la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin en
el Banco Nación, por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A.
e).- El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial
de esos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/u obrero a partir de
los dieciséis (16) años de edad.
Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.
El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad quedará
automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes
subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal
relación con la empresa de la actividad.
El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente
convenio se establece en una suma de hasta pesos dos mil ($ 2000.-).
Este valor está determinado por el costo de un servicio tipo “B”
establecido por las Federaciones de Entidades de Servicios Fúnebres de
acuerdo con los usos y costumbres para personas mayores de siete (7)
años de edad.
f).- El capital asegurado por muerte surgirá de dividir el monto, que
como premio por seguro se establece en el apartado c) del presente
acuerdo por el coeficiente del promedio de la categoría “B”.
g).- El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia
irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el
empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago
hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad, accidente o
enfermedad profesional.
h).- El premio de los seguros, previsto en el punto c) precedente, ha
sido establecido de acuerdo con los impuestos y contribuciones vigentes
en materia de seguro de vida.
En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren
aumentados o dicho seguro fuera objetos de nuevos gravámenes se
practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas
impositivas.
OBJETO DEL SEGURO
ANEXO I
Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el
Seguro de Vida el promedio de la Categoría “B”, a partir de la
homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ANEXO II
Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el
Seguro de Sepelio la variación del valor establecido por las
Federaciones de Servicios Fúnebres para el servicio tipo “B” mayores de
siete (7) años que se detalla más abajo y cuyo total a partir del
presente CCT es de hasta pesos dos mil ($ 2.000).
Los incrementos mensuales se determinarán por el porcentaje de aumento
que establezcan las Federaciones sobre ese valor a partir de la
homologación del presente Convenio.
a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS
(Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)
El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color
caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para
formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho
manijas y placa identificadora; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA
ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas
eléctricas o a gas, un coche porta-coronas; una carroza fúnebre
motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil
para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de
Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se
produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando
una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación
efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual
se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que
respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias
(súper-medidas), cuando las características físicas del extinto lo
hagan necesario.
b) REINTEGRO
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos
legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio,
el importe que corresponda.
c) FAMILIARES COMPRENDIDOS
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
1).- El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo
al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución
210/81 del I.N.O.S.
2).- Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no
emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad
profesional, comercial o laboral.
3).- Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta
veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado
titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la
autoridad pertinente.
4).- Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de
veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido
acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los
requisitos establecidos en el siguiente inciso: Se podrá autorizar la
inclusión como beneficiario, de otro ascendientes o descendientes por
consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo,
en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los
términos previstos en la ley de obras sociales.
CAPITULO XI
CUOTAS Y CONTRIBUCIONES - RETENCION Y DEPOSITO.
Artículo 53º.- Agente de retención
“LA EMPRESA” actuará como “agente de retención” de cuotas o
contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención
colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA. OSALARA y a la
A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y
condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes, a
partir de las remuneraciones a devengarse desde la firma del presente
convenio.
Artículo 54º.- Retención aporte sindical
“LA EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de
comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento (2%) de
la retribución bruta total de cada trabajador afiliado al gremio, de
conformidad con el código de descuentos autorizado por la autoridad
laboral en concepto de retención con destino a la ALEARA en la cuenta
corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.658/65, y el 1% (uno
por ciento) por cada trabajador afiliado a la A.MU.P.E.J.A.
correspondiente a la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina
Nº 299.659/68, a partir de las remuneraciones a devengarse desde la
firma del presente convenio.
Artículo 55º.- Contribuciones con destino a la Obra Social.
A partir de las remuneraciones a devengarse desde la firma del presente
convenio y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras
Sociales vigente, “LA EMPRESA” deberá depositar conforme la normativa
vigente, el importe que corresponda, en concepto de contribuciones con
destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de
Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.
Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada
trabajador goza respecto de la elección de la obra social.
Artículo 56º.- Cuota Solidaridad
A partir del inicio de vigencia de la presente Convención Colectiva de
Trabajo y por un plazo de 12 (doce) meses, el empleador procederá a
retener el uno por ciento (1%) de la remuneración bruta total de los
haberes al personal comprendido en el presente convenio, no afiliado a
ALEARA de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la Ley
14.250, quedando excluidos todos aquellos trabajadores que no se
encuentren comprendidos en el presente convenio colectivo. Se deja
aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a ALEARA, el monto de
la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial
solidaria establecida en el presente artículo.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez
(10) días de su retención, en la cuenta especial de ALEARA cuenta
corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal
Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial la copia de la
boleta de depósito y una planilla con la nómina de personal respectivo,
indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma
que se hubo retenido y depositado. Esta retención se comenzará a
efectivizar a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
convenio y por el término de quince (15) meses. El presente aporte se
liquidará bajo el concepto “Contribución solidaria”
CAPITULO XII
LIBERTAD SINDICAL - DERECHO A LA INFORMACION
Artículo 56º.- Reconocimiento de acción gremial
Las partes reconocen el ejercicio de los derechos emergentes de la libertad sindical, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 58º.- Derecho de información
A pedido del Sindicato, la Empresa podrá suministrar a la
representación sindical la información a la que se refiere la
legislación vigente sobre la materia.
Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre
los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su
participación en las distintas comisiones y comités de la negociación
colectiva, así como la información que recibieran de la Empresa, en su
carácter de representantes del personal.
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal,
ALEARA colocará vitrinas o pizarras en cada establecimiento en lugares
visibles destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales
exclusivamente vinculadas al establecimiento o a la organización
sindical.
Por lo tanto, las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo
inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las
mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por
miembros de la Comisión Directiva de ALEARA o en su defecto con sello
oficial.
Artículo 59º.- Impresión de ejemplares.
La Empresa se compromete a realizar a su cargo, y conforme las
indicaciones de la entidad gremial en cuanto al diseño, la impresión de
quinientos (500) ejemplares del texto ordenado de la presente
Convención, una vez que se encuentre homologada. La misma se entregará
a cada uno de los trabajadores, lo que estará a cargo del gremio Ambas
partes quedan facultadas para solicitar la registración y homologación
del presente Convenio Colectivo de Trabajo en los términos de las Leyes
14.250 y modificatorias.
Artículo 60º.- Contribución Empresaria para cumplimiento de fines sociales, culturales, recreativos, y de turismo.
La empresa integrará una suma equivalente al tres (3%) por ciento de la
masa salarial bruta total del personal comprendido dentro de esta CCT,
devengada mensualmente con destino a la implementación de las acciones
sociales, culturales, recreativas y de turismo que lleva a cabo ALEARA.
El depósito de las sumas correspondientes se efectuará en la misma
oportunidad y cuenta bancaria establecidas en el artículo Nº 4, del
Capítulo anterior, de la presente convención colectiva de trabajo, a
partir de las remuneraciones a devengarse desde el 1º de julio de 2011.
CAPITULO XIV
Cláusula Transitoria
Artículo 61º.- Autorizaciones
El representante de LA EMPRESA autoriza expresamente, en este acto, a
ratificar el presente convenio colectivo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, al Dr. Raúl Angel López y la
parte sindical autoriza expresamente para su ratificación a su
Secretario de la Tercera Edad, D. Juan Ojea.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor
y a un mismo efecto, en la Ciudad de Mendoza a los 1 días del mes de
diciembre de 2010.
ANEXO I
SALARIOS BASICOS MENSUALES
Nota: Los importes que se detallan a continuación incluyen todos los
incrementos dispuestos oficialmente por el Poder Ejecutivo Nacional,
los incrementos convencionales y los discrecionales otorgados por la
empresa, todos éstos sean remunerativos y/o no remunerativos, y serán
exigibles dentro de los cinco (5) días de notificada a las partes la
homologación del presente convenio.
ANEXO II
Reglamento de Propina
Reglamento de propina para el casino
WINLAND MENDOZA
Artículo 1º.- Definición y alcance
Las partes signatarias del presente Reglamento concuerdan en que la
propina consiste en la donación, aporte espontáneo o liberalidad que
realiza un tercero (público) ajeno a la relación laboral, sin
intervención alguna del empleador, como demostración de satisfacción o
conformidad con el servicio prestado por la empresa y sus dependientes,
y/o como consecuencia del uso social en el tipo de actividad que
explota WINLAND CASINO DE MENDOZA.
Los empleados beneficiarios, comprendidos en el presente Reglamento,
percibirán, además de las remuneraciones y demás beneficios
establecidos en sus respectivos contratos de trabajo en las
condiciones, términos y forma de cálculo allí previstos, la propina que
surgirá de la participación en el FONDO PARTICIPATIVO DE PROPINA (en
adelante FPP), en los términos y condiciones que a continuación se
disponen. El sistema de explotación de la actividad, su organización y
medios disponibles a tal fin, hace que la propina se genere en virtud
de la acción empresaria y del trabajo de los empleados, con diferente
grado de participación, en las Areas de servicios determinados en el
artículo 3 del presente Reglamento.
Las partes coinciden que se recaudarán los aportes del cliente con
destino al FPP, en los términos y condiciones convenidas en el presente
Reglamento de acuerdo con el Procedimiento de recaudación y recuento de
Propinas, establecido por el mismo.
Se considera que la propina no es generada por un trabajador en
particular, sino por la acción empresaria y por el conjunto de los
trabajadores, que directa o indirectamente participan en las salas de
juego, según surge del artículo 3 del presente Reglamento, toda vez que
éstos van rotando entre sí tanto en los turnos asignados, como en los
diferentes juegos o sectores en que deben laborar en una misma o
distinta jornada de trabajo, y aún en los períodos de descanso dentro
de una misma jornada de trabajo.
En razón de lo expuesto, es que resulta útil e imprescindible la
creación de un Fondo, al cual serán dirigidos la totalidad de los
aportes de los clientes con destino al Fondo de propina.
Conformado el fondo denominado FONDO PARTICIPATIVO DE PROPINA (FPP) se
distribuirá entre el personal beneficiario, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 4 de este Reglamento según asistencia a su
puesto de trabajo en el mes a distribuir.
Luego de las consideraciones precedentemente convenidas, se establece
el siguiente sistema de administración, fiscalización, participación,
percepción, liquidación y rubros que regirán el funcionamiento del
nuevo sistema de repartición de la propina.
La propina será remunerativa y el porcentaje para distribuir entre el
personal que participe de la misma, conforme el presente reglamento
será del 85% del Fondo Participativo de Propina, correspondiéndole a la
empresa el 15% del total del FPP, en concepto de costos de
administración, en adelante “El Porcentaje de Administración”. Las
partes aclaran que este porcentaje de retención tendrá vigencia hasta
el mes de diciembre de 2011. A partir del mes de enero de 2012 se
disminuirá el porcentaje de administración en un 10% total del FPP.
Se deja establecido que del 85% o 90% restante del FPP, a distribuir
entre los empleados comprendidos en este Reglamento, mensualmente, se
reservará el 8,33%, para hacer frente al Sueldo Anual Complementario
correspondiente, tanto respecto de la primera cuota con vencimiento el
30 de junio, como para la segunda cuota con vencimiento el 30 diciembre
de cada año.
Artículo 2º.- Administración y Fiscalización del FPP.
2.a) Administración directa de los recursos ingresados al FPP:
1. La administración del FPP estará a cargo de la Empresa. El personal
en actividad que participa del FPP designará diariamente a 2 (dos)
trabajadores del turno saliente a fin que fiscalicen el recuento de la
recaudación diaria del FPP.
2. Es obligación de la Empresa publicar diariamente, por el medio que
oportunamente ésta dispondrá, la recaudación obtenida en concepto de
FPP del día inmediato anterior, así como la evolución mensual del fondo
aportado por los clientes.
3. Las cajas que contienen los aportes de los clientes destinados al
FPP serán recolectadas por personal de cada área designado por la
empresa al efecto, escoltados por personal de seguridad, al final de
cada sesión, conforme lo determine la empresa.
4. Concluida la recolección se asegurará el carro donde estén ubicadas
las cajas que contienen los aportes de los clientes destinados al FPP,
y éste será transportado a un sector de espera controlada.
5. Antes de iniciar el recuento de las cajas de dinero de las mesas de
juego, se dará comienzo al recuento de las cajas que contienen los
aportes de los clientes destinados al FPP, dentro del sector de
recuento de bóveda. La tarea del recuento de los aportes de los
clientes destinados al FPP será efectuada por personal de la empresa
con la fiscalización de trabajadores designados a tal fin durante el
día en cuestión.
6. La metodología de recuento a aplicar será la misma que se utiliza en
el recuento de fichas de mesas de juego. De haber efectivo en las cajas
de propina de Cajas o de Máquinas automatizadas de juegos de azar, se
clasificará y contará de igual manera que el efectivo de una caja de
dinero.
7, Los valores serán registrados en un formulario único (anexo Nº 1)
para cada mesa y área y será validado con la firma del personal de
recuento interviniente y del o de los fiscalizadores, quedando una
copia de dicho formulario en poder de un fiscalizador.
8. El resultado de la recaudación del FPP será informado a los interesados conforme lo expuesto precedentemente.
9. La recaudación en fichas del FPP será cambiada por dinero efectivo
que sale de la bóveda principal. Un jefe de recuento o asistente de
recuento será el encargado de realizar esta transacción y de depositar
este dinero en la cuenta de custodia establecida al efecto en el
sistema de bóveda (SIBOW). La misma será administrada por el jefe de
cajas y fiscalizada por el fiscalizador del fondo participativo de
propina. Los dineros de la propina se encontrarán en la bóveda dentro
de una caja con llave. La reserva del 8,33% para abonar el Sueldo Anual
Complementario sobre la propina, se encontrará mensualmente detallada
en una planilla aparte de la utilizada para reflejar el resultado de la
propina y dicha reserva se mantendrá en custodia en la bóveda del
Casino.
10. La recaudación del FPP, a los efectos de su contabilización para su
posterior liquidación y distribución al personal participante, se
efectuará, para el período inicial, desde el primer día del mes de
comienzo de operación del casino y hasta el día 25 de dicho mes. En los
meses subsiguientes la recaudación del FPP a ser contabilizada,
liquidada y distribuida será la que surge de computar los fondos
recaudados por propina desde el día 26 del mes anterior hasta el día 25
del mes a liquidar.
11. La liquidación y pago de la propina, una vez descontado el “El
Porcentaje de Administración”, así como realizada la reserva más arriba
indicada, del porcentaje del 8.33 para el SAC, en lo correspondiente a
la parte que corresponda a cada empleado, será informada por un
funcionario del área de personas al liquidador de remuneraciones, junto
con el informe de novedades de cada trabajador correspondiente al ciclo
mensual, que se cierra los días 25 de cada mes, con el fin de que la
misma sea cargada al sistema de liquidación y así sea instrumentada en
el recibo de sueldos, en rubro aparte de la remuneración básica y
puedan deducirse los aportes de ley que le corresponden a los
trabajadores.
12. La empresa efectuará las deducciones convenidas del FPP a los fines
correspondientes según lo establecido en el artículo 5 del presente
Reglamento.
13. Las cajas de propinas se encuentran ubicadas en las siguientes áreas.
1. Area de mesas de juegos
• Una caja de propina por cada mesa de juego.
2. Area de Máquinas automatizadas de juegos de Azar
• En los muebles pits de cada salón.
3. Area de Cajas
• En los sectores de cajas de cambio y pago.
4. Area de Recepción
• Una caja en cada recepción del casino, donde se depositarán los dineros otorgados por los clientes, al personal del área.
14.- Todo empleado comprendido en el presente Reglamento, que
percibiere propina en forma directa del cliente, deberá ingresarla
durante la misma jornada en la caja del área a la cual corresponda,
según se indicara en el punto precedente.
2.b) Trabajadores que fiscalizan de los ingresos del FPP
1.- La fiscalización diaria estará a cargo de dos (2) trabajadores designados diariamente para tal función.
2.- Los trabajadores serán designados siguiendo el orden conforme su
número de legajo, desde el más antiguo hasta el que haya ingresado más
recientemente, volviendo a comenzar del más antiguo una vez que todo el
conjunto de trabajadores haya cumplido tal función.
3.- La tarea de fiscalizar es una obligación que los trabajadores designados deben cumplir por sí y por sus compañeros.
4.- La tarea de los trabajadores designados a tal fin consiste en la
participación del recuento de la recaudación integrante del FPP y
confección de planillas vinculadas. Entendiendo el proceso de recuento
desde la recolección de las cajas de propina, traslado, tonteo y
registro.
5.- El ejercicio diario de las tareas del fiscalizador culminará una
vez que le sean entregados, por parte del Jefe o Asistente de recuento,
el formulario correspondiente al total de la recaudación diaria, como
el formulario correspondiente a la reserva realizada del 8.33% para el
SAC, y el correspondiente al “porcentaje de administración”, firmada
por todos los participantes de este proceso. A la vez, esta información
estará disponible en el departamento de Administración y Finanzas, como
así también tendrá una copia del mismo el Subgerente de RRHH en su
Departamento.
Artículo 3º.- Condición para recibir la propina. Areas y Cargos que participan.
El solo hecho de desempeñarse, el empleado, en alguna de las áreas y
cargos a que se refiere este Reglamento, les otorga el derecho a
participar en el FPP, de acuerdo con los parámetros que se describen a
continuación:
3. a.- Areas Comprendidas:
— Mesas de juego
— Máquinas automatizadas de juegos de Azar
— Cajas.
— Recepción
— Marketing
— Sistemas
— Relaciones Públicas
— Conteo
— Seguridad
— Mantenimiento
3. b.- Cargos Comprendidos por Area
3. b.1.- Mesas de Juego
• Supervisor
• Croupier A
• Croupier B
3. b.2.- Máquinas automatizadas de juegos de Azar
• Supervisor Técnico
• Supervisor de Máquinas automatizadas de juegos de azar
• Técnico de Máquinas automatizadas de juegos de azar
• Auxiliar de Máquinas automatizadas de juegos de azar
3. b.4.- Cajas
• Supervisor de Cajas
• Cajero
3.b.5.- Recepción
• Supervisor de Recepción
• Recepcionista
• Guardarropas
3.b.6. - Marketing
• Auxiliar de Marketing
• Auxiliar de Sala de Descanso
3.b.7 - Sistemas
• Técnicos
3.b.8 - Relaciones Públicas
• Relacionista Público
3.b.9 - Conteo
• Contadores
3.b.10 - Seguridad
• Supervisor
• Oficial
3.b.11 - Mantenimiento
• Operarios
Artículo 4º.- Sistema de participación en el FPP Puntos por Area y cargo:
Los colaboradores incluidos en las Areas y Cargos mencionados en el
artículo 3ro. del presente Reglamento, participarán del FPP conforme al
siguiente puntaje:
A los fines de evitar inconvenientes
en la distribución de los puntos de propina, en el caso de ascensos de
trabajadores, éstos se harán efectivos a comienzo de cada mes, para
poder computar el período completo a los efectos de la asignación de
los puntos.
En el caso de un ingreso de un trabajador nuevo a la Empresa o de un
trabajador que sea trasladado de un sector de la Empresa no afectado a
la Caja de Empleados a uno que esté afectado a la Caja de Empleados,
comenzará a percibir la propina del siguiente modo: en un 50% del valor
que corresponda conforme al Sector donde presta Servicios durante los
primeros seis (6) meses. Desde el 6to mes en adelante percibirá el 100%
del valor que corresponda conforme al Sector donde presta Servicios.
En el caso que el trabajador trasladado cumpla funciones en dos
sectores y alguno de ellos no esté incluido dentro de la FPP, se le
pagará el valor porcentual que corresponda por cada día trabajado en el
sector afectado a la propina.
En el caso que el trabajador trasladado cumpla tarea en dos sectores
afectados a la FPP, con puntajes diferentes, éste percibirá la propina
correspondiente en forma proporcional al tiempo trabajado en cada
sector.
En el caso que un trabajador afectado a la Caja de Empleados pasara a
un sector en el que percibe mayor puntaje, éste percibirá la propina
correspondiente al nuevo sector.
El personal nuevo que ingrese a la empresa que participa en algunas de
las áreas que están enumerados en el presente Reglamento, participará
con el puntaje mínimo del cargo, siempre y cuando su ingreso se
registre antes del día 15 inclusive, al mes de liquidación.
Artículo 5º.- Distribución individual del FPP.
El cumplimiento de la estrategia de operación y la satisfacción de los
clientes del casino permite alcanzar las metas de la empresa y generar
los aportes de clientes al FPP, para lo cual resulta necesario que la
totalidad de las mesas de juego necesarias para la prestación de una
experiencia óptima al cliente se encuentren abiertas y en
funcionamiento, así como las Máquinas automatizadas de juegos de Azar y
la totalidad de los puntos de ventas necesarios para cumplir con aquel
objetivo, por ello se requiere el máximo cumplimiento de la jornada
laboral logrando el menor nivel de ausentismo posible.
Con lo anterior se desea reconocer a los colaboradores que cumplen
cabalmente sus obligaciones de asistencia, por ello, se ha considerado
el cálculo de la propina como sigue:
a.- Cálculo de días para pago propina
A cada trabajador le corresponderá una participación en la distribución
del FPP, con arreglo a la escala establecida en el art. 4 del presente
reglamento en el cual se especifican los puntos por Area y Cargo.
b.- Cálculo del Valor dinerario diario del punto correspondiente a cada ciclo mensual.
Este Cálculo se hará mensualmente, conforme al ciclo que corre desde el 20 del mes anterior al día 19 del mes de pago.
A los efectos de poder determinar en cada ciclo de liquidación el valor del punto se seguirán los siguientes pasos:
PASO 1: del total recaudado en concepto de FPP, se retendrá el 10% o
15% según lo establecido en el Art. 1, en concepto de gastos
administrativos. Del total resultante se practicará una retención
adicional en concepto de provisión del sueldo anual complementario
(SAC), del 8,33%, lo que permite arribar a la cifra en pesos totales a
distribuir en cada ciclo.
PASO 2: los puntos de propina según el cargo se dividen por 30 y se
multiplica por los días efectivamente trabajados contemplando los
francos, los días de licencia ordinaria, por accidente de trabajo y por
maternidad, Maternidad, Fallecimiento de hijo, padres, cónyuges,
hermanos o abuelos y Adopción. Ese cálculo nos da la cantidad de puntos
que corresponde a cada uno.
PASO 3: para establecer el valor del punto a distribuir primero se
tendrá en cuenta los días de inasistencias totales, para que el real
valor del punto a distribuir contemple los puntos de quienes faltaron y
éstos se redistribuyan entre los que no registraron ausencias.
c.- Descuento de días por cálculo de propina
Déjese aclarado que se considera prestación efectiva de servicio la
misma efectivamente hablando, la licencia anual ordinaria, los días de
franco, los días de accidentes de trabajo, y todas las licencias
legales y convencionales.
Los recibos de haberes del personal identificarán la cantidad de días a descontar del FPP en un rubro por separado.
d.- Se descontarán días de propina a los trabajadores en las siguientes circunstancias:
1. Descuento proporcional de días en la participación en el FPP por cada día de falta injustificada y los días de suspensión.
2. Un día de descuento si el empleado ingresara a su jornada de trabajo
tarde por cada tres veces dentro del período mensual, considerándose
tarde más de quince minutos de su horario de entrada.
3. Un día de descuento por cada día de falta justificada e injustificada en los días desde al lunes hasta el jueves.
4. Dos días de descuento por cada día de falta justificada e
injustificada en los días viernes, sábados, domingos, feriados y
vísperas de feriados.
e.- Se pagarán normalmente los días de propinas:
1. En los días libres correspondientes a cada trabajador, consecuencia
de los francos que le fueren otorgados de acuerdo con la rotación de la
jornada que le tocare cumplir.
2. En los días de vacaciones
3. En los días de licencia por accidente de trabajo
4. En los días que esté realizando cursos de capacitación indicados por la empresa por sí o por terceros.
5. En los días en que haga uso de las siguientes licencias especiales:
- Maternidad
- Fallecimiento de hijo, padres, cónyuges, hermanos o abuelos.
- Adopción
Artículo 6º.- Destino de los Importes deducidos
Los importes resultantes de las deducciones previstas en el punto 13
del presente Reglamento serán liquidados y distribuidos
proporcionalmente entre el resto de los empleados aquí comprendidos y
en la liquidación correspondiente al período mensual siguiente.
Artículo 7º.- Incorporación del Reglamento al Convenio Colectivo de Trabajo
El presente Reglamento de Propina quedará incorporado al CCT de empresa
que en definitiva se instrumente con el sindicato de ALEARA, como
ANEXO, formando parte integrante del mismo y considerado un único
documento con aquél.
Artículo 8º.- Resolución de conflictos
En el caso que se presente necesidad de interpretación o modificación a
este Reglamento, y/o alguna desinteligencia que afecte la liquidación
mensual de la Caja de Empleados, la misma será resuelta por los
representantes del sindicato y de la empresa.