MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 69/2012

CCT Nº 1264/2012 “E”

Registro Nº 407/2012

Bs. As., 18/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.426.247/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.475.289/11, agregado a fojas 89 del Expediente principal y a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.475.288/11, agregado a fojas 88 del Expediente Nº 1.426.247/11, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y un Acuerdo Colectivo, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa KLP EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los mencionados instrumentos, los entes negociales establecen condiciones de trabajo y salariales, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que respecto de la asignación no remunerativa acordada en la cláusula segunda del Acuerdo de fojas 2/9 del Expediente Nº 1.475.288/11, agregado a fojas 88 del Expediente Nº 1.426.247/11, debe tenerse presente que las atribuciones de tal carácter son, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal carácter.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos los mentados textos convencionales y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa KLP EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.475.289/11, agregado a fojas 89 del Expediente Nº 1.426.247/11.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa KLP EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.475.288/11, agregado a fojas 88 del Expediente Nº 1.426.247/11.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo obrantes a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.475.289/11, agregado a fojas 89 del Expediente Nº 1.426.247/11 y a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.475.288/11, agregado a fojas 88 del Expediente Nº 1.426.247/11, respectivamente.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos colectivos homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.426.247/11

Buenos Aires, 20 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 69/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/24 del expediente 1.475.289/11, agregado como fojas 89 al expediente de la referencia, y el acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente 1.475.288/11, agregado a fojas 88 del expediente de la referencia, quedando registrados bajo los números 1264/12 “E” y 407/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - KLP S.A.

En la Ciudad de Mendoza, a los       días del mes de septiembre de 2011, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto en fecha 17/2/2010, por un lado, representando al sector SINDICAL el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Ariel FASSIONE, Secretaria de la Mujer Dr. Sandra WEBER, y la Representante gremial de la provincia Srta. Gabriela Natalia VEZZANI, todos asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, constituyendo domicilio en calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el otro, representando al sector EMPRESARIO la firma KLP EMPRENDIMIENTOS S.A., propietaria del casino cuyo nombre de fantasía es WINLAND CASINO (en adelante denominada “LA EMPRESA”), con domicilio en calle Av. España 1235, PB. 8, de la ciudad de Mendoza, en el que constituye el especial, representada por su Apoderado con facultades para negociar colectivamente, Sr. RAUL ANGEL LOPEZ, con la asistencia del Gerente Gustavo Córdoba.

Abierto el acto, la representación SINDICAL expresa la necesidad de que la pauta salarial 2011 se cierre en términos similares a los que fueron convenidos con el resto de las empresas de la provincia y del país, recalcando la importancia de mantener el poder adquisitivo de las remuneraciones y proteger la integridad de los salarios. La representación EMPRESARIA informa las dificultades por las que atraviesa la explotación, y luego de un prolongado y complejo debate sobre el tema, ambas partes arriban al SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO: La empresa abonará una asignación transitoria de naturaleza no remunerativa de $ 300.- a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo firmado en fecha 1/12/2010, con excepción de las categorías “supervisor técnico de slot”, “supervisor de slots”, “Supervisor de mesa” que percibirán $ 450.- y la categoría “Croupier A” que percibirá $ 400.- A partir del mes de julio de 2012 esta asignación se incorporará al salario básico de cada categoría.

SEGUNDO: La empresa otorgará un incremento del 30% de naturaleza no remunerativa, a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, el que será abonado de la siguiente forma:

• Un 10% retroactivo al mes de agosto de 2011, que se abonará con los salarios del mes de septiembre.

• Un 10% que se abonará con los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2011.

• Un 10% que se abonará con los salarios correspondientes al mes de marzo de 2012.

Todos estos incrementos serán calculados sobre el salario básico de cada categoría más la asignación transitoria no remunerativa referida en la cláusula 1º.

TERCERO: La empresa abonará a partir del mes de septiembre de 2011 y hasta el mes de diciembre de 2011 inclusive, a todas las categorías, una suma fija no remunerativa de $ 100.- (pesos cien). Se reconocerá el retroactivo al mes de agosto de 2011, el que se liquidará con los salarios del mes de septiembre. A partir del mes de enero de 2012 esta suma adquirirá naturaleza remunerativa y será afectada al “PRESENTISMO MENSUAL” conforme el siguiente régimen: “El presentismo mensual consistirá en una suma fija que se abonará a todos aquellos trabajadores que cumplan con asistencia perfecta durante el mes calendario de liquidación. Se perderá el total de esta suma ante una llegada tarde mayor a 5 minutos o ante una inasistencia cualquiera sea su causa, con excepción de: licencias convencionales art. 33, licencias especiales L.C.T., vacaciones, embarazo, accidente de trabajo, licencia gremial”.

CUARTO: La totalidad de sumas no remunerativas aquí mencionadas tendrán incidencia a los efectos de la liquidación de las cuotas SAC correspondientes y serán abonadas a las trabajadoras durante el período de licencia legal por maternidad.

QUINTO: La representación sindical ha planteado a la empresa un incremento del rubro “Fallo de Caja” para la categoría “Cajeros”, sin embargo, al no haberse arribado a consenso alguno al respecto, las partes se comprometen a continuar las negociaciones sobre el particular en el mes de enero de 2012.

SEXTO: Considerando que se encuentra en curso de negociación el pedido de la representación sindical tendiente a dejar sin efecto las retenciones que actualmente aplica la EMPRESA sobre el “Fondo comunitario de Propinas” y la instauración del beneficio social de “Guardería” para todas las trabajadoras con hijos menores de hasta 5 años, sin que se haya arribado a acuerdo alguno a la fecha en ninguno de dichos temas, las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el mes de julio de 2012.

SEPTIMO: Las partes manifiestan que: a) que los montos de naturaleza no remunerativa absorberán hasta su compensación todo incremento remunerativo o remunerativo que sea dispuesto legalmente por el Congreso Nacional o bien por decreto del PEN; b) la parte sindical manifiesta que acepta otorgarle naturaleza no remunerativa a las sumas acordadas teniendo en miras exclusivamente el bienestar de los trabajadores, aclarando que el pago no remunerativo es esencialmente transitorio y tiene como fin primario mejorar de modo urgente los ingresos de los trabajadores, debiendo en el mediano plazo ser incorporado a los salarios básicos de cada categoría, cuestión cuyos términos serán acordados oportunamente; c) A fin de no afectar el normal desenvolvimiento de la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA R.A. (OSALARA) la empresa abonará mensualmente a favor de esta un 10,5% (diez punto cinco por ciento) sobre el total de las sumas no remunerativas que abone, monto que será depositado en la cuenta Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.

OCTAVO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de julio de 2012 a fin de abrir las negociaciones sobre la pauta salarial de dicho período.

NOVENO: Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad administrativa laboral la HOMOLOGACION del presente acuerdo como parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por las partes en fecha 1 de diciembre de 2010, a cuyo fin ambas partes se encuentran habilitadas a presentarlo ante el Ministerio, debiendo la contraparte presentarse a ratificar el mismo en el plazo en el que sea convocado por la administración. Ante una eventual observación del Ministerio de Trabajo, las partes se comprometen a reunirse en un plazo no mayor a los 10 (diez) días a fines de rectificar o ratificar lo que hubiera sido materia de cuestionamiento.

Con lo que se da por cerrado el acto, firmando los comparecientes tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación de la misma.

Acta de Copar ALEARA - KLP Emprendimientos S.A.

Acuerdo septiembre 2011

Escala Salarial

Agosto 2011 a noviembre 2011

SectorCargoBásicoNo Remunerativo
PrimeroSegundoTercero
MesasCroupier “A”$ 2.771,00$ 400,00$ 317,10$ 100,00
MesasCroupier “B”$ 2.530,00$ 300,00$ 283,00$ 100,00
MesasSupervisor de Mesas$ 3.012,00$ 450,00$ 346,20$ 100,00
SlotTécnico Slot$ 2.410.00$ 300.00$ 271,00$ 100,00
SlotAuxiliar de Máquinas Slot$ 2.410,00$ 300,00$ 271,00$ 100,00
SlotSupervisor Técnico de Slot$ 2.771,00$ 450,00$ 322,10$ 100,00
SlotSupervisor de Slot$ 2.771,00$ 450,00$ 322,10$ 100,00
CajasCajero$ 2.496,00$ 300,00$ 279,60$ 100,00
CajasSupervisor de Cajas$ 2.891,00$ 300,00$ 319,10$ 100,00
ConteoContador$ 3.132,00$ 300.00$ 343,20$ 100,00
MantenimientoOperario de Mantenimiento$ 2.650,00$ 300,00$ 295,00$ 100,00
MarketingAuxiliar de Marketing$ 3.614,00$ 300,00$ 391,40$ 100,00
SeguridadOficial de Seguridad$ 2.650,00$ 300,00$ 295,00$ 100,00
SeguridadSupervisor de Seguridad$ 3.253,00$ 300,00$ 355,30$ 100,00
SistemasTécnico Sistemas$ 2.771,00$ 300.00$ 307,10$ 100,00
AdministraciónAsistente de Gerencia$ 4 820,00$ 300,00$ 512,00$ 100,00
AdministraciónAuxiliar Sala de Descanso$ 2.410,00$ 300,00$ 271,00$ 100,00
FinanzasAuditor de Ingresos$ 4 634,00$ 300.00$ 493,40$ 100.00
FinanzasAuxiliar Contable$ 4.878,00$ 300,00$ 517,80$ 100,00
FinanzasEncargado de Compras$ 4.878,00$ 300,00$ 517,80$ 100.00
VigilanciaOperador de Vigilancia$ 3.614,00$ 300,00$ 391,40$ 100,00
VigilanciaSupervisor de Vigilancia$ 4.819,00$ 300,00$ 511,90$ 100,00
RRPP y RecepciónRecepcionista$ 2.650,00$ 300,00$ 295,00$ 100,00
RRPP y RecepciónRRPP$ 4.253.00-$ 425,30$ 100,00
RRPP y RecepciónSupervisor de Recepción$ 3.012,00$ 300,00$ 331,20$ 100,00
Areas PúblicasOperario de AAPP$ 2 800,00$ 300,00$ 310,00$ 100,00

Diciembre 2011


SectorCargoBásicoNo Remunerativo
PrimeroSegundoTercero
MesasCroupier “A”$ 2.771,00$ 400,00$ 634,20$ 100,00
MesasCroupier “B”$ 2.530,00$ 300,00$ 566,00$ 100,00
MesasSupervisor de Mesas$ 3.012,00$ 450,00$ 692,40$ 100,00
SlotTécnico Slot$ 2.410,00$ 300,00$ 542,00$ 100,00
SlotAuxiliar de Máquinas Slot$ 2.410,00$ 300,00$ 542,00$ 100,00
SlotSupervisor Técnico de Slot$ 2.771,00$ 450,00$ 644,20$ 100,00
SlotSupervisor de Slot$ 2.771,00$ 450,00$ 644,20$ 100,00
CajasCajero$ 2.496,00$ 300,00$ 559,20$ 100,00
CajasSupervisor de Cajas$ 2.891,00$ 300,00$ 638,20$ 100,00
ConteoContador$ 3.132,00$ 300,00$ 686,40$ 100,00
MantenimientoOperario de Mantenimiento$ 2.650,00$ 300,00$ 590,00$ 100,00
MarketingAuxiliar de Marketing$ 3.614,00$ 300,00$ 782,80$ 100,00
SeguridadOficial de Seguridad$ 2.650,00$ 300,00$ 590,00$ 100,00
SeguridadSupervisor de Seguridad$ 3.253,00$ 300,00$ 710,60$ 100,00
SistemasTécnico Sistemas$ 2.771,00$ 300,00$ 614,20$ 100,00
AdministraciónAsistente de Gerencia$ 4.820,00$ 300,00$ 1.024,00$ 100,00
AdministraciónAuxiliar Sala de Descanso$ 2.410,00$ 300,00$ 542,00$ 100,00
FinanzasAuditor de Ingresos$ 4.634,00$ 300,00$ 986,80$ 100,00
FinanzasAuxiliar Contable$ 4.878,00$ 300,00$ 1.035,60$ 100,00
FinanzasEncargado de Compras$ 4.878,00$ 300,00$ 1.035,60$ 100,00
VigilanciaOperador de Vigilancia$ 3.614,00$ 300,00$ 782,80$ 100,00
VigilanciaSupervisor de Vigilancia$ 4.819,00$ 300,00$ 1.023,80$ 100,00
RRPP y RecepciónRecepcionista$ 2.650,00$ 300,00$ 590,00$ 100,00
RRPP y RecepciónRRPP$ 4.253,00-$ 850,60$ 100,00
RRPP y RecepciónSupervisor de Recepción$ 3.012,00$ 300,00$ 662,40$ 100,00
Areas PúblicasOperario de AAPP$ 2.800,00$ 300,00$ 620,00$ 100,00


Enero 2012 a febrero 2012


SectorCargoBásicoPresentismoNo Remunerativo
PrimeroSegundo
MesasCroupier “A”$ 2.771,00$ 100,00$ 400,00$ 634,20
MesasCroupier “B”$ 2.530,00$ 100,00$ 300,00$ 566,00
MesasSupervisor de Mesas$ 3.012,00$ 100,00$ 450,00$ 692,40
SlotTécnico Slot$ 2.410,00$ 100,00$ 300,00$ 542,00
SlotAuxiliar de Máquinas Slot$ 2.410,00$ 100,00$ 300,00$ 542,00
SlotSupervisor Técnico de Slot$ 2.771,00$ 100,00$ 450,00$ 644,20
SlotSupervisor de Slot$ 2.771,00$ 100,00$ 450,00$ 644,20
CajasCajero$ 2.496,00$ 100,00$ 300,00$ 559,20
CajasSupervisor de Cajas$ 2.891,00$ 100,00$ 300,00$ 638,20
ConteoContador$ 3.132,00$ 100.00$ 300,00$ 686,40
MantenimientoOperario de Mantenimiento$ 2.650,00$ 100,00$ 300,00$ 590,00
MarketingAuxiliar de Marketing$ 3.614,00$ 100,00$ 300,00$ 782,80
SeguridadOficial de Seguridad$ 2.650.00$ 100,00$ 300,00$ 590,00
SeguridadSupervisor de Seguridad$ 3.253,00$ 100,00$ 300,00$ 710,60
SistemasTécnico Sistemas$ 2.771,00$ 100,00$ 300,00$ 614,20
AdministraciónAsistente de Gerencia$ 4.820,00$ 100,00$ 300,00$ 1.024,00
AdministraciónAuxiliar Sala de Descanso$ 2.410,00$ 100,00$ 300,00$ 542,00
FinanzasAuditor de Ingresos$ 4.634 00$ 100,00$ 300,00$ 986,80
FinanzasAuxiliar Contable$ 4.878,00$ 100,00$ 300,00$ 1.035,60
FinanzasEncargado de Compras$ 4.878,00$ 100,00$ 300,00$ 1.035,60
VigilanciaOperador de Vigilancia$ 3.614,00$ 100,00$ 300,00$ 782,80
VigilanciaSupervisor de Vigilancia$ 4.819,00$ 100,00$ 300,00$ 1.023,80
RRPP y RecepciónRecepcionista$ 2.650,00$ 100,00$ 300,00$ 590,00
RRPP y RecepciónRRPP$ 4.253.00$ 100,00-$ 850,60
RRPP y RecepciónSupervisor de Recepción$ 3.012,00$ 100,00$ 300,00$ 662,40
Areas PúblicasOperario de AAPP$ 2.800,00$ 100,00$ 300,00$ 620,00

Marzo 2012 a junio 2012

SectorCargoBásicoPresentismoNo Remunerativo
PrimeroSegundo
MesasCroupier “A”$ 2.171,00$ 100,00$ 400,00$ 951,30
MesasCroupier “B”$ 2.530,00$ 100,00$ 300,00$ 849,00
MesasSupervisor de Mesas$ 3.012,00$ 100,00$ 450,00$ 1.038,60
SlotTécnico Slot$ 2.410,00$ 100,00$ 300,00$ 813,00
SlotAuxiliar de Máquinas Slot$ 2.410,00$ 100,00$ 300,00$ 813,00
SlotSupervisor Técnico de Slot$ 2.771,00$ 100,00$ 450,00$ 966,30
SlotSupervisor de Slot$ 2.771,00$ 100,00$ 450,00$ 966,30
CajasCajero$ 2.496,00$ 100,00$ 300,00$ 838,80
CajasSupervisor de Cajas$ 2.891,00$ 100,00$ 300,00$ 957,30
ConteoContador$ 3.132,00$ 100,00$ 300,00$ 1.029,60
MantenimientoOperario de Mantenimiento$ 2.650,00$ 100,00$ 300,00$ 885,00
MarketingAuxiliar de Marketing$ 3.614,00$ 100,00$ 300,00$ 1.174,20
SeguridadOficial de Seguridad$ 2.650,00$ 100,00$ 300,00$ 885,00
SeguridadSupervisor de Seguridad$ 3.253,00$ 100,00$ 300,00$ 1.065,90
SistemasTécnico Sistemas$ 2.771,00$ 100,00$ 300,00$ 921,30
AdministraciónAsistente de Gerencia$ 4.820,00$ 100,00$ 300,00$ 1.536,00
AdministraciónAuxiliar Sala de Descanso$ 2.410,00$ 100,00$ 300,00$ 813,00
FinanzasAuditor de Ingresos$ 4.634,00$ 100,00$ 300,00$ 1.480,20
FinanzasAuxiliar Contable$ 4.878,00$ 100,00$ 300,00$ 1.553,40
FinanzasEncargado de Compras$ 4.878,00$ 100,00$ 300,00$ 1.553,40
VigilanciaOperador de Vigilancia$ 3.614,00$ 100,00$ 300,00$ 1.174,20
VigilanciaSupervisor de Vigilancia$ 4.819,00$ 100,00$ 300,00$ 1.535,70
RRPP y RecepciónRecepcionista$ 2.650,00$ 100,00$ 300,00$ 885,00
RRPP y RecepciónRRPP$ 4.253,00$ 100,00-$ 1.275,00
RRPP y RecepciónSupervisor de Recepción$ 3.012,00$ 100,00$ 300,00$ 993,60
Areas PúblicasOperario de AAPP$ 2.800,00$ 100,00$ 300,00$ 930,00

Julio 2012

SectorCargoBásicoPresentismoNo Remunerativo
MesasCroupier “A”$ 3.171,00$ 100,00$ 951,30
MesasCroupier “B”$ 2.830,00$ 100,00$ 849,00
MesasSupervisor de Mesas$ 3.462,00$ 100,00$ 1.038,60
SlotTécnico Slot$ 2.710,00$ 100,00$ 813,00
SlotAuxiliar de Máquinas Slot$ 2.710,00$ 100,00$ 813,00
SlotSupervisor Técnico de Slot$ 3.221,00$ 100,00$ 966,30
SlotSupervisor de Slot$ 3.221,00$ 100,00$ 966,30
CajasCajero$ 2.796,00$ 100,00$ 838,80
CajasSupervisor de Cajas$ 3.191,00$ 100,00$ 957,30
ConteoContador$ 3.432,00$ 100,00$ 1.029,60
MantenimientoOperario de Mantenimiento$ 2.950,00$ 100,00$ 885,00
MarketingAuxiliar de Marketing$ 3.914,00$ 100,00$ 1.174,20
SeguridadOficial de Seguridad$ 2.950,00$ 100,00$ 885,00
SeguridadSupervisor de Seguridad$ 3.553,00$ 100,00$ 1.065,90
SistemasTécnico Sistemas$ 3.071,00$ 100,00$ 921,30
AdministraciónAsistente de Gerencia$ 5.120,00$ 100,00$ 1.536,00
AdministraciónAuxiliar Sala de Descanso$ 2.710,00$ 100,00$ 813,00
FinanzasAuditor de Ingresos$ 4.934.00$ 100,00$ 1.480,20
FinanzasAuxiliar Contable$ 5.178,00$ 100,00$ 1.553,40
FinanzasEncargado de Compras$ 5.178,00$ 100,00$ 1.553,40
VigilanciaOperador de Vigilancia$ 3.914,00$ 100,00$ 1.174,20
VigilanciaSupervisor de Vigilancia$ 5.119,00$ 100,00$ 1.535,70
RRPP y RecepciónRecepcionista$ 2.950,00$ 100,00$ 885,00
RRPP y RecepciónRRPP$ 4.253,00$ 100,00$ 1.275,90
RRPP y RecepciónSupervisor de Recepción$ 3.312,00$ 100,00$ 993,60
Areas PúblicasOperario de AAPP$ 3.100,00$ 100,00$ 930,00

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

ENTIDADES SIGNATARIAS

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante ALEARA) con domicilio en Adolfo Alsina Nº 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los/as Sres./as. Guillermo Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, Sandra Weber en su condición de Secretaria de la Mujer, y la Dra. Luciana Ambrosio, como asesor legal por el sector laboral, por una parte, dejándose constancia de la inexistencia actual de delegados de personal por tratarse de un nuevo emprendimiento y la empresa KLP EMPRENDIMIENTOS S.A., propietaria del casino cuyo nombre de fantasía es WINLAND CASINO (en adelante denominada “LA EMPRESA”), con domicilio en calle Av. España 1235, PB. 8, de la ciudad de Mendoza, en el que constituye el especial, representada por su Apoderado con facultades para negociar colectivamente, Sr. RAUL ANGEL LOPEZ, con la asistencia del Gerente Gustavo Córdoba.

ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar realizados o explotados en Salas de Juegos —según se define más adelante—, comprendiendo la administración y explotación de todo tipo de juego de azar y actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos. El presente se aplicará a las personas de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ACUERDO: Las partes contratantes acuerdan por el presente, conforme las estipulaciones que se consignan a continuación, que las condiciones y relaciones de trabajo entre “LA EMPRESA” y el personal que desarrolle tareas en su CASINO, como también con quienes legalmente los representen, serán regidas exclusivamente por el presente Convenio, por la Ley 20.744 y sus modificatorias, por los decretos, resoluciones, disposiciones y demás normas que se encuentren vigentes en la materia y sean de aplicación.

Las partes se reconocen mutuamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de la Empresa, en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.

DECLARACION DE PRINCIPIOS

Las partes celebrantes del presente convenio colectivo de trabajo creen en el sostenimiento de un marco de relaciones laborales que garantice un empleo decente para los/as trabajadores/as comprendidas en su ámbito de aplicación, a la par que genere las condiciones de seguridad jurídica y organizativas necesarias para el desenvolvimiento del emprendimiento económico.

Es por ello, que al momento de decidir avanzar en las tratativas que derivaron en el presente convenio, primero se abocaron a analizar las condiciones del mercado de trabajo y socio-económicas imperantes en la provincia de MENDOZA para luego concentrarse en el desenvolvimiento del emprendimiento a cargo de la parte empleadora.

El análisis efectuado los ha llevado al convencimiento de haber arribado a un convenio colectivo de trabajo que ha tenido en cuenta los intereses de los/as trabajadores/as y las condiciones necesarias e inherentes a la organización y económicas que garanticen el desenvolvimiento del emprendimiento empresario, en el contexto espacial en el cual se encuentra inserto.

Este convenio reafirma la continuidad de la existencia de empleo totalmente registrado en todos sus parámetros —salarios, categorías y condiciones laborales—, y con la regular integración de los aportes correspondientes al sistema de la seguridad social, calculados en forma íntegra sobre los conceptos y sumas remuneratorias, situación que lamentablemente no se corresponde con la realidad local de otros emprendimientos económicos existentes en la provincia.

Las condiciones señaladas, sumadas a la determinación de un salario y demás conceptos remuneratorios acordes, conforman el contenido respecto de lo definido por la Organización Internacional del Trabajo y las normas vigentes en materia de negociación colectiva, como empleo decente.

PERIODO DE VIGENCIA: La presente convención colectiva regirá por un período de DOS (2) AÑOS a partir del 1° de diciembre de 2010, destacándose que durante ese lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades del emprendimiento y sus trabajadores.

Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la situación económica nacional, y a fin de una mejor administración y aplicación de la presente convención, se reunirán a evaluar el contenido de las cláusulas económicas en reuniones periódicas, fijándose la primera a tales fines para el mes de abril de 2011. En dicha oportunidad se analizará la evolución de la situación económica local y nacional.

Sin perjuicio de ello, las partes aclaran que tanto las condiciones generales como las económicas se mantendrán vigentes por el principio de ultraactividad que las partes pactan expresamente hasta tanto las mismas sean sustituidas por nuevas condiciones acordadas entre las partes celebrantes del mismo.

VINCULO A LA TOTALIDAD

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas en su conjunto, por lo que en el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, no homologase alguna de sus cláusulas las partes se comprometen a consensuar las modificaciones que resulte necesario aplicar a la/s misma/s, dentro del plazo que imponga la autoridad que se hubiera expedido, a fin de obtener la homologación de la convención.

CAPITULO I

DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS

1.- OBJETO:

Es objetivo común de las partes (Empresa - Sindicato) emprender una relación estable y armónica, fundada en la convicción sobre la importancia que reviste el desarrollo de nuevas técnicas de producción y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal, técnico y profesional de los trabajadores.

Asimismo coinciden, siguiendo la filosofía de los objetivos comunes, en que la estructura privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia funcional a fin de que la Empresa logre desenvolverse positivamente en un marco de mejor servicio y mayores rendimientos logrando su inserción en el mercado de la actividad de juegos de azar con un alto nivel de competitividad y desarrollo.

Ello redundará en favor de la conservación de una importante fuente de trabajo, dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las condiciones de trabajo, es decir que comportará el logro de los objetivos básicos y prioritarios de las partes.

A tales fines y en beneficio de la empresa y de los trabajadores se considera esencial y vital la Polivalencia funcional de éstos y es preocupación de la Empresa que sus empleados adquieran el conocimiento de todos los niveles y funciones. A esos efectos la Empresa, por sí o juntamente con el Sindicato brindará a los empleados la capacitación y formación profesional necesaria, lo que les permitirá desempeñarse en todos los juegos que se exploten y en todos los sectores de la organización empresaria y de la actividad. La empresa y el Sindicato podrán acordar la realización de actividades conjuntas de capacitación.

2.- METAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:

Siendo que el objetivo primario de la empresa para su casino WINLAND CASINO es crecer y prosperar a través del incremento de la productividad, calidad de los servicios que presta, seriedad y seguridad de los bienes afectados al desarrollo de su actividad, en un marco de relaciones laborales estables y duraderas, es importante entender que el mayor bienestar de los trabajadores se alcanzará en la medida que se cumplimenten exitosamente estos principios.

Este objetivo condice con el del Sindicato, que es el de mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo y procurando que obtengan una remuneración integral justa con oportunidades de progreso laboral. Por consiguiente, resultando compatibles sus objetivos primarios con el propósito de alcanzar estas metas, ambas partes reconocen la necesidad de:

a) mantener una operación del negocio rentable propendiendo al incremento de la productividad y a la optimización de los recursos disponibles.

b) asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

c) favorecer la Polivalencia funcional y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene industrial, sin ocasionar perjuicio moral ni material al trabajador.

d) comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad, producción, eficiencia y ambientación laboral.

e) promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación, comprometiendo intentar la búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a las partes.

3.- RESPONSABILIDADES:

3.1.- De la Empresa: con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, LA EMPRESA se compromete a:

a) Impulsar, por sí o juntamente con el Sindicato, el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y formación, mediante el funcionamiento de una academia que permita lograr el desarrollo mencionado.

b) mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus trabajadores, así como con el Sindicato, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al consenso sobre el disenso.

c) cumplir con las normas convencionales y las disposiciones legales vigentes en todos sus aspectos (pagos en término, concesión de licencias, cumplimiento de horarios, etc.), incluyendo especialmente las de seguridad e higiene como medio de prevención de accidentes y enfermedades.

d) orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y grupo familiar, cubriendo la protección de la salud a través de la Obra Social Sindical O.S.A.L.A.R.A. en la medida que ello no limite ni restrinja el derecho de libre elección del trabajador.

e) alentar y propender al trabajo en equipo para alcanzar objetivos compartidos.

f) proveer elementos y ropa de trabajo adecuados y un ámbito laboral cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del trabajador.

g) mantener sus salas de explotación dotadas de la cantidad de personal necesario y suficiente para su buen desenvolvimiento, lo que asimismo facilitará el efectivo goce de los derechos legales y convencionales por parte de todos y cada uno de los trabajadores, y consecuentemente un contexto más propicio para el mejor cumplimiento de los fines empresariales.

h) proveer a las instalaciones de todos los elementos de trabajo para el buen desempeño de las funciones de los trabajadores, en especial aquellos que se requieren para un manejo seguro de los valores en efectivo, tales como máquinas cuenta billetes, detectores y cámaras y/o cualquier otro elemento de seguridad.

3.2.- Del Sindicato:

Con ajuste a los objetivos perseguidos y a su capacidad representativa laboral, EL SINDICATO se compromete a:

a) representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con los términos de contratación y los procedimientos y condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal que resulte de aplicación en el orden laboral.

b) ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le competen a los trabajadores, propendiendo a la elevación personal, social, técnica y profesional de los mismos en favor de un mejor desarrollo laboral.

c) colaborar con la Empresa en el logro de los objetivos comunes de éxito operativo-comercial y de bienestar para los trabajadores, apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad en tanto, respetando el sentido de la coparticipación, ello redunde en la mejora económico-laboral de los trabajadores que representa.

d) cooperar con la Empresa en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, a fin de que su potencial laboral acompañe la evolución de los métodos, formas y tecnologías aplicadas al trabajo.

e) analizar juntamente con la Empresa, ante situaciones que puedan afectar negativamente el nivel cuantitativo del empleo por causales coyunturales de tipo circunstancial o prolongadas, los medios de acción que posibiliten soluciones paliativas que permitan reducir el impacto socio-laboral que de ello deviene.

f) garantizar la confidencialidad de la información reservada a que tenga acceso en virtud del ejercicio del derecho a la información que este C.C.T. reconoce.

3.3.- De los Trabajadores; con el objeto de que, con su básica condición de fuerza de trabajo aplicada al factor de la producción y servicio, los trabajadores asuman bajo el principio del bien común, un rol protagónico importante en el proceso evolutivo empresario-laboral que se persigue, serán sus responsabilidades:

a) realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.

b) contribuir ampliamente con los objetivos planteados, colaborando con los demás miembros.

c) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.

d) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de funcionamiento aplicables a las Salas de Juego, así como con el reglamento interno de la empresa.

e) trabajar respetando las políticas de gestión y normativas empresarias que hacen a la programación operativa, a los tiempos de trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.

f) respetar los derechos individuales de otros trabajadores y las órdenes o directivas emanadas de sus superiores, en tanto ellas no afecten sus derechos laborales o su dignidad personal.

g) realizar todos los esfuerzos necesarios y factibles para que la Empresa alcance sus programas de producción.

h) acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando con creatividad e iniciativa hacer una Empresa más exitosa y eficiente, logrando en contraprestación una mayor solidez y mejoras concretas en su relación laboral.

i) asistir a las actividades de formación y capacitación que implemente la Empresa, aplicándose positivamente a las mismas en favor de asegurar un mayor y mejor desarrollo laboral.

j) comunicar inmediatamente a su superior jerárquico toda circunstancia anormal o peligrosa que observara, dando asimismo aviso de todo elemento y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su lugar habitual o en funcionamiento defectuoso, en particular las fichas de uso público.

CAPITULO II

CONDICIONES GENERALES

Artículo 4º.- Representación.

De acuerdo con las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente. En razón de ello son las únicas legitimadas para negociar las condiciones colectivas de trabajo del universo de trabajadores de la actividad que emplea la firma signataria del presente. Asimismo, la firma del presente convenio tomará inaplicable por parte de KLP Emprendimientos S.A. cualquier disposición contenida en otro convenio colectivo de trabajo emanado de cualquier otra entidad sindical.

Artículo 5º.- Ambito Territorial y Funcional

El presente convenio será de aplicación al personal de la Empresa comprendido en el mismo que presten servicios en los establecimientos de titularidad de la misma existentes o que se habiliten en el futuro y abarca a “LA EMPRESA” dedicada a la organización y explotación comercial del juego de casinos, máquinas, juegos de paño y/o juegos automatizados de azar, emisión y distribución de juegos de azar en general, así como aquellas actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios.

La presente convención se aplicará en el ámbito territorial de la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, tanto a las salas existentes al día de hoy como todas aquellas que se pongan en funcionamiento en el futuro en la provincia de Mendoza.

Artículo 6º.- Remisión a las leyes generales

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren ALEARA y KLP S.A., serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

Artículo 7º.- Ambito personal (personal excluido)

Se encuentran excluidos de la aplicación del presente convenio colectivo: el personal de dirección, gerentes y subgerentes de la empresa KLP S.A. y aquellos que se excluyen taxativamente en el presente, cuya relación laboral en ningún caso será afectada por este convenio. También se encuentran expresamente excluidos todos los empleados de aquellas empresas tercerizadas de servicios especializados, que pudieran contratarse, mencionando en forma meramente enunciativa en forma particular las siguientes: 1) construcción, reparación y modificación de obras civiles; 2) seguridad patrimonial y vigilancia; 3) mantenimiento y limpieza general, 4) preparación, distribución y servicios por terceros de comidas, bebidas, bar y restaurant; 5) servicios de seguridad e higiene industrial. También quedarán excluidos los empleados los que en el futuro expresamente se excluyan. Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas proveedoras, que no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de KLP S.A. a saber, construcción, modificación y mantenimiento de obras civiles, servicio de limpieza y mantenimiento provisto por terceros, servicio médicos y enfermería.

Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a La Empresa:

Gerentes, Subgerentes, Directores, todos los Jefes, personal jerárquico de dirección, asesoría legal-tributaria-financiera, graduados universitarios en el ejercicio de sus funciones profesionales, y secretarias.

Por último se aclara que con independencia del sector no quedan excluidos de la aplicación del presente convenio, todos aquellos trabajadores pertenecientes a las categorías expresamente definidas en los capítulos III y IV.

Artículo 8º.- Personal y funciones comprendidas.

Personal comprendido: Este convenio ampara a todos los trabajadores que presten servicios en “LA EMPRESA” y que se encuentren vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias de la misma actividad específica de ésta. Este convenio establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores amparados por él, cualquiera que sea la modalidad de la contratación laboral.

Por ello, quedan comprendidos:

a) Con carácter general todo dependiente de la empleadora que preste servicios en el ámbito de las Salas de Juegos, tanto de juego de mesa como de máquinas automatizadas de Juegos de Azar, cualquiera fuere su función específica, no excluido específicamente en el presente convenio.

b) Con carácter particular: b.1).- Empleados y Operarios polivalentes que realicen tareas o funciones directa o indirectamente vinculadas a la administración y explotación de los juegos de azar y servicios o actividades accesorios, complementarias o conexas, tales como de boletería, guardarropas; servicio de mantenimiento y reparación de bienes necesarios afectados a la explotación, entre otros b.2).- Empleados y Operarios polivalentes que realizan tareas o funciones directamente vinculadas al servicio al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos.

c) Empleados administrativos

Artículo 9º.- Modalidades de contratación.

En atención a la naturaleza de la actividad que encara “LA EMPRESA” y los principios sustentados juntamente con ALEARA en los artículos anteriores, durante la vigencia del presente convenio se aplicarán, como modalidades contractuales individuales, las previstas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, y todas las que las leyes vigentes o futuras reconozcan, y en particular la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

Ambas partes acuerdan que la empresa, si las condiciones laborales de la misma lo permite, se compromete a contratar personas con discapacidad, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 2º de la Ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia en las funciones adecuadas a sus capacidades, que les asignará la empresa. A su vez, la incorporación de personas con discapacidad en contratos por tiempo indeterminado le permitirá a la empresa usufructuar las rebajas de aportes, contribuciones y gravámenes impositivos que las leyes vigentes o futuras reconozcan.

Artículo 10º.- Período de prueba

En los términos de la Ley 25.877, el período de prueba se ajustará al plazo de tres (3) meses, aclarando que se encuentren regidos por el mismo gozarán de todos los derechos y quedarán sujetos a todas las obligaciones que prevé este convenio y la legislación laboral vigente, salvo las que se encuentren expresamente excluidas por ley para dicho período.

Artículo 11º.- Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación.

11.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes, con el propósito de asegurar el proceso de producción y servicio, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos.

11.2. Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o de la aplicación del presente convenio, serán resueltos en primera instancia por la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Autorregulación del presente convenio cuya creación las partes pactan expresamente. La misma se integrará, en número no superior a cuatro (4) miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento consta al final del presente convenio, siendo válidas las decisiones de dicha comisión con la mayoría simple de sus miembros. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico.

En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente, con arreglo a lo establecido en la legislación laboral vigente.

11.3. Facultades y objetivos de esta Comisión:

A.- Aclarar el contenido del convenio colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

B.- Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

C.- Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:

• C.1.- La implementación de los programas de capacitación y producción; de nuevos métodos de trabajo, que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o hagan eficientes los servicios o incrementen la calidad de los mismos.

• C.2.- Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los niveles cualitativos de los productos y servicios.

• C.3.- Causas económicas de carácter general o sectorial o regional, que puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones laborales.

D.- Apoyar, evaluar e impulsar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer objetivos pactados en esta convención.

E.- Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de producción y servicios en orden al logro de una mayor productividad y calidad.

F.- Evaluar los asuntos vinculados a la Salud, Seguridad e Higiene. Prevención de Accidentes en el Trabajo y mejora del Medio Ambiente Laboral.

G.- Colaborar con la Empresa y sus empleados, en la introducción, implementación y desarrollo de los planes de capacitación.

H.- Modificar, en caso que la aplicación diaria de este texto indique que resulta necesario, el contenido de lo aquí pactado, adecuándolo así a las particularidades del lugar de trabajo.

11.4.- Confidencialidad. Información

Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido de ambas partes. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.

Las normas de funcionamiento interno de las Salas de Juegos son de propiedad intelectual de la Empresa, quedando prohibidos su divulgación o empleo, sin previa autorización escrita de la empresa.

Las normas de funcionamiento comprenden las diversas funciones de la actividad principal de la Empresa y tienen por finalidad establecer las obligaciones, procedimientos y responsabilidades específicas que en el cumplimiento de los servicios o tareas asignadas en cada caso por la empresa a los empleados del WINLAND CASINO, que deberán ser observadas por éstos.

11.5.- Modificación. Adecuación.

Toda modificación o adecuación del presente convenio que se acuerde deberá ser indefectiblemente sometida a la homologación de la autoridad administrativa competente.

Artículo 12º.- Paz Social

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

Artículo 13º.- Actividades de Seguridad e Higiene.

Todos los empleados y operarios comprendidos en el presente convenio realizarán actividades de capacitación para el trabajo y en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y productividad, así como en resguardo de la salud e integridad física de los trabajadores de acuerdo con lo expresado en la introducción. Las mismas deberán implementarse durante el horario de trabajo, de lo contrario serán optativas.

Artículo 14º.- Capacitación y formación profesional

KLP S.A. reconoce como principal fundamento y esencial para el más eficiente desarrollo del sistema de trabajo la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que significa la constante y permanente capacitación y formación, a medida que la tarea se está desarrollando.

Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el trabajo”, la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios que informan al sistema de trabajo de la Empresa.

Las acciones de capacitación y formación profesional podrán coordinarse y llevarse a cabo juntamente con la Entidad Sindical signataria del presente convenio.

Artículo 15º.- Polivalencia y flexibilidad Laboral

Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, tanto el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria, como también el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se procurará promover la iniciativa personal así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.

Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar los objetivos comunes, y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre sobre la base de criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador.

A tal efecto, las tareas de distinta calificación serán adjudicadas cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño y/o cuando una circunstancia transitoria lo haga requerible, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría cuando ésta sea superior por el período en que ejerza tales tareas.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad.

Todos los trabajadores comprendidos en este convenio podrán considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de KLP S.A., atento la polifuncionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado.

CAPITULO III

SECCIONES - CATEGORIAS - FUNCIONES Y CLASIFICACIONES. MOVILIDAD  INTERNA

Artículo 16°.- Las secciones, categorías y funciones son las que en el presente artículo se detallan.

Queda específicamente asumida la movilidad funcional entre las categorías más adelante descriptas.

Artículo 17°.- Sectores y Aéreas

Las funciones de cada Sección o Sector son:

17.1. Sector Salas Juegos de Mesa o Juego Vivo:  Se encuentra comprendido, en esta sector, todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en las Salas de Juegos —Casinos— en la que se administren, funcionen y exploten juegos de azar, a título enunciativo y de ejemplo —la Ruleta, Punto y Banca, Black-Jack, Craps, Siete y Medio, Póker y Baccarat— y sus funciones estén vinculadas directa o indirectamente al desarrollo de esos juegos desempeñándose, indistintamente, en cualquiera de estos como pagador, lanzador de bola o dados, repartidor de cartas, canje de fichas por dinero, canje de dinero por fichas, auxiliares de juego, conversión y tesorería, boletero, etc., y toda otra tarea inherente o complementaria que se desarrolle dentro de la Sala de Juegos.

17.2. Sector Salas de Máquinas automatizadas de juegos de azar: Se encuentra comprendido, en este sector todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en Salas de Juego en la que se administre, funcione y explote el juego de “Máquinas automatizadas de juegos de azar”, y sus funciones estén vinculadas directa o indirectamente al desarrollo de ese juego, desempeñándose, indistintamente, como vendedor de fichas, pagador de fichas, canje de fichas y dinero, auxiliar de juego, tesorería, conversión, y toda otra tarea inherente o complementaria que se desarrolle dentro del referido Sector.

17.3. Sección Mantenimiento y Vigilancia: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en las Salas de Juegos y Dependencias Administrativas y sus funciones están directa o indirectamente vinculadas, indistintamente, al mantenimiento de las dependencias del casino y sus bienes, así como la limpieza de los salones donde funcionan las Salas de Juegos y/o dependencias administrativas —tanto interna como externamente—, de vigilancia externa e interna del edificio, y de toda otra tarea inherente.

17.4.- Sector marketing: Se encuentra comprendido, en esta área todo trabajador polivalente que cumple su trabajo afectado al área de marketing, como todo aquel que cumple funciones relacionadas con la tarjeta Winland.

17.5.- Sector Administrativo: Se encuentra comprendido en esta área todo trabajador polivalente que cumple su trabajo afectado al área de Finanzas, Administración, Marketing, Secretaría.

Artículo 18º.- Asignación de tareas.

Cuando por razones de eficiencia y operatividad, y conforme a la filosofía del sistema de trabajo, debieran adecuarse los roles de un trabajador, aún dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignársele otras tareas dentro del sector en que revisten, sin que ello afecte al trabajador en sus derechos económicos, incluida las sumas que pudieren corresponderle por el concepto “caja de empleados”, ni en sus principios éticos-morales.

En la aplicación de lo aquí dispuesto se entenderá, como regla, que los trabajadores capacitados para desempeñarse en los sectores de juego no podrán ser transferidos a los sectores de mantenimiento y vigilancia y/o servicios accesorios al cliente.

Artículo 19º.- Polivalencia funcional y multioficios.

Dentro de cada Sección las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea, función o actividad que se le asigne —de conformidad con las pautas de la legislación vigente— acorde a su capacitación y comprendidas en esa sección. KLP S.A., en el ejercicio de su poder de dirección y organización, podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que los establecimientos pueden estar organizados en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tengan implementados o se implementen en el futuro, de acuerdo con las necesidades de la empresa y particularidades de cada localidad.

El trabajo se caracterizará por la polivalencia funcional de los empleados, sin embargo la misma no podrá ser ejercida irrazonablemente ni causar perjuicio material y/o moral al trabajador, y deberá atender, en su aplicación, a la especialidad técnica para la cual han sido capacitados los trabajadores. De lo contrario se considerará un ejercicio abusivo de la misma.

Artículo 20º.- Categorías-Funciones. Clasificación

Las tareas a cargo del personal de KLP S.A. estarán clasificadas y divididas por las Secciones ya enunciadas en el presente y por las funciones, a cada una de las cuales corresponderá un régimen salarial distinto, en atención a la peculiar naturaleza de la actividad. A su vez, cada sección, tanto en el aspecto salarial como funcional, estará compuesto por distintas categorías. La asignación específica de funciones a cada operario será establecida por la Empresa.

Artículo 21º.- Categorías Profesionales.

Teniendo en cuenta la descripción de funciones-tareas y el nivel de competencias definido para cada cargo, será una facultad reservada a la empresa los cambios de categorías que se produzcan. Es decir que la evaluación de desempeño será un indicador sustancial sobre este tema. Otros indicadores será la idoneidad en el puesto (competencias técnicas), cumplimiento de las pautas de comportamiento establecidas por la Empresa dentro de su reglamento interno y demuestre preocupación constante por el servicio (competencias transversales). Ej.: compromiso.

Artículo 22º.- Programa de movilidad interna

22.1 Objetivo:

Promover, incentivar y privilegiar el desarrollo laboral y personal de los colaboradores de KLP S.A., en términos de su propio desarrollo de carrera y proyección laboral.

Dirigido a los integrantes de la compañía que estén interesados en optar a nuevos cargos, nuevas responsabilidades o nuevas Unidades de Negocios.

22.2 Definiciones:

1. Es prioridad gestionar el reclutamiento y selección de una vacante por la vía de la movilidad interna del personal, tanto en forma vertical como horizontal.

2. El programa de movilidad interna será administrado por el área de selección como un proceso formal de Reclutamiento y Selección, de modo de garantizar la transparencia, confidencialidad y los intereses comunes de todos los involucrados en el proceso.

3. Todos los Concursos Internos que se publiquen se ubicarán en la intranet (cuando esta se encuentre operativa) y en las carteleras de las respectivas unidades de negocio, junto con otros medios que favorezcan su óptima difusión.

4. Los Ejecutivos / Jefes / Supervisores, deberán facilitar y promover las oportunidades de movilidad que ofrece la compañía a las personas de buen desempeño, y no podrán negar ni detener la postulación a las ofertas de movilidad interna que se publiquen en los medios internos corporativos. Sin perjuicio de lo anterior, los casos que impliquen una seria alteración al funcionamiento del área o afecte procesos críticos de la compañía, deberán ser analizados por la Gerencia de Personas y los Gerentes de las áreas involucradas (oferente / demandante), los que eventualmente, podrían postergar la postulación para un momento más propicio.

5. Los candidatos que postulen a los concursos de movilidad tendrán derecho de reservar su postulación frente a su jefatura directa hasta la instancia de entrevista final, como una forma de resguardar su relación con el equipo actual de trabajo.

22.3. Tipos de Movilidad Interna:

• Concursos Internos Cerrados: Invitación a postular que se extiende en forma acotada al área específica de la Unidad o de las Unidades o en forma acotada a toda una Unidad (Por Ej. extensivo a todo colaborador de la Unidad de Mendoza).

• Concursos Internos Abiertos: Invitación a postular que se extiende en forma generalizada a todas las Unidades.

22.4. Requisitos de Postulación:

1. Haber sido calificado en el último proceso formal de Evaluación de Desempeño, en la categoría “esperado” en la medición de las competencias transversales.

2. Antigüedad de al menos 1 año en el cargo al momento de postular al concurso.

3. Tener trabajados 10 meses de los últimos 12, al momento de inicio del proceso.

1. Los supervisores, deben estar disponibles para los procesos de selección que involucran a sus respectivas áreas. Ellos son parte del proceso de selección y su responsabilidad es verificar que las competencias técnicas de los postulantes correspondan a lo requerido por el cargo y finalmente seleccionar al o los nuevos integrantes de su equipo.

Artículo 23º.- Evaluación del desempeño

Es política de KLP S.A. evaluar formalmente el desempeño de todos sus empleados, al menos una vez al año, en función del ejercicio de las competencias establecidas para su nivel de cargo y de las metas individuales y transversales previamente acordadas. El área de desarrollo organizacional (recursos humanos) de KLP S.A. deberá procurar el mejor instrumento de evaluación y el plan anual de implementación con el fin de favorecer el desarrollo de los colaboradores implementando un modelo de gestión de desempeño basado en el establecimiento perfiles de competencias, metas, seguimiento, evaluación, retroalimentación y mejora continua.

CAPITULO IV

Categorías conforme su función en cada sección

Artículo 24º.- Queda expresamente aclarado que la “función” indicada para cada categoría es al solo efecto de individualizar la tarea que por lo general desempeña el empleado, establecer sus obligaciones en el trabajo concreto que desarrolla en ese momento y sus responsabilidades, de acuerdo con lo establecido en las normas internas de la Empleadora (Normas de Funcionamiento de la Sala). No obstante ello y en virtud de la Polivalencia funcional establecida en el presente convenio, el empleado estará obligado a prestar servicio en cualesquiera de las funciones comprendidas en la presente sección.

Artículo 25º.- Las categorías establecidas por sección conforme la función realizada por el trabajador serán las siguientes:

25.1 SECCION JUEGOS DE MESA

1. Supervisor: Posee plenos conocimientos de todos los juegos. Organiza y supervisa las mesas y el sector a su cargo. Coordina la labor en cada sector con sus pares. Mantiene el más alto nivel de eficacia, seguridad y servicio en todo momento, procurando que los croupiers a su cargo cumplan de manera estricta con sus funciones y sigan sus indicaciones con diligencia. Participa de la fiscalización del recuento de valores. Participa como instructor de las academias de juego dictadas para formar nuevos croupiers.

2. Croupier A: Posee conocimiento y experiencia anterior en el desarrollo de diferentes juegos de salón y los procedimientos globales de trabajo dentro del Casino. Debido a su experiencia y a la cantidad de juegos que maneja puede ingresar directamente a realizar labores de croupier en la sala de juegos. Dentro de sus tareas, está desarrollar y pagar los diferentes juegos ofrecidos de acuerdo con el reglamento y política interna definida, brindando un servicio de atención de excelencia,

3. Croupier B: Dentro de sus tareas, está desarrollar y pagar los diferentes juegos ofrecidos de acuerdo con el reglamento y política interna definida, brindando un servicio de atención de excelencia, Es responsable de la habilitación de las mesas al inicio de la jornada y cuando ocasionalmente le toque relevar al jefe de mesa debe realizar el control de elementos de juego al cierre de ésta. Dado su inexperiencia es necesario que sea instruido por personal capacitado en un período de Academia antes de comenzar sus labores dentro de la Sala de Juegos, una vez comenzada su labor en la misma solo participará con el croupier A.

25.2 SECCION MAQUINAS AUTOMATIZADAS DE JUEGOS DE AZAR

1.- Supervisor de Salón Máquinas automatizadas de juegos de azar: Está a cargo de la operación del salón, y asegura un servicio de calidad y excelencia al cliente mediante el control de las acciones que se desarrollan y del buen funcionamiento de las máquinas. Es responsable de verificar la habilitación oportuna de los salones y carros de venta, como de supervisar el cierre y el arqueo de bóvedas auxiliares y carros; también de registrar el metraje progresivo de los pozos y solicitar recuentos parciales de las diferentes máquinas, en caso de irregularidades en el funcionamiento de estas, debiendo informar a los técnicos para la pronta revisión. Organiza y supervisa el personal operativo de Máquinas automatizadas de juegos de Azar, chequeando asistencia y coordinando equipos de trabajo según la demanda.

2.- Técnico: Supervisa el normal funcionamiento de las máquinas verificando su operatividad y brinda asistencia al público de forma continua, explicando el juego de cada máquina a quienes lo solicitan y orientando según la inquietud de cada cliente. Realiza tareas de limpieza según las indicaciones del supervisor directo. Asegura el abastecimiento de metales e insumos y realiza reposiciones individuales en máquinas TGM.

3.- Supervisor Técnico de Máquinas: Coordina y gestiona los planes de manutención y reparación de las máquinas automatizadas de juegos de azar con el fin de asegurar su correcto funcionamiento. Administra los horarios y tareas de los técnicos de Máquinas automatizadas de juegos de Azar para cumplir con el plan de mantenimiento definido. Realiza reportes del comportamiento del público frente a cambios en los programas de juego, ubicación de máquinas y nuevas instalaciones para posterior análisis y definición de estrategias para mejorar los niveles de satisfacción de los clientes.

4.- Auxiliar de máquinas: Realiza manutención y reparación de las Máquinas automatizadas de juegos de azar, según el plan de mantenimiento establecido por el Supervisor, para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de sus tareas esta intervenir las máquinas TGM cuando estas presenten inconvenientes o fallas, o bien para su revisión periódica.

25.3. SECCION CAJAS

1.- Supervisor de Caja: Asegura el correcto funcionamiento de las cajas de Servicio de atención al cliente y operaciones, supervisando la correcta operación de éstas, mediante procedimientos y normas establecidas. Debe administrar y gestionar los insumos necesarios para la operación de las cajas como el correcto funcionamiento de los equipos. Debe fomentar el uso de medios de cambio, minimizando los riesgos asociados y maximizando las utilidades de la empresa. Es responsable de supervisar el cumplimiento de políticas vigentes de cambio mediante el control de movimientos de fichas y dinero desde y hacia la bóveda, el resguardo y administración de documentos en custodia y supervisión de la cuadratura final de la jornada entre otras. Elabora informes para la Gerencia sobre la cartera de clientes existentes y del flujo de valores diarios.

Reemplaza en caso de ser necesario y realiza las tareas inherentes al cajero, atento que posee conocimiento sobre las mismas. Colabora en el control del personal de esta área. Suministra al cajero de fichas y/o dinero en efectivo si fuese necesario. Puede cumplir las funciones de Jefe de Cajas en los turnos en que éste no esté presente.

Es el encargado de recepcionar e inspeccionar valores que entran a Bóveda Central, para minimizar las pérdidas, injertos y la existencia de dinero falsificado o adulterado, realizando y validando la cuadratura final de la jornada así como controlar los flujos de valores desde y hacia bóveda central.

2.- Cajero: Está a cargo de facilitar transacciones y cambios de valores en las cajas de los salones del Casino. Intercambia fichas por dinero y viceversa, paga premios a clientes de Máquinas automatizadas de juegos de azar y realiza habilitaciones, reposiciones, canjes y devoluciones de dinero, y fichas en Bóveda Central, cuando realiza el rol de “refuerzo”. Al final de la jornada realiza la cuadratura final de su caja.

Es responsable de facilitar el cambio de dinero y fichas en los salones del Casino para incentivar el juego de los clientes, atiende las transacciones verificando el cumplimiento de normas y políticas establecidas.

Es responsable de facilitar el cambio de dinero; moneda extranjera y fichas en la oficina de cambio para incentivar el juego de los clientes, atiende las transacciones verificando el cumplimiento de normas y políticas establecidas. Realiza actividades administrativas como la cuadratura diaria al final de la jornada.

25.4. SECCION CONTEO

- Contadores: Asegurar la contabilización eficiente y transparente de los valores de las mesas de juegos, minimizando pérdidas y errores y satisfaciendo las necesidades de efectivo de la Bóveda Central. Coordina y supervisa el retiro de valores en máquinas, máquinas automatizadas de Juegos de Azar y Mesas de Juego y organiza todas las funciones de recuento de acuerdo con procedimientos establecidos.

Es responsable de contabilizar eficiente y transparentemente los valores de las mesas de juegos y máquinas automatizadas de juegos de Azar, minimizando las pérdidas y errores, satisfaciendo las necesidades de efectivo de Bóveda Central. Realiza la cuadratura de los pozos progresivos en las mesas de juegos.

25.4. SECCION RECEPCION

1.- Supervisor de Recepción: Es el responsable de aumentar el enrolamiento de tarjetas “Winland” mediante el contacto directo con los clientes y asegurar la asistencia permanente del programa, organizando y controlando los procedimientos y las acciones que desarrollan las ejecutivas. Confecciona resúmenes semanales y mensuales de la acción de resultados, aciertos y mejoras e informa diariamente el número de clientes enrolados y tasa de enrolamiento.

2.- Recepcionista: Administra la información del Sistema de fidelización asegurando la correcta asignación de puntajes y la entrega adecuada de servicios y beneficios, por la utilización de la tarjeta Winland por parte de los clientes. Controla en línea los jugadores presentes en Sala de Juegos y en Máquinas automatizadas de juegos de Azar, entregando complementaries o beneficios a quienes corresponda (puntos acumulados, cliente de cumpleaños, cliente VIP, etc.). Actualiza información en el sistema y prepara informes para el área con datos del perfil de clientes de acuerdo con su comportamiento de juego, tasas de uso enrolamiento de clientes, número de clientes por tarjeta, tipo de máquinas y de juegos preferidos, etc. Revisa y actualiza permanentemente el lay out de los salones de juego (Salas de Juego y Máquinas automatizadas de juegos de Azar).

3.- Guardarropa: Su función es custodiar las prendas de vestir de los clientes que asisten a la sala de juego del Casino y que le fueron dejado bajo su guarda y supervisar el funcionamiento de baños de mujeres a fin de que se encuentren operativos.

25.5. SECCION DE RELACIONES PUBLICAS:

- Relacionista público: Otorga facilidades de crédito a clientes actuales y potenciales que cumplan con los requisitos establecidos, para incentivar los niveles de juego. Ofrece una atención personalizada y de excelencia a clientes, mediante el ofrecimiento permanente de servicios e invitaciones para diferentes actividades organizadas en Sala de Juegos, incentivando la asistencia de clientes a las actividades desarrolladas en las salas de Juegos, manteniendo un permanente contacto con ellos y resolviendo todos sus requerimientos.

25.6. SECCION DE MARKETING:

1.- Auxiliar de Marketing: Fideliza a los clientes del Casino mediante su incorporación al programa “Winland”, incorporando a la tarjeta sus necesidades de juegos, ofreciendo servicios adicionales y atractivos beneficios, según su nivel de apuestas. Atiende y resuelve todas las necesidades y solicitudes de los clientes como canje y venta de productos y emisión y entrega de nuevas tarjetas.

2.- Auxiliar de Sala de descanso: Responsable de mantener en condiciones de higiene orden y limpieza los sectores destinados al descanso del resto del personal del Casino.

25.7. SECCION ADMINISTRACION

1.- Auxiliar de RRHH: Responsable del control de entrada y salida de los colaboradores que cumplan funciones en el Casino, de acuerdo con las normas laborales y a las políticas definidas por las leyes nacionales en vigencia, las normas provinciales y la Gerencia del Casino, asegurando el cumplimiento de los turnos establecidos. Confecciona reporte en base a los datos entregados por los equipos de control e informa a las jefaturas de cada área sobre los eventos de cada jornada de trabajo de todos los colaboradores.

2.- Auditor de Ingresos: Responsable de realizar la Auditoría diaria de Ingresos de todos los sectores operativos del Casino. Asistir en la operación del departamento de Finanzas de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos en el mismo. Responsable de auditar las distintas transacciones del Casino. Determina las variaciones en Tragamonedas. Registra los ingresos y datos estadísticos en el sistema contable, auditar los datos de los juegos, apuesta, pérdida/ganancia, medidores, datos de crédito.

3.- Auxiliar contable: Responsable de colaborar con distintas funciones de auditoría dentro del Departamento Contable. Puede realizar funciones administrativas, relacionadas con la nómina, cuentas a pagar, alimentos y bebidas y funciones de auditoría varias asignadas por el Jefe de Finanzas. Es responsable de la registración, organización y síntesis de la información contable y financiera de la compañía de acuerdo con los requerimientos designados.

4.- Encargado de Compras: Responsable de dar curso, según los procedimientos y normativas vigentes, a todas las necesidades de compras de los departamentos de Casino.

25.7. SECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA

1.- Supervisor de Seguridad: Es responsable de supervisar y controlar al personal de Seguridad buscando la protección de los clientes, el personal y los activos de conformidad con las políticas y prácticas establecidas por el Casino.

2.- Oficial de Seguridad: Es responsable de Patrullar regularmente los perímetros del Casino e Informar a sus superiores de cualquier irregularidad, buscando la protección de los huéspedes, el personal y los activos en conformidad con las políticas y prácticas establecidas por el Casino.

3.- Supervisor de Vigilancia: Asegurar que el departamento de Vigilancia logre continuamente el monitoreo a través de las cámaras de manera que se disponga cobertura continua y se cuente con una grabación de las operaciones del casino, que podrían impactar en la garantía y seguridad de los clientes, el personal y los activos, siguiendo las políticas y normativas del Casino.

4.- Operador de Vigilancia: Asegurar el monitoreo continuo a través de las cámaras de manera que se disponga cobertura continua y se cuente con una grabación de las operaciones del casino, que podrían impactar en la garantía y seguridad de los clientes, el personal y los activos, siguiendo las políticas y normativas del Casino.

CAPITULO V

JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS - HORAS EXTRAS – FRANCOS -OTROS BENEFICIOS

Artículo 26º.- Jornada Laboral


La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual o anual, se ajustará a la jornada legal vigente.

Es facultad discrecional de la Empresa disponer la organización de dicha jornada, dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante un sistema de turnos rotativos, a cuyo efecto preverá lo necesario para el cómputo y disfrute de los descansos legalmente establecidos de acuerdo con la normativa vigente y a los usos y costumbres de la empresa.

Dadas las características y naturaleza de la actividad, y de acuerdo con lo referido en el art. 3º de la Ley 11.544, se considerará la totalidad de la jornada de manera uniforme, en el sentido de que todas las condiciones, sean económicas o de otra índole, llevan implícitamente contemplada la naturaleza nocturna parcial del trabajo, y en su consecuencia no procederá especialidad complementaria o recargo alguno, sea económica o de otra índole, con ocasión de la realización total o parcial del trabajo en horas nocturnas.

Artículo 27º.- Modalidad de Trabajo. Turnos rotativos.

Dada la particularidad de la actividad que se regula en el presente convenio, la que se caracteriza por el funcionamiento de las Salas de Juegos en forma continua durante todos los días del año (excluyéndose lo días de celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo) y en general durante todo el día pero principalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, se establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos y por equipos, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el descaso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y condiciones de los arts. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544.

Atento que la actividad regida por el presente se caracteriza por encuadrar en lo prescripto por el art. 202 de la L.C.T., las partes acuerdan que la modalidad de trabajo, la jornada y los descansos se rigen por las disposiciones de la Ley 11.544.

Artículo 28º.- Turnos de Trabajo. Rotación.

Dadas las particularidades propias de la actividad, se establecen turnos rotativos de trabajo, los que podrán ser modificados por la Empresa, en uso de las facultades de organización del trabajo.

La Empleadora establecerá los diagramas de los turnos, procurando que las rotaciones tengan lugar cada 30 (treinta) días. Un mismo trabajador no podrá cumplir tareas en un mismo turno por un período superior a los dos meses continuos, salvo que así lo hubiese pedido o que situaciones principales o transitorias así lo ameriten.

El régimen de francos se establece en dos días de francos por cada seis días efectivamente trabajados. Este régimen podrá ser modificado de común acuerdo por las partes, sujeto a condición de una mayor demanda de servicios que derive en la necesidad de ampliar los niveles de servicio actualmente existentes, y que implique para el trabajador una retribución acorde.

Artículo 29º.- Refrigerio. Tiempo de descanso.

Todos los trabajadores comprendidos en esta convención y que cumplan la jornada establecida legalmente, tendrán derecho a tomar un descanso mínimo por refrigerio de 30 minutos, durante su jornada laboral.

Los diagramas de trabajo del personal que se desempeñe en juego vivo (paño) o juegos de mesa, que confeccione KLP S.A. deberán respetar el otorgamiento de un 20% de descanso dentro de la jornada laboral, incluyéndose el tiempo de descanso por refrigerio en dicho porcentaje. Los descansos podrán otorgarse en espacios de tiempo desigual o variable de acuerdo con la intensidad del juego en cada mesa.

Artículo 30º.- Día del trabajador de juegos de azar: Se establece expresamente que el 19 de octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de la ALEARA por lo que dicho día será abonados en su remuneración diaria común más un adicional del 100%.

Artículo 31º.- Accidentes de Trabajo. Enfermedades. Normas de Higiene.

En los supuestos de ausencia por enfermedad o accidente, el trabajador deberá dar estricto cumplimiento a las previsiones de los artículos 209 y 210 de la L.C.T.

Atento las características de la actividad que explota la Empresa y la importancia de la presencia de cada trabajador en su turno de trabajo, el trabajador deberá comunicar su ausencia dentro de la primera hora de su jornada de trabajo. El incumplimiento de esta norma en tiempo y forma podrá ser sancionado por la Empresa.

Queda asimismo establecido que en principio resultarán válidos, para acreditar la situación de enfermedad o accidente, los certificados médicos otorgados por entidad medica nacional o por la entidad de medicina laboral designada por el empleador. En caso que el certificado provenga de médico particular del trabajador, el mismo deberá ser controlado (art. 210 L.C.T.) por medicina laboral.

Dichos certificados deberán ser presentados por el trabajador dentro de las 24 hs. de ocurrida la primera ausencia.

Los trabajadores deberán mantener actualizados sus domicilios de residencia. En ningún caso podrá justificarse una ausencia respecto de la cual el empleador no haya podido ejercer su facultad de control, por la falta de actualización del domicilio de residencia del trabajador, o por cualquier otra causa no imputable a la empresa.

En los supuestos de accidentes de trabajo, ambas partes deberán cumplir con las denuncias pertinentes ante la Aseguradora de Riesgo del Trabajo que ampare a los trabajadores de la Empresa.

La Empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la entidad sindical la A.R.T. contratada por las responsabilidades emergentes de los accidentes de trabajo.

Artículo 32º.- Licencia anual ordinaria:

La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo.

Las partes acuerdan que dadas las características propias de la demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival, la empresa podrá otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, previa obtención de la autorización de la autoridad administrativa laboral. Ello en virtud de presentar la actividad las características de excepción previstas en el segundo párrafo del art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

A tales fines, la EMPRESA solicitará al comienzo de cada año la autorización Administrativa de acuerdo con las prescripciones del citado texto legal, siendo de cumplimiento la metodología acordada, a partir de 1º de enero de 2011.

Se conviene que uno de cada tres períodos anuales de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la tarea.

Artículo 33º.- Licencias Extraordinarias

El personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de haberes, y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, las que en ningún caso podrán ser inferiores a las que correspondan con arreglo a las leyes:

• Por matrimonio del propio trabajador: 12 días.

• Por fallecimiento de hijos, padres, cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, fehacientemente comprobablemente dentro de los últimos 3 años: 3 días.

• Por fallecimiento de hermano: 2 días.

• Por nacimiento de hijos: 3 días.

• Por nacimiento de hijos (múltiple): 5 días.

• Por cuidado de familiar enfermo: hijos, padres, cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, fehacientemente comprobablemente dentro de los últimos 3 años: 1 día debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.

• Por cambio de domicilio: 1 día, con derecho a un solo día por año y con la presentación del cambio de domicilio en D.N.I.

• Por exámenes en la enseñanza media, terciaria o universitaria, hasta un máximo de 12 días anuales con un máximo de 2 días por mes, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.

• Por adopción, cuando el adoptado fuese menor a seis años y se acredite la existencia legal de la tenencia provisoria o definitiva a los fines de la adopción: 30 días, el que será aplicable a uno de los dos estados de la tenencia.

• Por nacimiento de hijo con síndrome Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos en dicha norma.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos.

En el caso de nacimiento o fallecimientos, uno de los tres (3) días de licencia deberá ser día hábil.

En el caso de licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vacaciones.

Artículo 34º.- Feriados Nacionales:

Los días feriados nacionales y/o provinciales, legalmente establecidos y efectivamente trabajados, serán abonados en base a la remuneración normal, más un adicional del 100%. Se entenderá a los efectos del presente Convenio, que si la sesión comenzó en día hábil y concluyó en día feriado, a los efectos remuneratorios será tomada dicha jornada de trabajo como día hábil; por el contrario, si la sesión comenzó en día feriado y concluyó en día hábil, será computada dicha jornada de trabajo a los efectos remuneratorios, como día feriado.

Artículo 35º.- Ropa de Trabajo

La Empresa proveerá a cada trabajador que se desempeñe en KLP S.A. de dos equipos completos de vestuarios y un par de zapatos durante el primer año de la relación laboral. Reemplazándolo a razón de un equipo por año, sin perjuicio de las facultades de la misma de otorgar una mayor cantidad. Ante el deterioro por el equipo completo de vestuario, por el debido uso, la empresa se obliga a reponerlo inmediatamente. Asimismo es responsabilidad del trabajador su cuidado y conservación. Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color se encuentra definido por la empresa, quedando prohibida su utilización fuera del lugar de trabajo.

La empresa suministrará las herramientas y elementos de trabajo necesarias para la tarea que tenga que desarrollar el trabajador, quien será responsable de su cuidado y uso adecuado. Para el caso de no ser así, se le suministrará un nuevo uniforme y el costo del mismo le será debitado de sus haberes mensuales.

En ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene la obligación de reintegrar el vestuario recibido de la temporada correspondiente y los elementos y herramientas el mismo día del cese. En caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo de los mismos, que podrá ser descontado de su liquidación final.

Artículo 36º.- Cobertura de ausencias. Incorporaciones, Vacantes y Ascensos.

36.1.- La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por cualquiera de los miembros que reúna las competencias necesarias para el cargo, dentro del marco polivalente, multifuncional y multipolifuncional que tendrán los trabajadores de KLP S.A., de conformidad con las pautas establecidas en la legislación vigente.

36.2.- A los efectos de la incorporación y selección de personal o cualquier otro tipo de vacantes, se deberá remitir al artículo 7º: Programa de movilidad interna Capítulo III. En el caso de que la empresa advirtiera de que no existieran colaboradores de KLP S.A. con los requerimientos del puesto (perfil, competencias, desempeño, etc.) se verá forzada a omitir la movilidad interna pasando directamente a un reclutamiento externo.

Artículo 37º.- Capacitación General Obligatoria:

La Empresa se compromete a instrumentar programas de capacitación laboral gratuita, con el objeto de formar al personal en las nuevas técnicas y sistemas de trabajo, exigidas para la evolución y desarrollo de la Empresa, procurando privilegiar el valor agregado que cada uno de los trabajadores puede incorporar a sus tareas.

A tal fin dictará cursos, conferencias o seminarios, por sí o por terceros, sin ningún tipo de condicionante que no esté vinculado a la planificación de carrera, capacidad y al pleno desarrollo de cada trabajador. Los cursos se dictarán dentro de la jornada laboral o hasta 2 horas antes o después de la misma de modo tal que respeten las 12 horas de descanso diario. A los efectos remuneratorios, tales capacitaciones realizadas fuera del horario laboral, serán consideradas como horas normales de trabajo (es decir, se abonarán como horas extraordinarias pero sin recargo), dada la finalidad de desarrollo y beneficio para el empleado. Todos los cursos o capacitaciones que se realicen deberán ser notificados personalmente con 72 horas de antelación y quedará bajo responsabilidad exclusiva de la empresa cualquier inconveniente que surja al empleado dentro de ese horario.

Asimismo, la Empresa efectuará cursos de capacitación tendientes a la prevención de accidentes y siniestros que se impartirán al inicio de la relación laboral y luego en forma periódica, tendientes a cumplir las exigencias establecidas en la Ley de Seguridad e Higiene.

La entidad gremial comprometerá todo su apoyo para el adecuado cumplimiento de esta finalidad común.

La programación de los cursos se basará en los principios de libertad de participación e igualdad de oportunidades concibiéndolos como un medio idóneo para la realización individual y mejora colectiva.

Artículo 38º.- Capacitación Optativa: La empresa podrá instrumentar un programa de capacitación optativa fuera del horario de trabajo destinada al mejoramiento de las capacidades técnicas y conocimientos del trabajador, esta capacitación no representará jornada laboral.

CAPITULO VI

PROTECCION A LA MATERNIDAD

Artículo 39º.- Amplíase el régimen de protección de maternidad establecido en el Título VII, Capítulo II de la L.C.T. a las condiciones que seguidamente se indican:

I.- A partir de los 180 días de embarazo, acreditado con el certificado médico al que refiere el art. 177 de la L.C.T., y hasta que comience a gozar de la licencia legal por maternidad, la trabajadora comenzará a prestar tareas en puestos acordes a su estado de gestación.

II.- Finalizada la licencia legal de maternidad, al reintegrarse la trabajadora a su puesto de trabajo, tendrá derecho por el término de un año a gozar de una jornada reducida de trabajo de SIETE (7) horas diarias, en turno fijo dispuesto por la empleadora según sus necesidades operativas, sin disminución alguna de su remuneración, reservándose la empleadora la facultad de exigir la correspondiente acreditación médica, o demás medidas conducentes como para comprobar que la trabajadora se encuentra amamantando a su hijo.

III.- La mujer trabajadora podrá hacer uso de licencia sin goce de haberes de hasta treinta 30 días, por enfermedad grave que implique internación de su hijo o hija menor de dieciocho (18) años, durante el período de internación, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, la empresa otorgará en concepto de subsidio, sin aporte de ninguna naturaleza, la suma equivalente a la remuneración de la trabajadora, de acuerdo con la evaluación realizada del caso en particular. La empresa podrá ejercer las verificaciones y solicitar la acreditación documental que estime pertinentes, que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.

CAPITULO VII

Deberes y Obligaciones comunes a los Empleados. Prohibiciones Sanciones.

Artículo 40º.- Prohibiciones.

En razón de que la actividad que se regula en este convenio tiene sus particularidades propias ya que los empleados, directa o indirectamente, manejan recursos de la Empresa en dinero en efectivo, en bienes fácilmente convertibles en dinero (fichas) y realizan constantemente operaciones que afectan directamente los mismos por estar afectados al desarrollo y explotación de juegos de azar cuyos premios (apuestas con aciertos o premiadas) son abonadas en dinero en efectivo o bienes fácilmente liquidables. Por ello el elemento “confianza” de la relación laboral adquiere connotaciones propias siendo la misma vital para el mantenimiento y continuidad del vínculo laboral. Por lo tanto y sin perjuicio de lo que al respecto establece la L.C.T., se establecen las siguientes prohibiciones que los empleados deberán observan en forma estricta y sin excusa alguna:

Queda terminantemente prohibido a los Empleados:

40.1.- Recibir dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, aún fuera de servicio, que le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ello, con la única excepción de las que integran el fondo participativo de propina, que compone la retribución variable y en relación con los empleados comprendidos en el mismo.

40.2.- Prestar servicios —remunerados o no—, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten Salas de Juego, o que sean proveedoras o contratistas de las mismas o de la Empresa.

40.3.- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias celebrados u otorgados por la Empresa.

40.4.- Valerse directa o indirectamente de sus facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acciones políticas. La prohibición no incluye el ejercicio de los derechos políticos del Empleado, conforme a las normas legales, fuera de los lugares y horarios de trabajo.

40.5.- Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; o presentarse a cumplir tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.

40.6.- Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a los directivos y personal superior de la empresa.

40.7.- El acoso sexual o la intimidación en el lugar de trabajo son considerados falta grave, ya sea que se cometa por un jefe, supervisor, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.

Cuando un trabajador se vea afectado por el accionar descripto en el párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del área de recursos humanos y solicitar la intervención de la entidad gremial a sus efectos.

40.8.- Incurrir, durante la jornada laboral y/o utilizando elementos de trabajo provistos por la firma KLP S.A., en comunicaciones por escrito o verbales con personas fuera del ambiente de trabajo que contengan declaración o material que sea ofensivo para otros, o utilizar los sistemas de las empresas para transmitir o recibir imágenes o textos electrónicos que contengan calumnias, epítetos raciales, discriminatorios o cualquier cosa que pueda interpretarse como acoso, ofensivo o insultante para otros.

Artículo 41º.- Obligaciones y Deberes. Se establecen los siguientes:

41.1.- Cumplir el servicio con eficiencia en el lugar, tiempo, forma y demás circunstancias que determine la “Gerencia” o el superior jerárquico.

41.2.- Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y digna de consideración y confianza, evitando toda clase de ostentación incompatible con el cargo que desempeña.

41.3.- Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar respecto de sus superiores, compañeros y subordinados.

41.4.- Guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no comentar fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar datos o información sobre las personas concurrentes a las Salas de Juego. Dichas obligaciones subsistirán aún después de haber cesado en sus funciones o de extinguida la relación de trabajo.

41.5.- Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento,

41.6.- Excusarse de intervenir en todo asunto que pueda originar interpretaciones de parcialidad, cuando medien razones de incompatibilidad moral.

41.7.- Cuidar de los bienes de la Empleadora, velado por la economía del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados en custodia.

41.8.- Utilizar la indumentaria de trabajo que para el caso se establezca, debiendo mantenerla en buen estado de uso y conservación.

41.9.- Al ser contratado el empleado está obligado a completar y suscribir la ficha de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado bajo el carácter de declaración jurada, debiendo comunicar de inmediato todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí contenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio de domicilio. El domicilio consignado en la ficha de ingreso (o sus cambios) será considerado especial, a todos los efectos derivados de la relación de empleo.

41.10.- Observar y hacer cumplir las normas de funcionamiento de las Salas de Juego establecidas o que establezca la empresa, como así también las normas de funcionamiento de todos los juegos que se gerencien, que a los efectos legales de la relación de empleo constituyen los “reglamentos internos”.

41.11.- Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se desempeñen en las “Cajas”, tanto de canje de fichas por dinero, de canje de dinero por fichas y/o de venta de entradas, bienes o servicios, deberán observan un comportamiento diligente, debiendo controlar que los bienes asignados y que las operaciones se realicen correctamente.

Artículo 42º.- Sanciones

Con carácter general, la violación o incumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes, constituirá falta cuya gravedad la empresa evaluará en cada caso acorde a las circunstancias puntuales. En cada caso el empleador, en función de la entidad de la falta, la función desempeñada, los antecedentes del empleado y demás circunstancias, evaluará la entidad de la sanción a emplear, atendiendo en todo caso a los principios de proporcionalidad y razonabilidad en la aplicación de sanciones en los términos exigidos por la L.C.T.

En razón de las características y naturaleza de la actividad el elemento “confianza” resulta esencial para el mantenimiento de la relación laboral.

Todo incumplimiento a los deberes y prohibiciones, o la violación a las prohibiciones y que por su naturaleza o entidad afecten la “confianza” —que es considerado componente esencial de la relación de trabajo—, será sancionado conforme facultades que confiere la L.C.T. Las sanciones se aplicarán en el siguiente orden de importancia:

1. Apercibimiento.

2. Amonestación.

3. Suspensión.

4. Despido.

Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

CAPITULO VIII

CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 43º.- Generalidades:

Las condiciones económicas básicas y mínimas, que se aplicarán a partir de la firma del presente convenio a los trabajadores amparados por la presente convención colectiva, quedan especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que se indican en el Anexo correspondiente, que forma parte de la presente.
Los salarios básicos fijados en los Anexos mantendrán su vigencia hasta la fecha de su sustitución por una nueva escala acordada entre las partes celebrantes del presente convenio.

Todas las condiciones económicas serán computadas en períodos mensuales, sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.

Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores remunerativos pactados en el presente convenio, ningún trabajador podrá percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía percibiendo con anterioridad a la firma de este convenio,

Artículo 44º.- RUBROS:

44.1.- Salario básico convencional de la actividad

Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo que integra el presente Convenio, según su respectiva fecha de vigencia, estableciéndose su monto para cada categoría. Durante el período de prueba previsto con ocasión del ingreso en la empresa, dicho salario básico será el 100% del previsto para cada Categoría.

44.2.- Plus por Categoría

1.- Plus por categoría período de entrenamiento: Bajo esta denominación se entenderá el adicional que percibirá el empleado en ocasión de acceder en forma transitoria o excepcional a una categoría mayor a la propia, en concepto de entrenamiento, y consistirá en el pago de una suma equivalente al 50% de la diferencia entre los salarios básicos de ambas categorías. El período de entrenamiento no podrá superar los 90 días en el año. Superado el mismo el trabajador tendrá derecho a su recategorización.

2.- Plus por categoría reemplazos transitorios: Bajo esta denominación se entenderá el adicional que percibirá el empleado en ocasión de acceder en forma transitoria o excepcional a una categoría mayor a la propia, como reemplazante transitorio de un trabajador en uso de licencia por cualquier causa y consistirá en el pago de una suma equivalente al 100% de la diferencia entre los salarios básicos de ambas categorías. Este adicional durará mientras persistan las causas transitorias o excepcionales que le dieron origen, finalizando el mismo, sin derecho a compensación de ninguna clase, al término de las circunstancias que lo originaron.

44.3.- Servicio Refrigerio

La empresa brindará el beneficio de alimentación o refrigerio en una sala destinada a tal fin.

La empleadora se reserva la facultad de continuar brindando el servicio de alimentos en especie, o bien reemplazar éste por el pago del adicional comedor remunerativo que se fija en $ 100 por mes en caso de resolver el empleador esta opción.

44.4.- Remuneración variable: Conceptos que componen la remuneración: Los empleados comprendidos en las categorías establecidas en el artículo 3 del Anexo III que reglamenta el FONDO PARTICIPATIVO DE PROPINAS, tienen derecho a participar en la distribución de la misma, en las condiciones y con el alcance establecido en el referido reglamento.

44.5. Premio Presentismo Bimestral:

Estará constituido por un crédito de 1 día, no laborable remunerado por bimestre. Se tendrá derecho a percibir el 100% de este plus en aquellos supuestos que el empleado realice la jornada completa mensualizada, sin falta de asistencia o de puntualidad alguna, de ninguna naturaleza, salvo que su causa se deba a accidente de trabajo. Aclárase que los períodos de licencias no darán lugar a las pérdidas del premio en caso de licencia anual ordinaria, por matrimonio, fallecimiento de hijo, padres, cónyuge, hermanos, abuelos o por adopción.

Los trabajadores podrán adicionar a su período de licencia anual ordinaria los días obtenidos o, mediando posibilidades operativas, solicitar con 72 horas de anticipación a la administración de KLP S.A., su utilización como día franco.

44.6. Antigüedad:

Se abonará el 1% sobre el salario básico por cada año calendario que el trabajador cumpla al servicio de la empresa con un máximo del 10%.

44.7. Plus Empresa:

Bajo este rubro se denomina a toda suma que la empresa otorgue de modo voluntario, por encima de los rubros de Convenio, a aquel/lla trabajador/a que se desempeñe de modo ejemplar, esto es: obteniendo las mejores calificaciones en las evaluaciones periódicas, cumpliendo con sus tareas con puntualidad, asistencia perfecta y dedicación sobresaliente. La finalidad de este Plus es la de constituir un premio especial a aquel trabador que sobresale del grupo cumpliendo con creces los estándares de calidad de la Empresa, por lo que potencialmente todos los trabajadores pueden aspirar al mismo.

Artículo 46º.- Liquidación: El salario, compuesto por todos los rubros o adicionales que en cada caso correspondan y por los importes o pautas que se establecen en las respectivas planillas salariales anexas, se liquidará por períodos mensuales.

A efectos de la determinación del salario mensual, y con el fin de poder reportar, en tiempo y forma a la oficina correspondiente de Liquidación de Remuneraciones las novedades respecto de cada trabajador, se establece que se tomará a las comprendidas entre el día 25 del mes anterior y el día 24 del mes al que se refiere la liquidación correspondiente. Entendiéndose por novedades aquellas que generan conceptos de liquidación (tales como días por enfermedad, ausencias con o sin aviso, horas extra, etc.).

Artículo 47º.- Horas Extra.

Serán consideradas horas extra aquellas que en cómputo mensual realice el trabajador y que excedan del cómputo convencional máximo establecido (192 hs), las que deberán ser abonadas conforme la cuantía y recargo que fije en cada momento la legislación.

CAPITULO IX

ACADEMIA DE CAPACITACION Y FORMACION

Artículo 48º.- Funcionamiento.

48.1.- La capacitación y formación profesionales se efectuará de acuerdo con los requerimientos y necesidades de la Empresa.

48.2.- La capacitación y formación profesional se brindará mediante el funcionamiento de una “Academia” a cargo del personal superior que determine la empresa y mediante el dictado de cursos teórico-prácticos.

48.3.- La academia funcionará en el lugar y horario que determine la empleadora.

Artículo 49º.- Reglamentación.

Los cursos de capacitación y formación profesional se impartirán de conformidad con las normas que establezca la Empresa.

Artículo 50º.- Personal Comprendido.

Todo el personal comprendido en la presente Convención colectiva estará obligado a concurrir a los cursos de capacitación y formación.

Artículo 51º.- Certificado.

Sin perjuicio de las constancias que se otorguen a la finalización de cada curso o programa de capacitación, en los casos que corresponda, a la finalización del contrato de trabajo (por cualquier causa que fuere) la empleadora entregará a los empleados —juntamente con el certificado a que refiere el Art. 80 de la L.C.T.— un certificado en el que constará la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados.

CAPITULO X

BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 52. Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio.

Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen, los que serán abonados por la empresa, no implicando costo alguno para los trabajadores:

a).- Se conciertan con carácter obligatorio para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma. El seguro de sepelio se concierta para el titular y su grupo familiar primario (cónyuge e hijos).

b).- Ambos seguros serán contratados por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), en carácter de instituyente y de único contratante de aquél con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo con las siguientes condiciones:

c).- El premio de dichos seguros se establece en pesos diez ($ 10,00), que se distribuyen del siguiente modo: pesos cinco ($ 5,00), corresponden al seguro de vida y pesos cinco ($ 5,00) corresponden al seguro de sepelio. Los premios son abonados por KLP S.A.

d).- El importe del inciso anterior deberá ser depositado, juntamente con el aporte empresario, hasta el diez (10) del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin en el Banco Nación, por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A.

e).- El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de esos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/u obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad.

Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.

El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.

El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se establece en una suma de hasta pesos dos mil ($ 2000.-). Este valor está determinado por el costo de un servicio tipo “B” establecido por las Federaciones de Entidades de Servicios Fúnebres de acuerdo con los usos y costumbres para personas mayores de siete (7) años de edad.

f).- El capital asegurado por muerte surgirá de dividir el monto, que como premio por seguro se establece en el apartado c) del presente acuerdo por el coeficiente del promedio de la categoría “B”.

g).- El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad, accidente o enfermedad profesional.

h).- El premio de los seguros, previsto en el punto c) precedente, ha sido establecido de acuerdo con los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguro de vida.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dicho seguro fuera objetos de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

OBJETO DEL SEGURO

ANEXO I

Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el Seguro de Vida el promedio de la Categoría “B”, a partir de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ANEXO II

Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el Seguro de Sepelio la variación del valor establecido por las Federaciones de Servicios Fúnebres para el servicio tipo “B” mayores de siete (7) años que se detalla más abajo y cuyo total a partir del presente CCT es de hasta pesos dos mil ($ 2.000).
Los incrementos mensuales se determinarán por el porcentaje de aumento que establezcan las Federaciones sobre ese valor a partir de la homologación del presente Convenio.

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS

(Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificadora; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche porta-coronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (súper-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe que corresponda.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

1).- El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

2).- Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

3).- Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4).- Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en el siguiente inciso: Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otro ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

CAPITULO XI

CUOTAS Y CONTRIBUCIONES - RETENCION Y DEPOSITO.

Artículo 53º.- Agente de retención

“LA EMPRESA” actuará como “agente de retención” de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA. OSALARA y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes, a partir de las remuneraciones a devengarse desde la firma del presente convenio.

Artículo 54º.- Retención aporte sindical

“LA EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento (2%) de la retribución bruta total de cada trabajador afiliado al gremio, de conformidad con el código de descuentos autorizado por la autoridad laboral en concepto de retención con destino a la ALEARA en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.658/65, y el 1% (uno por ciento) por cada trabajador afiliado a la A.MU.P.E.J.A. correspondiente a la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.659/68, a partir de las remuneraciones a devengarse desde la firma del presente convenio.

Artículo 55º.- Contribuciones con destino a la Obra Social.

A partir de las remuneraciones a devengarse desde la firma del presente convenio y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, “LA EMPRESA” deberá depositar conforme la normativa vigente, el importe que corresponda, en concepto de contribuciones con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4. Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada trabajador goza respecto de la elección de la obra social.

Artículo 56º.- Cuota Solidaridad

A partir del inicio de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo y por un plazo de 12 (doce) meses, el empleador procederá a retener el uno por ciento (1%) de la remuneración bruta total de los haberes al personal comprendido en el presente convenio, no afiliado a ALEARA de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la Ley 14.250, quedando excluidos todos aquellos trabajadores que no se encuentren comprendidos en el presente convenio colectivo. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a ALEARA, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente artículo.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de ALEARA cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina de personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado. Esta retención se comenzará a efectivizar a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente convenio y por el término de quince (15) meses. El presente aporte se liquidará bajo el concepto “Contribución solidaria”

CAPITULO XII

LIBERTAD SINDICAL - DERECHO A LA INFORMACION

Artículo 56º.- Reconocimiento de acción gremial

Las partes reconocen el ejercicio de los derechos emergentes de la libertad sindical, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 58º.- Derecho de información

A pedido del Sindicato, la Empresa podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere la legislación vigente sobre la materia.

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como la información que recibieran de la Empresa, en su carácter de representantes del personal.

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal, ALEARA colocará vitrinas o pizarras en cada establecimiento en lugares visibles destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al establecimiento o a la organización sindical.

Por lo tanto, las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva de ALEARA o en su defecto con sello oficial.

Artículo 59º.- Impresión de ejemplares.

La Empresa se compromete a realizar a su cargo, y conforme las indicaciones de la entidad gremial en cuanto al diseño, la impresión de quinientos (500) ejemplares del texto ordenado de la presente Convención, una vez que se encuentre homologada. La misma se entregará a cada uno de los trabajadores, lo que estará a cargo del gremio Ambas partes quedan facultadas para solicitar la registración y homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo en los términos de las Leyes 14.250 y modificatorias.

Artículo 60º.- Contribución Empresaria para cumplimiento de fines sociales, culturales, recreativos, y de turismo.

La empresa integrará una suma equivalente al tres (3%) por ciento de la masa salarial bruta total del personal comprendido dentro de esta CCT, devengada mensualmente con destino a la implementación de las acciones sociales, culturales, recreativas y de turismo que lleva a cabo ALEARA. El depósito de las sumas correspondientes se efectuará en la misma oportunidad y cuenta bancaria establecidas en el artículo Nº 4, del Capítulo anterior, de la presente convención colectiva de trabajo, a partir de las remuneraciones a devengarse desde el 1º de julio de 2011.

CAPITULO XIV

Cláusula Transitoria

Artículo 61º.- Autorizaciones

El representante de LA EMPRESA autoriza expresamente, en este acto, a ratificar el presente convenio colectivo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al Dr. Raúl Angel López y la parte sindical autoriza expresamente para su ratificación a su Secretario de la Tercera Edad, D. Juan Ojea.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Mendoza a los 1 días del mes de diciembre de 2010.

ANEXO I

SALARIOS BASICOS MENSUALES

Nota: Los importes que se detallan a continuación incluyen todos los incrementos dispuestos oficialmente por el Poder Ejecutivo Nacional, los incrementos convencionales y los discrecionales otorgados por la empresa, todos éstos sean remunerativos y/o no remunerativos, y serán exigibles dentro de los cinco (5) días de notificada a las partes la homologación del presente convenio.

ANEXO II

Reglamento de Propina

Reglamento de propina para el casino

WINLAND MENDOZA

Artículo 1º.- Definición y alcance

Las partes signatarias del presente Reglamento concuerdan en que la propina consiste en la donación, aporte espontáneo o liberalidad que realiza un tercero (público) ajeno a la relación laboral, sin intervención alguna del empleador, como demostración de satisfacción o conformidad con el servicio prestado por la empresa y sus dependientes, y/o como consecuencia del uso social en el tipo de actividad que explota WINLAND CASINO DE MENDOZA.

Los empleados beneficiarios, comprendidos en el presente Reglamento, percibirán, además de las remuneraciones y demás beneficios establecidos en sus respectivos contratos de trabajo en las condiciones, términos y forma de cálculo allí previstos, la propina que surgirá de la participación en el FONDO PARTICIPATIVO DE PROPINA (en adelante FPP), en los términos y condiciones que a continuación se disponen. El sistema de explotación de la actividad, su organización y medios disponibles a tal fin, hace que la propina se genere en virtud de la acción empresaria y del trabajo de los empleados, con diferente grado de participación, en las Areas de servicios determinados en el artículo 3 del presente Reglamento.

Las partes coinciden que se recaudarán los aportes del cliente con destino al FPP, en los términos y condiciones convenidas en el presente Reglamento de acuerdo con el Procedimiento de recaudación y recuento de Propinas, establecido por el mismo.

Se considera que la propina no es generada por un trabajador en particular, sino por la acción empresaria y por el conjunto de los trabajadores, que directa o indirectamente participan en las salas de juego, según surge del artículo 3 del presente Reglamento, toda vez que éstos van rotando entre sí tanto en los turnos asignados, como en los diferentes juegos o sectores en que deben laborar en una misma o distinta jornada de trabajo, y aún en los períodos de descanso dentro de una misma jornada de trabajo.

En razón de lo expuesto, es que resulta útil e imprescindible la creación de un Fondo, al cual serán dirigidos la totalidad de los aportes de los clientes con destino al Fondo de propina.

Conformado el fondo denominado FONDO PARTICIPATIVO DE PROPINA (FPP) se distribuirá entre el personal beneficiario, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento según asistencia a su puesto de trabajo en el mes a distribuir.

Luego de las consideraciones precedentemente convenidas, se establece el siguiente sistema de administración, fiscalización, participación, percepción, liquidación y rubros que regirán el funcionamiento del nuevo sistema de repartición de la propina.

La propina será remunerativa y el porcentaje para distribuir entre el personal que participe de la misma, conforme el presente reglamento será del 85% del Fondo Participativo de Propina, correspondiéndole a la empresa el 15% del total del FPP, en concepto de costos de administración, en adelante “El Porcentaje de Administración”. Las partes aclaran que este porcentaje de retención tendrá vigencia hasta el mes de diciembre de 2011. A partir del mes de enero de 2012 se disminuirá el porcentaje de administración en un 10% total del FPP.

Se deja establecido que del 85% o 90% restante del FPP, a distribuir entre los empleados comprendidos en este Reglamento, mensualmente, se reservará el 8,33%, para hacer frente al Sueldo Anual Complementario correspondiente, tanto respecto de la primera cuota con vencimiento el 30 de junio, como para la segunda cuota con vencimiento el 30 diciembre de cada año.

Artículo 2º.- Administración y Fiscalización del FPP.

2.a) Administración directa de los recursos ingresados al FPP:

1. La administración del FPP estará a cargo de la Empresa. El personal en actividad que participa del FPP designará diariamente a 2 (dos) trabajadores del turno saliente a fin que fiscalicen el recuento de la recaudación diaria del FPP.

2. Es obligación de la Empresa publicar diariamente, por el medio que oportunamente ésta dispondrá, la recaudación obtenida en concepto de FPP del día inmediato anterior, así como la evolución mensual del fondo aportado por los clientes.

3. Las cajas que contienen los aportes de los clientes destinados al FPP serán recolectadas por personal de cada área designado por la empresa al efecto, escoltados por personal de seguridad, al final de cada sesión, conforme lo determine la empresa.

4. Concluida la recolección se asegurará el carro donde estén ubicadas las cajas que contienen los aportes de los clientes destinados al FPP, y éste será transportado a un sector de espera controlada.

5. Antes de iniciar el recuento de las cajas de dinero de las mesas de juego, se dará comienzo al recuento de las cajas que contienen los aportes de los clientes destinados al FPP, dentro del sector de recuento de bóveda. La tarea del recuento de los aportes de los clientes destinados al FPP será efectuada por personal de la empresa con la fiscalización de trabajadores designados a tal fin durante el día en cuestión.

6. La metodología de recuento a aplicar será la misma que se utiliza en el recuento de fichas de mesas de juego. De haber efectivo en las cajas de propina de Cajas o de Máquinas automatizadas de juegos de azar, se clasificará y contará de igual manera que el efectivo de una caja de dinero.

7, Los valores serán registrados en un formulario único (anexo Nº 1) para cada mesa y área y será validado con la firma del personal de recuento interviniente y del o de los fiscalizadores, quedando una copia de dicho formulario en poder de un fiscalizador.

8. El resultado de la recaudación del FPP será informado a los interesados conforme lo expuesto precedentemente.

9. La recaudación en fichas del FPP será cambiada por dinero efectivo que sale de la bóveda principal. Un jefe de recuento o asistente de recuento será el encargado de realizar esta transacción y de depositar este dinero en la cuenta de custodia establecida al efecto en el sistema de bóveda (SIBOW). La misma será administrada por el jefe de cajas y fiscalizada por el fiscalizador del fondo participativo de propina. Los dineros de la propina se encontrarán en la bóveda dentro de una caja con llave. La reserva del 8,33% para abonar el Sueldo Anual Complementario sobre la propina, se encontrará mensualmente detallada en una planilla aparte de la utilizada para reflejar el resultado de la propina y dicha reserva se mantendrá en custodia en la bóveda del Casino.

10. La recaudación del FPP, a los efectos de su contabilización para su posterior liquidación y distribución al personal participante, se efectuará, para el período inicial, desde el primer día del mes de comienzo de operación del casino y hasta el día 25 de dicho mes. En los meses subsiguientes la recaudación del FPP a ser contabilizada, liquidada y distribuida será la que surge de computar los fondos recaudados por propina desde el día 26 del mes anterior hasta el día 25 del mes a liquidar.

11. La liquidación y pago de la propina, una vez descontado el “El Porcentaje de Administración”, así como realizada la reserva más arriba indicada, del porcentaje del 8.33 para el SAC, en lo correspondiente a la parte que corresponda a cada empleado, será informada por un funcionario del área de personas al liquidador de remuneraciones, junto con el informe de novedades de cada trabajador correspondiente al ciclo mensual, que se cierra los días 25 de cada mes, con el fin de que la misma sea cargada al sistema de liquidación y así sea instrumentada en el recibo de sueldos, en rubro aparte de la remuneración básica y puedan deducirse los aportes de ley que le corresponden a los trabajadores.

12. La empresa efectuará las deducciones convenidas del FPP a los fines correspondientes según lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento.

13. Las cajas de propinas se encuentran ubicadas en las siguientes áreas.

1. Area de mesas de juegos

• Una caja de propina por cada mesa de juego.

2. Area de Máquinas automatizadas de juegos de Azar

• En los muebles pits de cada salón.

3. Area de Cajas

• En los sectores de cajas de cambio y pago.

4. Area de Recepción

• Una caja en cada recepción del casino, donde se depositarán los dineros otorgados por los clientes, al personal del área.

14.- Todo empleado comprendido en el presente Reglamento, que percibiere propina en forma directa del cliente, deberá ingresarla durante la misma jornada en la caja del área a la cual corresponda, según se indicara en el punto precedente.

2.b) Trabajadores que fiscalizan de los ingresos del FPP

1.- La fiscalización diaria estará a cargo de dos (2) trabajadores designados diariamente para tal función.

2.- Los trabajadores serán designados siguiendo el orden conforme su número de legajo, desde el más antiguo hasta el que haya ingresado más recientemente, volviendo a comenzar del más antiguo una vez que todo el conjunto de trabajadores haya cumplido tal función.

3.- La tarea de fiscalizar es una obligación que los trabajadores designados deben cumplir por sí y por sus compañeros.

4.- La tarea de los trabajadores designados a tal fin consiste en la participación del recuento de la recaudación integrante del FPP y confección de planillas vinculadas. Entendiendo el proceso de recuento desde la recolección de las cajas de propina, traslado, tonteo y registro.

5.- El ejercicio diario de las tareas del fiscalizador culminará una vez que le sean entregados, por parte del Jefe o Asistente de recuento, el formulario correspondiente al total de la recaudación diaria, como el formulario correspondiente a la reserva realizada del 8.33% para el SAC, y el correspondiente al “porcentaje de administración”, firmada por todos los participantes de este proceso. A la vez, esta información estará disponible en el departamento de Administración y Finanzas, como así también tendrá una copia del mismo el Subgerente de RRHH en su Departamento.

Artículo 3º.- Condición para recibir la propina. Areas y Cargos que participan.

El solo hecho de desempeñarse, el empleado, en alguna de las áreas y cargos a que se refiere este Reglamento, les otorga el derecho a participar en el FPP, de acuerdo con los parámetros que se describen a continuación:

3. a.- Areas Comprendidas:

— Mesas de juego

— Máquinas automatizadas de juegos de Azar

— Cajas.

— Recepción

— Marketing

— Sistemas

— Relaciones Públicas

— Conteo

— Seguridad

— Mantenimiento

3. b.- Cargos Comprendidos por Area

3. b.1.- Mesas de Juego

• Supervisor

• Croupier A

• Croupier B

3. b.2.- Máquinas automatizadas de juegos de Azar

• Supervisor Técnico

• Supervisor de Máquinas automatizadas de juegos de azar

• Técnico de Máquinas automatizadas de juegos de azar

• Auxiliar de Máquinas automatizadas de juegos de azar

3. b.4.- Cajas

• Supervisor de Cajas

• Cajero

3.b.5.- Recepción

• Supervisor de Recepción

• Recepcionista

• Guardarropas

3.b.6. - Marketing

• Auxiliar de Marketing

• Auxiliar de Sala de Descanso

3.b.7 - Sistemas

• Técnicos

3.b.8 - Relaciones Públicas

• Relacionista Público

3.b.9 - Conteo

• Contadores

3.b.10 - Seguridad

• Supervisor

• Oficial

3.b.11 - Mantenimiento

• Operarios

Artículo 4º.- Sistema de participación en el FPP Puntos por Area y cargo:

Los colaboradores incluidos en las Areas y Cargos mencionados en el artículo 3ro. del presente Reglamento, participarán del FPP conforme al siguiente puntaje:

PERSONAL EN CONVENIO



DEPARTAMENTOPOSICIONPUNTOS
SISTEMASTECNICOS8
SLOTSSUPERVISOR TECNICOS13
SLOTSTECNICOS8
SLOTSSUPERVISOR13
SLOTSAUXILIAR DE MAQUINAS8
MARKETINGAUXILIAR DE MARKETING6
MARKETINGAUXILIAR SALA DESCANSO6
RRPPRELACIONISTA PUBLICO8
RECEPCIONSUPERVISOR10
RECEPCIONRECEPCIONISTA6
RECEPCIONGUARDARROPA6
CAJASSUPERVISOR12
CAJASCAJERO A10
CONTEOCONTADORES6
SEGURIDADSUPERVISOR10
SEGURIDADOFICIAL6
MESASSUPERVISOR15
MESASCROUPIER A12
MESASCROUPIER B10
MANTENIMIENTOOPERARIO6

A los fines de evitar inconvenientes en la distribución de los puntos de propina, en el caso de ascensos de trabajadores, éstos se harán efectivos a comienzo de cada mes, para poder computar el período completo a los efectos de la asignación de los puntos.

En el caso de un ingreso de un trabajador nuevo a la Empresa o de un trabajador que sea trasladado de un sector de la Empresa no afectado a la Caja de Empleados a uno que esté afectado a la Caja de Empleados, comenzará a percibir la propina del siguiente modo: en un 50% del valor que corresponda conforme al Sector donde presta Servicios durante los primeros seis (6) meses. Desde el 6to mes en adelante percibirá el 100% del valor que corresponda conforme al Sector donde presta Servicios.

En el caso que el trabajador trasladado cumpla funciones en dos sectores y alguno de ellos no esté incluido dentro de la FPP, se le pagará el valor porcentual que corresponda por cada día trabajado en el sector afectado a la propina.

En el caso que el trabajador trasladado cumpla tarea en dos sectores afectados a la FPP, con puntajes diferentes, éste percibirá la propina correspondiente en forma proporcional al tiempo trabajado en cada sector.

En el caso que un trabajador afectado a la Caja de Empleados pasara a un sector en el que percibe mayor puntaje, éste percibirá la propina correspondiente al nuevo sector.

El personal nuevo que ingrese a la empresa que participa en algunas de las áreas que están enumerados en el presente Reglamento, participará con el puntaje mínimo del cargo, siempre y cuando su ingreso se registre antes del día 15 inclusive, al mes de liquidación.

Artículo 5º.- Distribución individual del FPP.

El cumplimiento de la estrategia de operación y la satisfacción de los clientes del casino permite alcanzar las metas de la empresa y generar los aportes de clientes al FPP, para lo cual resulta necesario que la totalidad de las mesas de juego necesarias para la prestación de una experiencia óptima al cliente se encuentren abiertas y en funcionamiento, así como las Máquinas automatizadas de juegos de Azar y la totalidad de los puntos de ventas necesarios para cumplir con aquel objetivo, por ello se requiere el máximo cumplimiento de la jornada laboral logrando el menor nivel de ausentismo posible.

Con lo anterior se desea reconocer a los colaboradores que cumplen cabalmente sus obligaciones de asistencia, por ello, se ha considerado el cálculo de la propina como sigue:

a.- Cálculo de días para pago propina

A cada trabajador le corresponderá una participación en la distribución del FPP, con arreglo a la escala establecida en el art. 4 del presente reglamento en el cual se especifican los puntos por Area y Cargo.

b.- Cálculo del Valor dinerario diario del punto correspondiente a cada ciclo mensual.

Este Cálculo se hará mensualmente, conforme al ciclo que corre desde el 20 del mes anterior al día 19 del mes de pago.

A los efectos de poder determinar en cada ciclo de liquidación el valor del punto se seguirán los siguientes pasos:

PASO 1: del total recaudado en concepto de FPP, se retendrá el 10% o 15% según lo establecido en el Art. 1, en concepto de gastos administrativos. Del total resultante se practicará una retención adicional en concepto de provisión del sueldo anual complementario (SAC), del 8,33%, lo que permite arribar a la cifra en pesos totales a distribuir en cada ciclo.

PASO 2: los puntos de propina según el cargo se dividen por 30 y se multiplica por los días efectivamente trabajados contemplando los francos, los días de licencia ordinaria, por accidente de trabajo y por maternidad, Maternidad, Fallecimiento de hijo, padres, cónyuges, hermanos o abuelos y Adopción. Ese cálculo nos da la cantidad de puntos que corresponde a cada uno.

PASO 3: para establecer el valor del punto a distribuir primero se tendrá en cuenta los días de inasistencias totales, para que el real valor del punto a distribuir contemple los puntos de quienes faltaron y éstos se redistribuyan entre los que no registraron ausencias.

c.- Descuento de días por cálculo de propina

Déjese aclarado que se considera prestación efectiva de servicio la misma efectivamente hablando, la licencia anual ordinaria, los días de franco, los días de accidentes de trabajo, y todas las licencias legales y convencionales.

Los recibos de haberes del personal identificarán la cantidad de días a descontar del FPP en un rubro por separado.

d.- Se descontarán días de propina a los trabajadores en las siguientes circunstancias:

1. Descuento proporcional de días en la participación en el FPP por cada día de falta injustificada y los días de suspensión.

2. Un día de descuento si el empleado ingresara a su jornada de trabajo tarde por cada tres veces dentro del período mensual, considerándose tarde más de quince minutos de su horario de entrada.

3. Un día de descuento por cada día de falta justificada e injustificada en los días desde al lunes hasta el jueves.

4. Dos días de descuento por cada día de falta justificada e injustificada en los días viernes, sábados, domingos, feriados y vísperas de feriados.

e.- Se pagarán normalmente los días de propinas:

1. En los días libres correspondientes a cada trabajador, consecuencia de los francos que le fueren otorgados de acuerdo con la rotación de la jornada que le tocare cumplir.

2. En los días de vacaciones

3. En los días de licencia por accidente de trabajo

4. En los días que esté realizando cursos de capacitación indicados por la empresa por sí o por terceros.

5. En los días en que haga uso de las siguientes licencias especiales:

- Maternidad

- Fallecimiento de hijo, padres, cónyuges, hermanos o abuelos.

- Adopción

Artículo 6º.- Destino de los Importes deducidos

Los importes resultantes de las deducciones previstas en el punto 13 del presente Reglamento serán liquidados y distribuidos proporcionalmente entre el resto de los empleados aquí comprendidos y en la liquidación correspondiente al período mensual siguiente.

Artículo 7º.- Incorporación del Reglamento al Convenio Colectivo de Trabajo

El presente Reglamento de Propina quedará incorporado al CCT de empresa que en definitiva se instrumente con el sindicato de ALEARA, como ANEXO, formando parte integrante del mismo y considerado un único documento con aquél.

Artículo 8º.- Resolución de conflictos

En el caso que se presente necesidad de interpretación o modificación a este Reglamento, y/o alguna desinteligencia que afecte la liquidación mensual de la Caja de Empleados, la misma será resuelta por los representantes del sindicato y de la empresa.