MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 73/2012
Registros Nº 423/2012 y Nº 424/2012
Bs. As., 23/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.265.649/08 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 y a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.489.164/12, agregado
como foja 333 al principal, Expediente Nº 1.265.649/08, obran dos
Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
977/08 “E”, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el primer Acuerdo los agentes negociadores convienen el
reemplazo del texto del artículo 11.6 —ASISTENTES DE SALA Y ATENCION AL
VISITANTE— del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 977/08 “E”, a partir
del 1° de diciembre de 2011.
Que por el segundo Acuerdo, que cuenta con dos Anexos, las partes
estipulan condiciones salariales para todos los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 977/08 “E”, en los
términos y valores consignados en sus cláusulas, con vigencia hasta el
31 de mayo de 2012.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial
de aplicación de todo lo acordado quedan estrictamente circunscriptos a
la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria
y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.489.164/12, agregado como foja 333 al Expediente Nº
1.265.649/08.
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 6/8 del
Expediente Nº 1.489.164/12, agregado como foja 333 al Expediente Nº
1.265.649/08.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a
fojas 2/5 y a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.489.164/12, agregado como
foja 333 al principal, Expediente Nº 1.265.649/08.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.376.630/10
Buenos Aires, 24 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 73/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 6/8 del expediente
Nº 1.489.164/12, agregados como fojas 333 al expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 423/12 y 424/12, respectivamente.
— JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de
2011, se reúnen e Sr. Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario
Gremial, la Sra. Sandra Weber en representación de la Secretaría de la
Mujer, el Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el
Sr. Víctor Hugo CLAUSSEN en su carácter de delegados en representación
del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por una parte,
y, por la otra, la Sra. Mónica Sandra GONZALEZ y el Sr. Alejandro Pablo
DE BRASI, en representación de TRILENIUM S.A.
Convienen modificar el CCT Nº 977/08E a partir del 1° de diciembre de 2011, reemplazando el artículo 11.6 por el siguiente:
11.6 ASISTENTES DE SALA Y ATENCION AL VISITANTE:
Asistentes de Sala: Tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:
Categoría “Inicial”
• Verificar que el sector de la sala que le fue asignado se encuentre
en correcto estado de orden y aseo, como así también que las máquinas
en dicho sector se encuentren operativas, completas, con sus
respectivas banquetas, con todas sus leyendas y/o stickers colocados y
en buen estado, informando al Asistente Master del sector o Supervisor
en Turno las incidencias que pudieran surgir.
• Conocer acabadamente el procedimiento de cortesías y llevarlo adelante.
• Asistir a Visitantes en sus requerimientos brindando información de
sectores y tablas de pago de los diferentes slots, debiendo para esto
conocer todas las máquinas existentes en el casino, sus bonus, opciones
y variantes de juego disponibles, alternativas gastronómicas y acciones
promocionales de cualquier tipo que se presenten.
• Realizar las operaciones de acarreo y rellenado de papel de la
impresora, destrabe de billetes, calibraciones de touch screen, y
cualquier otro procedimiento de mantenimiento o asistencia a nivel
máquinas que le fuere asignado por su Supervisor o persona responsable
del Departamento, siempre que el mismo no requiera una calificación
profesional o entrenamiento específico que le impidan su ejecución.
• Realizar entrega de cambio de billetes a los clientes que así lo requieran.
• Resolver las fallas mecánicas de las máquinas tragamonedas, debiendo
convocar al Supervisor de Sala o Técnico de Mantenimiento en turno
cuando la falla supere sus conocimientos, asentando la novedad en el
libro, planilla o sistema destinado/a a tal efecto.
• Intervenir en los procedimientos de rescate de billetes.
• Conocer acabadamente la operación del sistema de Pago de Tickets,
siendo capaz de identificar eficazmente todas las incidencias que
pudiera presentar este sistema, como así también informar de manera
inmediata al Supervisor de Sala en turno cuando se presente alguna
anomalía en el sistema durante las operaciones de pago de tickets que
se realicen.
• Asistir al Supervisor de Sala, o personal a quien éste designe, en el
pago de tickets observados, handpays o jackpots, según se establezca en
el procedimiento correspondiente, no pudiendo sin embargo autorizar en
forma directa ninguno de los mencionados pagos salvo bajo expresa
autorización.
• A requerimiento del Supervisor de turno o la persona responsable del
Departamento, podrá participar en operaciones de limpieza y
mantenimiento preventivo de máquinas.
• Reponer en sala el material promocional, publicitario, ya sea impreso o de cualquier otro tipo.
• Asistir en el armado y ejecución de eventos de todo tipo dentro del
establecimiento o en cualquiera de sus dependencias (estacionamientos,
locales gastronómicos, valet parking), asegurando la recepción y
atención de los visitantes.
• Atender los requerimientos, consulta o inquietudes de los visitantes
en el espacio de atención al cliente (Stand) incluyendo, pero no
limitado a, asesoramiento e intercambio de puntos por beneficios del
programa de fidelización de clientes, venta de entradas a espectáculos,
etc.
“Categoría Júnior”
• Verificar que el sector de la sala que le fue asignado se encuentre
en correcto estado de orden y aseo, como así también que las máquinas
en dicho sector se encuentren operativas y completas, con todas sus
leyendas y/o stickers colocados y en buen estado, informando al
Asistente Máster del sector o Supervisor en Turno las incidencias que
pudieran surgir.
• Conocer acabadamente el procedimiento de cortesías y llevarlo adelante.
• Asistir a Visitantes en sus requerimientos brindando información de
sectores y tablas de pago de los diferentes slots, debiendo para esto
conocer todas las máquinas existentes en el casino, sus bonus, opciones
y variantes de juego disponibles, alternativas gastronómicas, acciones
promocionales de cualquier tipo que se presenten.
• Realizar las operaciones de rellenado de papel de la impresora,
destrabe de billetes, calibraciones de touch screen, y cualquier otro
procedimiento de mantenimiento o asistencia a nivel máquinas que le
fuere asignado por su Supervisor o persona responsable del
Departamento, siempre que el mismo no requiera una calificación
profesional o entrenamiento específico que le impidan su ejecución.
• Realizar entrega de cambio de billetes a los clientes que así lo requieran.
• Resolver las fallas mecánicas y eléctricas o códigos de error de las
máquinas tragamonedas, salvo aquellos casos en que se requiera una
intervención a nivel de la electrónica general de la máquina, en cuyo
caso deberá convocar al Supervisor de Sala o Técnico de Mantenimiento
en turno a fin de solucionarlos, asentando la novedad en el libro,
planilla o sistema destinado/a a tal efecto.
• Intervenir en los procedimientos de rescate de billetes.
• Conocer acabadamente la operación del sistema de Pago de Tickets,
siendo capaz de resolver eficazmente todas las incidencias que pudiera
presentar este sistema, como así también informar de manera inmediata
al Supervisor de Sala en turno cuando se presente alguna anomalía en el
sistema durante las operaciones de pago de tickets que se realicen.
• Asistir en el armado y ejecución de eventos de todo tipo dentro del
establecimiento o en cualquiera de sus dependencias (estacionamientos,
locales gastronómicos, valet parking). asegurando la recepción y
atención de los visitantes.
• Asistir al Supervisor de Sala, o personal a quien éste designe, en el
pago de tickets observados, handpays o jackpots, según se establezca en
el procedimiento correspondiente, no pudiendo sin embargo autorizar en
forma directa ninguno de los mencionados pagos salvo bajo expresa
autorización.
• A requerimiento del Supervisor de turno o la persona responsable del
Departamento, podrá participar en operaciones de limpieza y
mantenimiento preventivo de máquinas.
• Atender los requerimientos, consulta o inquietudes de los visitantes
en el espacio de atención al cliente (Stand) incluyendo, pero no
limitado a, asesoramiento e intercambio de puntos por beneficios del
programa de fidelización de clientes, venta de entradas a espectáculos,
etc.
Categoría “Máster”
• Se encontrará a cargo de un sector de la sala o nivel completo y
deberá verificar que el mismo se encuentre en correcto estado de orden
y aseo, manteniendo además las máquinas en funcionamiento, informando
al Supervisor en Turno las incidencias que pudieran surgir.
• Asistir a visitantes en sus requerimientos de todo tipo en la Sala
brindando información de sectores, tablas de pago de los diferentes
slots, debiendo para esto conocer todas las máquinas existentes en el
casino, sus bonus, opciones y variantes de juego disponibles,
alternativas gastronómicas, acciones promocionales de cualquier tipo
que se presenten.
• Realizar entrega de cambio de billetes a los clientes que así lo requieran.
• Resolver en forma autónoma cualquier inconveniente que surja con los clientes
• Resolver las fallas o códigos de error de las máquinas tragamonedas,
salvo aquellos casos en que se requiera una intervención a nivel de
memoria o placa CPU de la máquina.
• Intervenir en los procedimientos de rescate de billetes.
• Conocer acabadamente la operación del sistema de Pago de Tickets,
siendo capaz de resolver eficazmente todas las incidencias que pudiera
presentar éste sistema, como así también informar de manera inmediata
al Supervisor de Sala en turno cuando se presente alguna anomalía en el
sistema durante las operaciones de pago de tickets que se realicen.
• Conocer acabadamente el procedimiento de relevos para descansos y
comidas, debiendo ser capaz de liderar esta operación cuando le sea
requerido por el Supervisor de Sala.
• Conocer acabadamente el procedimiento de cortesías y llevarlo adelante.
• Verificar diariamente que el depósito de papel del nivel a su cargo
se encuentre con Stock suficiente para la operación de día completo, de
no ser así, deberá arbitrar los medios necesarios para solucionar esta
situación.
• Realizar la autorización de pago de tickets observados, handpays y
jackpots dentro de los límites establecidos a tal efecto en el
procedimiento correspondiente. Fuera de estos límites o en situaciones
que excedan lo reglamentado, deberá informar de inmediato al Supervisor
de turno para que éste tome las acciones que considere necesarias para
su solución.
• A requerimiento del Supervisor de turno o la persona responsable del
Departamento, deberá ser capaz de liderar las operaciones de limpieza y
mantenimiento preventivo de máquinas, cuando así le sea requerido.
• Atender los requerimientos, consulta o inquietudes de los visitantes
en el espacio de atención al cliente (Stand) incluyendo, pero no
limitado a, asesoramiento e intercambio de puntos por beneficios del
programa de fidelización de clientes, venta de entradas a espectáculos,
etc.
Si desempeña tareas en el Sector de Alta Denominación del Casino, además deberá:
• Mantener controlado, ordenado y en estado de funcionamiento el stock
de repuestos e insumos para máquinas tragamonedas y la maquinaria que
se encuentre dentro del área de alta denominación, como así también de
cualquier otro elemento asignado al depósito del sector, elaborando al
fin de su turno los reportes correspondientes a variaciones y
reposiciones necesarias de estos stocks.
• Proveer a los clientes de esta área los alimentos y bebidas que les requieran.
• Mantener el orden y la limpieza del guardarropas interno del sector, estando este local a su exclusivo cargo.
• Verificar diariamente que el depósito de papel del sector a su cargo
se encuentre con stock suficiente para la operación de día completo, de
no ser así, deberá arbitrar los medios necesarios para solucionar esta
situación.
• Operar el sistema de control de juego y fidelización de clientes del
sector, conociendo hábitos y costumbres de cada uno de ellos,
asegurando la buena atención y control de beneficios entregados a cada
uno de ellos respetando los procedimientos elaborados para éste en
particular, siendo responsable en todo momento de la justificación por
la entrega de beneficios y/o cortesías.
Habiendo arribado a un acuerdo, ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad la homologación del presente.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de
2011, se reúnen el Sr. Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario
Gremial, la Sra. Sandra Weber en representación de la Secretaría de la
Mujer, el Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el
Sr. Víctor Hugo CLAUSSEN en su carácter de delegados en representación
del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por una parte,
y, por la otra, la Sra. Mónica Sandra GONZALEZ y el Sr. Alejandro Pablo
DE BRASI, en representación de TRILENIUM S.A.
Las partes acuerdan lo siguiente:
1) Con fecha 1° de diciembre del corriente se ha procedido a la
incorporación al Salario Básico de las Sumas Fijas No Remunerativas
acordadas en el punto 3) del acta suscripta el 14 de junio de 2011.
2) Proceder a incrementar los salarios básicos en un 6% (seis por
ciento) a partir del 1° de diciembre del corriente año. El mencionado
porcentaje se calculará sobre los salarios vigentes al 30 de junio de
2011, Anexo “A”.
3) Incrementar a partir del 1° de diciembre de 2011 la “Rotatividad y
Nocturnidad” a $ 550 (pesos quinientos cincuenta) para todas las
categorías del C.C.T. 977/08.
4) Incrementar en $ 100 (pesos cien) a partir del 1° de diciembre de
2011 el “Adicional por Función” percibido por las categorías
“Maestranza “B” y “Controlador Bomberos”.
5) Proceder a incrementar los salarios básicos en un 7% (siete por
ciento), adicional al 6% (seis por ciento) mencionado en el punto 2)
del presente, a partir del 1° de marzo de 2012. El mencionado
porcentaje se calculará sobre los salarios vigentes al 30 de junio de
2011. Anexo “B”.
6) Las partes manifiestan que, de común acuerdo, también han
consensuado el pago por única vez de una suma fija no remunerativa de $
700,00 (pesos setecientos) para todos los trabajadores incluidos en el
C.C.T. Nº 977/08 “E” sin distinción de categorías, a abonarse en una
cuota juntamente con los salarios del mes de diciembre de 2011.
El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2012.
Habiendo arribado a un acuerdo, ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la homologación del presente.
ANEXO “A”
Tareas | Salario Básico art. 12.1 | Plus por Presentismo art. 12.2 | Rotatividad y Nocturnidad art. 12.3 | Adicional por Función | Fallo de Caja art. 13.4 | Remuneración Bruta desde el 1/12/11 |
Maestranza “A” | $ 3.177,00 | $ 375,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 4.102,00 |
Maestranza “B | $ 3.177,00 | $ 375,00 | $ 550,00 | $ 200,00 | --- | $ 4.302,00 |
Valet Parking | $ 3.310,00 | $ 375,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 4.235,00 |
Cajeros VP | $ 3.516,00 | $ 375,00 | $ 550,00 | --- | $ 120,00 | $ 4.561,00 |
Controladores Resguardo | $ 3.845,00 | $ 375,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 4.770,00 |
Controladores Bomberos | $ 3.845,00 | $ 375,00 | $ 550,00 | $ 350,00 | --- | $ 5.120,00 |
Asistente de Sala Inicial | $ 3.954,00 | $ 375,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 4.879,00 |
Asistente de Sala Junior | $ 4.605,00 | $ 375,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 5.530,00 |
Asistente de Sala Máster | $ 5.410,00 | $ 375,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 6.335,00 |
ANEXO “B”
Tareas | Salario Básico art. 12.1 | Plus por Presentismo art. 12.2 | Rotatividad y Nocturnidad art. 12.3 | Adicional por Función | Fallo de Caja art. 13.4 | Remuneración Bruta desde el 1/3/12 |
Maestranza “A” | $ 3.351,00 | $ 375,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 4.276,00 |
Maestranza “B | $ 3.351,00 | $ 375,00 | $ 550,00 | $ 200,00 | --- | $ 4.476,00 |
Valet Parking | $ 3.491,00 | $ 375,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 4.416,00 |
Cajeros VP | $ 3.708,00 | $ 375,00 | $ 550,00 | --- | $ 120,00 | $ 4.753,00 |
Controladores Resguardo | $ 4.056.00 | $ 375,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 4.981,00 |
Controladores Bomberos | $ 4.056,00 | $ 375,00 | $ 550,00 | $ 350,00 | --- | $ 5.331,00 |
Asistente de Sala Inicial | $ 4.170,00 | $ 375,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 5.095,00 |
Asistente de Sala Junior | $ 4.857,00 | $ 375,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 5.782,00 |
Asistente de Sala Máster | $ 5.706,00 | $ 375,00 | $ 550,00 | --- | --- | $ 6.631,00 |