MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 73/2012

Registros Nº 423/2012 y Nº 424/2012

Bs. As., 23/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.265.649/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.489.164/12, agregado como foja 333 al principal, Expediente Nº 1.265.649/08, obran dos Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 977/08 “E”, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primer Acuerdo los agentes negociadores convienen el reemplazo del texto del artículo 11.6 —ASISTENTES DE SALA Y ATENCION AL VISITANTE— del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 977/08 “E”, a partir del 1° de diciembre de 2011.

Que por el segundo Acuerdo, que cuenta con dos Anexos, las partes estipulan condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 977/08 “E”, en los términos y valores consignados en sus cláusulas, con vigencia hasta el 31 de mayo de  2012.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de todo lo acordado quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.489.164/12, agregado como foja 333 al Expediente Nº 1.265.649/08.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.489.164/12, agregado como foja 333 al Expediente Nº 1.265.649/08.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 2/5 y a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.489.164/12, agregado como foja 333 al principal, Expediente Nº 1.265.649/08.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.376.630/10

Buenos Aires, 24 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 73/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 6/8 del expediente Nº 1.489.164/12, agregados como fojas 333 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 423/12 y 424/12, respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen e Sr. Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial, la Sra. Sandra Weber en representación de la Secretaría de la Mujer, el Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el Sr. Víctor Hugo CLAUSSEN en su carácter de delegados en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por una parte, y, por la otra, la Sra. Mónica Sandra GONZALEZ y el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI, en representación de TRILENIUM S.A.

Convienen modificar el CCT Nº 977/08E a partir del 1° de diciembre de 2011, reemplazando el artículo 11.6 por el siguiente:

11.6 ASISTENTES DE SALA Y ATENCION AL VISITANTE:

Asistentes de Sala: Tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

Categoría “Inicial”

• Verificar que el sector de la sala que le fue asignado se encuentre en correcto estado de orden y aseo, como así también que las máquinas en dicho sector se encuentren operativas, completas, con sus respectivas banquetas, con todas sus leyendas y/o stickers colocados y en buen estado, informando al Asistente Master del sector o Supervisor en Turno las incidencias que pudieran surgir.

• Conocer acabadamente el procedimiento de cortesías y llevarlo adelante.

• Asistir a Visitantes en sus requerimientos brindando información de sectores y tablas de pago de los diferentes slots, debiendo para esto conocer todas las máquinas existentes en el casino, sus bonus, opciones y variantes de juego disponibles, alternativas gastronómicas y acciones promocionales de cualquier tipo que se presenten.

• Realizar las operaciones de acarreo y rellenado de papel de la impresora, destrabe de billetes, calibraciones de touch screen, y cualquier otro procedimiento de mantenimiento o asistencia a nivel máquinas que le fuere asignado por su Supervisor o persona responsable del Departamento, siempre que el mismo no requiera una calificación profesional o entrenamiento específico que le impidan su ejecución.

• Realizar entrega de cambio de billetes a los clientes que así lo requieran.

• Resolver las fallas mecánicas de las máquinas tragamonedas, debiendo convocar al Supervisor de Sala o Técnico de Mantenimiento en turno cuando la falla supere sus conocimientos, asentando la novedad en el libro, planilla o sistema destinado/a a tal efecto.

• Intervenir en los procedimientos de rescate de billetes.

• Conocer acabadamente la operación del sistema de Pago de Tickets, siendo capaz de identificar eficazmente todas las incidencias que pudiera presentar este sistema, como así también informar de manera inmediata al Supervisor de Sala en turno cuando se presente alguna anomalía en el sistema durante las operaciones de pago de tickets que se realicen.

• Asistir al Supervisor de Sala, o personal a quien éste designe, en el pago de tickets observados, handpays o jackpots, según se establezca en el procedimiento correspondiente, no pudiendo sin embargo autorizar en forma directa ninguno de los mencionados pagos salvo bajo expresa autorización.

• A requerimiento del Supervisor de turno o la persona responsable del Departamento, podrá participar en operaciones de limpieza y mantenimiento preventivo de máquinas.

• Reponer en sala el material promocional, publicitario, ya sea impreso o de cualquier otro tipo.

• Asistir en el armado y ejecución de eventos de todo tipo dentro del establecimiento o en cualquiera de sus dependencias (estacionamientos, locales gastronómicos, valet parking), asegurando la recepción y atención de los visitantes.

• Atender los requerimientos, consulta o inquietudes de los visitantes en el espacio de atención al cliente (Stand) incluyendo, pero no limitado a, asesoramiento e intercambio de puntos por beneficios del programa de fidelización de clientes, venta de entradas a espectáculos, etc.

“Categoría Júnior”

• Verificar que el sector de la sala que le fue asignado se encuentre en correcto estado de orden y aseo, como así también que las máquinas en dicho sector se encuentren operativas y completas, con todas sus leyendas y/o stickers colocados y en buen estado, informando al Asistente Máster del sector o Supervisor en Turno las incidencias que pudieran surgir.

• Conocer acabadamente el procedimiento de cortesías y llevarlo adelante.

• Asistir a Visitantes en sus requerimientos brindando información de sectores y tablas de pago de los diferentes slots, debiendo para esto conocer todas las máquinas existentes en el casino, sus bonus, opciones y variantes de juego disponibles, alternativas gastronómicas, acciones promocionales de cualquier tipo que se presenten.

• Realizar las operaciones de rellenado de papel de la impresora, destrabe de billetes, calibraciones de touch screen, y cualquier otro procedimiento de mantenimiento o asistencia a nivel máquinas que le fuere asignado por su Supervisor o persona responsable del Departamento, siempre que el mismo no requiera una calificación profesional o entrenamiento específico que le impidan su ejecución.

• Realizar entrega de cambio de billetes a los clientes que así lo requieran.

• Resolver las fallas mecánicas y eléctricas o códigos de error de las máquinas tragamonedas, salvo aquellos casos en que se requiera una intervención a nivel de la electrónica general de la máquina, en cuyo caso deberá convocar al Supervisor de Sala o Técnico de Mantenimiento en turno a fin de solucionarlos, asentando la novedad en el libro, planilla o sistema destinado/a a tal efecto.

• Intervenir en los procedimientos de rescate de billetes.

• Conocer acabadamente la operación del sistema de Pago de Tickets, siendo capaz de resolver eficazmente todas las incidencias que pudiera presentar este sistema, como así también informar de manera inmediata al Supervisor de Sala en turno cuando se presente alguna anomalía en el sistema durante las operaciones de pago de tickets que se realicen.

• Asistir en el armado y ejecución de eventos de todo tipo dentro del establecimiento o en cualquiera de sus dependencias (estacionamientos, locales gastronómicos, valet parking). asegurando la recepción y atención de los visitantes.

• Asistir al Supervisor de Sala, o personal a quien éste designe, en el pago de tickets observados, handpays o jackpots, según se establezca en el procedimiento correspondiente, no pudiendo sin embargo autorizar en forma directa ninguno de los mencionados pagos salvo bajo expresa autorización.

• A requerimiento del Supervisor de turno o la persona responsable del Departamento, podrá participar en operaciones de limpieza y mantenimiento preventivo de máquinas.

• Atender los requerimientos, consulta o inquietudes de los visitantes en el espacio de atención al cliente (Stand) incluyendo, pero no limitado a, asesoramiento e intercambio de puntos por beneficios del programa de fidelización de clientes, venta de entradas a espectáculos, etc.

Categoría “Máster”

• Se encontrará a cargo de un sector de la sala o nivel completo y deberá verificar que el mismo se encuentre en correcto estado de orden y aseo, manteniendo además las máquinas en funcionamiento, informando al Supervisor en Turno las incidencias que pudieran surgir.

• Asistir a visitantes en sus requerimientos de todo tipo en la Sala brindando información de sectores, tablas de pago de los diferentes slots, debiendo para esto conocer todas las máquinas existentes en el casino, sus bonus, opciones y variantes de juego disponibles, alternativas gastronómicas, acciones promocionales de cualquier tipo que se presenten.

• Realizar entrega de cambio de billetes a los clientes que así lo requieran.

• Resolver en forma autónoma cualquier inconveniente que surja con los clientes

• Resolver las fallas o códigos de error de las máquinas tragamonedas, salvo aquellos casos en que se requiera una intervención a nivel de memoria o placa CPU de la máquina.

• Intervenir en los procedimientos de rescate de billetes.

• Conocer acabadamente la operación del sistema de Pago de Tickets, siendo capaz de resolver eficazmente todas las incidencias que pudiera presentar éste sistema, como así también informar de manera inmediata al Supervisor de Sala en turno cuando se presente alguna anomalía en el sistema durante las operaciones de pago de tickets que se realicen.

• Conocer acabadamente el procedimiento de relevos para descansos y comidas, debiendo ser capaz de liderar esta operación cuando le sea requerido por el Supervisor de Sala.

• Conocer acabadamente el procedimiento de cortesías y llevarlo adelante.

• Verificar diariamente que el depósito de papel del nivel a su cargo se encuentre con Stock suficiente para la operación de día completo, de no ser así, deberá arbitrar los medios necesarios para solucionar esta situación.

• Realizar la autorización de pago de tickets observados, handpays y jackpots dentro de los límites establecidos a tal efecto en el procedimiento correspondiente. Fuera de estos límites o en situaciones que excedan lo reglamentado, deberá informar de inmediato al Supervisor de turno para que éste tome las acciones que considere necesarias para su solución.

• A requerimiento del Supervisor de turno o la persona responsable del Departamento, deberá ser capaz de liderar las operaciones de limpieza y mantenimiento preventivo de máquinas, cuando así le sea requerido.

• Atender los requerimientos, consulta o inquietudes de los visitantes en el espacio de atención al cliente (Stand) incluyendo, pero no limitado a, asesoramiento e intercambio de puntos por beneficios del programa de fidelización de clientes, venta de entradas a espectáculos, etc.

Si desempeña tareas en el Sector de Alta Denominación del Casino, además deberá:

• Mantener controlado, ordenado y en estado de funcionamiento el stock de repuestos e insumos para máquinas tragamonedas y la maquinaria que se encuentre dentro del área de alta denominación, como así también de cualquier otro elemento asignado al depósito del sector, elaborando al fin de su turno los reportes correspondientes a variaciones y reposiciones necesarias de estos stocks.

• Proveer a los clientes de esta área los alimentos y bebidas que les requieran.

• Mantener el orden y la limpieza del guardarropas interno del sector, estando este local a su exclusivo cargo.

• Verificar diariamente que el depósito de papel del sector a su cargo se encuentre con stock suficiente para la operación de día completo, de no ser así, deberá arbitrar los medios necesarios para solucionar esta situación.

• Operar el sistema de control de juego y fidelización de clientes del sector, conociendo hábitos y costumbres de cada uno de ellos, asegurando la buena atención y control de beneficios entregados a cada uno de ellos respetando los procedimientos elaborados para éste en particular, siendo responsable en todo momento de la justificación por la entrega de beneficios y/o cortesías.

Habiendo arribado a un acuerdo, ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad la homologación del presente.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen el Sr. Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial, la Sra. Sandra Weber en representación de la Secretaría de la Mujer, el Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el Sr. Víctor Hugo CLAUSSEN en su carácter de delegados en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por una parte, y, por la otra, la Sra. Mónica Sandra GONZALEZ y el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI, en representación de TRILENIUM S.A.

Las partes acuerdan lo siguiente:

1) Con fecha 1° de diciembre del corriente se ha procedido a la incorporación al Salario Básico de las Sumas Fijas No Remunerativas acordadas en el punto 3) del acta suscripta el 14 de junio de 2011.

2) Proceder a incrementar los salarios básicos en un 6% (seis por ciento) a partir del 1° de diciembre del corriente año. El mencionado porcentaje se calculará sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2011, Anexo “A”.

3) Incrementar a partir del 1° de diciembre de 2011 la “Rotatividad y Nocturnidad” a $ 550 (pesos quinientos cincuenta) para todas las categorías del C.C.T. 977/08.

4) Incrementar en $ 100 (pesos cien) a partir del 1° de diciembre de 2011 el “Adicional por Función” percibido por las categorías “Maestranza “B” y “Controlador Bomberos”.

5) Proceder a incrementar los salarios básicos en un 7% (siete por ciento), adicional al 6% (seis por ciento) mencionado en el punto 2) del presente, a partir del 1° de marzo de 2012. El mencionado porcentaje se calculará sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2011. Anexo “B”.

6) Las partes manifiestan que, de común acuerdo, también han consensuado el pago por única vez de una suma fija no remunerativa de $ 700,00 (pesos setecientos) para todos los trabajadores incluidos en el C.C.T. Nº 977/08 “E” sin distinción de categorías, a abonarse en una cuota juntamente con los salarios del mes de diciembre de 2011.

El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2012.

Habiendo arribado a un acuerdo, ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la homologación del presente.

ANEXO “A”

TareasSalario Básico art. 12.1Plus por Presentismo art. 12.2Rotatividad y Nocturnidad art. 12.3Adicional por FunciónFallo de Caja art. 13.4Remuneración Bruta desde el 1/12/11
Maestranza “A”$ 3.177,00$ 375,00$ 550,00------$ 4.102,00
Maestranza “B$ 3.177,00$ 375,00$ 550,00$ 200,00---$ 4.302,00
Valet Parking$ 3.310,00$ 375,00$ 550,00------$ 4.235,00
Cajeros VP$ 3.516,00$ 375,00$ 550,00---$ 120,00$ 4.561,00
Controladores Resguardo$ 3.845,00$ 375,00$ 550,00------$ 4.770,00
Controladores Bomberos$ 3.845,00$ 375,00$ 550,00$ 350,00---$ 5.120,00
Asistente de Sala Inicial$ 3.954,00$ 375,00$ 550,00------$ 4.879,00
Asistente de Sala Junior$ 4.605,00$ 375,00$ 550,00------$ 5.530,00
Asistente de Sala Máster$ 5.410,00$ 375,00$ 550,00------$ 6.335,00

ANEXO “B”

TareasSalario Básico art. 12.1Plus por Presentismo art. 12.2Rotatividad y Nocturnidad art. 12.3Adicional por FunciónFallo de Caja art. 13.4Remuneración Bruta desde el 1/3/12
Maestranza “A”$ 3.351,00$ 375,00$ 550,00------$ 4.276,00
Maestranza “B$ 3.351,00$ 375,00$ 550,00$ 200,00---$ 4.476,00
Valet Parking$ 3.491,00$ 375,00$ 550,00------$ 4.416,00
Cajeros VP$ 3.708,00$ 375,00$ 550,00---$ 120,00$ 4.753,00
Controladores Resguardo$ 4.056.00$ 375,00$ 550,00------$ 4.981,00
Controladores Bomberos$ 4.056,00$ 375,00$ 550,00$ 350,00---$ 5.331,00
Asistente de Sala Inicial$ 4.170,00$ 375,00$ 550,00------$ 5.095,00
Asistente de Sala Junior$ 4.857,00$ 375,00$ 550,00------$ 5.782,00
Asistente de Sala Máster$ 5.706,00$ 375,00$ 550,00------$ 6.631,00