MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 494/2012
Registro Nº 403/2012
Bs. As., 13/4/2012
VISTO el Expediente Nº 63.689/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 y 16 respectivamente del Expediente Nº 63.689/11, obran
el Acuerdo y su Escala Salarial, celebrados entre el SINDICATO DE
PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por el sector sindical, y las
empresas EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA editora del DIARIO NORTE,
EDICIONES INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA editora del DIARIO
PRIMERA LINEA y TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANONIMA editora del DIARIO
LA VOZ DEL CHACO, por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen un incremento salarial para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
189/75, de conformidad con los detalles allí impuestos.
Que asimismo, convienen el pago de una suma no remunerativa para los
trabajadores de la empresa EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, en los
plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros Acuerdos
en caso de optar por renovar dicha suma, las partes deberán establecer
el modo y plazo en la misma cambiará tal carácter.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo, se
corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la
representatividad de la asociación sindical firmante emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y la Escala Salarial,
obrantes a fojas 15 y 16, respectivamente, del Expediente Nº 63.689/11,
celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por
el sector sindical, y EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA editora del
DIARIO NORTE, EDICIONES INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA editora del
DIARIO PRIMERA LINEA y TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANONIMA editora del
DIARIO LA VOZ DEL CHACO, por la parte empleadora, de conformidad con la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15/16 del
Expediente Nº 63.689/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 63.689/11
Buenos Aires, 18 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 494/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15 y 16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 403/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 63.689/11
Resistencia, 21 de octubre de 2011
ACTA Nº 8:
En el día de la fecha, siendo las 9:50 hs., se reúnen en esta
Delegación Regional Resistencia del M.T.E. y S.S., los representantes
de la Comisión Paritaria Permanente del Sector Prensa. Se encuentran
presentes el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO,
representados por su Secretario General, Sr. ORLANDO NUÑEZ, DNI Nº
13.619.597, y CENDRA, JOSE REINALDO, LE Nº 5.712.000; y de los MEDIOS
DE PRENSA, EDITORIAL CHACO S.A., editora del DIARIO NORTE, representado
por el Sr. GUSTAVO SANCHEZ, DNI Nº 12.956.177, el Sr. MARCELO
SANTALUCIA, DNI Nº 21.626.577, representante de EDICIONES INTEGRALES
DEL NEA, editora del DIARIO PRIMERA LINEA y, en representación de
Editorial EL TUNEL S.A., el Dr. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLANO, DNI Nº
23.396.555. La presente tiene por Objeto continuar la negociación para
recomponer la escala salarial para el Sector.
Abierto el acto, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo
para mejorar los básicos de convenio de la siguiente manera: SALARIO
MINIMO PROFESIONAL para NOVIEMBRE 2011: $ 2.950,00; SALARIO MINIMO
PROFESIONAL para DICIEMBRE 2011: $ 3.100,00 y SALARIO MINIMO
PROFESIONAL para MARZO 2012: $ 3.200,00. Por otra parte, el
representante de Editorial Chaco S.A. manifiesta que, atento a la
solicitud basada en la imposibilidad de concretar una propuesta
igualitaria por parte de la representación empresaria y con la
finalidad de lograr una solución definitiva al conflicto planteado con
la entidad gremial en el ámbito de nuestra editorial, se ha resuelto
con la anuencia de la entidad sindical aplicar la presente escala
partiendo de la suma de $ 3.200,00 desde el mes de noviembre del
corriente año, con más una suma fija no remunerativa de $ 200,00 para
los meses de noviembre y diciembre del corriente año, pasando dicha
suma a $ 300,00 para los meses de enero, febrero y marzo de 2012. Que
es todo.
Las partes solicitan la homologación de la nueva escala salarial
acordada, que se adjunta, para lo cual esta Autoridad de aplicación
requiere a las partes que acrediten sus respectivas representaciones y
facultades para negociar.
Siendo la hora 10,40 se da por finalizada la audiencia, firmando las
partes al pie de conformidad por ante la autoridad del Ministerio que
también suscribe y CERTIFICA.
Escala Salarial PRENSA | 11/2011 | 12/2011 | 03/2012 |
Redacción |
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|
01 - Aspirante | 2.950,00 | 3.100,00 | 3.200,00 |
02 - Reportero | 3.171,31 | 3.332,73 | 3.440,38 |
03 - Reportero Calificado | 3.392,67 | 3.565,35 | 3.680,51 |
04 - Cronista | 3.687,83 | 3.875,54 | 4.000,72 |
05 - Cronista Calificado | 4.056,61 | 4.263,09 | 4.400,79 |
06 - Redactor | 4.513,79 | 4.743,54 | 4.896,76 |
07 - Redactor Especializado | 4.572,92 | 4.805,68 | 4.960,91 |
08 - Redactor Calificado | 4.794,25 | 5.038,28 | 5.201,01 |
09 - Redactor Editorialista | 4.941,91 | 5.193,46 | 5.361,21 |
10 - Jefe de Sección | 5.015,55 | 5.270,84 | 5.441,09 |
11 - Editorialista | 5.015,55 | 5.270,84 | 5.441,09 |
12 - Prosecretario de Redacción | 5.236,73 | 5.503,28 | 5.681,04 |
13 - Secretario de Redacción | 5.384,41 | 5.658,48 | 5.841,24 |
14 - Prosecretario General | 5.531,94 | 5.813,52 | 6.001,29 |
15 - Secretario General | 5.716,16 | 6.007,11 | 6.201,14 |
16 - Jefe de Redacción | 5.863,63 | 6.162,09 | 6.361,13 |
Administración |
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01 - Cadete (Menor) | 2.212,54 | 2.325,16 | 2.400,26 |
02 - Ayudante Administrativo | 2.950,05 | 3.100,21 | 3.200,35 |
03 - Auxiliar Administrativo | 3.245,06 | 3.410,23 | 3.520,38 |
04 - Auxiliar Primero | 3.835,01 | 4.030,21 | 4.160,39 |
05 - Auxiliar Calificado | 4.424,84 | 4.650,06 | 4.800,26 |
06 - Auxiliar Especializado | 4.572,18 | 4.804,91 | 4.960,11 |
07 - Subjefe de Sección | 4.793,48 | 5.037,47 | 5.200,18 |
08 - Jefe de Sección | 5.014,94 | 5.270,20 | 5.440,42 |
09 - Jefe de Departamento | 5.383,53 | 5.657,56 | 5.840,29 |
10 - Jefe de Personal | 5.531,04 | 5.812,57 | 6.000,32 |
11 - Contador | 5.715,23 | 6.006,13 | 6.200,13 |
12 - Administrador | 5.862,68 | 6.161,09 | 6.360,09 |
Expedición |
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01 - Ayudante o Peón | 2.950,05 | 3.100,21 | 3.200,35 |
02 - Auxiliar | 3.245,06 | 3.410,23 | 3.520,38 |
03 - Auxiliar Primero | 3.835,01 | 4.030,21 | 4.160,39 |
04 - Auxiliar Calificado | 3.923,60 | 4.123,31 | 4.256,49 |
05 - Auxiliar Especializado | 4.314,39 | 4.533,99 | 4.680,44 |
06 - Jefe o Encargado de Sec. | 4.793,72 | 5.037,72 | 5.200,44 |
Sector Técnico |
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01 - Auxiliar | 2.950,05 | 3.100,21 | 3.200,35 |
02 - Auxiliar Primero | 3.245,06 | 3.410,23 | 3.520,38 |
03 - Auxiliar Calificado | 3.569,57 | 3.751,26 | 3.872,42 |
04 - Auxiliar Especializado | 4.019,69 | 4.224,29 | 4.360,73 |
05 - Subjefe o Subencargado | 4.573,20 | 4.805,97 | 4.961,21 |
06 - Jefe de Sección y/o Turno | 4.942,26 | 5.193,82 | 5.361,58 |
07 - Jefe de Departamento | 5.311,44 | 5.581,80 | 5.762,09 |
Intendencia |
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01 - Peón | 2.950,05 | 3.100,21 | 3.200,35 |
02 - Auxiliar | 3.245,06 | 3.410,23 | 3.520,38 |
03 - Ordenanza | 3.569,57 | 3.751,26 | 3.872,42 |
04 - Auxiliar Calificado | 3.923,67 | 4.123,38 | 4.256,57 |
05 - Personal Especializado | 4.425,11 | 4.650,35 | 4.800,56 |
06 - Jefe de Sección | 4.793,72 | 5.037,72 | 5.200,44 |
07 - Capataz General | 5.015,19 | 5.270,47 | 5.440,70 |
08 - Coordinador | 5.310,09 | 5.580,37 | 5.760,62 |