MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 499/2012
Registro Nº 401/2012
Bs. As., 13/4/2012
VISTO el Expediente Nº 259/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS PORTUARIOS DE SAN ANTONIO OESTE (S.O.P.S.A.O.)
juntamente con la FEDERACION DE ESTIBADORES PORTUARIOS ARGENTINOS
(F.E.P.A.), por el sector sindical, y la empresa TERMINAL DE SERVICIOS
PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
el que luce a fojas 28/29 del Expediente Nº 259/11 y ha sido alcanzado
por ante esta Cartera de Estado a tenor de la propuesta conciliatoria
formulada por esta Autoridad Laboral actuante, la que fuera aceptada
por ambas partes.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se fija el
salario básico mensual correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo
(C.C.T.) Nº 852/07 “E”, por los períodos, montos y conforme los
lineamientos allí establecidos. Asimismo se establece el haber neto
mensual garantizado de temporada baja (julio a diciembre).
Que corresponde señalar que el plexo convencional individualizado en el
párrafo precedente ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO
DE OBREROS PORTUARIOS DE SAN ANTONIO OESTE (S.O.P.S.A.O.), por el
sector sindical, y la empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS
PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA y debidamente homologado a través de
Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 168, de fecha 28 de febrero
de 2007.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo
(C.C.T.) 852/07 “E”, cuyos salarios básicos modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de enero de 2012 y hasta el día 31 de diciembre del mismo año
calendario.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración los nuevos salarios básicos de convenio,
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS PORTUARIOS DE SAN ANTONIO OESTE (S.O.P.S.A.O.)
juntamente con la FEDERACION DE ESTIBADORES PORTUARIOS ARGENTINOS
(F.E.P.A.), por el sector sindical, y la empresa TERMINAL DE SERVICIOS
PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
el que luce a fojas 28/29 del Expediente Nº 259/11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obraste a fojas 28/29 del Expediente
Nº 259/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de
Trabajo (C.C.T.) Nº 852/07 “E”
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 259/11
Buenos Aires, 18 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 499/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 401/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero
de 2012, comparecen ante la Secretaria de Trabajo de la Nación, Dra.
Noemí RIAL, para celebrar la audiencia paritaria designada para el día
de la fecha. Se encuentran presentes el Delegado Regional de la ciudad
de Viedma, Dr. Gustavo Martín CONTRERAS; por el SINDICATO DE OBREROS
PORTUARIOS DE SAN ANTONIO OESTE (S.O.P.S.A.O.) en su carácter de
paritarios se encuentran presentes el Sr. Julio CULLUMILLA, el Sr.
Osvaldo MENDOZA, el Sr. Alberto LICANQUEO, el Sr. Juan Carlos CAYUNAO y
el Sr. Miguel A. SARMIENTO, asimismo se encuentran presentes miembros
de la comisión directiva de la FEDERACION DE ESTIBADORES PORTUARIOS
ARGENTINOS (F.E.P.A.), el Sr. Ramón VILLAGRA y el Sr. Julio OLAZ, todos
ellos con el patrocinio letrado de los Dres. Miguel A. GALINDO ROLDAN,
el Dr. Federico LARROY y la Dra. Zina Natalia HERMIDA. Por la EMPRESA
TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A., se encuentran
presentes los paritarios designados por la firma, el Sr. Cristian LOPEZ
y el Dr. Gustavo AVILA, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos
MARIANI.
Luego de una intensa negociación en la cual se analizaron las distintas
alternativas, ambas partes ratifican sus posiciones ya expresadas y
expuestas.
Oído lo cual, y teniendo en cuenta las distintas variables y
antecedentes de la deliberación, la autoridad laboral actuante, formula
a ambas partes una propuesta conciliatoria, consistente en lo siguiente:
Primero: Fijación del básico mensual por el período enero/junio 2012,
ambos inclusive, en la suma de $ 3.136.- (PESOS TRES MIL CIENTO TREINTA
Y SEIS) para el estibador y para el capacitado a, b y c, la suma de $
3.604.- (PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO).
Segundo: Para el período julio/diciembre 2012, ambos inclusive, la suma
del básico mensual se fija en $ 3.315.- (PESOS TRES MIL TRESCIENTOS
QUINCE) para el estibador y $ 3.809.- (PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS
NUEVE) para el capacitado a, b, y c.
Tercero: Como haber neto mensual garantizado de temporada baja (julio a
diciembre), se fija la suma de $ 4.500 (PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS)
para el estibador y $ 5.000 (PESOS CINCO MIL) para el capacitado a, b,
y c. Puesta la propuesta en consideración de las partes, luego de su
pormenorizado análisis por cada una de ellas, y en un esfuerzo mutuo
por superar el actual diferendo y llegar a una solución conciliatoria,
dicha propuesta es aceptada por las mismas.
La vigencia del presente acuerdo es del 1/1/2012 al 31/12/2012.
Se deja expresa constancia y se aclara que el presente acuerdo salarial
que se celebra, lo es en el marco de las modalidades y condiciones de
trabajo que resultan del C.C.T. Nº 852/07 “E”, los antecedentes
negociales que lo integran, la L.C.T. —Ley 20.744 y sus
modificaciones—, Ley 11.544, la legislación vigente y el orden público
laboral.
En este estado, y como compromiso de paz social, ambas partes a
requerimiento de la autoridad de aplicación, ratifican el procedimiento
de autocomposición del conflicto previsto en el C.C.T. vigente,
garantizando que previa a toda medida de acción directa, se agotaran
todas las instancias conciliatorias previstas en el mencionado convenio.
Las partes solicitan a la autoridad laboral, la homologación del
presente acuerdo, acto al que supeditan su validez y exigibilidad.
OIDO LO CUAL LA SEÑORA SECRETARIA RESUELVE:
1ro.) Téngase presente el acuerdo formulado por las partes.
2do.) Téngase presente el compromiso de paz social suscripto.
3ro.) Pasen las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, para el control de legalidad y la confección del acto
homologatorio requerido.
No siendo para más, siendo las 18 horas del día antes mencionado, se
suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor, y a idénticos efectos.
Sin más, se da por finalizada la presente audiencia, extendiéndose copia de la presente.