MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 508/2012
Registro Nº 396/2012
Bs. As., 16/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.488.255/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/13 del Expediente Nº 1.488.255/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1096/10 “E”, en los términos del texto pactado.
Que respecto a las sumas no remunerativas previstas, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las
partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de
disponer en futuros acuerdos el pago del concepto transitorio referido,
deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que al respecto, corresponde dejar asentado que los firmantes son los signatarios del convenio mencionado ut-supra.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del
tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL COMERCIAL que luce a fojas 6/13 del Expediente Nº
1.488.255/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 6/13 del Expediente Nº 1.488.255/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1096/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.488.255/12
Buenos Aires, 18 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 508/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 396/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO S.E.T.I.A. - SIMMONS S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de
diciembre de 2011, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la
Industria y Afines de la Rca. Arg. (S.E.T.I.A.), representado en este
acto por los Sres.: Hugo BRUGADA, DNI. 4.546.743, Secretario Gremial e
Interior del CND; Jose Luis GIAQUINTA, Prosecretario Tesorero, DNI.
13.588.016 y Néstor Raúl APECECHEA, Asesor Gremial, DNI 8.316.505 y las
Sras. BENCIC, Laura, DNI 31.617.718, y CELAYA, Gabriela, DNI
22.721.096, en sus caracteres de representantes del personal de la
firma SIMMONS DE ARGENTINA S.A.I.C.I.F., constituyendo domicilio legal
en Avda. Montes de Oca 1437, C.A.B.A, por una parte, y por la otra y en
representación de la Empresa SIMMONS DE ARGENTINA S.A.I.C.I.F., con
domicilio en la calle Santa Fe 2365, 1º piso - CABA, el Sr. Ariel
Alejandro Zampa, DNI 2.714.748, en su carácter de Gerente de RRHH de la
empresa con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Carlos LUQUE, (T 56,
F 853, CPACF), constituyendo domicilio legal en la calle Carlos
Pellegrini 1163, piso 5 de la C.A.B.A., quienes manifiestan lo
siguiente:
EXORDIO:
Las partes se reúnen con el objeto de pactar las nuevas pautas
salariales conforme las escalas de sueldo consignadas en los ANEXOS I -
II y acordar con carácter excepcional una asignación no remunerativa
limitada en el tiempo, para todo el personal incorporado en CCT Nº
1096/10 “E”, transitoria por los importes consignados en el ANEXO III
según la categorización correspondiente.
1. PERIODO DE VIGENCIA:
La vigencia del presente acuerdo será a partir de la fecha 1/12/2011 y
hasta el 31/5/2012. Sin perjuicio de lo expresado, se deja en claro que:
a) para el caso de las condiciones salariales acordadas, el período a
partir del cual entra en vigencia el presente es idéntico al señalado
en el párrafo anterior, pero su continuidad estará sujeto a las
negociaciones salariales que expresamente las PARTES establezcan en el
futuro, dejando en claro que la modificación parcial del presente no
implica la modificación o pérdida de vigencia del resto de las
cláusulas aquí pactadas;
b) el presente convenio es ultraactivo, y permanecerá aplicable aun
luego de la fecha arriba señalada, salvo que las partes expresamente
pacten otra alternativa.
c) En relación con todo lo que aquí no esté expresamente regulado, será de aplicación el CCT Nº 123/90 que rige la actividad.
2. SUELDO BASICO:
Dado las paritarias llevadas adelantes en el marco del CCT Nº 123/90
con fecha 21 de noviembre de 2011 entre el Sindicato de Empleados
Textiles de la Industria y Afines de la R.A. y las Cámaras
representativas de FADIT y FITA, las partes se reúnen con el objeto de
implementar el incremento en el marco del Convenio colectivo por
empresa - CCT 1096/10 “E”, conforme la siguientes pautas, a saber:
- Personal de Fábrica y Administrativo de Planta:
Para el personal de Administración y Fábrica se reajustan a los valores
de SUELDO BASICO que surgen conforme la escala salarial plasmada en el
ANEXO I.
- Personal de Ventas de Locales - Comisiones:
Para el personal de ventas de los locales reajustarán los valores del
SUELDO BASICO que surge conforme la escala salarial plasmada en el
ANEXO II, con las mismas condiciones de posibilidad de absorción sobre
las comisiones, según pautas previstas en el convenio anterior.
Las partes acuerdan establecer a partir del 1/02/2012 hasta el
30/04/2012 y desde el 1/05/2012 hasta el 31/05/2012 la escala de
SUELDOS BASICOS correspondientes al presente convenio, según se indica
y detalla en el ANEXO l y II, junto con su respectivo período de
vigencia, el que integra el presente Acuerdo.
3. ASIGNACION EXTRAORDINARIA:
Las partes acuerdan con carácter excepcional sin que sea computable a
ningún efecto convencional y con el alcance que se le acuerda en el
presente, una asignación no remunerativa transitoria por el importe que
se detalla en el ANEXO III del presente.
Las asignaciones no remunerativas se harán efectivas con el pago del sueldo mensual correspondiente.
El importe de la asignación no remunerativa acordada se entiende
referido a los empleados que presten servicio en jornada completa
haciéndose acreedores de la misma los empleados en uso de licencia por
maternidad. Para el caso de empleados con jornada inferior a la legal o
convencional, esa asignación se abonará en forma proporcional a la
jornada completa.
4. CONTRIBUCIONES ESPECIALES:
Asimismo, y a fin de coadyuvar a las prestaciones sociales, LA EMPRESA
abonará el importe previsto en el ANEXO IV que se adjunta a la presente
por cada trabajador comprendido en la presente convención colectiva
durante la vigencia del mismo.
5. HOMOLOGACION: Ambas partes se comprometen a ratificar el presente
acuerdo y solicitar la homologación, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha arriba indicada.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
Tabla de No Remunerativo
| dic-11 | Sac | ene-12 | feb-12 | mar-12 | abr-12 | may-12 |
Empleados | 1020 | 510 | 1020 | 900 | 900 | 900 | 660 |
Encargados | 1180 | 590 | 1180 | 1040 | 1040 | 1040 | 760 |
Supervisores | 1300 | 650 | 1310 | 1140 | 1140 | 1140 | 840 |
Locales | 650 | 325 | 650 | 570 | 570 | 570 | 420 |
ANEXO IV
Tabla Contribución Especial
| dic-11 | ene-12 | feb-12 | mar-12 | abr-12 | may-12 |
Empleados | 214,2 | 142,8 | 126 | 126 | 126 | 92,4 |
Encargados | 247,8 | 165,2 | 145,6 | 145,6 | 145,6 | 106,4 |
Supervisores | 273 | 183,4 | 159,6 | 159,6 | 159,6 | 117,6 |
Locales | 136,5 | 91 | 79,8 | 79,8 | 79,8 | 58,8 |