MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto Ley 8.147/45

Se aprueba el convenio celebrado el 3 de Agosto de 1943, por el que se fijan los límites definitivos entre la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 24 de Abril de 1945

Visto el proyecto de convenio formulado con fecha 3 de Agosto de 1943 por el entonces Director General de Estudios y Obras del Riachuelo, Ing. D. José María Paez, en ejercicio de la representación del Gobierno de la Nación que se le otorgó por Decreto de Octubre 16 de 1930, por una parte, y los señores Dr. Gregorio P. Escudero e Ingeniero José Luis Burgueño, secretario general letrado de la Fiscalía de Estado y Director General de Geodesia, Catastro y Tierras de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las funciones que el Poder Ejecutivo provincial les encomendó por Decreto de Julio 30 de 1942, por la otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho acuerdo tiende a solucionar las cuestiones relativas al deslinde geográfico, político y jurisdiccional en tre la Capital Federal y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ocasionadas por el cambio del curso del Riachuelo, y ha sido uchas veces reclamado por las autoridades de una y ora jurisdicción, por los vecindarios afectados e incluso por la Cámara de Diputados de la Nación;

Que no media inconveniente alguno para que el Poder Ejecutivo Nacional, ad referéndum del Hon. Congreso, preste su aprobación a dicho proyecto de convenio, que cuenta con la conformidad de la Municipalidad de la Capital y de las oficinas técnicas y jurídicas del Ministerio de Obras Públicas;

Que el hecho de que un delegado del Poder Ejecutivo Nacional ejerza circunstancialmente el gobierno de la Provincia, no es óbice para que éste examine con amplia libertad de criterio el proyecto de convenio formulado y le preste o niegue su aprobación según entienda convenir a los intereses de la Provincia, máxime si se tiene en cuenta que en caso de decidirse por la aprobación, ésta quedaría en definitiva supeditada a lo que oportunamente resolviera la Hon. Legislatura;

Por ello, oído al señor Procurador General de la Nación, atento las informaciones producidas y lo dictaminado por el señor Procurador del Tesoro,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Artículo 1.º - Apruébase, ad referéndum del Honorable Congreso de la Nación, el convenio celebrado con fecha 3 de agosto de 1943 (fs. 11), por el cual se fijan límites definitivos entre la Provincia de Buenos Aires y la Capital Federal, con la aclaración indicada a fs. 32 por la Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo oportunamente protocolizarse el plano Nº 1488 a que se refiere la misma.

Art. 2.º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y remítanse estas actuaciones a la intervención Federal en la Provincia de Buenos Aires, a los fines que estime pertinentes.

FARRELL. - Alberto Teisaire. - César Ameghino. - Juan Perón. - Juan Pistarini. - Amaro Avalos.