Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 7/2012
Autorízase la presentación de proyectos para la explotación de la especie calamar.
Bs. As., 17/5/2012
VISTO la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 2000 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha establecido y
mantenido una política pesquera respecto de la especie calamar (Illex
argentinus), cuyos objetivos primordiales son el aprovechamiento
integral del recurso y la nacionalización de la flota y de las capturas
de dicha especie.
Que dicha política de explotación debe ser sostenida en el largo plazo
a fin de continuar valorizando la importante contribución a la
preservación de las fuentes de trabajo en tierra y a la mayor
participación de mano de obra nacional en todos los aspectos de la
captura y la producción de esa especie.
Que en el marco de la política pesquera nacional es importante
preservar la mano de obra en los buques y la generada en las plantas
procesadoras en tierra, por lo que resulta necesario que se acredite en
cada proyecto que el personal se encuentre debidamente registrado.
Que en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 24.922 y
de la política que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha desarrollado respecto
de esta especie, debe lograrse el máximo aprovechamiento compatible con
su explotación sustentable por parte de buques poteros de bandera
nacional.
Que a partir de la Resolución Nº 11 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de
fecha 3 de agosto de 2006 se ha considerado que una explotación
sustentable de la pesquería de calamar resultaba compatible con un
número de buques poteros que no supere el promedio de los CIENTO CUATRO
(104) buques poteros que operaron entre 1996 y 2005, y se ha orientado
la política de explotación a conservar una flota potera cercana a esa
cantidad de buques.
Que tanto la consideración como la orientación antes referidas se mantienen vigentes al día de la fecha.
Que en la actualidad, dicho número ha descendido a OCHENTA Y CINCO (85) buques poteros habilitados para la pesca.
Que a tales efectos resulta oportuno promover la presentación de
proyectos que se inserten en el marco de aquella política pesquera.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO debe establecer las condiciones a las que deben ajustarse los proyectos antes indicados.
Que evaluando tales circunstancias se considera conveniente la
convocatoria de proyectos de explotación de la especie para buques que
se encuentren incorporados o se incorporen a la matrícula nacional,
hasta un número de VEINTE (20), a los efectos de aplicar un enfoque
precautorio y tener, en las presentes circunstancias, una flota de
número menor al promedio histórico referido.
Que el aprovechamiento integral de la especie calamar (Illex
argentinus) es un objetivo de la presente, razón por la cual se estima
conveniente establecer un porcentaje mínimo de reprocesamiento en
tierra de la captura.
Que las características particulares de la especie imponen un
tratamiento acorde con la dinámica del recurso en cuanto a las
posibilidades de una explotación racional.
Que este Consejo ha promovido especialmente la captura de la especie
calamar (Illex argentinus) por parte de la flota que opera dentro de la
Zona Económica Exclusiva y en la Alta Mar adyacente a la Zona Económica
Exclusiva con permisos de pesca emitidos por la República Argentina, a
los efectos de asegurar una mayor presencia de los buques de bandera
nacional en esta última área.
Que los proyectos a presentarse en el marco de la presente resolución
deben cumplir con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.386
a la Ley Nº 24.922.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos
a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Presentación de
proyectos. Autorízase la presentación de proyectos para la explotación
de la especie calamar (Illex argentinus) mediante buques poteros, por
parte de todos los interesados que cumplan con los requisitos de la
presente resolución.
Art. 2º — Proyectos incluidos.
La convocatoria referida en el artículo 1º abarca los proyectos que
encuadren en el artículo 26, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 24.922.
Art. 3º — Lugar y fecha para la
presentación. La presentación de los proyectos deberá realizarse ante
la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA,
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, en la Mesa de
Entradas sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 16 de julio de 2012, a las 16.00
horas.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 9/2012
del Consejo Federal Pesquero B.O. 03/07/2012 se prorroga hasta el día
31 de agosto de 2012, a las 16:00 horas, el plazo establecido en el
presente artículo. Vigencia: partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial)
Art. 4º — Requisitos de
admisión del proyecto. En la presentación de los proyectos mencionados
en el artículo 1º de la presente, los interesados deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Acreditar durante los CINCO (5) últimos años anteriores a la
solicitud la calidad de armador mediante certificación emitida por la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
b) Ser propietaria o integrante de un grupo empresario propietario, en
el caso de presentarse por el inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº
24.922, de una planta industrial de procesamiento en tierra con
personal debidamente registrado; o tener un convenio con el titular de
una planta industrial de procesamiento en tierra con personal
debidamente registrado. En todos los casos deberá presentar: 1) la
certificación de la planta por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), 2) la certificación pertinente de la
Provincia y/o de la Municipalidad según corresponda, 3) la
documentación que acredite el registro del personal afectado al
proyecto y el cumplimiento de los aportes previsionales y de la
seguridad social correspondientes, y 4) la conformidad de la persona
integrante del mismo grupo empresario que fuere su titular, en su caso.
c) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 6º de la presente resolución.
d) Presentar con carácter de declaración jurada la información y
documentación descripta en los ANEXOS I, II, III y IV, que forman parte
integrante de la presente resolución, según corresponda. Toda la
documentación deberá ser firmada por el presentante en todas sus fojas.
e) El proyecto deberá contener un compromiso de reprocesamiento en
tierra no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las capturas.
f) Presentar la declaración jurada prevista en el artículo 27 bis de la Ley 24.922.
g) Haber cumplido los compromisos asumidos en los proyectos de
explotación de la especie calamar aprobados por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, tanto de la empresa presentante como de las integrantes del
grupo empresario, y no registrar sanciones firmes en sede
administrativa por incumplimiento de compromisos de reprocesamiento de
calamar, todo lo cual será informado por la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION PESQUERA.
h) Acreditar la integración de la garantía que se establece en el artículo 14 de la presente resolución.
Art. 5º — Presentaciones
inadmisibles. Las presentaciones que a la finalización del tiempo
fijado en el artículo 3º no hayan cumplido con la totalidad de los
requisitos enumerados en el artículo precedente serán informadas como
inadmisibles por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 al
CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no serán calificadas.
Art. 6º — Arancel. La
presentación del proyecto está sujeta al previo pago de un arancel de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000) por cada buque propuesto en el proyecto que
encuadre en el inciso 1) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, y un
arancel de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) por cada buque propuesto en
el proyecto que encuadre en el inciso 2) del artículo 26 de la Ley
24.922.
El arancel deberá ser depositado en la Cuenta del FO.NA.PE., que será
indicada a los interesados por la Autoridad de Aplicación. La
correspondiente boleta de pago deberá previamente presentarse para ser
intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
dependiente de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922.
Art. 7º — Exigencias de los
proyectos. Los proyectos de explotación que se presenten sólo podrán
referirse a la especie calamar (Illex argentinus), mediante el uso
exclusivo de poteras.
Art. 8º — Número de buques por proyecto. Será de DOS (2) buques poteros el máximo de buques a presentar por proyecto y por empresa.
Art. 9º — Matrícula. Los buques
que apruebe el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberán encontrarse
incorporados a la matrícula nacional o bien deberán ser incorporados a
dicha matrícula al 15 de diciembre de 2012, lo que se acreditará con el
certificado de matrícula de cada buque. Los buques poteros a incorporar
a la matrícula nacional deberán responder exactamente a la
documentación (memoria técnica y plano de arreglo general del buque)
presentada en el proyecto respectivo al momento de su aprobación, bajo
apercibimiento de revocación de la aprobación y de la autorización para
emitir el permiso de pesca.
Art. 10. — Grupo empresario. A
los fines de la presente resolución, se entenderá por grupo empresario
a aquel que cumpla con los términos de la Resolución Nº 4, de fecha 30
de agosto de 2000, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y fuera aprobado por
Resolución Nº 4 de fecha 3 de mayo de 2002, del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, con las modificaciones producidas con posterioridad, siempre
que se encontrare integrado y presentado ante la Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 24.922, antes del 31 de diciembre de 2011.
Art. 11. — La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.
Art. 12. — Trámite. Los
proyectos que hayan cumplido con las condiciones establecidas en los
artículos 4º, 7º, 8º y 10 de la presente resolución serán calificados
por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, de conformidad con
los parámetros establecidos en el ANEXO V-a o ANEXO V-b, según
corresponda, de la presente resolución. Una vez calificados los
proyectos, y agrupados según su encuadre en los incisos 1) y 2) del
artículo 26 de la Ley Nº 24.922, serán remitidos por parte de la
Autoridad de Aplicación de dicha Ley a consideración del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO para su eventual aprobación en los términos de lo
dispuesto por el artículo 9º, inciso d), de la misma ley.
Art. 13. — Número máximo de
buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará el número máximo de VEINTE
(20) buques. Si los proyectos admisibles superasen el número máximo de
buques, se seleccionarán los que tengan mayor puntaje. En caso de
empate en puntos, prevalecerá el proyecto de la empresa o grupo
empresario que posea menos buques poteros de matrícula nacional con
permiso de pesca vigente a la fecha de la presentación del proyecto, en
carácter de propietaria y/o armadora. De subsistir la paridad, el orden
de prelación será el siguiente: el compromiso de reprocesamiento y el
compromiso de tripulación argentina.
Art. 14. — Garantía de inicio
efectivo de operaciones. El armador deberá presentar una garantía de
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,-) por cada buque propuesto en el
proyecto, para asegurar el cumplimiento del compromiso de inicio
efectivo de operaciones pesqueras con captura de la especie calamar
antes del 15 de mayo de 2013.
La garantía podrá ser integrada bajo alguna de las siguientes modalidades:
1. Depósito en la cuenta que indique la Autoridad de Aplicación a los
interesados. La correspondiente boleta de depósito deberá presentarse
para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
PESQUERA.
2. Seguro de caución.
Art. 15. — Caducidad por falta
de inicio efectivo de operaciones. La falta de inicio efectivo de
operaciones pesqueras con captura de la especie calamar al 15 de mayo
de 2013 determinará la caducidad de la aprobación del proyecto, que
operará de pleno derecho, y la ejecución de la garantía exigida por el
artículo precedente integrando el monto correspondiente al FONDO
NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.), procediéndose al archivo de las
actuaciones correspondientes.
Art. 16. — Incumplimiento de
compromisos. El incumplimiento de los compromisos asumidos en los
proyectos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
24.922 modificada por su similar Nº 25.470. El incumplimiento del
reprocesamiento en tierra del porcentaje de la captura comprometido en
el proyecto en dos temporadas consecutivas o alternadas será
considerado falta grave y causal de caducidad del permiso de pesca.
Art. 17. — Los titulares de
permisos de pesca emitidos en el marco de la presente resolución que,
durante la vigencia de dichos permisos varíen su condición del inciso
1) al inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, podrán solicitar
al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la extensión del plazo otorgado al
correspondiente permiso de pesca de conformidad con las pautas
previstas en la presente, abonando la diferencia de arancel que
corresponda.
Art. 18. — Los titulares de
proyectos que se aprueben en el marco del artículo 26, inciso 1), de la
Ley Nº 24.922, deberán informar anualmente a la Autoridad de Aplicación
los establecimientos en los que cumplirán los compromisos de
reprocesamiento, presentación que deberá ser acompañada de las
certificaciones pertinentes mencionadas en el artículo 4º, inciso b),
de la presente resolución.
Art. 19. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Néstor M. Bustamante. — Juan C. Braccalenti. — Carlos F.
Tagle. — María S. Giangiobbe. — Jaime Subirá. — Juan C. Bouzas. —
Carlos A. Cantú. — Nicolás Gutman.
ANEXO I
1. DATOS DE LA PERSONA FISICA O JURIDICA EN EL CASO DE NO CONFORMAR GRUPO EMPRESARIO:
Nombre:
Domicilio (localidad y provincia):
C. U. I .T. Nº:
Antigüedad en el sector pesquero:
Cantidad de buques poteros de su propiedad o de los que es armadora por más de dos años, al momento de la presentación
Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos
completos, sin que se haya omitido o falseado dato alguno que deba
contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Firma de la(s) persona(s) física(s) o representante legal de la persona jurídica: ................................
Aclaración: ................................ Documento Nº: ................................
2. DOCUMENTACION A PRESENTAR:
a) Copia de los estatutos de la sociedad debidamente actualizados y certificados.
b) Copia certificada del acta de asamblea de la cual surja la nómina
actualizada de los integrantes de los órganos de administración y
control.
c) Copia certificada de su inscripción en los organismos nacionales de recaudación fiscal y previsional.
d) Certificación expedida por contador público nacional, con firma
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
acredite libre deuda fiscal y provisional del presentante.
e) Certificación de habilitación de la planta expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
f) Certificación de habilitación de la planta expedida por la autoridad provincial y/o municipal.
g) Certificado de matrícula o Plano y Memoria Técnica —suscriptos por
el presentante para los buques a incorporar a la matrícula— de cada
buque propuesto.
ANEXO II
1. GRUPO EMPRESARIO: INFORMACION EN EL CASO DE SOCIEDAD INTEGRANTE DE
UN GRUPO EMPRESARIO: (Debe completarse un formulario por cada sociedad
del grupo)
Sociedades del grupo:
Sociedad: (nombre)
C. U. I. T. Nº:
Domicilio (localidad y provincia):
|
ACCIONISTAS | PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL |
|
|
Total: 100%
Cantidad de buques poteros de propiedad de las empresas que forman
parte del grupo empresario, o de los buques poteros de los que dichas
empresas son locatarias por más de dos años, al momento de la
presentación.
Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos
completos, sin que se haya omitido o falseado dato alguno que deba
contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Firma del representante legal de la empresa presentante: ................................
Aclaración: ................................ Documento Nº: ................................
2. DOCUMENTACION A PRESENTAR:
a) Copia de los estatutos de la sociedad debidamente actualizados y certificados.
b) Copia certificada del acta de asamblea de la cual surja la nomina
actualizada de los integrantes de los órganos de administración y
control.
c) Copia certificada de su inscripción en los organismos nacionales de recaudación fiscal y previsional.
d) Certificación expedida por contador público nacional, con firma
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
acredite libre deuda fiscal y previsional del presentante.
e) Certificación expedida por contador público nacional, con firma
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
acredite la vinculación entre las empresas del grupo empresario.
f) Certificación de habilitación de la planta expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
g) Certificación de habilitación de la planta expedida por la autoridad provincial y/o municipal, según corresponda.
h) Certificado de matrícula o Plano y Memoria Técnica —suscriptor por
el presentante para los buques a incorporar a la matrícula— de cada
buque propuesto.
ANEXO III
DATOS Y DOCUMENTACION DEL PROYECTO DE EXPLOTACION PESQUERA:
a) Puerto base.
b) Estudio de factibilidad técnico-económico.
c) Estructura y destino de la producción.
d) Establecimientos y plantas de procesamiento en tierra de propiedad
de la empresa o grupo empresario, debiendo adjuntar copia autenticada
del título de propiedad de las plantas en tierra, en el caso de
presentarse por el inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922.
e) Planta industrial en tierra habilitada por el SENASA donde se
efectuara la descarga y el reprocesamiento comprometido en su proyecto,
en el caso de presentarse por el inciso 1) del artículo 26 de la Ley Nº
24.922.
h) Compromisos de tripulación argentina y porcentaje a reprocesar en plantas en tierra.
Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos
completos, sin que se haya omitido o falseado dato alguno que deba
contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Firma y aclaración del presentante.
....................................................................................
DOCUMENTO Nº: ....................................................................................
ANEXO IV
DECLARACION JURADA.
Declaro bajo juramento que la presentante del proyecto:
a) No es armadora ni propietaria de buques pesqueros que realicen
operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la
República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de
conformidad con lo previsto en la Ley 24.922;
b) Carece de relación jurídica, económica o de beneficio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 19.550, con
personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques
pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo
jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso
de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley 24.922;
c) Carece de relación jurídica, económica o de beneficio con personas
físicas o jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros
que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción
de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca
emitido de conformidad con lo previsto en la Ley 24.922.
Lugar y fecha:
______________________________
Firma, aclaración, tipo y número de Documento del representante
ANEXO V-a
Artículo 26, inciso 1), de la Ley 24.922
ITEM | CONDICION | PUNTOS |
Tripulación Argentina |
|
|
| 100% | 30 |
| menor al 100% y mayor o igual al 95% | 25 |
| menor al 95% y mayor o igual al 90% | 20 |
| menor al 90% y mayor o igual al 85% | 15 |
| menor al 85% y mayor o igual al 80% | 10 |
| menor al 80% y mayor o igual al 75% | 5 |
Procesamiento en tierra |
|
|
| mayor al 20% | 20 |
| igual al 20% | 0 |
|
|
|
Buques poteros por empresa/grupo empresario |
|
|
| Sin buque | 30 |
| 1 buque | 25 |
| 2 buques | 20 |
| 3 ó 4 buques | 10 |
| más de 4 buques | 0 |
|
|
|
Origen de la construcción |
|
|
| Nacional | 20 |
| Extranjera | 0 |
Puntaje | Años otorgados de permiso |
100 | 10 |
90 | 9 |
80 | 8 |
70 | 7 |
60 | 6 |
50 | 5 |
40 | 4 |
30 | 3 |
20 | 2 |
10 | 1 |
ANEXO V-b
Artículo 26, inciso 2), de la Ley 24.922
ITEM | CONDICION | PUNTOS |
Tripulación Argentina |
|
|
| 100% | 30 |
| menor al 100% y mayor o igual al 90% | 20 |
| menor al 90% y mayor o igual al 80% | 10 |
| menor al 80% y mayor o igual al 75% | 5 |
Procesamiento en tierra |
|
|
| mayor al 20% | 30 |
| igual al 20% | 10 |
Planta propia |
|
|
| Con reprocesamiento según INDEC | 30 |
| Otros | 10 |
Buques por empresa o |
|
|
grupo empresario |
|
|
| Sin buque | 30 |
| 1 buque | 25 |
| 2 buques | 20 |
| 3 ó 4 buques | 10 |
| más de 4 buques | 0 |
Origen de la construcción |
|
|
| Nacional | 20 |
| Extranjera | 0 |
Puntaje | Años otorgados de permiso |
140 | 30 |
135 | 29 |
130 | 28 |
125 | 27 |
120 | 26 |
115 | 25 |
110 | 24 |
105 | 23 |
100 | 22 |
95 | 21 |
90 | 20 |
85 | 19 |
80 | 18 |
75 | 17 |
70 | 16 |
65 | 15 |
60 | 14 |
55 | 13 |
50 | 12 |
45 | 11 |
40 | 10 |