MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 481/2012
Tope Nº 215/2012
Bs. As., 12/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.395.427/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 219 del 30 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34 del Expediente Nº 1.395.427/10 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector empleador, y la FEDERACION DE
EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES
CIVILES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 462/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 219/11 y registrado bajo el Nº 368/11, conforme
surge de fojas 66/68 y 71, respectivamente.
Que el precitado Acuerdo fue ratificado por la ASOCIACION ROSARINA DE
ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS según consta a fojas 39 del Expediente de
referencia.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 80/90 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 219 del 30 de marzo de 2011 y
registrado bajo el Nº 368/11 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y
la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y
ASOCIACIONES CIVILES, por la parte empleadora, ratificado a fojas 39
por la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.395.427/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
C/
FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES
Ratificado por la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS |
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-Tope General | 01/02/2011
01/05/2011
01/08/2011
01/11/2011 | $ 3.989,01
$ 4.206,67
$ 4.397,25
$ 4.718,24 | $ 11.967,03
$ 12.620,01
$ 13.191,75
$ 14.154,72 |
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-Tope Zona Desfavorable
CCT Nº 462/06 | 01/02/2011
01/05/2011
01/08/2011
01/11/2011 | $ 5.802,20
$ 6.118,80
$ 6.486,00
$ 6.853,00 | $ 17.406,60
$ 18.356,40
$ 19.458,00
$ 20.559,00 |
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Expediente Nº 1.395.427/10
Buenos Aires, 16 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 481/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 215/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.