MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 482/2012
Tope Nº 217/2012
Bs. As., 12/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.367.060/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1136 del 10 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18 del Expediente Nº 1.367.060/10 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES, por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
462/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1136/10 y registrado bajo el Nº 1174/10, conforme
surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.
Que el precitado Acuerdo fue ratificado a fojas 19 por el CLUB ATLETICO
ESTUDIANTES DE PARANA y por la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES
DEPORTIVAS AMATEUR a fojas 20.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 73/81 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1136 del 10 de agosto de 2010
y registrado bajo el Nº 1174/10 suscripto entre la UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y la
FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y
ASOCIACIONES CIVILES, por la parte empleadora, el cual ha sido
ratificado por el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA y por la
ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEUR, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.367.060/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
C/
FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES
Ratificado por CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA y ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEUR |
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-Tope General | 01/07/2010
01/09/2010
01/11/2010 | $ 3.197,08
$ 3.325,03
$ 3.626,42 | $ 9.591,24
$ 9.975,09
$ 10.879,26 |
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-Tope Zona Desfavorable
CCT Nº 462/06
| 01/07/2010
01/09/2010
01/11/2010 | $ 4.674,40
$ 5.060,40
$ 5.274,60 | $ 14.023,20
$ 15.181,20
$ 15.823,80 |
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Expediente Nº 1.367.060/10
Buenos Aires, 16 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 482/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 217/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.