MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 474/2012
Tope Nº 210/2012
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.367.063/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1241 de fecha 30 de septiembre de 2009 y Nº
824 del 5 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13 del Expediente Nº 1.367.063/10 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DEL
FUTBOL ARGENTINO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 553/09, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 824/10 y registrado bajo el Nº 890/10, conforme
surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente.
Que mediante la Resolución S.T. Nº 1241/09 se fijó el tope
indemnizatorio para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 553/09 con
vigencia desde el 1° de mayo de 2010 correspondiente al Acuerdo Nº
792/09, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 896
del 21 de julio de 2009.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 890/10 han establecido
nuevos valores para las escalas salariales vigentes al mes de abril de
2010, deviene necesario dejar sin efecto los montos de la base promedio
y del tope indemnizatorio fijados para el citado CCT Nº 553/09 con
vigencia a partir del 01/05/2010.
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1241
del 30 de septiembre de 2010 conserva su eficacia y demás efectos en lo
no modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 46/58, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta
oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 745 del 13 de julio de 2011, se fijó el tope indemnizatorio
con vigencias a partir del 1º de abril de 2011, correspondiente al
Acuerdo Nº 584/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 479 del 16 de mayo de 2011.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de mayo de
2010 para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 553/09, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1241 del 30 de septiembre de 2009, correspondiente al
Acuerdo Nº 792/09, suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, por la parte empleadora.
ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 824 del 5 de julio de 2010 y
registrado bajo el Nº 890/10, suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y
la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en
relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1241 del 30 de septiembre de 2009 para los
trabajadores enmarcados en el CCT Nº 553/09, correspondiente al Acuerdo
registrado bajo el Nº 792/09
y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 896 del
21 de julio de 2009 y registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.367. 063/10
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T
E.D.Y.C.)
C/
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO
CCT Nº 553/09
|
01/04/2010
01/06/2010
01/09/2010
01/01/2011
01/03/2011
|
$ 3.796,04
$ 4.023,72
$ 4.266,52
$ 4.376,52
$ 4.440,40
|
$ 11.388,12
$ 12.071,16
$ 12.799,56
$ 13.129,56
$ 13.321,20
|
Expediente Nº 1.367.063/10
Buenos Aires, 11 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 474/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 210/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.