Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA SOCIAL DEL PERSONAL
DECRETO N° 4.194
Aféctansen las prestaciones a cobrar
por sus afiliados en la Caja Nac. de Previsión para el Personal del
Estado, con motivo de anticipos efectuados en concepto de jubilaciones
y pensiones.
Bs. As., 14/5/62
VISTO: El Expediente N° 314.400 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, en el que la Dirección General de Asistencia Social del
Personal de la Universidad Nacional de Córdoba propicia la emisión de
un decreto facultándola a afectar las prestaciones que sus afiliados
tuvieran que percibir de la Caja Nacional de Previsión para el Personal
de Estado, con motivo y en la medida de los anticipos que en concepto
de jubilaciones y pensiones les efectuando la entidad; y
CONSIDERANDO:
Que un temperamento similar fue adoptado por Decreto-Ley N° 15.712
respecto del Personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, y que los
buenos resultados evidenciados hasta el momento por la norma legal
citada aconsejan extenderla a casos, como el presente;
Por ello;
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° — La Caja Nacional de Previsión para el Personal del
Estado, a requerimiento de la Dirección General de Asistencia Social
del Personal de la Universidad Nacional de Córdoba, y previa
conformidad de los interesados, procederá a afectar los haberes de las
prestaciones a otorgar a sus afiliados en concepto de jubilaciones o
pensiones, en la medida de los anticipos que la Dirección General
citada hubiera hecho efectivos por tales conceptos.
Una vez otorgada la prestación por la Caja Nacional de Previsión para
el Personal del Estado, ésta procederá a retener de los haberes a
percibir por el beneficiario y reintegrar a la Dirección General de
Asistencia Social para el Personal de la Universidad Nacional de
Córdoba, el importe de la suma afectada, liquidando al beneficiario la
diferencia que resulta a su favor.
Art. 2° — Autorízase a la Caja Nacional de Previsión para el Personal
del Estado a convenir con la Dirección General de Asistencia Social del
Personal de la Universidad Nacional de Córdoba las normas
complementarias del presente decreto.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, publíquese y archívese.
GUIDO. — Galileo Puente.