MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE DEPORTE

Resolución Nº 167/2012

Bs. As., 27/4/2012

VISTO el Expediente Nº D-0910/04 del registro de la ex SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 36 del 1 de febrero de 2006 de la entonces SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ordenó la instrucción de un sumario administrativo, a fin de precisar las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer las irregularidades emergentes de las rendiciones de cuentas de los subsidios otorgados por la ex SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la CONFEDERACION ARGENTINA DE PATIN, mediante las Resoluciones S.D. Nros. 453 del 25 de agosto de 1997 y 486 del 31 de agosto de 1998.

Que, luego de producidas las investigaciones sumariales correspondientes, el Instructor Sumariante concluyó que “…conforme las probanzas incorporadas al expediente, esta Instrucción Sumarial entiende que la práctica defraudatoria por la que fueron imputados penalmente los tres integrantes de la Confederación Argentina de Patín arriba mencionados, no ha sido perpetrada en el ámbito administrativo ni tuvo por protagonistas a personal de este último, aunque sí ha perjudicado al fisco, por lo que las presentes actuaciones sumariales deberían resolverse declarándose que los hechos investigados no constituyen una irregularidad administrativa y que se ha producido perjuicio fiscal, el que alcanza al valor indicado en el punto IV del presente (artículos 122, incisos d y e, del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467/99)”.

Que con fecha 18 de enero de 2012, la Coordinación de Supervisión Administrativa de esta SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, luego de realizar los cálculos pertinentes, basándose en los lineamientos aconsejados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, expresó que “…el valor total del perjuicio fiscal al día de la fecha (…) es de $ 599.337,33 (quinientos noventa y nueve mil trescientos treinta y siete con treinta y tres centavos)”.

Que de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 109 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS aprobado por el Decreto Nº 467 del mayo de 1999, tomó la intervención de su competencia la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, expresando que: “En lo que respecta a la calificación sobre la entidad del quebranto, es dable consignar que en cualquier caso, el mismo resultaría de relevante significación económica…”.

Que, en función de dicha calificación corresponde convocar a la Audiencia Pública prevista en el artículo 119 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS aprobado por el Decreto Nº 467/99.

Que la precitada disposición reglamentaria prevé que: “Recibidas las actuaciones por la autoridad que ordenó la instrucción del sumario, se llevará a cabo una audiencia oral y pública dentro de los diez (10) días, que será presidida por dicha autoridad o la que legalmente la reemplace en caso de vacancia, impedimento, u otra causa, en la cual el instructor presentará el informe previsto en el artículo 108, y en su caso, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas el informe previsto en el artículo 109. De formularse los informes de los artículos 115 y 116, también se procederá a su presentación. Idéntico temperamento se seguirá del descargo y del alegato producido por el sumariado. En caso de corresponder, podrán participar la Fiscalía de Investigaciones Administrativas o la Sindicatura General de la Nación (…) A la finalización de esta audiencia se labrará un acta que será firmada por el instructor, los funcionarios intervinientes y en su caso, por el sumariado, la que se agregará al expediente”.

Que asimismo, el artículo 120 del citado reglamento, establece que: “La convocatoria de la audiencia se notificará al sumariado, cuya concurrencia no será obligatoria. Su realización deberá darse a publicidad en el Boletín Oficial y en cualquier otro medio que la autoridad estime conveniente, por un plazo de un (1) día y con una antelación no menor de dos (2) días a la fecha fijada. En todos los casos los gastos que irrogue la realización de la audiencia correrán por cuenta de la jurisdicción que hubiera ordenado el sumario”.

Que la tramitación de la audiencia pública está orientada a conocer antes del dictado del acto administrativo definitivo, el resultado logrado por el Instructor sumariante a partir de la investigación practicada.

Que se puede concluir que, como garantía jurídica a favor de los administrados, el procedimiento establecido procura respetar todas las implicancias del debido proceso legal y por ello, una vez reunidos los requisitos exigidos por el REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS aprobado por el Decreto Nº 467/99, deberá cumplimentarse la audiencia citada, a través de lo determinado en sus artículos 119, 120 y 121.

Que, las áreas jurídicas de esta Jurisdicción han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 119, 120 y 121 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS aprobado por el Decreto Nº 467/99 y 5º del Decreto Nº 112 del 10 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Convocar a una Audiencia Pública, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente acto y lo determinado en los artículos 119, 120 y 121 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS aprobado por el Decreto Nº 467/99, que tendrá lugar el 29 de mayo de 2012, a las 15.00, en la sede de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con asiento en la calle Miguel Sánchez —ex Crisólogo Larralde— Nº 1050, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2º — La Audiencia Pública será presidida por el Secretario de Deporte del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTICULO 3º — La convocatoria a Audiencia Pública ordenada por el artículo 1º del presente acto, será publicada en el Boletín Oficial y en la cartelera de esta Secretaría por un (1) día y con una antelación no menor a dos (2) días de la fecha fijada.

ARTICULO 4º — El objeto de la Audiencia corresponde al sumario administrativo ordenado por la Resolución S.D. Nº 36/06, a fin de precisar las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer las irregularidades emergentes de las rendiciones de cuentas de los subsidios otorgados por la ex SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la CONFEDERACION ARGENTINA DE PATIN, mediante las Resoluciones S.D. Nros. 453/97 y 486/98.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CLAUDIO MORRESI, Secretario de Deporte, Ministerio de Desarrollo Social.

e. 23/05/20102 N° 56194/12 v. 23/05/2012