MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE DEPORTE
Resolución Nº 167/2012
Bs. As., 27/4/2012
VISTO el Expediente Nº D-0910/04 del registro de la ex SECRETARIA DE
DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y agregados, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 36 del 1 de febrero de 2006 de la entonces
SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se
ordenó la instrucción de un sumario administrativo, a fin de precisar
las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a
esclarecer las irregularidades emergentes de las rendiciones de cuentas
de los subsidios otorgados por la ex SECRETARIA DE DEPORTES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION a la CONFEDERACION ARGENTINA DE PATIN,
mediante las Resoluciones S.D. Nros. 453 del 25 de agosto de 1997 y 486
del 31 de agosto de 1998.
Que, luego de producidas las investigaciones sumariales
correspondientes, el Instructor Sumariante concluyó que “…conforme las
probanzas incorporadas al expediente, esta Instrucción Sumarial
entiende que la práctica defraudatoria por la que fueron imputados
penalmente los tres integrantes de la Confederación Argentina de Patín
arriba mencionados, no ha sido perpetrada en el ámbito administrativo
ni tuvo por protagonistas a personal de este último, aunque sí ha
perjudicado al fisco, por lo que las presentes actuaciones sumariales
deberían resolverse declarándose que los hechos investigados no
constituyen una irregularidad administrativa y que se ha producido
perjuicio fiscal, el que alcanza al valor indicado en el punto IV del
presente (artículos 122, incisos d y e, del Reglamento de
Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467/99)”.
Que con fecha 18 de enero de 2012, la Coordinación de Supervisión
Administrativa de esta SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, luego de realizar los cálculos pertinentes,
basándose en los lineamientos aconsejados por la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION, expresó que “…el valor total del perjuicio fiscal al día de
la fecha (…) es de $ 599.337,33 (quinientos noventa y nueve mil
trescientos treinta y siete con treinta y tres centavos)”.
Que de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 109
del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS aprobado por el
Decreto Nº 467 del mayo de 1999, tomó la intervención de su competencia
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, expresando que: “En lo que
respecta a la calificación sobre la entidad del quebranto, es dable
consignar que en cualquier caso, el mismo resultaría de relevante
significación económica…”.
Que, en función de dicha calificación corresponde convocar a la
Audiencia Pública prevista en el artículo 119 del REGLAMENTO DE
INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS aprobado por el Decreto Nº 467/99.
Que la precitada disposición reglamentaria prevé que: “Recibidas las
actuaciones por la autoridad que ordenó la instrucción del sumario, se
llevará a cabo una audiencia oral y pública dentro de los diez (10)
días, que será presidida por dicha autoridad o la que legalmente la
reemplace en caso de vacancia, impedimento, u otra causa, en la cual el
instructor presentará el informe previsto en el artículo 108, y en su
caso, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas el informe
previsto en el artículo 109. De formularse los informes de los
artículos 115 y 116, también se procederá a su presentación. Idéntico
temperamento se seguirá del descargo y del alegato producido por el
sumariado. En caso de corresponder, podrán participar la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas o la Sindicatura General de la Nación
(…) A la finalización de esta audiencia se labrará un acta que será
firmada por el instructor, los funcionarios intervinientes y en su
caso, por el sumariado, la que se agregará al expediente”.
Que asimismo, el artículo 120 del citado reglamento, establece que: “La
convocatoria de la audiencia se notificará al sumariado, cuya
concurrencia no será obligatoria. Su realización deberá darse a
publicidad en el Boletín Oficial y en cualquier otro medio que la
autoridad estime conveniente, por un plazo de un (1) día y con una
antelación no menor de dos (2) días a la fecha fijada. En todos los
casos los gastos que irrogue la realización de la audiencia correrán
por cuenta de la jurisdicción que hubiera ordenado el sumario”.
Que la tramitación de la audiencia pública está orientada a conocer
antes del dictado del acto administrativo definitivo, el resultado
logrado por el Instructor sumariante a partir de la investigación
practicada.
Que se puede concluir que, como garantía jurídica a favor de los
administrados, el procedimiento establecido procura respetar todas las
implicancias del debido proceso legal y por ello, una vez reunidos los
requisitos exigidos por el REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS aprobado por el Decreto Nº 467/99, deberá
cumplimentarse la audiencia citada, a través de lo determinado en sus
artículos 119, 120 y 121.
Que, las áreas jurídicas de esta Jurisdicción han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 119, 120 y
121 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS aprobado por el
Decreto Nº 467/99 y 5º del Decreto Nº 112 del 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DEPORTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Convocar a una Audiencia Pública, de conformidad a lo
expuesto en los considerandos del presente acto y lo determinado en los
artículos 119, 120 y 121 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS aprobado por el Decreto Nº 467/99, que tendrá lugar el
29 de mayo de 2012, a las 15.00, en la sede de la SECRETARIA DE DEPORTE
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con asiento en la calle Miguel
Sánchez —ex Crisólogo Larralde— Nº 1050, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTICULO 2º — La Audiencia Pública será presidida por el Secretario de Deporte del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTICULO 3º — La convocatoria a Audiencia Pública ordenada por el
artículo 1º del presente acto, será publicada en el Boletín Oficial y
en la cartelera de esta Secretaría por un (1) día y con una antelación
no menor a dos (2) días de la fecha fijada.
ARTICULO 4º — El objeto de la Audiencia corresponde al sumario
administrativo ordenado por la Resolución S.D. Nº 36/06, a fin de
precisar las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes
a esclarecer las irregularidades emergentes de las rendiciones de
cuentas de los subsidios otorgados por la ex SECRETARIA DE DEPORTES de
la PRESIDENCIA DE LA NACION a la CONFEDERACION ARGENTINA DE PATIN,
mediante las Resoluciones S.D. Nros. 453/97 y 486/98.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — CLAUDIO MORRESI,
Secretario de Deporte, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 23/05/20102 N° 56194/12 v. 23/05/2012