MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 417/2012

Tope Nº 196/2012

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.388.943/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 606 de fecha 14 de mayo de 2010 y Nº 1100 del 9 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.388.943/10 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por el sector sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1100/10 y registrado bajo el Nº 1140/10, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente.

Que a fojas 27/29 del Expediente Nº 1.388.943/10 obra otro acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por el sector sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo citado en el considerando anterior fue homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1100/10 y registrado bajo el Nº 1141/10, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 606 del 14 de mayo de 2010 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 91/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 67 del 15 de enero de 2010.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1140/10 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio de 2010, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo I de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 62/68 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjanse sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2010, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 606 del 14 de mayo de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 91/10, suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por el sector sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO por la parte empleadora.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1100 del 9 de agosto de 2010 y registrado bajo el Nº 1140/10 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por el sector sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1100 del 9 de agosto de 2010 y registrado bajo el Nº 1141/10 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por el sector sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 606 del 14 de mayo de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 91/10 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 67 del 15 de enero de 2010 y registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.388.943/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA)
C/
ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO


CCT Nº 103/75
01/07/2010$ 2.485,33$ 7.455,99

ANEXO II

Expediente Nº 1.388.943/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION DE ASOCIACICNES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA)
C/ ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO



 CCT Nº 103/75
01/12/2010$ 2.960,13$ 8.880,39




Expediente Nº 1.388 943/10

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 417/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 196/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.