MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 417/2012
Tope Nº 196/2012
Bs. As., 4/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.388.943/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 606 de fecha 14 de mayo de 2010 y Nº 1100 del
9 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.388.943/10 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por el sector sindical y la ASOCIACION
DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
103/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1100/10 y registrado bajo el Nº
1140/10, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente.
Que a fojas 27/29 del Expediente Nº 1.388.943/10 obra otro acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por el sector sindical y la ASOCIACION DE
HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
103/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo citado en el considerando anterior fue homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1100/10 y registrado bajo el Nº
1141/10, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 606 del 14 de
mayo de 2010 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de
julio de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 91/10, homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 67 del 15 de enero de 2010.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1140/10 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio
de 2010, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y
del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes
que se detallan en el Anexo I de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 62/68 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjanse sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de
2010, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 606 del
14 de mayo de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 91/10, suscripto
entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA) por el sector sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES
DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO por la parte
empleadora.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1100 del 9
de agosto de 2010 y registrado bajo el Nº 1140/10 suscripto entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(FATSA) por el sector sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE
COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, conforme al detalle
que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1100 del 9
de agosto de 2010 y registrado bajo el Nº 1141/10 suscripto entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(FATSA) por el sector sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE
COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, conforme al detalle
que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en
relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 606 del 14 de mayo de 2010, correspondiente al
Acuerdo Nº 91/10 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 67 del 15 de enero de 2010 y registre los importes promedio
de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este
acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.388.943/10