MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 416/2012
Tope Nº 195/2012
Bs. As., 4/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.420.622/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 596 del 21 de junio de 2011 y Nº 1186 de fecha
15 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.420.622/10 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA
DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.A.A.V.Y.T.), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el precitado Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº
596/11 y registrado bajo el Nº 777/11, conforme surge de fojas 243/246
y 249, respectivamente.
Que mediante la Resolución S.T. Nº 1186/11 se intimó a las partes
firmantes del Acuerdo Nº 777/11 a presentar las escalas salariales
vigentes a partir del 19 de septiembre de 2010 y 1º de septiembre de
2011, de conformidad con lo pactado en los artículos sexto y noveno de
dicho acuerdo, a fin de proceder a efectuar el cálculo de la base
promedio y tope indemnizatorio correspondiente.
Que a fojas 2/16 del Expediente Nº 1.472.611/11, agregado como fojas
276 al Expediente Nº 1.420.622/10, obran las escalas salariales
acompañadas por la parte sindical en respuesta a la intimación referida
en el considerando anterior.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 299/309 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 596 del 21 de junio de 2011 y
registrado bajo el Nº 777/11, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical,
y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO
(A.A.A.V.Y.T.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.420.622/10