MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 416/2012

Tope Nº 195/2012

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.420.622/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 596 del 21 de junio de 2011 y Nº 1186 de fecha 15 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.420.622/10 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.A.A.V.Y.T.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 596/11 y registrado bajo el Nº 777/11, conforme surge de fojas 243/246 y 249, respectivamente.

Que mediante la Resolución S.T. Nº 1186/11 se intimó a las partes firmantes del Acuerdo Nº 777/11 a presentar las escalas salariales vigentes a partir del 19 de septiembre de 2010 y 1º de septiembre de 2011, de conformidad con lo pactado en los artículos sexto y noveno de dicho acuerdo, a fin de proceder a efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente.

Que a fojas 2/16 del Expediente Nº 1.472.611/11, agregado como fojas 276 al Expediente Nº 1.420.622/10, obran las escalas salariales acompañadas por la parte sindical en respuesta a la intimación referida en el considerando anterior.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 299/309 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 596 del 21 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 777/11, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.A.A.V.Y.T.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.420.622/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS)
C/
ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.A.A.V.Y.T.)




CCT Nº 547/08
01/09/2010
01/01/2011
01/05/2011
01/08/2011
01/09/2011
01/10/2011
01/11/2011
01/12/2011
$ 1.740,00
$ 1.864,50
$ 2.131,42
$ 2.352,90
$ 2.607,97
$ 2.870,02
$ 3.204,29
$ 3.394,11
$ 5.220,00
$ 5.593,50
$ 6.394,26
$ 7.058,70
$ 7.823,91
$ 8.610,06
$ 9.612,87
$ 10.182,33

Expediente Nº 1.420.622/10

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 416/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 195/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.