MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 518/2012
Registro Nº 414/2012
Bs. As., 20/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.498.488/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.498.488/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION DE ARROYITO (CORDOBA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (Catamarca), el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (Córdoba), el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (provincia
de Buenos Aires), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION - FILIAL GENERAL ROCA (RIO NEGRO), el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE SAN
JUAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION
(SAN LUIS), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION SAN MARTIN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE
LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION SAN RAFAEL, MENDOZA, por
el sector sindical, y la empresa ARCOR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL y sus empresas relacionadas ALICA SOCIEDAD ANONIMA, CANDY
SOCIEDAD ANONIMA, CARLISA SOCIEDAD ANONIMA, LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
FRUTOS DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, DULCIORA SOCIECAD ANONIMA y CARTOCOR
SOCIEDAD ANONIMA (División Arroyito) por el sector empresarial,
ratificado a fojas 117 por la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACION, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes han convenido abonar a los trabajadores de las empresas
citadas, una suma extraordinaria por única vez, no remunerativa en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, conforme los plazos
de pago y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de febrero de 2012.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de las empresas signatarias y la representatividad de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/2
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION DE ARROYITO (CORDOBA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (Catamarca), el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (Córdoba), el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (provincia
de Buenos Aires), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION - FILIAL GENERAL ROCA (RIO NEGRO), el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE SAN
JUAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION
(SAN LUIS), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION SAN MARTIN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE
LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION SAN RAFAEL MENDOZA y la
empresa ARCOR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y sus empresas
relacionadas ALICA SOCIEDAD ANONIMA, CANDY SOCIEDAD ANONIMA, CARLISA
SOCIEDAD ANONIMA, LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E
INDUSTRIAL, BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, FRUTOS DE CUYO SOCIEDAD
ANONIMA, DULCIORA SOCIEDAD ANONIMA y CARTOCOR SOCIEDAD ANONIMA
(División Arroyito), ratificado a fojas 117 por la FEDERACION
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 112 y 117 del
Expediente Nº 1.498.488/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.498.488/12
Buenos Aires, 23 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 518/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 414/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo
de dos mil doce, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION, de la filial ARROYITO, representada en este acto por el
Sr. ROMERO VICTOR, de la filial BUENOS AIRES representada por el Sr.
LIDIA CRESPO, el Sr. JORGE PEDRAZA y el Sr. PRIMO VILLALBA, de la
filial CATAMARCA representada por el Sr. PAZ ERNESTO, de la filial
CORDOBA representada por el Sr. HECTOR MORCILLO, el Sr. LUIS BROCHERO y
el Sr. EDUARDO CORNEJO de la filial PROVINCIA DE BUENOS AIRES
representada en este acto por el Sr. AMERICO CANO VERA, de la filial
RIO NEGRO representada por el Sr. JUAN GUSTAVO HUILCAPAN, de la filial
SAN JUAN representada por el Sr. MIGUEL OVIEDO, de la filial SAN LUIS
representada por el Sr. JUAN CARLOS ROBERI, de la filial SAN MARTIN
representada por el Sr. ROBERTO NAVARRO, de la filial TUCUMAN
representada por el Sr. CARLOS ORTIZ, de la filial SAN RAFAEL
representada por el Sr. RICARDO BERTERO, por un lado, denominada como
la REPRESENTACION SINDICAL, y ARCOR SAIC y sus empresas relacionadas:
AUCA S.A., CANDY S.A., CARLISA S.A., LA CAMPAGNOLA S.A.C.I., BAGLEY
ARGENTINA S.A., FRUTOS DE CUYO S.A., DULCIORA S.A., CARTOCOR S.A. (Div.
Arroyito), representada en este acto por el Sr. FEDERICO CHARDON en su
carácter de Gerente de Relaciones Laborales Corporativa y el Sr.
RODOLFO COSTAMAGNA en su carácter de Gerente de Gestión de Relaciones
Laborales Corporativa, denominado en este acto como la EMPRESA y, en
común, denominadas las PARTES, manifiestan:
PRIMERO: Este acuerdo es aplicable al personal de la EMPRESA
comprendido en el CCT 244/94 que se desempeña en los Complejos
Industriales de la EMPRESA, llamados en adelante los TRABAJADORES, a
partir de la homologación del mismo.
SEGUNDO: Las PARTES acuerdan con vigencia desde la firma del presente hasta el 30 de abril de 2012, lo siguiente:
A- Ante los pedidos efectuados por los distintos Sindicatos de
Trabajadores de Industrias de la Alimentación que representan a
trabajadores de esta empresa, la EMPRESA abonará a los TRABAJADORES por
los meses de febrero, marzo y abril de 2012, una suma extraordinaria
por única vez, no remunerativa, de pesos mil trescientos setenta y
cinco ($ 1375) pagadera en tres cuotas, las dos primeras,
correspondientes a febrero y marzo de pesos cuatrocientos cincuenta y
ocho ($ 458) cada una haciendo un total por redondeo de pesos
novecientos diecisiete ($ 917) las cuales se abonarán con la segunda
quincena de marzo, y la tercer cuota correspondiente a abril de pesos
cuatrocientos cincuenta y ocho ($ 458) que se abonará con la segunda
quincena de abril.
B- Las PARTES manifiestan que la suma indicada de pesos mil trescientos
setenta y cinco ($ 1375) absorberá hasta la concurrencia del monto
menor, cualquier importe que se pudiera otorgar a favor de LOS
TRABAJADORES por los meses de febrero, marzo y/o abril de 2012 como
consecuencia de las negociaciones paritarias que se lleven a cabo en el
orden nacional en relación con la actividad de la alimentación CCT
244/94. La absorción procederá ya sea que el pago que se acuerde en
paritarias revista naturaleza remunerativa o no remunerativa,
correspondiendo en el primer caso practicar la compensación sobre los
importes netos deducidos los descuentos por cargas sociales.
C- Aquellos TRABAJADORES que no presten servicios durante todos los
días laborables de los períodos mensuales comprendidos en el presente
acuerdo, percibirán la asignación prevista en el punto SEGUNDO,
apartado A, en la misma proporción en que devenguen remuneración.
TERCERO - Paz Social. La REPRESENTACION SINDICAL y la EMPRESA
manifiestan que el objetivo del presente acuerdo es el de preservar la
Paz Social.
En este estado las PARTES solicitan la homologación de lo convenido
precedentemente en plena conformidad se suscribe el presente en el
lugar y fecha citados y se firman tantos ejemplares como partes hay, de
un mismo tenor y a un solo efecto.