MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 519/2012

Registro Nº 413/2012

Bs. As., 20/4/2012

VISTO el Expediente Nº 289.871/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 de las actuaciones de referencia obra el Acuerdo, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan el pago de un premio de carácter no remunerativo para los trabajadores de la provincia de San Luis, comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo a abonarse en dos cuotas, la primera de ellas en el mes de enero de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del mentado Acuerdo se corresponde con el objeto de la Cámara signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial, emergentes de la Personería Gremial de la Entidad Sindical de marras.

Que cabe señalar que, mediante Resolución M.T.E. y S.S. Nº 56/08, se amplió la Personería Gremial del SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, sobre los trabajadores que se desempeñan en tareas de engrase, lavado y cuidado de vehículos, expendio de combustibles y limpieza de playas de estacionamiento, garages y cocheras de propiedad horizontal y en auxiliares de recauchutaje, vulcanización y arreglo en general de gomerías de la provincia de San Luis.

Que asimismo merece citarse como antecedente la firma entre las partes del Acuerdo Nº 528/08, homologado mediante Resolución S.T. Nº 679/08, mediante el cual la citada Cámara adhiere al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, obrante a fojas 1 del Expediente Nº 289.871/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1 del Expediente Nº 289.871/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente en el legajo correspondiente.

ARTICULO 5 — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 289.871/12

Buenos Aires, 23 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 519/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 413/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 289.871/12

En la ciudad de San Luis a los 11 días del mes de enero de 2011 siendo las 19:30 hs, se presentan ante el funcionario actuante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION SR. JAVIER ADARO, por el SINDICATO UNION OBRERA DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y GOMERIAS DE CUYO; JOSE ESCODA, VICTOR MENENDEZ; CARLOS ANTONUCCHI, GUSTAVO LADINO, SECRETARIO GENERAL, TESORERO Y VOCALES, RESPECTIVAMENTE, CON EL PATROCINIO LETRADO DEL DR. CARLOS CESAR GUIÑAZU; Y POR SECA, CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, LOS SRES. MARTIN CHADA, JOSE ANTONIO GIANELLO, EDUARDO LOPEZ, PRESIDENTE, SECRETARIO Y REVISOR DE CUENTAS, respectivamente. Abierto el acto por ante el funcionario actuante las partes manifiestan que en el marco del CCT 327/00 regional DE LAS CUALES AMBAS PARTES SON SIGNATARIAS, han acordado para EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS: que los trabajadores comprendidos en el ámbito de actuación del convenio y en el territorio de la provincia de San Luís perciban como premio por única vez una suma no remunerativa de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) SUMA ESTA QUE SERA ABONADA POR LAS EMPRESAS en dos cuotas iguales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00) cada una de ellas, con vencimiento en enero de 2012 y febrero de 2012, atento la fecha del acuerdo las partes solicitan la urgente homologación del mismo, responsabilizándose cada una de ellas en notificar a sus representados. Con que se dio por terminado el acta firmando los comparecientes de conformidad ante mí que suscribo y certifico.