LIMITES INTERPROVINCIALES
LEY Nº 18.002
Fíjanse los límites entre diversas provincias.
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1968.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - Fíjase el límite entre las provincias de Catamarca y Córdoba, de la siguiente manera:
a) Tramo Z: Desde el mojón X, punto tripartito entre Catamarca,
Córdoba y La Rioja, una línea recta de 26.780 metros con rumbo
astronómico Norte 76 grados 54 minutos 40 segundos Este, hasta
encontrar el mojón del Monte Negro;
b) Tramo A: Desde el Mojón del Monte Negro una línea recta con
rumbo astronómico Norte 47 grados 20 minutos Este, hasta la línea que
se indica en el inciso c);
c) Tramo B: Desde el mojón de la Cruz Grande una línea recta con
rumbo astronómico Sur 8 grados 40 minutos Este hasta interceptar la
línea descripta en el inciso b);
d) Tramo C: Desde el mojón de la Cruz Grande una línea recta cuyo
rumbo se determina por la unión de este mojón con el que corresponde al
esquinero Nordeste del campo denominado "Los Molles y Las Mesillas" y
cuyo extremo Este será la intersección de la línea que se establezca
como límite entre Catamarca y Santiago del Estero.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía - Guillermo A. Borda.