LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 18.002

Fíjanse los límites entre diversas provincias.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Fíjase el límite entre las provincias de Catamarca y Córdoba, de la siguiente manera:

a) Tramo Z: Desde el mojón X, punto tripartito entre Catamarca, Córdoba y La Rioja, una línea recta de 26.780 metros con rumbo astronómico Norte 76 grados 54 minutos 40 segundos Este, hasta encontrar el mojón del Monte Negro;

b) Tramo A: Desde el Mojón del Monte Negro una línea recta con rumbo astronómico Norte 47 grados 20 minutos Este, hasta la línea que se indica en el inciso c);

c) Tramo B: Desde el mojón de la Cruz Grande una línea recta con rumbo astronómico Sur 8 grados 40 minutos Este hasta interceptar la línea descripta en el inciso b);

d) Tramo C: Desde el mojón de la Cruz Grande una línea recta cuyo rumbo se determina por la unión de este mojón con el que corresponde al esquinero Nordeste del campo denominado "Los Molles y Las Mesillas" y cuyo extremo Este será la intersección de la línea que se establezca como límite entre Catamarca y Santiago del Estero.

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía - Guillermo A. Borda.