LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 18.003

Fíjase el límite occidental de La Pampa y oriental de San Luis.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Fíjase como límite occidental de La Pampa y oriental de San Luis el meridiano 65 grados 07 minutos de longitud Oeste de Greenwich, entre el límite con Córdoba al Norte y el paralelo 36 grados de Latitud Sur, al Sur.

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Guillermo A. Borda.