LIMITES INTERPROVINCIALES
LEY Nº 18.065
Fíjase el límite oriental de la provincia de La Pampa y el occidental de la provincia de Buenos Aires.
Buenos Aires, 20 de enero de 1969
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - El límite
oriental de la provincia de La Pampa y occidental de la provincia de
Buenos Aires está constituido por la línea demarcada en el terreno en
1881 por el ingeniero Juan Pirovano y que fuera aprobada por decreto
del 17 de febrero de 1882 del Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Guillermo A. Borda