MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 426/2012
Tope Nº 199/2012
Bs. As., 4/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.456.848/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1221 del 19 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.456.848/11 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES (FATEL) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1221/11 y registrado bajo el Nº
1305/11, conforme surge de fojas 73/75 y 78, respectivamente.
Que a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.456.848/11 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 1221/11 y registrado bajo el Nº
1306/11, conforme surge de fojas 73/75 y 78, respectivamente.
Que a fojas 32/33 del Expediente Nº 1.456.848/11 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL
DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 1221/11 y registrado bajo el Nº
1307/11, conforme surge de fojas 73/75 y 78, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados
Que a fojas 92/120 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1221 del 19
de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1305/11, suscripto entre
la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1221 del 19
de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1306/11, suscripto entre
la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1144/2012
de la Secretaría de Trabajo B.O. 01/10/2012 se deja sin efecto los
importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio general
y por zonas desfavorables vigentes desde a partir del 1° de enero de
2012, 1° de febrero de 2012 y 1° de abril de 2012, fijados por el
presente artículo)
ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1221 del 19
de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1307/11, suscripto entre
la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.456.848/11