LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 18.229

Demárcase un límite entre las provincias del Chaco y de Salta.

Buenos Aires, 28 de mayo de 1969.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - El límite entre las provincias del Chaco y de Salta, al Sur de la intersección del meridiano del fortín Belgrano con el antiguo cauce del río Bermejo, está constituido por la línea demarcada en el terreno por el ingeniero Mariano S. Barilari en cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo nacional el 26 de septiembre de 1907.

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Guillermo A. Borda.